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<documento fecha_actualizacion="20241021184155">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81710</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19951129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2750/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2750/95 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2305/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de porcino, del régimen previsto en los acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por una parte, y Letonia y Lituania, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>287</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19951201</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1003" orden="3">Comercio extracomunitario</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81374" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2305/95, de 29 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  1275/95  del  Consejo,  de  29 de mayo de 1995, relativo  a  determinados  procedimientos  de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio   y   medidas   de   acompañamiento  entre  la  Comunidad  Europea,  la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del  Acero,  por  una  parte,  y  la  República  de  Estonia,  por  otra  y,  en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  sobre  libre  comercio  y  el establecimiento de medidas  de  acompañamiento  entre  la  Comunidad  Europea, la Comunidad Europea de  la  Energía  Atómica  y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte,  y  la  República  de  Estonia,  por  otra, fue firmado el 18 de julio de 1994  ;  que  por  razones  administrativas  el contingente para Estonia no pudo ser  incluido  en  el  Reglamento  (CE)  nº  2305/95  de  la  Comisión, de 29 de septiembre   de   1995,   por   el   que  se  establecen  las  disposiciones  de aplicación,  en  el  sector  de la carne de porcino, del régimen previsto en los Acuerdos  de  libre  comercio  entre  la  Comunidad,  por una parte, y Letonia y Lituania,  por  otra;  que  conviene,  por  tanto,  establecer  para Estonia las disposiciones   de  aplicación  específicas  del  régimen  de  importación  para determinados productos del sector de la carne de porcino ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  dicho  Acuerdo  sobre  libre  comercio  se  establece una reducción  del  60  %  del derecho de aduana fijado en el Arancel Aduanero Común para  la  importación  de  productos  a  base de carne de animales de la especie porcina  doméstica,  dentro  del  límite de ciertas cantidades ; que, con el fin de  garantizar  la  regularidad  de  las  importaciones,  es  preciso  escalonar estas  cantidades  a  lo  largo  de distintos períodos del año ; que, con el fin de  que  los  agentes  económicos  puedan  acogerse  a  las cantidades previstas</p>
    <p class="parrafo">para   Estonia  en  1995,  es  necesario  que  éstas  estén  disponibles  en  su totalidad en diciembre de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 2305/95 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1)  El  título  se  sustituirá  por el texto siguiente «por el que se establecen las  disposiciones  de  aplicación,  en  el  sector  de la carne de porcino, del régimen  previsto  en  los  Acuerdos  de  libre comercio entre la Comunidad, por una parte, y Letonia, Lituania y Estonia, por otra.».</p>
    <p class="parrafo">2) El primer párrafