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    <identificador>DOUE-L-1995-81705</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19951108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>56/1995</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 95/56/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 1995, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 74/61/CEE del Consejo sobre los dispositivos de protección contra la utilización no autorizada de los vehículos de motor.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>286</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/286/L00001-00044.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19951119</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1995/56/spa</url_eli>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="2">Homologación</materia>
      <materia codigo="7116" orden="3">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de mayo de 1996.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 661/2009, de 13 de julio DOUE-L-2009-81355.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80019" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Directiva 74/61, de 17 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
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          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80271" orden="1">
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          <texto>en DOCE L 40, de 13 de febrero de 1998</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/156/CEE  del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a  la  homologación  de  los  vehículos de motor y de sus remolques, cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva  93/81/CEE,  y,  en  particular,  el apartado 2 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  74/61/CEE  del  Consejo,  de  17  de  diciembre  de  1973, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  los  dispositivos  de  protección  contra la utilización no autorizada de los vehículos de motor y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Directiva   74/61/CEE   es   una   de  las  directivas particulares   del   procedimiento   de   homologación  CEE  establecido  en  la Directiva  70/156/CEE;  que,  por  lo  tanto,  las disposiciones establecidas en la  Directiva  70/156/CEE  referentes  a  los  sistemas,  componentes y unidades</p>
    <p class="parrafo">técnicas de los vehículos son aplicables a la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  particular,  el  apartado 4 del artículo 3 y el apartado 3  del  artículo  4  de  la Directiva 70/156/CEE exigen que todas las directivas particulares  lleven  adjuntos  una  ficha  de  características  que  recoja los puntos   correspondientes   del   Anexo   1   de  esa  Directiva,  así  como  un certificado   de  homologación  basado  en  el  Anexo  VI  con  el  objetivo  de facilitar la informatización de la homologación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   habida   cuenta  de  la  experiencia  adquirida  y  de  la situación  de  la  técnica  y,  en particular, del correspondiente reglamento de la  comisión  económica  de  las  Naciones Unidas para Europa, es conveniente en este   momento   adaptar   los   requisitos   relativos   a   los   dispositivos anteriormente  mencionados  añadiendo  las  disposiciones aplicables a alarmas e inmovilizadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  señal  acústica  del  dispositivo  de  alarma  podrá  ser emitida   por   avisadores   acústicos   como   se  establece  en  la  Directiva 70/388/CEE del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  tomarán  más  adelante  otras  medidas de seguridad como, por  ejemplo,  las  referentes  al  bloqueo de las puertas y del maletero con el fin  de  mejorar  aún  más  los  medios  de  disuasión  contra la utilización no autorizada   de   vehículos;  que  además  de  ello,  las  disposiciones  de  la presente  Directiva  deberán  revisarse  en  un  breve  espacio de tiempo con el fin   de  potenciarlas  y,  entre  otras  cosas,  hacerlas  extensivas  a  otros vehículos;  que  la  Comisión  elaborará, antes de diciembre de 1996, un informe sobre  estos  temas  en  el  que, si procede, se propondrán las correspondientes medidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  adaptación  al  progreso  técnico  creado  en  la Directiva 70/ 156/CEE;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. La Directiva 74/61/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  En  el  artículo  1  se sustituirá «..., con o sin carrocería, ...» por «..., completo  o  incompleto,..»  y  «...  raíles, los tractores y máquinas agrícolas y  las  máquinas  de  obras  públicas.» por «... raíles, los tractores agrícolas y forestales y toda maquinaria móvil. »</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  artículos  2  y  3,  se  sustituirá  «del  Anexo  1»  por  «  de los correspondientes Anexos »,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  artículo  4,  se  sustituirá  «el número 2.2 del Anexo I» por «de los correspondientes Anexos»,</p>
    <p class="parrafo">- en el artículo 5 se sustituirá «los Anexos I y II» por «los Anexos».</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  incluirá  antes  de  los  Anexos una lista de los mismos y los Anexos de la presente Directiva sustituirán a los Anexos de la Directiva 74/61/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. A partir del 1 de mayo de 1996 los Estados miembros no podrán:</p>
    <p class="parrafo">-  denegar  la  concesión  de la homologación CEE ni de la nacional a un tipo de inmovilizador  ni  a  un  tipo  de  sistema  de alarma de un tipo de vehículo de motor, o</p>
    <p class="parrafo">-  prohibir  la  matriculación,  venta  o puesta en circulación de vehículos, ni</p>
    <p class="parrafo">la  venta  o  puesta  en  servicio  de  inmovilizadores y sistemas de alarma por motivos   relacionados   con   los   dispositivos   contra   la  utilización  no autorizada   de   los  vehículos  de  motor,  siempre  que  dichos  dispositivos cumplan  los  requisitos  de  la  Directiva  74/61/CEE  en su versión modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. A partir del 1 de enero de 1997 los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">- dejarán de conceder la homologación CEE y</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  denegar  la  homologación nacional, a un tipo de vehículo por motivos relacionados  con  los  dispositivos  contra  la  utilización  no autorizada, un tipo  de  inmovilizador  o  un  tipo  de sistema de alarma, si no se cumplen los requisitos   de   la  Directiva  74/61/CEE  en  su  versión  modificada  por  la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3. A partir del 1 de octubre de 1998 los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">-  considerarán  que  los  certificados  de conformidad de los nuevos vehículos, según   las  disposiciones  de  la  Directiva  70/156/CEE,  han  dejado  de  ser válidos para los fines del apartado 1 del artículo 7 de dicha Directiva y</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  denegar  la  matriculación,  venta  o  puesta  en  circulación de los nuevos  vehículos  que  no  estén provistos de un certificado de conformidad con arreglo a la Directiva 70/156/CEE</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  denegar  la  venta  y la puesta en servicio de nuevos inmovilizadores y  sistemas  de  alarma  por motivos relacionados con los dispositivos contra la utilización  no  autorizada,  si  no  se  cumplen los requisitos de la Directiva 74/61/CEE en su versión modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  partir  del  1 de octubre de 1998 los requisitos de la presente Directiva referentes   a   inmovilizadores   y   sistemas  de  alarma,  considerados  como componentes  o  como  unidades  técnicas  independientes,  serán aplicables para los fines del apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas  necesarias  para  cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de mayo de 1996 e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  estas harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ANEXOS</p>
    <p class="parrafo">pag.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I:    Disposiciones administrativas para la</p>
    <p class="parrafo">homologación.............................................4</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1: Modelo de certificado de</p>
    <p class="parrafo">conformidad..............................................6</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II:   Fichas de características................................7</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1: Ficha de características de un tipo de</p>
    <p class="parrafo">vehículo ................................................7</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2: Ficha de características de un tipo de</p>
    <p class="parrafo">inmovilizador............................................9</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3: Ficha de características de un tipo de</p>
    <p class="parrafo">sistema de alarma para vehículos........................10</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III:  Certificados de homologación CEE........................11</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1: Certificado de homologación CEE de un</p>
    <p class="parrafo">vehículo................................................11</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2: Certificado de homologación CEE de un</p>
    <p class="parrafo">inmovilizador.......................................... 13</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3: Certificado de homologación CEE de un</p>
    <p class="parrafo">sistema de alarma para vehículos........................15</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV:   Ambito de aplicación, definiciones y requisitos</p>
    <p class="parrafo">aplicables a los dispositivos de protección contra la</p>
    <p class="parrafo">utilización no autorizada...............................17</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1: Procedimiento del ensayo de resistencia al</p>
    <p class="parrafo">desgaste de los dispositivos de protección contra la</p>
    <p class="parrafo">utilización no autorizada que actúan sobre la</p>
    <p class="parrafo">dirección...............................................21</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2: Procedimiento de ensayo de los dispositivos</p>
    <p class="parrafo">contra la utilización no autorizada que actúan sobre la</p>
    <p class="parrafo">dirección mediante un dispositivo limitador del par de</p>
    <p class="parrafo">torsión.................................................22</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V:    Ambito de aplicación, definiciones y requisitos para</p>
    <p class="parrafo">los inmovilizadores.....................................23</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1: Modelo de certificado de la instalación.....27</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI:   Ambito de aplicación, definiciones y requisitos a los</p>
    <p class="parrafo">sistemas de alarma para vehículos.......................28</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1: Modelo de certificado de la instalación.....41</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2: Ensayo de sistemas de protección del</p>
    <p class="parrafo">habitáculo..............................................42</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3: Especificaciones para las cerraduras de</p>
    <p class="parrafo">contacto mecánicas......................................42</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4: Requisitos técnicos para avisadores</p>
    <p class="parrafo">acústicos de alarma (AAA)...............................43</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">1. Solicitud de homologación CEE de un vehículo</p>
    <p class="parrafo">1.1.  La  solicitud  de  homologación CEE del dispositivo contra una utilización no  autorizada  del  vehículo,  del  inmovilizador y, si procede, del sistema de alarma,  será  presentada  por  el  fabricante  de conformidad con el apartado 4</p>
    <p class="parrafo">del artículo 3 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  En  el  apéndice  1  del  Anexo  II  figura  el  modelo  de  la  ficha  de características.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Deberá  presentarse  al  servicio técnico responsable de la realización de los ensayos lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.3.1. Un vehículo representativo del tipo que se quiera homologar.</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.  El  certificado  de  homologación  de  los inmovilizadores y sistemas de alarma instalados, si se dispone de él.</p>
    <p class="parrafo">2. Solicitud de homologación CEE del inmovilizador de un tipo de vehículo</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  solicitud  de  homologación  CEE  de  un  tipo  de inmovilizador, como componente  o  como  entidad  técnica  independiente,  será  presentada  por  el fabricante  de  conformidad  con  el  apartado  4 del artículo 3 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  En  el  apéndice  2  del  Anexo  II  figura  el  modelo  de  la  ficha  de características.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Deberá  presentarse  al  servicio técnico responsable de la realización de los ensayos lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.  Tres  muestras  del  tipo  de  inmovilizador que se quiere homologar con todos  sus  componentes.  Cada  componente  deberá  llevar  de  manera  clara  e indeleble  la  denominación  comercial  del  fabricante  o la marca de este, así como la designación de tipo de ese componente.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.  Uno  o  varios  vehículos  en los que se haya instalado el inmovilizador que  se  quiere  homologar,  elegidos por el solicitante de común acuerdo con el servicio técnico.</p>
    <p class="parrafo">3.  Solicitud  de  homologación  CEE  del  sistema  de  alarma  de  un  tipo  de vehículo</p>
    <p class="parrafo">3.1.  La  solicitud  de  homologación  CEE de un tipo de sistema de alarma, como componente  o  como  entidad  técnica  independiente,  será  presentada  por  el fabricante  de  conformidad  con  el  apartado  4 del artículo 3 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  En  el  apéndice  3  del  Anexo  II  figura  el  modelo  de  la  ficha  de características.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Deberá  presentarse  al  servicio técnico responsable de la realización de los ensayos lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.  Tres  muestras  del  tipo  de  sistema de alarma que se quiere homologar con  todos  sus  componentes.  Cada  uno  de  los principales componentes deberá llevar  de  manera  clara  e  indeleble la denominación comercial del fabricante o la marca de este, así como la designación de tipo de ese componente.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.  Uno  o  varios  vehículos  en  los  que  se haya instalado es sistema de alarma  que  se  quiere  homologar, elegidos por el solicitante de común acuerdo con el servicio técnico.</p>
    <p class="parrafo">4. Concesión de la homologación CEE</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Se  concederá  la  homologación  CEE,  de  acuerdo con los apartados 3 y 4 del  artículo  4  de  la  Directiva  70/156/CEE,  si  se  cumplen los requisitos pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">4.2. El modelo del certificado de homologación CEE figura en:</p>
    <p class="parrafo">-  el  apéndice  1  del  Anexo  III,  si  se  trata  de las solicitudes a que se refiere el punto 1.1,</p>
    <p class="parrafo">-  el  apéndice  2  del  Anexo  III,  si  se  trata  de las solicitudes a que se refiere el punto 2.1,</p>
    <p class="parrafo">-  el  apéndice  3  del  Anexo  III,  si  se  trata  de las solicitudes a que se refiere el punto 3.1.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  De  acuerdo  con  el  Anexo  VII de la Directiva 70/156/CEE se asignará un número  de  homologación  a  cada  tipo  de vehículo, inmovilizador o sistema de alarma  homologados.  Un  mismo  Estado  miembro  no  podrá asignar dos veces el mismo  número  a  diferentes  tipos  de  vehículo,  inmovilizador  o  sistema de alarma homologados.</p>
    <p class="parrafo">5. Marca de homologación CEE</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Todo  sistema  de  alarma  para vehículos o inmovilizador, que se ajuste a un  tipo  homologado  con  arreglo  a la presente Directiva, llevará la marca de homologación CEE. La marca consiste en:</p>
    <p class="parrafo">5.1.1.  un  rectángulo  dentro  del  cual  habrá una letra «e» minúscula seguida del  número  o  las  letras  que  identifican  al Estado miembro que extiende la homologación:</p>
    <p class="parrafo">-  1  Alemania,</p>
    <p class="parrafo">-  2  Francia,</p>
    <p class="parrafo">-  3  Italia,</p>
    <p class="parrafo">-  4  los Países Bajos,</p>
    <p class="parrafo">-  5  Suiza,</p>
    <p class="parrafo">-  6  Bélgica,</p>
    <p class="parrafo">-  9  España,</p>
    <p class="parrafo">- 11  Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">- 12  Austria,</p>
    <p class="parrafo">- 13  Luxemburgo,</p>
    <p class="parrafo">- 17  Finlandia,</p>
    <p class="parrafo">- 18  Dinamarca,</p>
    <p class="parrafo">- 21  Portugal,</p>
    <p class="parrafo">- 23  Grecia,</p>
    <p class="parrafo">- IRL Irlanda.</p>
    <p class="parrafo">5.1.2.  cerca  del  rectángulo  el  «número de homologación de base» incluido en la  sección  4  del  número  de homologación a que se refiere el Anexo VII de la Directiva  70/156/CEE,  precedido  por  las  dos cifras de la secuencia numérica asignada  a  la  modificación  técnica más reciente de la Directiva 74/61/CEE en la  fecha  en  que  se  concedió  la  homologación.  En  el  caso de la presente Directiva, esa secuencia numérica es 00;</p>
    <p class="parrafo">5.1.3  el  símbolo  adicional  «A»,  «I» o «AI» que indica si el componente o la unidad  técnica  independiente  es  un  sistema  de  alarma  para  vehículos, un inmovilizador o una combinación de ambos.</p>
    <p class="parrafo">5.2. A continuación figuran algunos ejemplos de marcas de homologación:</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">5.3.  Como  alternativa  a  la  marca de homologación descrita en los puntos 5.1 y   5.2  anteriores,  se  extenderá  un  certificado  de  conformidad  por  cada sistema de alarma para vehículos que se ponga en venta.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  fabricante  de  un  sistema  de alarma para vehículos proporcione un sistema   de  alarma  para  vehículos  no  comercializado  a  un  fabricante  de</p>
    <p class="parrafo">vehículos  para  que  este  lo instale como parte del equipo original del modelo de  vehículo  o  de  la  gama  de modelos de vehículo, el fabricante del sistema de  alarma  para  vehículos  proporcionará  varias  copias  del  certificado  de conformidad   el   fabricante  del  vehículo,  las  suficientes  para  que  este obtenga  la  homologación  del  vehículo según los dispuesto en la segunda parte del Anexo VI de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   el   sistema   de   alarma  para  vehículos  tenga  varios  componentes distintos,  los  principales  de  estos  deberán llevar una marca de referencia. En  el  certificado  de  conformidad  se  incluirá  la  lista  de esas marcas de referencia.</p>
    <p class="parrafo">En  el  apéndice  1  del  presente  Anexo  figura  el  modelo del certificado de conformidad.</p>
    <p class="parrafo">6. Modificaciones del tipo o de las homologaciones</p>
    <p class="parrafo">6.1.  En  caso  de  modificarse  un tipo de vehículo, inmovilizador o sistema de alarma  para  vehículos  homologados  con  arreglo  a  la presente Directiva, se aplicarán las disposiciones del artículo 5 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">7. Conformidad de la producción</p>
    <p class="parrafo">7.1.  Las  medidas  para  garantizar  la conformidad de la producción se tomarán de  acuerdo  con  las  disposiciones  establecidas  en  el  artículo  10  de  la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Modelo  de certificado de conformidad</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante.......certifica por la presente que el sistema de alarma</p>
    <p class="parrafo">(apellidos y nombre)</p>
    <p class="parrafo">para vehículos descrito a continuación</p>
    <p class="parrafo">Marca:</p>
    <p class="parrafo">Tipo:</p>
    <p class="parrafo">se ajusta en todos los aspectos al tipo homologado en..........el........,</p>
    <p class="parrafo">(lugar de la homologación)  (fecha)</p>
    <p class="parrafo">tal y como figura en el certificado de homologación CEE nº................</p>
    <p class="parrafo">Identificación de los principales componentes:</p>
    <p class="parrafo">Componente:.......................Marca: ................................</p>
    <p class="parrafo">..........................    ................................</p>
    <p class="parrafo">..........................    ................................</p>
    <p class="parrafo">En         .......................... a  ................................</p>
    <p class="parrafo">Dirección completa y sello del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">Firma:...................................................................</p>
    <p class="parrafo">(indíquese el cargo)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">FICHA DE CARACTERISTICAS</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Ficha de características nº...,</p>
    <p class="parrafo">de  conformidad  con  el  Anexo  I  de  la  Directiva  70/156/CEE  del  Consejo. Homologación  CEE  de  dispositivos  contra  la  utilización no autorizada de un tipo de vehículo</p>
    <p class="parrafo">(Directiva  74/61/CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva ../.../CE)</p>
    <p class="parrafo">Si  procede  aportar  la  información  que  aquí se solicita, ésta se presentará</p>
    <p class="parrafo">por  triplicado  e  irá  acompañada  de  un  índice.  Los planos, en su caso, se entregarán   a  la  escala  adecuada,  suficientemente  detallados  y  en  papel tamaño A4 o doblado de forma que se ajuste a dicho tamaño.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  presentarse  fotografías,  éstas serán suficientemente detalladas. Si   se   trata   de   funciones   controladas   mediante   microprocesador,  se suministrará la información pertinente en relación con las prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">0.            Generalidades</p>
    <p class="parrafo">0.1.          Marca (razón social):</p>
    <p class="parrafo">0.2.          Tipo y denominación(es) comercial(es):</p>
    <p class="parrafo">0.3.          Medio de identificación del tipo de vehículo, si está</p>
    <p class="parrafo">marcado en éste (b):</p>
    <p class="parrafo">0.3.1.        Emplazamiento de estas marcas:</p>
    <p class="parrafo">0.4.          Categoría de vehículo (c):</p>
    <p class="parrafo">0.5.          Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.8.          Dirección(es) de la(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">1.            Constitución general del vehículo</p>
    <p class="parrafo">1.1.          Fotografías y/o planos de un vehículo tipo:</p>
    <p class="parrafo">12.           Varios</p>
    <p class="parrafo">12.2.         Dispositivos de protección contra la utilización no</p>
    <p class="parrafo">autorizada del vehículo</p>
    <p class="parrafo">12.2.1.       Dispositivo de protección</p>
    <p class="parrafo">12.2.1.1.     Descripción detallada de la disposición y el diseño del</p>
    <p class="parrafo">mando o del órgano sobre el que actúa</p>
    <p class="parrafo">el dispositivo de protección de un tipo de vehículo:</p>
    <p class="parrafo">12.2.1.2.     Planos del dispositivo de protección y del montaje de éste</p>
    <p class="parrafo">en el vehículo:</p>
    <p class="parrafo">12.2.1.3.     Descripción técnica del dispositivo:</p>
    <p class="parrafo">12.2.1.4.     Precisiones sobre las combinaciones de bloqueo utilizadas:</p>
    <p class="parrafo">12.2.1.5.     Inmovilizador para vehículos</p>
    <p class="parrafo">12.2.1.5.1.   Número de homologación, si se dispone de él:</p>
    <p class="parrafo">12.2.1.5.2.   Inmovilizadores sin homologar</p>
    <p class="parrafo">12.2.1.5.2.1. Descripción detallada del inmovilizador para vehículos y de</p>
    <p class="parrafo">las medidas para evitar su</p>
    <p class="parrafo">accionamiento por descuido:</p>
    <p class="parrafo">12.2.1.5.2.2. Sistema sobre los que actúa el inmovilizador para vehículos:</p>
    <p class="parrafo">12.2.1.5.2.3. Número de códigos realmente intercambiables, si procede:</p>
    <p class="parrafo">12.2.2.       Sistema de alarma, si lo hubiere:</p>
    <p class="parrafo">12.2.2.1.     Número de homologación, si se dispone de él:</p>
    <p class="parrafo">12.2.2.2.     Sistemas de alarma sin homologar:</p>
    <p class="parrafo">12.2.2.2.1.   Descripción detallada del sistema de alarma de las piezas</p>
    <p class="parrafo">del vehículo relacionadas con el</p>
    <p class="parrafo">sistema de alarma instalado:</p>
    <p class="parrafo">12.2.2.2.2.   Lista de los principales componentes del sistema de alarma:</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Ficha de características nº...,</p>
    <p class="parrafo">para  la  homologación  CEE  (componente  o unidad técnica independiente) de los inmovilizadores para vehículos</p>
    <p class="parrafo">(Directiva  74/61/CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva</p>
    <p class="parrafo">.../.../CE)</p>
    <p class="parrafo">Si  procede  aportar  la  información  que  aquí se solicita, ésta se presentará por  triplicado  e  irá  acompañada  de  un  índice.  Los planos, en su caso, se entregarán   a  la  escala  adecuada,  suficientemente  detallados  y  en  papel tamaño A4 o doblado de forma que se ajuste a dicho tamaño.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  presentarse  fotografías,  éstas serán suficientemente detalladas. Si   se   trata   de   funciones   controladas   mediante   microprocesador,  se suministrará la información pertinente en relación con las prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">0.       Generalidades</p>
    <p class="parrafo">0.1.     Marca (razón social):</p>
    <p class="parrafo">0.2.     Tipo y denominación(es) comercial(es):</p>
    <p class="parrafo">0.5.     Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.7.     Emplazamiento y forma de colocación de la marca de</p>
    <p class="parrafo">homologación CEE en componentes y unidades técnicas</p>
    <p class="parrafo">independientes</p>
    <p class="parrafo">0.8.     Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">1.       Descripción del dispositivo</p>
    <p class="parrafo">1.1.     Descripción técnica detallada del dispositivo que incluya,</p>
    <p class="parrafo">entre otras cosas, las medidas contra el accionamiento por</p>
    <p class="parrafo">descuido:</p>
    <p class="parrafo">1.2.     Sistemas del vehículo sobre los que actúa el dispositivo:</p>
    <p class="parrafo">1.3.     Método para conectar y desconectar el dispositivo:</p>
    <p class="parrafo">1.4.     Número de códigos realmente intercambiables, si procede:</p>
    <p class="parrafo">1.5.     Lista  de  los  principales  componentes  del  dispositivo</p>
    <p class="parrafo">y, si procede, de las marcas de referencia de estos:</p>
    <p class="parrafo">2.       Planos</p>
    <p class="parrafo">2.1.     Planos de los principales componentes del dispositivo (se</p>
    <p class="parrafo">indicarán el lugar destinado a la marca de homologación CEE o la</p>
    <p class="parrafo">marca de referencia según proceda):</p>
    <p class="parrafo">3.       Instrucciones</p>
    <p class="parrafo">3.1.     Lista de los vehículos en los que está prevista la instalación</p>
    <p class="parrafo">del dispositivo:</p>
    <p class="parrafo">3.2.     Descripción del método de instalación ilustrado mediante</p>
    <p class="parrafo">fotografías o planos:</p>
    <p class="parrafo">3.3.     Instrucciones de utilización:</p>
    <p class="parrafo">3.4.     Instrucciones de mantenimiento, si las hubiere:</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Ficha de características nº...,</p>
    <p class="parrafo">para  la  homologación  CEE  (componente  o unidad técnica independiente) de los sistema   de   alarma   para   vehículos   (Directiva   74/61/CEE,  cuya  última modificación la constituye la Directiva.../.../CE)</p>
    <p class="parrafo">Si  procede  aportar  la  información  que  aquí se solicita, ésta se presentará por  triplicado  e  irá  acompañada  de  un  índice.  Los planos, en su caso, se entregarán   a  la  escala  adecuada,  suficientemente  detallados  y  en  papel tamaño A4 o doblado de forma que se ajuste a dicho tamaño.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  presentarse  fotografías,  éstas serán suficientemente detalladas. Si   se   trata   de   funciones   controladas   mediante   microprocesador,  se suministrará la información pertinente en relación con las prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">0.       Generalidades</p>
    <p class="parrafo">0.1.     Marca (razón social):</p>
    <p class="parrafo">0.2.     Tipo y denominación(es) comercial(es):</p>
    <p class="parrafo">0.5.     Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.7.     Emplazamiento y forma de colocación de la marca de homologación</p>
    <p class="parrafo">CEE en componentes y unidades técnicas independientes</p>
    <p class="parrafo">0.8.     Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">1.       Descripción del dispositivo</p>
    <p class="parrafo">1.1.     Descripción técnica detallada del dispositivo que incluya, entre</p>
    <p class="parrafo">otras cosas, las medidas contra las falsas alarmas:</p>
    <p class="parrafo">1.2.     Radio de protección que ofrece el dispositivo:</p>
    <p class="parrafo">1.3.     Método para conectar y desconectar el dispositivo:</p>
    <p class="parrafo">1.4.     Número de códigos realmente intercambiables, si procede:</p>
    <p class="parrafo">1.5.     Lista de los principales componentes del dispositivo y, si</p>
    <p class="parrafo">procede, de las marcas de referencia de estos:</p>
    <p class="parrafo">2.       Planos</p>
    <p class="parrafo">2.1.     Planos de los principales componentes del dispositivo (se</p>
    <p class="parrafo">indicarán el lugar destinado a la marca de homologación CEE o</p>
    <p class="parrafo">la marca de referencia según proceda):</p>
    <p class="parrafo">3.       Instrucciones</p>
    <p class="parrafo">3.1.     Lista de los vehículos en los que está prevista la instalación</p>
    <p class="parrafo">del dispositivo:</p>
    <p class="parrafo">3.2.     Descripción del método de instalación ilustrado mediante</p>
    <p class="parrafo">fotografías o planos:</p>
    <p class="parrafo">3.3.     Instrucciones de utilización:</p>
    <p class="parrafo">3.4.     Instrucciones de mantenimiento, si las hubiere:</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">[formato máximo: A4 (210 x 297 mm)]</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">Sello de la administración</p>
    <p class="parrafo">Comunicación sobre:</p>
    <p class="parrafo">- homologación(1)</p>
    <p class="parrafo">- ampliación de una homologación(1)</p>
    <p class="parrafo">- denegación de una homologación(1)</p>
    <p class="parrafo">- retirada de una homologación(1)</p>
    <p class="parrafo">de  un  tipo  de  vehículo/componente/unidad  técnica independiente(1) en lo que se  refiere  a  la  Directiva.../.../CE,  cuya última modificación la constituye la Directiva.../.../CE.</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación:</p>
    <p class="parrafo">Motivos de la ampliación:</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">0.1.      Marca (razón social):</p>
    <p class="parrafo">0.2.      Tipo y denominaciones comerciales:</p>
    <p class="parrafo">0.3.      Medio de identificación del tipo de vehículo/componente/unidad</p>
    <p class="parrafo">técnica independiente, si está marcado en éste(1)(2):</p>
    <p class="parrafo">0.3.1.    Emplazamiento de estas marcas:</p>
    <p class="parrafo">0.4.      Categoría de vehículo(3):</p>
    <p class="parrafo">0.5.      Nombre y dirección del fabricante del vehículo de base:</p>
    <p class="parrafo">0.7.      Emplazamiento y forma de colocación de la marca de homologación</p>
    <p class="parrafo">CEE en componentes y unidades técnicas independientes:</p>
    <p class="parrafo">0.8.      Direccione(s) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">1.        Información complementaria (si procede) (véase el apéndice):</p>
    <p class="parrafo">2.        Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos:</p>
    <p class="parrafo">3.        Fecha del acta del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">4.        Número del acta del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">5.        Observaciones (si las hubiera) (véase el apéndice):</p>
    <p class="parrafo">6.        Lugar:</p>
    <p class="parrafo">7.        Fecha:</p>
    <p class="parrafo">8.        Firma:</p>
    <p class="parrafo">9.        Se adjunta el índice del expediente de homologación en posesión</p>
    <p class="parrafo">de las autoridades</p>
    <p class="parrafo">competentes, el cual puede obtenerse a petición del interesado.</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Si   el   medio   de   identificación  del  tipo  contiene  caracteres  no pertinentes  para  la  descripción  del vehículo, unidad técnica independiente o componente  a  que  se  refiere  esta ficha de características, tales caracteres se   sustituirán   en   la  documentación  por  el  símbolo  «?»  (por  ejemplo, ABC??123??).</p>
    <p class="parrafo">(3) Como se define en la letra A del Anexo II de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice del certificado de homologación CEE nº...</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  homologación  CEE  de un vehículo según la Directiva 74/61/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva .../.../CE</p>
    <p class="parrafo">1.        Información complementaria</p>
    <p class="parrafo">1.1.      Breve descripción de los dispositivos contra la utilización no</p>
    <p class="parrafo">autorizada y de las piezas del vehículo sobre las que actúa:</p>
    <p class="parrafo">1.2.      Breve descripción del inmovilizador:</p>
    <p class="parrafo">1.3.      Breve descripción del sistema de alarma, si procede, que</p>
    <p class="parrafo">incluya la tensión nominal del suministro (1):</p>
    <p class="parrafo">5.        Observaciones</p>
    <p class="parrafo">(1)  Se  indicará  únicamente  en  el  caso  de  los  sistemas  de  alarma  para vehículos cuya tensión nominal de voltaje es diferente de 12 voltios.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">[formato máximo: A4 (210 x 297 mm)]</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">Sello de la administración</p>
    <p class="parrafo">Comunicación sobre:</p>
    <p class="parrafo">- homologación(1)</p>
    <p class="parrafo">- ampliación de una homologación(1)</p>
    <p class="parrafo">- denegación de una homologación(1)</p>
    <p class="parrafo">- retirada de una homologación(1)</p>
    <p class="parrafo">de  un  tipo  de  vehículo/componente/unidad técnica independiente (1) en lo que</p>
    <p class="parrafo">se  refiere  a  la  Directiva../.../CE cuya última modificación la constituye la Directiva.../.../CE.</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación:</p>
    <p class="parrafo">Motivos de la ampliación:</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">0.1.      Marca (razón social):</p>
    <p class="parrafo">0.2.      Tipo y denominaciones comerciales:</p>
    <p class="parrafo">0.3.      Medio de identificación del tipo de vehículo/componente/unidad</p>
    <p class="parrafo">técnica independiente, si está marcado en éste (1)(2):</p>
    <p class="parrafo">0.3.1.    Emplazamiento de estas marcas:</p>
    <p class="parrafo">0.4.      Categoría de vehículo(3):</p>
    <p class="parrafo">0.5.      Nombre y dirección del fabricante del vehículo de base:</p>
    <p class="parrafo">0.7.      Emplazamiento y forma de colocación de la marca de</p>
    <p class="parrafo">homologación CEE en componentes y unidades técnicas</p>
    <p class="parrafo">independientes:</p>
    <p class="parrafo">0.8.      Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">1.        Información complementaria (si procede) (véase el apéndice):</p>
    <p class="parrafo">2.        Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos:</p>
    <p class="parrafo">3.        Fecha del acta del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">4.        Número del acta del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">5.        Observaciones (si las hubiera) (véase el apéndice):</p>
    <p class="parrafo">6.        Lugar:</p>
    <p class="parrafo">7.        Fecha:</p>
    <p class="parrafo">8.        Firma:</p>
    <p class="parrafo">9.        Se  adjunta el índice del expediente de homologación en</p>
    <p class="parrafo">posesión de las autoridades competentes, el cual puede</p>
    <p class="parrafo">obtenerse a petición del interesado.</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Si   el   medio   de   identificación  del  tipo  contiene  caracteres  no pertinentes  para  la  descripción  del vehículo, unidad técnica independiente o componente  a  que  se  refiere  esta ficha de características, tales caracteres se   sustituirán   en  la  documentación  por  el  símbolo:  «?»  (por  ejemplo, ABC??123??).  (3)  Véanse  las  definiciones  del  Anexo  II.A  de  la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice del certificado de homologación CEE nº...</p>
    <p class="parrafo">relativo   a   la   homologación   CEE   (unidad   técnica   independiente   del inmovilizador   de  un  vehículo  según  la  Directiva  74/61/CEE,  cuya  última modificación la constituye la Directiva .../.../CE</p>
    <p class="parrafo">1.        Información complementaria.</p>
    <p class="parrafo">1.1.      Denominación comercial o marca del inmovilizador:</p>
    <p class="parrafo">1.2.      Tipo de inmovilizador:</p>
    <p class="parrafo">1.3.      Breve descripción del inmovilizador:</p>
    <p class="parrafo">1.4.      Lista de los vehículos en los que está prevista la instalación</p>
    <p class="parrafo">del dispositivo:</p>
    <p class="parrafo">1.5.      Tipos de vehículo en el que se ha ensayado el inmovilizador:</p>
    <p class="parrafo">1.6.      Lista de los principales componentes, debidamente</p>
    <p class="parrafo">identificados, que forman el inmovilizador:</p>
    <p class="parrafo">5.        Observaciones.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">[formato máximo: A4 (210 x 297 mm)]</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">Sello de la administración</p>
    <p class="parrafo">Comunicación sobre:</p>
    <p class="parrafo">- homologación(1)</p>
    <p class="parrafo">- ampliación de una homologación(1)</p>
    <p class="parrafo">- denegación de una homologación(1)</p>
    <p class="parrafo">- retirada de una homologación(1)</p>
    <p class="parrafo">de  un  tipo  de  vehículo/componente/unidad  técnica independiente(1) en lo que se  refiere  a  la  Directiva../.../CE,  cuya  última modificación la constituye la Directiva.../.../CE.</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación:</p>
    <p class="parrafo">Motivos de la ampliación:</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">0.1.      Marca (razón social):</p>
    <p class="parrafo">0.2.      Tipo y denominaciones comerciales:</p>
    <p class="parrafo">0.3.      Medio de identificación del tipo de vehículo/componente/unidad</p>
    <p class="parrafo">técnica independiente, si está marcado en éste(1)(2):</p>
    <p class="parrafo">0.3.1.    Emplazamiento de estas marcas:</p>
    <p class="parrafo">0.4.      Categoría de vehículo(3):</p>
    <p class="parrafo">0.5.      Nombre y dirección del fabricante</p>
    <p class="parrafo">0.7.      Emplazamiento y forma de colocación de la marca de homologación</p>
    <p class="parrafo">CEE en componentes y unidades técnicas independientes:</p>
    <p class="parrafo">0.8.      Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">1.        Información complementaria (si procede) (véase el apéndice):</p>
    <p class="parrafo">2.        Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos:</p>
    <p class="parrafo">3.        Fecha del acta del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">4.        Número del acta del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">5.        Observaciones (si las hubiera) (véase el apéndice):</p>
    <p class="parrafo">6.        Lugar:</p>
    <p class="parrafo">7.        Fecha:</p>
    <p class="parrafo">8.        Firma:</p>
    <p class="parrafo">9.        Se adjunta el índice del expediente de homologación en posesión</p>
    <p class="parrafo">de las autoridades competentes, el cual puede obtenerse a</p>
    <p class="parrafo">petición del interesado.</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Si   el   medio   de   identificación  del  tipo  contiene  caracteres  no pertinentes  para  la  descripción  del vehículo, unidad técnica independiente o componente  a  que  se  refiere  esta ficha de características, tales caracteres se   sustituirán   en  la  documentación  por  el  símbolo:  «?»  (por  ejemplo, ABC??123??).</p>
    <p class="parrafo">(3) Véanse las definiciones del Anexo 11.A de la Directiva 701156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice del certificado de homologación CEE nº...</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  homologación  CEE (unidad técnica independiente) del sistema de</p>
    <p class="parrafo">alarma  de  un  vehículo  según la Directiva 74/61/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva.../.../CE</p>
    <p class="parrafo">1.        Información complementaria.</p>
    <p class="parrafo">1.1.      Denominación comercial o marca del sistema de alarma:</p>
    <p class="parrafo">1.2.      Tipo de sistema de alarma:</p>
    <p class="parrafo">1.3.      Breve descripción del sistema de alarma:</p>
    <p class="parrafo">1.4.      Lista de los vehículos en los que está prevista la instalación</p>
    <p class="parrafo">del dispositivo:</p>
    <p class="parrafo">1.5       Tipos de vehículo en el que se ha ensayado el sistema de alarma:</p>
    <p class="parrafo">1.6.      Lista de los principales componentes, debidamente identificados,</p>
    <p class="parrafo">que forman el sistema de alarma:</p>
    <p class="parrafo">5.        Observaciones.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">AMBITO   DE   APLICACION,   DEFINICIONES   Y   REQUISITOS   APLICABLES   A   LOS DISPOSITIVOS DE PROTECCION CONTRA LA UTILIZACION NO AUTORIZADA</p>
    <p class="parrafo">1. Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Todo  vehículo  de  las  categorías  M1  y N1 (definidos en la letra A del Anexo  II  de  la  Directiva  70/156/CEE)  irá  equipado  de  un  dispositivo de protección  contra  la  utilización  no  autorizada que cumpla los requisitos de los siguientes puntos 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  La  instalación  de  tal  dispositivo en los vehículos de otras categorías es  optativa,  pero,  en  caso  de  instalarse,  deberá cumplir obligatoriamente las disposiciones del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">Para los fines del presente Anexo se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  «Tipo  de  vehículo»,  los  vehículos  de  motor que no presenten entre sí diferencias esenciales, en particular, en los siguientes puntos.</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.   La   información  sobre  el  tipo  de  vehículo  proporcionada  por  el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.  La  disposición  y  la  estructura  del  componente  o  componentes  del vehículo   sobre   los   que  actúa  el  dispositivo  de  protección  contra  la utilización no autorizada.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.   El   tipo  de  dispositivo  de  protección  contra  la  utilización  no autorizada.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  «Dispositivo  de  protección  contra  la  utilización  no  autorizada», el sistema  destinado  a  impedir  la  puesta  en  marcha no autorizada del motor a través  de  los  medios  normales  o  la  utilización  de otra fuente de energía motriz   principal   del   vehículo   en  combinación,  por  lo  menos,  con  un dispositivo que permita:</p>
    <p class="parrafo">- el bloqueo de la dirección,</p>
    <p class="parrafo">- el bloqueo de la transmisión,</p>
    <p class="parrafo">- el bloqueo de la palanca de cambios.</p>
    <p class="parrafo">2.3.   «Dispositivo  de  dirección»,  el  mando  de  dirección,  la  columna  de dirección   y  sus  accesorios  de  revestimiento,  el  eje  de  la  columna  de dirección,  el  cárter  de  la  dirección así como todos los demás elementos que influyan  directamente  en  la  eficacia del dispositivo de protección contra la utilización no autorizada.</p>
    <p class="parrafo">2.4.   «Combinación»,   una   de   las   variantes  de  un  sistema  de  bloqueo</p>
    <p class="parrafo">especialmente  diseñada  y  fabricada  como  tal,  la  cual,  al  ser  accionada convenientemente, ponga en marcha el sistema de bloqueo.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  «Llave»,  todo  dispositivo  diseñado y fabricado para accionar un sistema de  bloqueo,  el  cual  habrá  sido  diseñado  y  fabricado  para  ser accionado únicamente por ese dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">2.6.  «Código  variable»,  el  código electrónico compuesto por varios elementos cuya  combinación  varía  aleatoriamente  después  de  activarse  la  unidad  de transmisión.</p>
    <p class="parrafo">3. Especificaciones generales</p>
    <p class="parrafo">3.1.  El  dispositivo  de  protección contra la utilización no autorizada estará realizado de forma que sea necesario desactivarlo para:</p>
    <p class="parrafo">3.1.1. Permitir el arranque del motor del modo usual.</p>
    <p class="parrafo">3.1.2. Poder dirigir o conducir el vehículo o hacerlo avanzar por sí mismo.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Las  disposiciones  del  punto  3.1  deberán  poder  cumplirse mediante la utilización de una única llave.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Excepto  en  el  caso  citado  en  el punto 4.1.5, los sistemas accionados mediante  la  introducción  de  una  llave en una cerradura estarán diseñados de forma  que  impidan  que  se  pueda retirar la llave antes de que el dispositivo a que se refiere el punto 3.1 haya sido activado.</p>
    <p class="parrafo">3.4.  El  dispositivo  de  protección  contra la utilización no autorizada a que se  refiere  el  anterior  punto  3.1  y  los  elementos  del vehículo sobre los cuales  actúa  deberán  estar  diseñados de forma que dicho dispositivo no pueda abrirse,   desactivarse  o  destruirse  rápida  y  discretamente  mediante,  por ejemplo,  herramientas,  instrumentos  o  sistemas  poco  costosos,  fáciles  de disimular y de uso común.</p>
    <p class="parrafo">3.5.   El   dispositivo  de  protección  contra  la  utilización  no  autorizada formará   parte  del  equipamiento  de  origen  del  vehículo  (es  decir,  será instalado  por  el  fabricante  antes  de la primera venta al por menor). Estará montado  de  forma  que  en  posición  bloqueada no pueda ser desmontado más que mediante  herramientas  especiales,  incluso  una  vez retirada la caja a la que esté  fijado.  Cuando  desatornillando  determinados  tornillos se neutralice el dispositivo   de   protección   contra  la  utilización  no  autorizada,  dichos tornillos   deberán   ser  inamovibles  o  estar  cubiertos  por  elementos  del dispositivo de protección cuando éste esté bloqueado.</p>
    <p class="parrafo">3.6.  Los  sistemas  de  bloqueo  mecánicos  deberán permitir por lo menos 1 000 combinaciones   diferentes   de  llaves  o  un  número  igual  al  de  vehículos fabricados  por  año  en  caso  de  que  éste  sea  inferior  a  1  000.  En los vehículos  de  un  mismo  tipo, la frecuencia de cada combinación utilizada será de una de cada 1 000.</p>
    <p class="parrafo">3.7.  Los  sistemas  de  bloqueo  eléctrico  o  electrónico,  por ejemplo los de mando  a  distancia,  ofrecerán  al  menos  50  000  combinaciones  que incluirá códigos  variables  o  tendrán  un tiempo mínimo de exploración de diez días, es decir  un  máximo  de  5  000  variantes  en  24  horas para el mínimo de 50 000 variantes.</p>
    <p class="parrafo">3.8.  La  codificación  de  la  llave  y  de  la  cerradura no deberá estar a la vista.</p>
    <p class="parrafo">3.9.   La  cerradura  estará  diseñada,  fabricada  e  instalada  de  forma  que únicamente   utilizando  la  correspondiente  llave  se  pueda  hacer  girar  el</p>
    <p class="parrafo">cilindro  para  desbloquear  el  dispositivo  ejerciendo  un par inferior a 2,45 Nm.</p>
    <p class="parrafo">3.9.1.  Los  cilindros  de  pasador  no  tengan  más  de dos ranuras iguales que funcionen  en  un  mismo  sentido  y  sean  adyacentes, así como de forma que no haya más de un 60 % de ranuras iguales en una misma cerradura.</p>
    <p class="parrafo">3.9.2.  En  los  cilindros  de  discos,  no  haya más de dos ranuras iguales que funcionen  en  el  mismo  sentido  y  sean  adyacentes, así como que no haya más del 50 % de ranuras iguales en una misma cerradura.</p>
    <p class="parrafo">3.10.  Los  dispositivos  de  protección  contra  la  utilización  no autorizada deberán  excluir  todo  peligro  de  bloqueo  accidental cuando el vehículo esté en  marcha  y,  en  particular,  todo  bloqueo  que  pueda  poner  en peligro la seguridad.</p>
    <p class="parrafo">3.10.1.  No  será  posible  accionar  los  dispositivos  de protección contra la utilización  no  autorizada  sin  haber  situado  antes  los mandos del motor en posición  de  parada  para  efectuar  seguidamente  una  acción  que  no  sea la continuación de la secuencia de parada del motor.</p>
    <p class="parrafo">3.10.2.  En  el  caso  de  los  dispositivos  contra la protección no autorizada que  se  activen  retirando  la  llave,  sólo  se activará el dispositivo cuando haya  sido  retirada  la  llave  por lo menos 2 mm o bien tendrán un dispositivo de seguridad que impida retirar accidentalmente la llave en todo o en parte.</p>
    <p class="parrafo">3.11.   El  bloqueo  o  desbloqueo  del  dispositivo  de  protección  contra  la utilización   no   autorizada   podrá   realizarse   mediante   servomando.   El mantenimiento  del  dispositivo  en  posición  de funcionamiento podrá obtenerse utilizando cualquier medio adecuado que no necesite una fuente de energía.</p>
    <p class="parrafo">3.12.   No   podrá   ponerse  en  marcha  el  motor  del  vehículo  mientras  el dispositivo   de   protección   contra   la   utilización   no  autorizada  esté accionado.</p>
    <p class="parrafo">3.13.  No  se  autorizan  los  dispositivos  de protección contra la utilización no autorizada que impiden que se suelten los frenos.</p>
    <p class="parrafo">3.14.  Cuando  el  sistema  de  protección  contra  la utilización no autorizada esté  equipado  de  un  dispositivo  de advertencia al conductor, este se pondrá en  marcha  al  abrirse  la puerta del conductor, a no ser que el dispositivo de protección no haya sido accionado y se haya retirado la llave.</p>
    <p class="parrafo">4. Especificaciones particulares</p>
    <p class="parrafo">Además  de  las  especificaciones  generales  previstas  en  el  capítulo  3, el dispositivo  de  protección  contra  la utilización no autorizada deberá cumplir los requisitos particulares indicados a continuación.</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Dispositivos  de  protección  contra  la  utilización  no  autorizada  que actúan sobre la dirección.</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.  El  dispositivo  de  protección  contra la utilización no autorizada que actúe  sobre  la  dirección  la  dejará  bloqueada.  Antes de poner en marcha el motor, deberá desbloquearse la dirección.</p>
    <p class="parrafo">4.1.2.  No  será  posible  impedir  que  el  dispositivo de protección contra la utilización no autorizada funcione cuando haya sido accionado.</p>
    <p class="parrafo">4.1.3.  El  dispositivo  seguirá  cumpliendo  los requisitos de los puntos 3.10, 4.1.1,  4.1.2  y  4.1.4  después  de  haber  sufrido  2 500 ciclos de bloqueo en cada dirección durante el ensayo de desgaste descrito en el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">4.1.4.  Una  vez  accionado,  el dispositivo de protección contra la utilización</p>
    <p class="parrafo">no   autorizada   deberá  satisfacer,  en  la  posición  activada,  uno  de  los siguientes criterios:</p>
    <p class="parrafo">4.1.4.1.   El   dispositivo   será   lo  suficientemente  resistente  como  para soportar  la  aplicación,  en  condiciones estáticas, de un par de 300 Nm en los dos  sentidos  sobre  el  eje de la columna de dirección sin que ello suponga un deterioro   del   mecanismo   de   dirección  que  pueda  poner  en  peligro  la seguridad.</p>
    <p class="parrafo">4.1.4.2.  El  dispositivo  incluirá  un mecanismo diseñado para ceder o resbalar de  forma  que  el  sistema  soporte,  ya  sea  continua o intermitentemente, la aplicación  de  un  par  de  torsión  de  al menos 100 Nm. El sistema de bloqueo deberá  poder  seguir  soportando  la  aplicación  de ese par después del ensayo especificado en el apéndice 2.</p>
    <p class="parrafo">4.1.4.3.  El  dispositivo  incluirá  un  mecanismo diseñado para permitir que el volante  gire  libremente  en  el  eje  de la columna de dirección bloqueada. El sistema  de  bloqueo  será  lo  suficientemente resistente como para soportar un par  de  torsión  de  200  Nm  en  los  dos sentidos aplicado sobre el eje de la columna de dirección en condiciones estáticas.</p>
    <p class="parrafo">4.1.5.  Los  dispositivos  de  protección  contra  la  utilización no autorizada que  permitan  retirar  la  llave cuando esté ésta en una posición que no sea la de  bloqueo  de  la  dirección  estarán diseñados de forma que no pueda llegarse a esa posición por descuido.</p>
    <p class="parrafo">4.1.6.  En  caso  de  avería  de un componente que impida la fácil aplicación de los  requisitos  especificados  en  los  puntos 4.1.4.1, 4.1.4.2 y 4.1.4.3, pero sin  que  se  desbloquee  el  mando  de dirección, se considerará que el sistema cumple los requisitos.</p>
    <p class="parrafo">4.2. Dispositivos que actúan sobre la transmisión.</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.  Los  dispositivos  de  protección  contra  la  utilización no autorizada que  actúan  sobre  la  transmisión  deberán  impedir  el  giro  de  las  ruedas motrices del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.  No  deberá  poderse  impedir  que el dispositivo de protección contra la utilización no autorizada funcione cuando haya sido accionado.</p>
    <p class="parrafo">4.2.3.  No  deberá  ser  posible  bloquear la transmisión por descuido cuando la llave  se  encuentre  en  la  cerradura  del dispositivo de protección contra la utilización   no  autorizada,  incluso  cuando  el  dispositivo  que  impide  la puesta en marcha del motor haya sido accionado.</p>
    <p class="parrafo">4.2.4.  El  dispositivo  de  protección  contra  la  utilización  no  autorizada estará  diseñado  y  fabricado  de  forma  que  siga  siendo  totalmente eficaz, incluso  después  del  desgaste  sufrido tras 2 500 ciclos de bloqueo en los dos sentidos.</p>
    <p class="parrafo">4.2.5.  Los  dispositivos  de  protección  contra  la  utilización no autorizada que  permiten  retirar  la  llave  cuando  ésta  se sitúa en una posición que no sea  la  de  bloqueo  de  la transmisión estarán diseñados de forma que no pueda llegarse a esa posición por descuido.</p>
    <p class="parrafo">4.2.6.  El  dispositivo  de  protección  contra  la  utilización  no  autorizada resistirá  la  aplicación,  en  los  dos sentidos y en condiciones estáticas, de un  par  superior  en  50  %, al par máximo que pueda aplicarse a la transmisión sin  poner  en  peligro  la  seguridad.  El  nivel  de  ese  par  de  ensayo  se determinará  basándose  en  el  par máximo que puede transmitir el embrague o la</p>
    <p class="parrafo">caja de cambios automática y no en función del par máximo del motor.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  Dispositivo  de  protección  contra la utilización no autorizada que actúa sobre la palanca de cambio de marchas.</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.  Los  dispositivos  de  protección  contra  la  utilización no autorizada que actúa sobre la palanca de cambio de marchas.</p>
    <p class="parrafo">4.3.2.  En  las  cajas  de  cambios manuales será posible bloquear la palanca de velocidades  únicamente  en  la  posición  de marchas atrás; queda autorizado el bloqueo en punto muerto como sistema complementario.</p>
    <p class="parrafo">4.3.3.  En  las  cajas  de  cambios  automáticas  que disponen de la posición de estacionamiento  (posición  «park»),  sólo  se  podrá  bloquear  el mecanismo en esta  posición;  queda  autorizado  el bloqueo en punto muerto o en marcha atrás como sistema complementario.</p>
    <p class="parrafo">4.3.4.  En  las  cajas  de  cambios  automáticas  que disponen de la posición de estacionamiento  (posición  «park»),  sólo  se  podrá bloquearse el mecanismo en las siguientes posiciones: punto muerto o marcha atrás.</p>
    <p class="parrafo">4.3.5.  El  dispositivo  de  protección  contra  la  utilización  no  autorizada estará  diseñado  y  fabricado  de  forma  que  siga  siendo  totalmente eficaz, incluso  después  del  desgaste  sufrido  por 2 500 ciclos de bloqueo en los dos sentidos.</p>
    <p class="parrafo">5.  Dispositivos  electromecánicos  y  electrónicos  contra  la  utilización  no autorizada</p>
    <p class="parrafo">Los  dispositivos  electromecánicos  y  electrónicos  contra  la  utilización no autorizada,  en  caso  de  haber sido instalados, deberán cumplir los requisitos de los anteriores puntos 3 y 4 y del punto 5 del Anexo V, mutatis mutandis.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">procedimiento  del  ensayo  de  resistencia  al  desgaste de los dispositivos de protección contra la utilización no autorizada que actúan sobre la dirección</p>
    <p class="parrafo">1. Material de ensayo</p>
    <p class="parrafo">1.1. El material de ensayo incluirá:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.  Una  instalación  en  la  que  pueda  montarse totalmente una unidad del mecanismo  de  dirección  equipado  del  dispositivo  de  protección  contra  la utilización no autorizada según los dispuesto en el punto 2.2. del Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.  Un  sistema  de  accionamiento  y  desaccionamiento  del  dispositivo de protección  contra  la  utilización  no  autorizada  que exija la utilización de la llave.</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.  Un  dispositivo  que  haga  posible  que la columna de dirección gire en relación   con   el   dispositivo   de   protección  contra  la  utilización  no autorizada.</p>
    <p class="parrafo">2. Método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Se  sujetará  a  la  instalación  a  la  que se refiere el punto 1.1.1 und ejemplar  del  mecanismo  completo  de  dirección equipado con el dispositivo de protección contra la utilización no autorizada.</p>
    <p class="parrafo">2.2.   Un   ciclo   del   procedimiento   de   ensayo  incluirá  las  siguientes operaciones:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.  «Posición  de  partida».  El dispositivo no está accionado y se sitúa la columna   de   dirección  en  una  posición  que  impida  el  accionamiento  del dispositivo  de  protección  contra  la utilización no autorizada, excepto si se trata  de  un  tipo  que  permite el bloqueo en todas las posiciones del sistema</p>
    <p class="parrafo">de dirección.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2   «Activación».   Se   coloca   el   dispositivo   en   la   posición   de funcionamiento mediante la llave.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.  «Bloqueo».  Se  hace  girar  la  columna  de  dirección  de forma que se aplique  un  par  igual  a  40  Nm ± 2 Nm en el momento en el que el dispositivo de protección contra la utilización no autorizada es accionado.</p>
    <p class="parrafo">2.2.4.  «Desbloqueo».  Se  desbloqueará  el  dispositivo de protección contra la utilización  no  autorizada  utilizando  los  medios  usuales.  El par se bajará hasta cero para facilitar el desaccionamiento del dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.5.  «Desactivación».  Se  girará  la columna de dirección hasta una posición que  impida  el  bloqueo  del dispositivo de protección contra la utilización no autorizada.</p>
    <p class="parrafo">2.2.6.  «Giro  en  sentido  inverso». Se repetirán las operaciones de los puntos 2.2.2,  2.2.3,  2.2.4  y  2.2.5 en el sentido contrario de giro de la columna de dirección.</p>
    <p class="parrafo">2.2.7.  El  intervalo  entre  los  dos  accionamientos sucesivos del dispositivo será, por lo menos, de 10 segundos.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  El  ciclo  de  desgaste  se  repetirá  el  número  de veces previsto en el punto 4.1.3 del Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">procedimiento   de   ensayo   de  los  dispositivos  contra  la  utilización  no autorizada  que  actúan  sobre  la  dirección  mediante un dispositivo limitador del par de torsión</p>
    <p class="parrafo">1. Equipo de ensayo</p>
    <p class="parrafo">1.1. El equipo de ensayo constará de dos dispositivos:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.  Un  elemento  que  sostenga  las  partes  pertinentes del dispositivo de dirección  o,  si  el  ensayo se realiza con un vehículo completo, un sistema de elevación   capaz   de   levantar  del  suelo  todas  las  ruedas  motrices  del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.  Otro,  capaz  de  producir y medir el par aplicado al mando de dirección como  se  exige  en  el  punto  2.3.  La  medición  del par tendrá una precisión igual o inferior a 2</p>
    <p class="parrafo">2. Descripción del procedimiento de ensayo</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Si  el  ensayo  se  realiza  con  un  vehículo  completo, todas las ruedas motrices del mismo deberán estar separadas del suelo.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Se bloqueará el volante.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Se  aplicará  un  par  de  torsión al mando de dirección de forma que este gire.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  El  ciclo  de  ensayos consiste en el giro del volante 90º, seguido de una rotación  en  dirección  contraria  de  180º  y  otro  giro  de 90º en dirección opuesta a la rotación anterior (véase la figura).</p>
    <p class="parrafo">1 ciclo = + 90º/-180º/+90º con una tolerancia de ± 10%.</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">2.5. La duración de un ciclo será de 20 s ± 2 s.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Un ensayo constará de 5 ciclos.</p>
    <p class="parrafo">2.7.  En  cada  ciclo,  el  valor  mínimo registrado del par deberá ser superior al indicado en el punto 4.1.4.2 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">AMBITO DE APLICACION, DEFINICIONES Y REQUISITOS PARA LOS INMOVILIZADORES</p>
    <p class="parrafo">1. Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Todos  lo  vehículos  de  las  categorías  M  1 deberán ir equipados de un inmovilizador.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Se  podrán  instalar  inmovilizadores  en  otras  categorías de vehículos, siempre  que  cumplan  las  correspondientes  disposiciones  del presente Anexo, mutatis mutandis.</p>
    <p class="parrafo">2. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Directiva se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  «Inmovilizador»,  el  dispositivo  que impide desplazar un vehículo con la fuerza de su motor.</p>
    <p class="parrafo">2.2.   «Equipo   de   control»,  el  necesario  para  activar  y  desactivar  el inmovilizador.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  «Visualizador  de  situación»,  el  dispositivo  destinado  a  indicar  la situación  en  la  que  se halla el inmovilizador (conectado, desconectado, paso de conectado a desconectado y viceversa).</p>
    <p class="parrafo">2.4.  «Situación  de  conexión»,  aquella  en  la  que  el vehículo no puede ser conducido recurriendo a su propia energía.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  «Situación  de  desconexión»,  aquella  en  la  que  el vehículo puede ser conducido normalmente.</p>
    <p class="parrafo">2.6.  «Llave»,  el  dispositivo  diseñado  y  construido  única y exclusivamente como medio para activar el sistema de bloqueo.</p>
    <p class="parrafo">2.7.  «Anulador»,  característica  del  diseño  que  bloquea el inmovilizador en la situación de desconexión.</p>
    <p class="parrafo">2.8.    «Tipo    de    inmovilizador»,    los    sistemas    que   no   difieren significativamente en aspectos esenciales como:</p>
    <p class="parrafo">- la denominación comercial o la marca del fabricante,</p>
    <p class="parrafo">- el tipo de equipo de control,</p>
    <p class="parrafo">-  el  diseño  de  su  funcionamiento en el correspondiente sistema del vehículo (como se cita en el punto 4.1 siguiente).</p>
    <p class="parrafo">3. Especificaciones generales</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Deberá  poderse  conectar  y  desconectar  el inmovilizador de acuerdo con los siguientes requisitos.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Si  el  inmovilizador  ofrece  la  posibilidad  de  radiotransmisión,  por ejemplo,  para  la  conexión  y  la  desconexión, deberá cumplir las normas ETSI pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  El  diseño  y  la  instalación  del  inmovilizador  no  obstaculizarán  el cumplimiento de los requisitos técnicos aplicables al vehículo.</p>
    <p class="parrafo">3.4. Los inmovilizadores no podrán ser activados con el motor en marcha.</p>
    <p class="parrafo">3.5.  Sólo  podrá  anularse  un  inmovilizador  cuando  éste  esté  desconectado utilizando la llave adecuada.</p>
    <p class="parrafo">3.6.  Los  inmovilizadores  serán  diseñados  y  construidos  para  que, una vez instalados,  no  influyan  en  el  funcionamiento  previsto del vehículo, aun en caso de averiarse.</p>
    <p class="parrafo">3.7.  Los  inmovilizadores  serán  diseñados  y  construidos  para  que, una vez instalados  en  un  vehículo  siguiendo  las  instrucciones  del  fabricante, no puedan  ser  desactivados  o  destruidos  rápida  y  discretamente mediante, por ejemplo,  herramientas,  instrumentos  o  sistemas  poco  costosos,  fáciles  de</p>
    <p class="parrafo">disimular  y  de  uso  común. La sustitución de un componente principal o unidad para  puentear  el  inmovilizador  deberá  resultar  difícil  y  necesitar mucho tiempo.</p>
    <p class="parrafo">3.8.  Los  inmovilizadores  serán  diseñados y construidos de forma que, una vez instalados  según  las  especificaciones  del  fabricante,  puedan  soportar las condiciones  en  el  interior  del vehículo durante un período de vida razonable (para  los  ensayos  véase  el  punto  5).  Más  concretamente,  las propiedades eléctricas  de  los  circuitos  de  abordo  no  deberán  verse  alteradas por la adición  del  inmovilizador  (secciones  transversales  de  líneas, seguridad de los contactos, etc.).</p>
    <p class="parrafo">3.9.  Los  inmovilizadores  podrán  combinarse con otros sistemas del vehículo o estar   integrado  en  ellos  (por  ejemplo:  gestión  del  motor,  sistemas  de alarma).</p>
    <p class="parrafo">4. Especificaciones particulares</p>
    <p class="parrafo">4.1. Grado de inmovilización.</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.  Los  inmovilizadores  estarán  diseñados  para impedir el funcionamiento del  vehículo  utilizando  su  propia fuente de energía por lo menos a través de uno de los siguientes medios:</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.1.   Desconexión   de  un  mínimo  de  dos  circuitos  independientes  del vehículo  necesarios  para  que  este  funcione  con su propia fuente de energía (por ejemplo: estárter, ignición, suministro de combustible, etc.).</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.2.  Intervención  mediante  código  en  al  menos  una  unidad  de control necesaria para el funcionamiento del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.1.2.   Los   inmovilizadores   que   vayan   a  instalarse  en  vehículos  con catalizador  no  darán  lugar  a  que  pase  al  tubo  de escape combustible sin quemar.</p>
    <p class="parrafo">4.2. Fiabilidad del funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">La  fiabilidad  del  funcionamiento  se obtendrá mediante el diseño adecuado del inmovilizador  habida  cuenta  de  las  características específicas del vehículo (véanse los puntos 3.8 y 5).</p>
    <p class="parrafo">4.3. Seguridad del funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Se   garantizará   que   el  inmovilizador  no  se  conecte  o  desconecte  como resultado de uno de los ensayos citados en el punto 5.</p>
    <p class="parrafo">4.4. Conexión del inmovilizador.</p>
    <p class="parrafo">4.4.1.  El  inmovilizador  se  conectará sin la actuación del conductor mediante al menos una de las siguientes acciones:</p>
    <p class="parrafo">-  al  poner  la  llave  en  la  posición  «0»  del  contacto y abrir la puerta; además   queda   autorizado   que   los   inmovilizadores   que  se  desconectan inmediatamente  antes  o  durante  el  proceso  normal  de  puesta  en marcha se conecten apagando el motor,</p>
    <p class="parrafo">- 5 mm como máximo después de sacar la llave del contacto,</p>
    <p class="parrafo">- al cerrar el vehículo con llave.</p>
    <p class="parrafo">4.5. Desconexión.</p>
    <p class="parrafo">4.5.1.  La  desconexión  se  realizará utilizando uno o varios de los siguientes dispositivos. Quedan autorizados otros dispositivos de rendimiento similar.</p>
    <p class="parrafo">4.5.1.1.  Una  llave  mecánica  que  cumpla  los  requisitos  del apéndice 3 del Anexo VI,</p>
    <p class="parrafo">4.5.1.2.  Un  teclado  numérico  que permita introducir un código individual que</p>
    <p class="parrafo">ofrecerá al menos 10 000 variantes.</p>
    <p class="parrafo">4.5.1.3.  Un  dispositivo  eléctrico  o  electrónico,  por  ejemplo:  un mando a distancia,  con  un  mínimo  de 50 000 variantes, que incluirá códigos variables o  tendrá  un  tiempo  mínimo  de  exploración de diez días, es decir, un máximo de 5 000 variantes en 24 horas para el mínimo de 50 000 variantes.</p>
    <p class="parrafo">4.6. Visualización de la situación.</p>
    <p class="parrafo">4.6.1.   Se   autorizan   dispositivos  de  visualización  dentro  y  fuera  del habitáculo  que  permitan  conocer  la  situación  del inmovilizador (conectado, desconectado,  paso  de  conectado  a  desconectado  y viceversa). La intensidad luminosa   de  las  señales  ópticas  situadas  fuera  del  habitáculo  no  será superior a 0,5 cd.</p>
    <p class="parrafo">4.6.2.  La  indicación  de  procesos  dinámicos breves como el paso de conectado a  desconectado  y  viceversa,  si  la  hubiera, se realizará por medios ópticos de  acuerdo  con  el  punto 4.6.1. Esa indicación óptica podrá consistir también en  el  funcionamiento  simultáneo  de  los  indicadores  de  dirección o de las luces   del   habitáculo,   siempre   que  la  duración  del  encendido  de  los indicadores de dirección no supere 3 segundos.</p>
    <p class="parrafo">5. Parámetros de funcionamiento y condiciones de ensayo</p>
    <p class="parrafo">5.1. Parámetros de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  componentes  del  inmovilizador cumplirán los requisitos del punto 5 del Anexo VI.</p>
    <p class="parrafo">Este requisito no se aplica a:</p>
    <p class="parrafo">-  los  componentes  instalados  y  ensayados como parte del vehículo, se haya o no instalado un inmovilizador (por ejemplo: lámparas),</p>
    <p class="parrafo">-   los  componentes  que  hayan  sido  ensayados  previamente  como  parte  del vehículo y sobre lo cual se aportan pruebas documentales.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Condiciones de ensayo.</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  ensayos  se  realizarán  seguidos  con  un  mismo inmovilizador. Sin embargo,  queda  a  la  discreción  del servicio técnico la utilización de otras muestras,  en  caso  de  que  se  considere que los resultados de los ensayos no se verán afectados.</p>
    <p class="parrafo">5.2.1. Ensayo de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  finalizados  todos  los  ensayos que se especifican a continuación, se ensayará  el  inmovilizador  en  las condiciones normales de ensayo indicadas en el   punto   5.2.1.2.   del  Anexo  VI  para  comprobar  que  sigue  funcionando normalmente.  En  caso  de  que  fuera  necesario,  se  podrán cambiar antes del ensayo los fusibles.</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  componentes  del  inmovilizador  cumplirán  los  requisitos  de  los puntos 5.2.2 a 5.2.8 y 5.2.12 del Anexo VI.</p>
    <p class="parrafo">6. Instrucciones</p>
    <p class="parrafo">(Los  puntos  6.1  a  6.3 se aplicarán a la instalación únicamente después de la comercialización).</p>
    <p class="parrafo">Cada inmovilizador irá acompañado de:</p>
    <p class="parrafo">6.1. Instrucciones de instalación.</p>
    <p class="parrafo">6.1.1.  La  lista  de  vehículos  y modelos de vehículo a los que está destinado el  dispositivo.  La  lista  podrá  ser  específica  o  genérica,  por  ejemplo: «todos los vehículos de gasolina baterías con negativo a tierra de 12 V».</p>
    <p class="parrafo">6.1.2.  El  método  de  instalación irá ilustrado mediante fotografías o dibujos</p>
    <p class="parrafo">claros.</p>
    <p class="parrafo">6.1.3.  La  instalación  de  acuerdo  con las instrucciones detalladas aportadas por  el  proveedor  no  deberán  afectar  a  la seguridad ni a la fiabilidad del vehículo,  siempre  que  dichas  instrucciones hayan sido correctamente seguidas por un instalador.</p>
    <p class="parrafo">6.1.4.  La  instrucciones  de  instalación  proporcianadas  indicarán la energía eléctrica  que  exige  el  inmovilizador y, cuando proceda, aconsejarán aumentar el tamaño de la batería.</p>
    <p class="parrafo">6.1.5.   El   proveedor   proporcionará  medios  de  verificación  del  vehículo después de la instalación.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  Un  certificado  de  instalación  sin  rellenar,  cuyo modelo figura en el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">6.3.  Una  declaración  general  para  el  comprador del inmovilizador en la que se destaquen los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">6.3.1.   -   el   inmovilizador   debe   ser   instalado   de  acuerdo  con  las instrucciones del fabricante,</p>
    <p class="parrafo">6.3.2.  -  se  recomienda  elegir  un instalador adecuado (se podrá solicitar al fabricante una lista de instaladores),</p>
    <p class="parrafo">6.3.3.  -  el  certificado  de  instalación que acompaña al inmovilizador deberá ser rellenado por el instalador.</p>
    <p class="parrafo">6.4. Instrucciones de utilización.</p>
    <p class="parrafo">6.5. Instrucciones de mantenimiento.</p>
    <p class="parrafo">6.6.  Una  advertencia  general  sobre  el peligro de modificar el inmovilizador o   añadirle  alguna  pieza;  cualquier  modificación  o  añadido  harán  perder automáticamente  la  validez  al  certificado de instalación a que se refiere el anterior punto 6.2.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Modelo de certificado de instalación</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante.......................................................,</p>
    <p class="parrafo">certifica  que  la  instalación  del  inmovilizador  para automóviles descrito a continuación  ha  sido  realizada  por él mismo de acuerdo con las instrucciones aportadas por el fabricante del sistema.</p>
    <p class="parrafo">Descripción del vehículo:</p>
    <p class="parrafo">Marca:</p>
    <p class="parrafo">Tipo:</p>
    <p class="parrafo">Número de serie:</p>
    <p class="parrafo">Número de matrícula:</p>
    <p class="parrafo">Descripción del inmovilizador:</p>
    <p class="parrafo">Marca:</p>
    <p class="parrafo">Tipo:</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación:</p>
    <p class="parrafo">En...................................,a.................................</p>
    <p class="parrafo">Dirección completa del instalador (y sello, si procede):</p>
    <p class="parrafo">Firma:...............................</p>
    <p class="parrafo">Cargo:...............................</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">AMBITO  DE  APLICACION,  DEFINICIONES  Y REQUISITOS APLICABLES A LOS SISTEMAS DE ALARMA PARA VEHICULOS</p>
    <p class="parrafo">1. Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">El presente Anexo se aplica a:</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Primera  parte:  sistemas  de alarma para vehículos (SAV) destinados a ser instalados  definitivamente  en  los  vehículos  de la categoría M1 y N1 con una masa máxima técnicamente admisible de no más de 2 000 kg.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Segunda  parte:  sistemas  de  alarma  (SA) para vehículos de la categoría M1 y N1 cuya masa máxima técnicamente admisible no sea superior a 2 000 kg.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  En  caso  de  que  uno  de  esos sistemas se instale en vehículos de otras categorías,  el  mismo  deberá  cumplir, mutatis mutandis, las disposiciones del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">PRIMERA PARTE</p>
    <p class="parrafo">HOMOLOGACION DE LOS SISTEMAS DE ALARMA PARA VEHICULOS</p>
    <p class="parrafo">2. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la primera parte del presente Anexo, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  «Sistema  de  alarma  para  vehículos» (SAV), el destinado a ser instalado en   un   tipo   de   vehículo  y  diseñado  para  señalar  la  intrusión  o  la intervención   en   el  vehículo;  estos  sistemas  podrán  proporcionar  además protección contra la utilización no autorizada del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  «Detector»,  el  dispositivo  que  detecta un cambio que podría haber sido causado por la intrusión o la intervención en el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  «Dispositivo  de  señalización  de  la alarma», es aquel que indica que ha ocurrido una intrusión o una intervención.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  «Equipo  de  control»,  el  necesario para conectar, desconectar o ensayar el  SAV  y  enviar  el  código  de  situación  de  alarma  a los dispositivos de advertencia.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  «Conexión»,  la  situación  en  la  que  el  SAV puede enviar el código de situación de alarma a los avisadores.</p>
    <p class="parrafo">2.6.  «Desconexión»,  la  situación  en  la que el SAV no puede enviar el código de situación de alarma a los avisadores.</p>
    <p class="parrafo">2.7.  «Llave»,  el  dispositivo  diseñado  y  fabricado  para servir de medio de activación  del  sistema  de  bloqueo,  el  cual  está diseñado y fabricado para funcionar únicamente con ese dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">2.8.   «Tipo  de  sistema  de  alarma  para  vehículos»,  los  sistemas  que  no difieren significativamente en aspectos como:</p>
    <p class="parrafo">- la denominación comercial o la marca del fabricante,</p>
    <p class="parrafo">- el tipo de detector,</p>
    <p class="parrafo">- el tipo de dispositivo de señalización de la alarma,</p>
    <p class="parrafo">- el tipo de equipo de control.</p>
    <p class="parrafo">2.9.  «Inmovilizador»,  el  dispositivo  destinado  a impedir la utilización del vehículo recurriendo al empleo del motor.</p>
    <p class="parrafo">2.10.  «Alarma  de  seguridad»,  el  dispositivo  que permite que una persona en el   interior   del   vehículo  dispare  la  alarma  para  pedir  ayuda  en  una emergencia.</p>
    <p class="parrafo">3. Especificaciones generales</p>
    <p class="parrafo">3.1.   Los   SAV   emitirán   una  señal  de  alarma  en  caso  de  intrusión  o intervención en el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">La señal de alarma será acústica y podrá ser también óptica o de radio.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Los  SAV  estarán  diseñados,  fabricados  e  instalados  de  forma que el</p>
    <p class="parrafo">vehículo  equipado  con  ellos  siga  cumpliendo los correspondientes requisitos técnicos, en especial, los referentes a la compatibilidad electromagnética.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Si  los  SAV  ofrecen  la posibilidad de radiotransmisión, por el ejemplo: para  la  conexión  o  desconexión  de  la alarma o para el envío de la señal de alarma,  deberán  cumplir  las  normas  del  ETSI.  La frecuencia será de 433,92 MHz y la potencia máxima de emisión 25 mW.</p>
    <p class="parrafo">3.4.   La   instalación   de  un  SAV  en  un  vehículo  no  deberá  afectar  al rendimiento  del  mismo  (en  la  situación  de desconexión) o a la seguridad de su funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">3.5.  Los  SAV  y  los  componentes  de  estos  no  deberá  poder  activarse por descuido, en particular, cuando el motor esté en marcha.</p>
    <p class="parrafo">3.6.  La  avería  de  los  SAV  o  del  suministro de energía a estos no deberán afectar a la seguridad del funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">3.7.  Los  SAV,  sus  componentes  y  las  piezas controladas por aquellos serán diseñados,  fabricados  e  instalados  de  forma  que  se  reduzca  al mínimo el peligro  de  que  alguien  los  neutralice o los destruya rápida y discretamente mediante,  por  ejemplo,  herramientas,  instrumentos  o sistemas poco costosos, fáciles de disimular y de uso común.</p>
    <p class="parrafo">3.8.  Los  medios  de  conexión  y  desconexión  de los SAV estarán diseñados de forma  que  no  invaliden  los requisitos del Anexo IV de la presente Directiva. Se  autoriza  la  conexión  eléctrica  con  los  componentes  incluidos  en  ese Anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.9.  El  sistema  estará  dispuesto de forma que el cortocircuito de uno de los circuitos  de  señalización  de  la  alarma no impida el funcionamiento de otros aspectos del sistema de alarma.</p>
    <p class="parrafo">3.10.  Los  SAV  podrán  incluir  un  inmovilizador,  el cual deberá cumplir los requisitos del Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">4. Especificaciones particulares</p>
    <p class="parrafo">4.1. Indice de protección.</p>
    <p class="parrafo">4.1.1. Requisitos específicos.</p>
    <p class="parrafo">Los  SAV  deberán  por  lo  menos  detectar y señalar la apertura de las puertas del  vehículo,  la  tapa  del  motor  y  el maletero. Una avería o el apagado de las   luces,  por  ejemplo:  la  luz  del  habitáculo,  no  deberán  impedir  la vigilancia.</p>
    <p class="parrafo">A   condición  de  que  se  tomen  medidas  que  impidan  que  la  alarma  suene innecesariamente  (=  falsa  alarma,  véase  el  punto  4.1.2  siguiente, quedan autorizados   detectores   adicionales   de  información  o  visualización,  por ejemplo:   de   la   intrusión   en  el  vehículo  (vigilancia  del  habitáculo, vigilancia  de  los  cristales  de  las  ventanillas, ruptura de las superficies acristaladas) o del intento de robo del vehículo (detector de inclinación).</p>
    <p class="parrafo">En  la  medida  en  que  esos  detectores adicionales disparen la alarma después de  la  intrusión  (por  ejemplo:  por  rotura  de  cristales)  o  por  factores externos  (por  ejemplo:  el  viento),  la  señal  de alarma activada por uno de los  detectores  anteriormente  mencionados  no  podrá  ser activada más de diez veces  durante  el  período  de  activación  del SAV. En tal caso, el período de activación  de  la  alarma  estará  limitado  por la desconexión del sistema por parte del usuario del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Algunos  tipos  de  detectores  adicionales,  por  ejemplo:  la  vigilancia  del</p>
    <p class="parrafo">habitáculo  (ultrasonidos,  infrarrojos)  o  el  detector  de  inclinación, etc. podrán  ser  desactivados  voluntariamente.  En  tal caso, esa acción deliberada deberá  efectuarse  siempre  antes  de  conectar  el  SAV. No deberá ser posible desactivar los detectores mientras esté conectado el SAV.</p>
    <p class="parrafo">4.1.2. Protección contra las falsas alarmas.</p>
    <p class="parrafo">4.1.2.1. Utilizando los medios adecuados, por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">-  el  diseño  mecánico  o  de  los  circuitos  eléctricos  de  acuerdo  con las condiciones específicas de los vehículos de motor,</p>
    <p class="parrafo">-  la  selección  y  la aplicación de los principios de funcionamiento y control para el sistema de alarma y los componentes de este,</p>
    <p class="parrafo">se  garantizará  que  los  SAV,  tanto  conectados  como desconectados, no hagan sonar innecesariamente la señal de alarma por:</p>
    <p class="parrafo">- un golpe al vehículo, ensayo especificado en el punto 5.2.13,</p>
    <p class="parrafo">- compatibilidad electromagnética, ensayo especificado en el punto 5.2.12,</p>
    <p class="parrafo">-   reducción   del   voltaje  de  la  batería  por  descarga  continua,  ensayo especificado en el punto 5.2.14,</p>
    <p class="parrafo">-  falsa  alarma  de  la  vigilancia  del  habitáculo, ensayo especificado en el punto 5.1.15.</p>
    <p class="parrafo">4.1.2.2.  Si  el  solicitante  de  la homologación puede demostrar, por ejemplo, aportando  datos  técnicos,  que  la  protección  contra las falsas alarmas está satisfactoriamente   garantizada,   el   servicio   técnico  responsable  de  la realización  de  los  ensayos  de  homologación podrá no efectuar algunos de los anteriores ensayos.</p>
    <p class="parrafo">4.2. Alarma acústica.</p>
    <p class="parrafo">4.2.1. Generalidades.</p>
    <p class="parrafo">La   señal   de  alarma  será  claramente  audible  y  reconocible  y  será  muy diferente de otras señales acústicas del tráfico vial.</p>
    <p class="parrafo">Además   del  avisador  acústico  de  origen,  podrá  instalarse  otro  avisador acústico  de  alarma  independiente  en  la  zona del vehículo controlada por el SAV, en un lugar protegido del acceso fácil y rápido.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  utilizarse  un  avisador acústico de alarma independiente según el punto  4.2.3.1  siguiente,  el  avisador  acústico  de origen podrá ser activado por  el  SAV,  siempre  que  la  manipulación  del  primero (generalmente de más fácil  acceso)  no  afecte  al funcionamiento del avisador acústico adicional de alarma.</p>
    <p class="parrafo">4.2.2. Duración de la señal de alarma acústica:</p>
    <p class="parrafo">Mínimo: 25 s.</p>
    <p class="parrafo">Máximo: 30 s.</p>
    <p class="parrafo">La  señal  acústica  de  alarma  volverá  a  ponerse  en  marcha  después  de la siguiente  intervención  en  el  vehículo,  es  decir,  después  del  tiempo  de exploración  anteriormente  mencionado  (restricciones:  véanse  los  anteriores puntos 4.1.1 y 4.1.2).</p>
    <p class="parrafo">La  desconexión  del  sistema  de alarma interrumpirá inmediatamente la señal de alarma.</p>
    <p class="parrafo">4.2.3. Especificaciones para la señal acústica de alarma.</p>
    <p class="parrafo">4.2.3.1.   Avisador   acústico   de   alarma  de  tono  constante  (espectro  de frecuencias  constante),  por  ejemplo,  la  bocina:  datos  acústicos, etc., de acuerdo con el apéndice 4 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Señal de alarma intermitente:</p>
    <p class="parrafo">Frecuencia de activación 2 Hz ± 1 Hz.</p>
    <p class="parrafo">Período activo = período inactivo ± 10 %.</p>
    <p class="parrafo">4.2.3.2.  Avisador  acústico  de  alarma  con  modulación  de  frecuencia: datos acústicos,  etc.,  de  acuerdo  con  el  apéndice 4 del presente Anexo, pero con paso  igual  de  una  gama  de  frecuencias  significativa dentro de los límites anteriormente mencionados (1 800 Hz a 3 550 Hz en ambas direcciones).</p>
    <p class="parrafo">Frecuencia de paso 2 Hz ± 1 Hz.</p>
    <p class="parrafo">4.2.3.3. Nivel de sonido.</p>
    <p class="parrafo">La fuente de sonido deberá ser:</p>
    <p class="parrafo">-   un  avisador  acústico  homologado  según  la  sección  1  de  la  Directiva 70/388/CEE  o  un  dispositivo  que cumpla los requisitos de los puntos 1 y 2 de 1 apéndice 4 del presente Anexo,</p>
    <p class="parrafo">-  sin  embargo,  en  caso  de  una  fuente de sonido que no sea la del avisador acústico  de  origen,  el  nivel mínimo del sonido podrán reducirse a 100 dB(A), medidos en las condiciones del apéndice 4 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">4.3. Alarma óptica, si la hubiera.</p>
    <p class="parrafo">4.3.1. Generalidades.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  intrusión  o  de  intervención  en  el  vehículo,  el  dispositivo disparará  la  señal  de  alarma  óptica  como  se  especifica en los siguientes puntos 4.3.2 y 4.3.3.</p>
    <p class="parrafo">4.3.2. Duración de la señal de alarma óptica.</p>
    <p class="parrafo">La  señal  de  alarma  óptica  durará  entre 25 s y 5 mn desde el momento en que se active la alarma.</p>
    <p class="parrafo">La  desconexión  del  sistema  de  alarma  cortará  inmediatamente  la  señal de alarma.</p>
    <p class="parrafo">4.3.3. Tipo de señal de alarma óptica.</p>
    <p class="parrafo">El   encendido   de  todos  los  indicadores  de  dirección  o  de  la  luz  del habitáculo  del  vehículo,  incluidas  todas  las  luces  dependientes del mismo circuito eléctrico.</p>
    <p class="parrafo">Frecuencia de activación 2 Hz ± 1 Hz.</p>
    <p class="parrafo">Se autorizan también, como señales acústicas, las de tipo asincrónico.</p>
    <p class="parrafo">Período activo = período inactivo ± 10 %.</p>
    <p class="parrafo">4.4. Alarma por radio (localizador personal), si la hubiere.</p>
    <p class="parrafo">El  SAV  podrá  tener  un dispositivo que genere una señal de alarma transmitida por radio.</p>
    <p class="parrafo">4.5. Cerradura de conexión del sistema de alarma.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   el   motor  esté  en  funcionamiento,  deberá  ser  imposible  conectar intencionada o inintencionadamente el sistema de alarma.</p>
    <p class="parrafo">4.6. Conexión y desconexión del SAV.</p>
    <p class="parrafo">4.6.1. Conexión.</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  cualquier  medio  adecuado  para  conectar  el SAV, siempre que no causen, por descuido, falsas alarmas.</p>
    <p class="parrafo">4.6.2. Desconexión.</p>
    <p class="parrafo">La   desconexión   se   realizará  mediante  uno  o  varios  de  los  siguientes dispositivos (quedan autorizados dispositivos de rendimiento equivalente):</p>
    <p class="parrafo">4.6.2.1.  una  llave  mecánica  (que  cumpla  los  requisitos del apéndice 3 del presente  Anexo)  que  puede  ir  asociada  a un sistema centralizado de bloqueo</p>
    <p class="parrafo">del vehículo, con al menos 1 000 variantes, activables desde el exterior;</p>
    <p class="parrafo">4.6.2.2.  un  dispositivo  eléctrico  o  electrónico,  por  ejemplo,  un mando a distancia,  con  al  menos  50  000  variantes  que incluya un código variable o tenga  un  tiempo  mínimo  de exploración de diez días, es decir, un máximo de 5 000 variantes en 24 horas para el mínimo de 50 000 variantes;</p>
    <p class="parrafo">4.6.2.3.   una   llave  mecánica  o  un  dispositivo  eléctrico  o  electrónico, situado  dentro  del  habitáculo,  con  un plazo de tiempo para entrada o salida programado.</p>
    <p class="parrafo">4.7. Plazo de tiempo para salida.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  cerradura  de  contactos  que conecta el SAV está instalada dentro de la zona  protegida,  se  dispondrá  de  un  plazo  de  tiempo  para salir. El plazo podrá  ser  de  entre  15  y  45  segundos  después de activada la cerradura. La duración del plazo podrá ser programada por el usuario.</p>
    <p class="parrafo">4.8. Plazo de tiempo para entrada.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  dispositivo  de  desactivación  del SAV está instalado dentro de la zona protegida,  se  dispondrá  de  un  plazo de tiempo mínimo de 5 segundos y máximo de  15  antes  de  que las señales ópticas y acústicas de alarma se disparen. La duración del plazo podrá ser programada por el usuario.</p>
    <p class="parrafo">4.9. Visualización de la situación.</p>
    <p class="parrafo">4.9.1.   Se  autoriza  un  dispositivo  de  visualización  dentro  o  fuera  del habitáculo   que   indique   en   que   situación   está   el   SAV  (conectado, desconectado,   plazo   para   conexión  de  la  alarma,  alarma  activada).  La intensidad  de  la  luz  de las señales ópticas situadas fuera del habitáculo no superará 0,5 cd.</p>
    <p class="parrafo">4.9.2.  Si  existe  indicación  de  procesos  dinámicos  breves  como el paso de conectado  a  desconectado  o  viceversa,  dicha indicación será óptica según el punto   4.9.1.  La  indicación  óptica  podrá  consistir  en  el  funcionamiento simultáneo  de  los  indicadores  de  dirección  y  de las luces del habitáculo, siempre  que  la  duración  del  encendido  de  los  indicadores de dirección no supere 3 segundos.</p>
    <p class="parrafo">4.10. Suministro de energía.</p>
    <p class="parrafo">La fuente de energía para el SAV será la batería del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  estar  prevista  una  batería adicional, ésta será recargable y no suministrará energía a otras partes del sistema eléctrico del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.11. Especificaciones para las funciones ópticas.</p>
    <p class="parrafo">4.11.1. Autocomprobación, indicación automática de avería.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  conecte  el  SAV,  la  función  de  autocomprobación  podrá detectar situaciones  irregulares  como,  por  ejemplo,  puertas  abiertas,  etc.,  y  se podrá indicar tal circunstancia.</p>
    <p class="parrafo">4.11.2. Alarma de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  una  alarma  óptica,  acústica  o  por  radio  independiente de la situación  (conectado  o  desconectado)  y  de la función del SAV. Esa alarma se disparará  desde  dentro  del  vehículo y no influirá en la situación (conectado o  desconectado)  del  SAV.  El usuario del vehículo deberá poder desconectar la alarma  de  seguridad,  En  caso  de  que  se  trate  de una alarma acústica, la duración   del   sonido   no   estará   limitada.  La  alarma  de  seguridad  no inmovilizará el motor ni lo parará si está en marcha.</p>
    <p class="parrafo">5. Parámetros de funcionamiento y condiciones de ensayo</p>
    <p class="parrafo">5.1. Parámetros de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Todos   los   componentes   del   SAV  deberán  funcionar  sin  averías  en  las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">5.1.1. Condiciones climáticas</p>
    <p class="parrafo">Dos clases de temperatura ambiente según se determina seguidamente:</p>
    <p class="parrafo">-  de  -40ºC  a  +85ºC  en  el caso de las piezas situadas en el habitáculo o el maletero,</p>
    <p class="parrafo">-  de  -40ºC  a  +125  ºC  en el caso de las piezas situadas en el compartimento motor, a no ser que se especifique lo contrario.</p>
    <p class="parrafo">5.1.2. Grado de protección de la instalación.</p>
    <p class="parrafo">Se  dispondrá  de  los  siguientes  grados  de  protección  de la instalación de acuerdo con la publicación de la CEI 529-1989:</p>
    <p class="parrafo">- IP 40 para las piezas situadas en el habitáculo,</p>
    <p class="parrafo">-  IP  42  para  las  piezas  situadas  en  el  habitáculo  de  los  turismos  y descapotables  y  de  los  vehículos  con  paneles  amovibles  en el techo si la localización  de  la  instalación  exige  un  grado  de protección superior a IP 40,</p>
    <p class="parrafo">- IP 54 para las demás piezas.</p>
    <p class="parrafo">El  fabricante  del  SAV  especificará  en  las instrucciones de instalación las restricciones  para  la  colocación  de las piezas de la instalación en relación con el polvo, el agua o la temperatura.</p>
    <p class="parrafo">5.1.3. Resistencia a la intemperie.</p>
    <p class="parrafo">7 días de acuerdo con CEI 68-2-30-1980.</p>
    <p class="parrafo">5.1.4. Condiciones eléctricas.</p>
    <p class="parrafo">Voltaje medio de entrada: 12 V.</p>
    <p class="parrafo">Gama  del  voltaje  de  entrada  en  funcionamiento: de 9 V a 15 V en la gama de temperatura según el punto 5.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Margen de tolerancia para voltajes excesivos a 23 ºC:</p>
    <p class="parrafo">U = 18 V, máx. 1 h,</p>
    <p class="parrafo">U = 24 V, máx. 1 mn.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Condiciones de ensayo.</p>
    <p class="parrafo">5.2.1. Ensayos de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">5.2.1.1. Se verificará que el SAV cumpla las siguientes especificaciones:</p>
    <p class="parrafo">- duración de la alarma según los puntos 4.2.2 y 4.3.2.,</p>
    <p class="parrafo">-  frecuencia  y  relación  entre  plazos  de  conexión  y desconexión según los puntos 4.3.3 y 4.2.3.1 o 4.2.3.2 respectivamente,</p>
    <p class="parrafo">- número de ciclos de alarma según el punto 4.1.1, si procede,</p>
    <p class="parrafo">-  verificación  del  bloqueo  de  conexión  de  los sistemas de alarma según el punto 4.5.</p>
    <p class="parrafo">5.2.1.2. Condiciones normales de ensayo.</p>
    <p class="parrafo">Voltaje     U = 12 V ± 0,2 V.</p>
    <p class="parrafo">Temperatura T = 23ºC ± 5ºC</p>
    <p class="parrafo">5.2.2. Resistencia a los cambios de temperatura y voltaje.</p>
    <p class="parrafo">Se  verificará  también  el  cumplimiento  de  las especificaciones establecidas en el punto 5.2.1.1 en las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.1. Temperatura de ensayo T = -40ºC ± 2ºC.</p>
    <p class="parrafo">Voltaje de ensayo     U = 9 V ± 0,2 V.</p>
    <p class="parrafo">Duración del almacenamiento 4 horas.</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.2.  En  el  caso  de  las  piezas  que  se colocarán en el habitáculo o el maletero:</p>
    <p class="parrafo">Temperatura de ensayo  T = 85ºC ± 2ºC.</p>
    <p class="parrafo">Voltaje de ensayo      U = 15 V ± 0,2 V.</p>
    <p class="parrafo">Duración del almacenamiento 4 horas.</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.3.  En  el  caso  de  las  piezas  que  se  colocarán  en el compartimento motor, a no ser que se especifique lo contrario:</p>
    <p class="parrafo">Temperatura de ensayo  T = 125ºC ± 2ºC.</p>
    <p class="parrafo">Voltaje de ensayo      U = 15 V ± 0,2 V.</p>
    <p class="parrafo">Duración del almacenamiento 4 horas.</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.4.  El  SAV,  en  situación  de conexión y de desconexión, será sometido a un exceso de voltaje equivalente a 18 V ± 0,2 V durante 1 hora.</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.5.  El  SAV,  en  situación  de conexión y de desconexión, será sometido a un exceso de voltaje equivalente a 24 V ± 0,2 V durante 1 mn.</p>
    <p class="parrafo">5.2.3.  Seguridad  del  funcionamiento  después  del ensayo de impermeabilidad a los cuerpos extraños y al agua.</p>
    <p class="parrafo">Después  del  ensayo  de  impermeabilidad  a  los cuerpos extraños y al agua, de acuerdo  con  CEI  529-1989  y  los  grados  de protección indicados en el punto 5.1.2, se repetirá el ensayo de funcionamiento con arreglo al punto 5.2.1.</p>
    <p class="parrafo">5.2.4. Seguridad de funcionamiento después del ensayo de condensación.</p>
    <p class="parrafo">Después  del  ensayo  de  resistencia  a la humedad que se realizará con arreglo a  CEI  68-2-30-1980,  se  repetirá  el  ensayo de funcionamiento con arreglo al punto 5.2.1.</p>
    <p class="parrafo">5.2.5. Ensayo de seguridad contra la polaridad invertida.</p>
    <p class="parrafo">El  SAV  y  los  componentes  de  este  no  serán  destruidos  si se invierte la polaridad hasta 13 V durante 2 mn.</p>
    <p class="parrafo">Después  de  este  ensayo,  se  repetirá el ensayo de funcionamiento con arreglo al punto 5.2.1.</p>
    <p class="parrafo">5.2.6. Ensayo de seguridad contra los cortocircuitos.</p>
    <p class="parrafo">Todas   las   conexiones   eléctricas  de  los  SAV  deberán  ser  a  prueba  de cortocircuitos por conexión a tierra, máximo 13 V y con fusibles.</p>
    <p class="parrafo">Después  de  este  ensayo,  se  repetirá el ensayo de funcionamiento con arreglo al punto 5.2.1 cambiando los fusibles si es necesario.</p>
    <p class="parrafo">5.2.7. Consumo de energía en situación de conexión.</p>
    <p class="parrafo">El  consumo  de  energía  en situación de conexión con arreglo a las condiciones del  punto  5.2.1.2  no  superará 20 mA para todo el sistema de alarma, incluida la visualización de la situación y el inmovilizador, si lo hubiera.</p>
    <p class="parrafo">5.2.8. Seguridad del funcionamiento después del ensayo de vibración.</p>
    <p class="parrafo">5.2.8.1. Por este ensayo los componentes se subdividen en dos tipos:</p>
    <p class="parrafo">Tipo 1: componentes normalmente instalados en el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Tipo 2: componentes destinados a ser conectados al motor.</p>
    <p class="parrafo">5.2.8.2.  Los  componentes  y  el SAV serán sometidos a una vibración sinusoidal cuyas características serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">5.2.8.2.1. Para el tipo 1:</p>
    <p class="parrafo">La  frecuencia  variará  de  10  Hz a 500 Hz con una amplitud máxima de ± 5 mm y una aceleración máxima de 3 g (cresta 0)</p>
    <p class="parrafo">5.2.8.2.2. Para el tipo 2:</p>
    <p class="parrafo">La  frecuencia  variará  de  20  Hz a 300 Hz con una amplitud máxima de ± 2 mm y</p>
    <p class="parrafo">una aceleración máxima de 15 g (cresta 0).</p>
    <p class="parrafo">5.2.8.2.3. Para ambos tipos:</p>
    <p class="parrafo">La variación de la frecuencia será de 1 octava/mn.</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  ciclos  será  de  10,  el ensayo se realizará en cada uno de los tres ejes.</p>
    <p class="parrafo">La   vibraciones  se  aplicarán  a  baja  frecuencia  con  una  amplitud  máxima constante y una aceleración máxima constante a frecuencias altas.</p>
    <p class="parrafo">5.2.8.3.  Durante  el  ensayo  el SAV estará conectado eléctricamente y el cable estará apoyado después de los 200 mm.</p>
    <p class="parrafo">5.2.8.4.  Después  del  ensayo  de  vibración, se repetirá el ensayo con arreglo al punto 5.2.1.</p>
    <p class="parrafo">5.2.9. Ensayo de duración.</p>
    <p class="parrafo">En  las  condiciones  especificadas  en  el  punto 5.2.1.2 se desencadenarán 300 ciclos  completos  de  alarma  (acústica  u  óptica)  con  un  descanso  para el avisador de 5 mn.</p>
    <p class="parrafo">5.2.10.   Ensayos  de  la  cerradura  de  contacto  exterior  (instalada  en  el exterior del vehículo).</p>
    <p class="parrafo">Los  siguientes  ensayos  se  realizarán sólo si no se utiliza el cilindro de la cerradura de la puerta de origen.</p>
    <p class="parrafo">5.2.10.1.  La  cerradura  de  contactos estará diseñada y fabricada de forma que siga siendo eficaz después de:</p>
    <p class="parrafo">- 2 500 ciclos de conexión y desconexión en cada dirección seguidos de,</p>
    <p class="parrafo">-  un  mínimo  de  96  horas  de  exposición  al  ensayo  de  rociado salado con arreglo a CEI 68-2-11-1981 (ensayo de resistencia a la corrosión).</p>
    <p class="parrafo">5.2.11. Ensayo de los sistemas de protección del habitáculo.</p>
    <p class="parrafo">El  dispositivo  de  alarma  se  activará  cuando  se  inserte  0,3 m (medidos a partir  del  panel  central  del vehículo) en el habitáculo un panel vertical de 0,2  x  0,15  m  a través de la ventana abierta de una de las puertas delanteras en  dirección  hacia  adelante  y  paralelamente  a la carretera a una velocidad de  0,4  m/s  en  ángulo  de  45º con el plano longitudinal mediano del vehículo (véase el dibujo del apéndice 2 del presente Anexo).</p>
    <p class="parrafo">5.2.12. Compatibilidad electromagnética.</p>
    <p class="parrafo">El  SAV  deberá  cumplir  los  requisitos  técnicos pertinentes, en especial los referentes a la compatibilidad electromagnética.</p>
    <p class="parrafo">5.2.13. Seguridad contra falsas alarma en caso de choque del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Se  comprobará  que  el  choque,  de  hasta  4,5 julios, de la parte curva de un cuerpo  semiesférico  de  165  mm  de  diámetro  y  (70  ±  10)  Shore  A contra cualquier  lugar  de  la  carrocería o la superficie acristalada del vehículo no causa falsas alarmas.</p>
    <p class="parrafo">5.2.14.  Seguridad  contra  las  falsas  alarmas  en  caso  de  disminución  del voltaje.</p>
    <p class="parrafo">Se  comprobará  que  una  disminución  lenta del voltaje de la batería principal por descarga continua de 0,5 V/h hasta 3 V no ocasione falsas alarmas.</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de ensayo: véase el punto 5.2.1.2 anterior.</p>
    <p class="parrafo">5.2.15.  Ensayo  de  la  seguridad  contra  falsas  alarmas de la vigilancia del habitáculo.</p>
    <p class="parrafo">Los  sistemas  de  protección  del  habitáculo según el punto 4.1.1 se ensayarán con un vehículo en condiciones normales (véase el punto 5.2.1.2).</p>
    <p class="parrafo">El  sistema,  instalado  de  acuerdo con las instrucciones del fabricante, no se disparará  cuando  sea  sometido  5  veces  al  ensayo  descrito  en el anterior punto 5.2.13 a intervalos de 0,5 s.</p>
    <p class="parrafo">La  presencia  de  una  persona  que toque el vehículo o se mueva a su alrededor (ventanas cerradas) no deberá provocar alarma falsa ninguna.</p>
    <p class="parrafo">6. Instrucciones</p>
    <p class="parrafo">Cada SAV irá acompañado de</p>
    <p class="parrafo">6.1. Instrucciones de instalación.</p>
    <p class="parrafo">6.1.1.  La  lista  de  vehículos  y modelos de vehículo a los que está destinado el  dispositivo.  La  lista  podrá  ser  específica  o  genérica,  por  ejemplo: «todos los vehículos de gasolina y baterías con negativo a tierra de 12 V».</p>
    <p class="parrafo">6.1.2.  El  método  de  instalación irá ilustrado mediante fotografías o dibujos claros.</p>
    <p class="parrafo">6.1.3.  En  el  caso  de  los  SAV  que  incluyan  un inmovilizador, se añadirán instrucciones  adicionales  sobre  el  cumplimiento  de los requisitos del Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  Un  certificado  de  instalación  sin  rellenar,  cuyo modelo figura en el apéndice 1 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">6.3.  Una  declaración  general  dirigida  al  comprador  del  SAV  en la que se destaquen los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">-   el   SAV   deberá  ser  instalado  de  acuerdo  con  las  instrucciones  del fabricante,</p>
    <p class="parrafo">-   se   recomienda  elegir  un  instalador  adecuado  (se  podrá  solicitar  al fabricante del SAV una lista de instaladores),</p>
    <p class="parrafo">-  el  certificado  de  instalación que acompaña al SAV deberá ser rellenado por el instalador.</p>
    <p class="parrafo">6.4. Instrucciones de utilización.</p>
    <p class="parrafo">6.5. Instrucciones de mantenimiento.</p>
    <p class="parrafo">6.6.  Una  advertencia  general  sobre  el  peligro  de modificar o manipular el SAV;   toda   modificación   o  manipulación  harán  perder  automáticamente  la validez  al  certificado  de  instalación  a  que  se  refiere el anterior punto 6.2.</p>
    <p class="parrafo">6.7.  Indicación  de  la  localización de la marca de homologación mencionada en el   Anexo   I  de  la  presente  Directiva  y  el  certificado  de  conformidad mencionado en la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">SEGUNDA PARTE</p>
    <p class="parrafo">HOMOLOGACION  DE  UN  TIPO  DE  VEHICULO  EN  LO  QUE SE REFIERE A SU SISTEMA DE ALARMA</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  utilice  un  SAV  homologado  según  la  primera  parte del presente Anexo  en  un  vehículo  presentado  a  la homologación según esta segunda parte del  Anexo,  no  deberán  repetirse  los ensayos exigidos al SAV para obtener la homologación de la primera parte del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">7. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la segunda parte del presente Anexo, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">7.1.  «Sistema  de  alarma»  (SA),  la  disposición  de  componentes, que forman parte  del  equipamiento  original  de un tipo de vehículo, destinados a indicar la  intrusión  o  la  intervención en el vehículo; estos sistemas podrán prestar además protección contra la utilización no autorizada del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">7.2.  «Tipo  de  vehículo  en  lo  que  se  refiere a su sistema de alarma», los vehículos que no difieren significativamente en aspectos esenciales como:</p>
    <p class="parrafo">- la denominación comercial o la marca del fabricante,</p>
    <p class="parrafo">-   las   características   que   puedan   influir   significativamente   en  el rendimiento del SAV,</p>
    <p class="parrafo">- el tipo y diseño del SA o del SAV.</p>
    <p class="parrafo">7.3.  Las  demás  definiciones  pertinentes  para  esta segunda parte figuran en el punto 2 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">8. Especificaciones generales</p>
    <p class="parrafo">8.1.  Los  SA  estarán  diseñados  y fabricados de forma que, incluso en caso de intrusión o intervención en el vehículo, emitan una señal de alarma.</p>
    <p class="parrafo">La señal de alarma será acústica y podrá ser también óptica o de radio.</p>
    <p class="parrafo">8.2.  Los  vehículos  equipados  con  sistemas  de  alarma  deberán  cumplir los correspondientes   requisitos   técnicos,  en  especial,  los  referentes  a  la compatibilidad electromagnética.</p>
    <p class="parrafo">8.3.  Si  los  SA  ofrecen la posibilidad de radiotransmisión, por ejemplo: para la  conexión  o  desconexión  de  la  alarma  o  para el envío de la señal de la alarma,  deberán  cumplir  las  normas  del  ETSI.  La frecuencia será de 433,92 MHz y la potencia máxima de emisión 25 mW.</p>
    <p class="parrafo">8.4.  Los  SA  y  los  componentes  de  estos  no  deberán  poder  activarse por descuido, en particular, cuando el motor esté en marcha.</p>
    <p class="parrafo">8.5.  La  avería  de  los  SA  o  el  fallo del suministro de energía a estos no deberán afectar a la seguridad del funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">8.6.  Los  sistemas  de  alarma,  sus  componentes  y las piezas controlados por aquellos  serán  diseñados,  fabricados  e instalados de forma que se reduzca al mínimo  el  peligro  de  que  alguien  los  neutralice  o  los destruya rápida y discretamente  mediante,  por  ejemplo,  herramientas,  instrumentos  o sistemas poco costosos, fáciles de disimular y de uso común.</p>
    <p class="parrafo">8.7.  El  sistema  estará  dispuesto de forma que la inutilización de uno de los circuitos  de  señalización  de  la  alarma no impida el funcionamiento de otros aspectos del sistema de alarma.</p>
    <p class="parrafo">8.8.  Los  SA  podrán  tener  un  inmovilizador,  el  cual  deberá  cumplir  los requisitos del Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">9. Especificaciones particulares</p>
    <p class="parrafo">9.1. Indice de protección.</p>
    <p class="parrafo">9.1.1. Requisitos específicos.</p>
    <p class="parrafo">Los  SA  deberán  por  lo  menos  detectar  y señalar la apertura de las puertas del  vehículo,  la  tapa  del  motor  y  el maletero. Una avería o el apagado de las  luces,  por  ejemplo:  la  luz  del  habitáculo,  no deberán perjudicar las operaciones de control.</p>
    <p class="parrafo">A   condición  de  que  se  tomen  medidas  que  impidan  que  la  alarma  suene innecesariamente  (=  falsa  alarma,  véase  el  punto  9.1.2 siguiente), quedan autorizados  detectores  adicionales  eficaces  de  información o visualización, por  ejemplo:  de  la  intrusión  en  el  vehículo  (vigilancia  del habitáculo, vigilancia  de  los  cristales  de  las  ventanillas, ruptura de las superficies acristaladas) o del intento de robo del vehículo (detector de inclinación).</p>
    <p class="parrafo">En  la  medida  en  que  esos  detectores adicionales disparen la alarma después de  la  intrusión  (por  ejemplo:  por  rotura  de  cristales)  o  por  factores</p>
    <p class="parrafo">externos  (por  ejemplo:  el  viento),  la  señal  de alarma activada por uno de los  detectores  anteriormente  mencionados  no  podrá  ser activada más de diez veces  durante  el  período  de  activación  del  SA.  En  tal  caso, el período durante  el  cual  la  alarma  esté  activada estará limitado por la desconexión del sistema por parte del usuario del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Algunos  tipos  de  detectores  adicionales,  por  ejemplo:  la  vigilancia  del habitáculo  (ultrasonidos,  infrarrojos)  o  el  detector  de inclinación, etc., podrán  ser  desactivados  voluntariamente.  En  tal caso, esa acción deliberada deberá  efectuarse  siempre  antes  de  conectar  el  SA.  No deberá ser posible desactivar [os detectores mientras esté conectado el sistema de alarma.</p>
    <p class="parrafo">9.1.2. Protección contra las falsas alarmas.</p>
    <p class="parrafo">9.1.2.1.  Se  garantizará  que  los  SA, tanto conectados como desconectados, no hagan sonar innecesariamente la señal de alarma por:</p>
    <p class="parrafo">- un golpe al vehículo, ensayo especificado en el punto 5.2.13,</p>
    <p class="parrafo">-   reducción   del   voltaje  de  la  batería  por  descarga  continua,  ensayo especificado en el punto 5.2.14,</p>
    <p class="parrafo">-  falsa  alarma  de  la  vigilancia  del  habitáculo, ensayo especificado en el punto 5.2.15.</p>
    <p class="parrafo">9.1.2.2.  Si  el  solicitante  de  la homologación puede demostrar, por ejemplo, aportando  datos  técnicos,  que  la  protección  contra las falsas alarmas está satisfactoriamente   garantizada,   el   servicio   técnico  responsable  de  la realización  de  los  ensayos  de  homologación podrá no efectuar algunos de los anteriores ensayos.</p>
    <p class="parrafo">9.2. Alarma acústica.</p>
    <p class="parrafo">9.2.1. Generalidades.</p>
    <p class="parrafo">La   señal  de  alarma  será  claramente  acústica  y  reconocible  y  será  muy diferente de otras señales acústicas del tráfico vial.</p>
    <p class="parrafo">Además   del  avisador  acústico  de  origen,  podrá  instalarse  otro  avisador acústico  de  alarma  independiente  en  la  zona del vehículo controlada por el SA, en un lugar protegido del acceso fácil y rápido.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  utilizarse  un  avisador acústico de alarma independiente según el punto  9.2.3.1  siguiente,  el  avisador  acústico  de origen podrá ser activado por  el  SA,  siempre  que  la  manipulación  del  primero  (generalmente de más fácil  acceso)  no  afecte  al funcionamiento del avisador acústico adicional de alarma.</p>
    <p class="parrafo">9.2.2. Duración de la señal de alarma acústica:</p>
    <p class="parrafo">Mínimo: 25 s.</p>
    <p class="parrafo">Máximo: 30 s.</p>
    <p class="parrafo">La  señal  de  alarma  volverá  a  ponerse  en  marcha  después  de la siguiente intervención  en  el  vehículo,  es  decir,  después  del  tiempo de exploración anteriormente  mencionado  (restricciones:  véanse  los  anteriores puntos 9.1.1 y 9.1.2).</p>
    <p class="parrafo">La  desconexión  del  sistema  de alarma interrumpirá inmediatamente la señal de alarma.</p>
    <p class="parrafo">9.2.3. Especificaciones para la señal acústica de alarma.</p>
    <p class="parrafo">9.2.3.1.   Avisador   acústico   de   alarma  de  tono  constante  (espectro  de frecuencias  constante),  por  ejemplo,  la  bocina:  datos  acústicos, etc., de acuerdo con el apéndice 4 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Señal de alarma intermitente:</p>
    <p class="parrafo">Frecuencia de activación 2 Hz ± 1 Hz.</p>
    <p class="parrafo">Período activo = período inactivo ± 10 %.</p>
    <p class="parrafo">9.2.3.2.  Avisador  acústico  de  alarma  con  modulación  de  frecuencia: datos acústicos,  etc.,  de  acuerdo  con  el apéndice 4 del presente Anexo, pero paso igual   de   una  gama  de  frecuencias  significativa  dentro  de  los  límites anteriormente mencionados (1800 Hz a 3550 Hz en ambas direcciones).</p>
    <p class="parrafo">Frecuencia de paso 2 Hz ± 1 Hz.</p>
    <p class="parrafo">9.2.3.3. Nivel de sonido.</p>
    <p class="parrafo">La fuente de sonido deberá ser:</p>
    <p class="parrafo">-   un  avisador  acústico  homologado  según  la  sección  1  de  la  Directiva 70/388/CEE  o  un  dispositivo  que  cumpla  los  requisitos de los puntos 1 y 2 del apéndice 4 del presente Anexo,</p>
    <p class="parrafo">-  sin  embargo,  en  caso  de  una  fuente de sonido que no sea la del avisador acústico  de  origen,  el  nivel mínimo del sonido podrán reducirse a 100 dB(A), medidos en las condiciones del apéndice 4 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">9.3. Alarma óptica, si la hubiera.</p>
    <p class="parrafo">9.3.1. Generalidades.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  instrusión  o  de  intervención  en  el  vehículo,  el dispositivo disparará  la  señal  de  alarma óptica como se especifíca en los puntos 9.3.2 y 9.3.3 siguientes.</p>
    <p class="parrafo">9.3.2. Duración de la señal de alarma óptica.</p>
    <p class="parrafo">La  señal  de  alarma  óptica  durará  entre 25 s y 5 mm desde el momento en que se active la alarma.</p>
    <p class="parrafo">La  desconexión  del  sistema  de  alarma  cortará  inmediatamente  la  señal de alarma.</p>
    <p class="parrafo">9.3.3. Tipo de señal de alarma.</p>
    <p class="parrafo">El   encendido   de  todos  los  indicadores  de  dirección  o  de  la  luz  del habitáculo  del  vehículo  incluidas  todas  las  luces  dependientes  del mismo circuito eléctrico.</p>
    <p class="parrafo">Frecuencia de activación 2 Hz ± 1 Hz.</p>
    <p class="parrafo">Se autorizan también, como señales acústicas, las de tipo asincrónico.</p>
    <p class="parrafo">Período activo = período inactivo ± 1 0 %.</p>
    <p class="parrafo">9.4. Alarma por radio (localizador personal), si la hubiere.</p>
    <p class="parrafo">El  SA  podrá  tener  un  dispositivo que genere una señal de alarma transmitida por radio.</p>
    <p class="parrafo">9.5. Cerradura de conexión del sistema de alarma.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   el   motor  esté  en  funcionamiento,  deberá  ser  imposible  conectar intencionada o inintencionadamente el sistema de alarma.</p>
    <p class="parrafo">9.6. Conexión y desconexión del SA.</p>
    <p class="parrafo">9.6.1. Conexión.</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  cualquier  medio  adecuado  para  conectar  el  SA, siempre que no causen, por descuido, falsas alarmas.</p>
    <p class="parrafo">9.6.2. Desconexión.</p>
    <p class="parrafo">La   desconexión   se   realizará  mediante  uno  o  varios  de  los  siguientes dispositivos: (queden autorizados dispositivos de rendimiento equivalente).</p>
    <p class="parrafo">9.6.2.1.  Una  llave  mecánica  (que  cumpla  los  requisitos del apéndice 3 del presente  Anexo)  que  puede  ir  asociada  a un sistema centralizado de bloqueo</p>
    <p class="parrafo">del vehículo, con al menos 1 000 variantes, activable desde el exterior.</p>
    <p class="parrafo">9.6.2.2.  Un  dispositivo  eléctrico  o  electrónico,  por  ejemplo,  un mando a distancia,  con  al  menos  50  000  variantes  que incluya un código variable o tenga  un  tiempo  mínimo  de exploración de diez días, es decir, un máximo de 5 000 variantes en 24 horas para el mínimo de 50 000 variantes.</p>
    <p class="parrafo">9.6.2.3.   Una   llave  mecánica  o  un  dispositivo  eléctrico  o  electrónico, situado  dentro  del  habitáculo,  con  un plazo de tiempo para entrada o salida programado.</p>
    <p class="parrafo">9.7. Plazo de tiempo para salida.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  cerradura  de  contactos  que  conecta el SA está instalada dentro de la zona  protegida,  se  dispondrá  de  un  plazo  de  tiempo  para salir. El plazo podrá  ser  de  entre  15  y  45  segundos  después de activada la cerradura. La duración del plazo podrá ser programada por el usuario.</p>
    <p class="parrafo">9.8. Plazo de tiempo para entrada.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  cerradura  de  contactos  que  conecta el SA está instalada dentro de la zona  protegida,  se  dispondrá  de  un  plazo  de tiempo mínimo de 5 segundos y máximo  de  15  antes  de  que  las  señales  de  alarma  ópticas y acústicas se disparen. La duración del plazo podrá ser programada por el usuario.</p>
    <p class="parrafo">9.9. Visualización de la situación.</p>
    <p class="parrafo">9.9.1.   Se  autoriza  un  dispositivo  de  visualización  dentro  o  fuera  del habitáculo  que  indique  en  qué situación está el SA (conectado, desconectado, plazo  para  conexión  de  la  alarma, alarma activada). La intensidad de la luz de las señales ópticas situadas fuera del habitáculo no superará 0,5 cd.</p>
    <p class="parrafo">9.9.2.  Si  existe  indicación  de  procesos  dinámicos  breves  como el paso de conectado  a  desconectado  o  viceversa,  dicha indicación será óptica según el punto   9.9.1.  La  indicación  óptica  podrá  consistir  en  el  funcionamiento simultáneo  de  los  indicadores  de  dirección  y  de las luces del habitáculo, siempre  que  la  duración  del  encendido  de  los  indicadores de dirección no supere 3 segundos.</p>
    <p class="parrafo">9.10. Suministro de energía.</p>
    <p class="parrafo">La fuente de energía para el SA será la batería del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  estar  prevista  una  batería adicional, esta será recargable y no suministrará energía a otras partes del sistema eléctrico del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">9.11. Especificaciones para las funciones ópticas.</p>
    <p class="parrafo">9.11.1. Autocomprobación, indicación automática de avería.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  conecte  el  SA,  la  función  de  autocomprobación  podrá  detectar situaciones  irregulares  como,  por  ejemplo,  puertas  abiertas,  etc.,  y  se podrá indicar tal circunstancia.</p>
    <p class="parrafo">9.11.2. Alarma de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  una  alarma  óptica, acústica o por radio independientemente de la situación  (conectado  o  desconectado)  y de la función del SA. Esa alarma será disparada  desde  dentro  del  vehículo y no influirá en la situación (conectado o  desconectado)  del  SA.  El  usuario del vehículo deberá poder desconectar la alarma  de  seguridad.  En  caso  de  que  se  trate  de una alarma acústica, la duración   del   sonido   no   estará   limitada.  La  alarma  de  seguridad  no inmovilizará el motor ni lo parará si está en marcha.</p>
    <p class="parrafo">10. Condiciones de ensayo</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  componentes  de  los  SAV y de los SA serán ensayados de acuerdo con</p>
    <p class="parrafo">los procedimientos descritos en el punto 5.</p>
    <p class="parrafo">Este requisito no se aplica a:</p>
    <p class="parrafo">10.1.  aquellos  componentes  que  son  instalados  y ensayados como parte de un vehículo,  se  haya  instalado  o no un SAV o un SA (por ejemplo: las lámparas), o</p>
    <p class="parrafo">10.2.  aquellos  componentes  que  hayan sido ensayados anteriormente como parte de un vehículo y sobre lo cual se hayan aportado documentos probatorios.</p>
    <p class="parrafo">11. Instrucciones</p>
    <p class="parrafo">Cada vehículo irá acompañado de:</p>
    <p class="parrafo">11.1. Instrucciones de utilización.</p>
    <p class="parrafo">11.2. Instrucciones de mantenimiento.</p>
    <p class="parrafo">11.3.   Una  advertencia  general  sobre  el  peligro  que  suponen  alterar  el sistema.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Modelo de certificado de instalación</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante,......................................................,</p>
    <p class="parrafo">instalador  profesional,  certifica  por  la  presente  que  la  instalación del sistema  de  alarma  para  vehículos  descrito  a continuación ha sido realizada por  él  mismo  siguiendo  las  instrucciones  aportadas  por  el fabricante del sistema.</p>
    <p class="parrafo">Descripción del vehículo:</p>
    <p class="parrafo">Marca:</p>
    <p class="parrafo">Tipo:</p>
    <p class="parrafo">Número de serie:</p>
    <p class="parrafo">Número de matrícula:</p>
    <p class="parrafo">Descripción del sistema de alarma par vehículos:</p>
    <p class="parrafo">Marca:</p>
    <p class="parrafo">Tipo:</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación:</p>
    <p class="parrafo">En..........................,a..........................................</p>
    <p class="parrafo">Dirección completa del instalador (y sello, si procede):</p>
    <p class="parrafo">Firma:..................................</p>
    <p class="parrafo">(especifíquese la función que desempeña)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Punto 5.2.11</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de sistemas de protección del habitáculo</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Especificaciones para las cerraduras de contactos mecánicas</p>
    <p class="parrafo">1.  El  cilindro  de  la  cerradura  de contactos no sobresaldrá más de 1 mm del carenaje y la parte que sobresalga tendrá forma cónica.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  unión  entre  el  centro  del cilindro y el recubrimiento del mismo será capaz de resistir una fuerza tensora de 600 N y par de torsión de 25 Nm.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  cerradura  de  contactos dispondrá de un dispositivo que impida taladrar el cilindro.</p>
    <p class="parrafo">4. Habrá al menos 1 000 variantes reales del perfil de la llave.</p>
    <p class="parrafo">5.  No  podrá  utilizarse  en  la  cerradura  de  contactos  una  llave  que  se diferencie de la llave adecuada en una permutación.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  ojo  de  una  cerradura de contactos exterior estará cerrado o protegido de alguna manera contra la entrada de suciedad o agua.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Requisitos técnicos para avisadores acústicos de alarma (AAA)</p>
    <p class="parrafo">1.  El  AAA  deberá  emitir  un sonido continuo y uniforme; su espectro acústico no  deberá  variar  sensiblemente  durante  el  funcionamiento.  En cuanto a los avisadores  acústicos  alimentados  con  corriente  alterna,  dicho requisito se aplicará  solamente  a  velocidad  constante  del  generador, la cual se hallará dentro de los márgenes especificados en el punto 2.1.3.2.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  AAA  deberá  tener  características acústicas (distribución espectral de la  energía  acústica  y  nivel  de  presión  acústica)  y  mecánicas  tales que superen los siguientes ensayos en el orden indicado.</p>
    <p class="parrafo">2.1. Medición del nivel sonoro.</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.  El  AAA  deberá  ensayarse  preferentemente  en  un medio anecoico. Como variante,  se  puede  ensayar  en una habitación semianecoica o al aire libre en una  zona  abierta.  En  este caso, deberán tomarse precauciones para evitar las reflexiones  en  el  suelo  de  la  zona  de medición (por ejemplo, mediante una serie  de  pantallas  absorbentes).  Se verificará que se respete la divergencia esférica,  con  un  margen  de  1  dB,  en  un hemisferio de un mínimo de 5 m de radio  hasta  la  frecuencia  máxima  que haya que medir, y ello en la dirección de medición y a la altura del apartado y el micrófono.</p>
    <p class="parrafo">El  ruido  ambiental  deberá  ser inferior en 10 dB, por lo menos, a los niveles de presión acústica que haya que medir.</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  que  se  someta  al ensayo y el micrófono deberán estar situados a la  misma  altura,  que  deberá estar comprendida entre 1,15 y 1,25 m. El eje de sensibilidad  máxima  del  micrófono  deberá confundirse con la dirección en que el nivel sonoro del dispositivo sea máxima.</p>
    <p class="parrafo">El  micrófono  deberá  estar  situado  de  manera  que  su  membrana  esté a una distancia  de  2  ±  0,01  m  del  plano  de  salida  del  sonido emitido por el aparato.  En  el  caso  de  los aparatos que tengan varias salidas, la distancia se determinará en relación con el plano de salida más próximo del micrófono.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.  La  medición  de  los  niveles  de  presión  acústica  deberá realizarse utilizando   un  sonómetro  de  precisión  (clase  1)  de  conformidad  con  las disposiciones de la publicación CEI nº 651, primera edición (1979).</p>
    <p class="parrafo">Todas   las   mediciones   se  efectuarán  utilizando  la  constante  de  tiempo «rápida».   La   medición  de  los  niveles  globales  de  presión  acústica  se efectuará utilizando la curva de ponderación (A).</p>
    <p class="parrafo">El  espectro  del  sonido  emitido  deberá medirse utilizando la transformada de Fourier  de  la  señal  acústica.  Como  variante,  se podrán emplear filtros de tercios  de  octava  que  cumplan  las  disposiciones  de  la publicación CEI nº 225, primera edición (1966).</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  el  nivel  de  presión  acústica  en  la  banda  de  octava  de frecuencia  mediana  de  2  500 Hz se determinará sumando las medias cuadráticas de  las  presiones  acústicas  en  las  bandas  de  tercios  de  octava  de  las frecuencias medianas de 2 000, 2 500 y 3 150 Hz.</p>
    <p class="parrafo">En  todos  los  casos,  únicamente podrá considerarse método de referencia el de la transformada de Fourier.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3. El AAA se alimentará, según el caso, con las tensiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.1.  En  el  caso  de  los AAA alimentados con corriente continua, a una de las  tensiones  de  ensayo  de  6,5,  13  o 26 voltios medida en la salida de la fuente  de  energía  eléctrica  y correspondiente a una tensión nominal de 6, 12 o 24 voltios respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.2.  En  cuanto  a  los AAA alimentados con corriente alterna, suministrará ésta  un  generador  eléctrico  del  tipo  que suela utilizarse con este tipo de AAA.  Las  características  acústicas  del  AAA  se determinarán con velocidades del  generador  eléctrico  correspondientes  al  50  %,  75  %  y  100  %  de la velocidad   máxima   indicada   por   el   fabricante   del  generador  para  un funcionamiento   continuo.   Durante   el   ensayo,  no  se  dará  al  generador eléctrico  ninguna  otra  carga  eléctrica. El ensayo de resistencia descrito en el  punto  3  se  efectuará a la velocidad indicada por el fabricante del equipo y escogida en la gama anteriormente mencionada.</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.  En  caso  de  que en el ensayo del AAA alimentado con corriente continua se  recurra  a  una  fuente  de energía rectificada, la componente alterna de la tensión  en  los  bornes,  medida  de  cresta  a cresta cuando estén funcionando los dispositivos acústicos, no deberá rebasar los 0,1 voltios.</p>
    <p class="parrafo">2.1.5.  Por  lo  que  se  refiere  a los AAA alimentados con corriente continua, la   resistencia  del  conductor  eléctrico,  incluida  la  resistencia  de  los bornes y de los contactos, deberá ser lo más próxima posible a:</p>
    <p class="parrafo">- 0,05 ohmios en un circuito de 6 voltios,</p>
    <p class="parrafo">- 0,10 ohmios en un circuito de 12 voltios,</p>
    <p class="parrafo">- 0,20 ohmios en un circuito de 24 voltios.</p>
    <p class="parrafo">2.1.6.  El  dispositivo  se  instalará  utilizando  la  pieza o piezas previstas por  el  fabricante  de  manera  firme  sobre un soporte cuya masa sea un mínimo de  diez  veces  mayor  que  la  del dispositivo que se vaya a ensayar e igual a 30  kg  por  lo  menos.  Además, el soporte deberá estar instalado de manera que las    reflexiones    en   sus   paredes   y   sus   vibraciones   no   influyan considerablemente sobre los resultados de la medición.</p>
    <p class="parrafo">2.1.7.   En   las   condiciones   mencionadas  anteriormente,  el  nivel  sonoro ponderado según la curva A no deberá rebasar 118 dB (A).</p>
    <p class="parrafo">2.1.7.1.  Además,  el  nivel  de  presión acústica en la banda de frecuencias de 1   800  a  3  500  Hz  deberá  ser  superior  al  de  cualquier  componente  de frecuencia  superior  a  3  500  Hz,  y en cualquier caso igual o superior a 105 dB (A).</p>
    <p class="parrafo">2.1.8.  Los  requisitos  señalados  anteriormente deberán cumplirlos también los dispositivos   a   los   que   se   haya  efectuado  el  ensayo  de  resistencia establecido  en  el  punto  3. La tensión de alimentación variará entre el 115 % y  el  95  %  de  la  tensión  nominal  en  el  caso  de los AAA alimentados con corriente  continua  y,  en  el  caso  de  los  AAA  alimentados  con  corriente alterna,  entre  el  50  %  y  el  1100  %  de la velocidad máxima del generador indicada por el fabricante de éste para un funcionamiento continuo.</p>
    <p class="parrafo">2.1.9.   El   período   de   tiempo   que   transcurre   entre  el  momento  del accionamiento   y   el  momento  en  que  el  sonido  alcanza  el  mínimo  valor establecido  en  el  anterior  punto 2.1.7 no deberá ser superior a 0,2 segundos medido a una temperatura ambiente de 20 ± 5ºC.</p>
    <p class="parrafo">Esta   disposición   es   especialmente   válida   para   los   dispositivos  de funcionamiento neumático o electroneumático.</p>
    <p class="parrafo">2.1.10  En  las  condiciones  de  alimentación  que  los  fabricantes establecen para  los  aparatos,  los  avisadores neumáticos o electroneumáticos deberán dar los mismos resultados acústicos exigidos para los AAA eléctricos.</p>
    <p class="parrafo">2.1.11  En  el  caso  de  los  aparatos  de  sonido  múltiple,  en  los que cada elemento     constitutivo     que    emite    un    sonido    puede    funcionar independientemente,   los  valores  mínimos  anteriormente  mencionados  deberán obtenerse  separadamente  por  cada  uno  de los elementos. Deberá respetarse el valor   máximo   del   nivel   sonoro   global   cuando   todos   los  elementos constitutivos funcionen simultáneamente.</p>
    <p class="parrafo">3. Ensayo de resistencia.</p>
    <p class="parrafo">3.1.  El  AAA  deberá  alimentarse  con  la tensión nominal, y la resistencia de su  conductor  eléctrico  será  la  especificada en los puntos 2.1.3 y 2.1.5; el avisador  deberá  funcionar  50  000  veces  con  una  cadencia de un segundo de funcionamiento  seguido  de  cuatro  segundos  de  parada. Durante el ensayo, el AAA  estará  ventilado  mediante  una  corriente  de  aire  con una velocidad de unos 10 m/sec.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Si  el  ensayo  se  realiza  dentro  de  una  cámara, ésta deberá tener el volumen  suficiente  para  que  pueda  disiparse  el  calor  desprendido  por el dispositivo durante el ensayo de resistencia.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  La  temperatura  ambiente  de  la  sala de ensayo deberá estar comprendida entre + 15 y + 30ºC.</p>
    <p class="parrafo">3.4.  Cuando,  después  de  la  mitad  del número establecido de accionamientos, las  características  del  nivel  sonoro  queden  modificadas respecto a las del AAA  antes  del  ensayo,  se  procederá a un ajuste del dispositivo. Después del número  total  establecido  de  accionamientos  y  tras un posible nuevo ajuste, el AAA superará el ensayo descrito en el anterior punto 2.1.</p>
    <p class="parrafo">3.5.  En  el  caso  de  los  avisadores  acústicos  electroncumáticos  se  podrá efectuar  una  lubrificación  cada  10  000  accionamientos utilizando el aceite recomendado por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">4. Ensayos de homologación.</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Los  ensayos  se  realizarán con dos muestras de cada tipo presentadas por el  fabricante  para  su  homologación;  ambas  muestras serán sometidas a todos los  ensayos  y  deberán  cumplir  los  requisitos  técnicos  establecidos en el presente apéndice.</p>
  </texto>
</documento>
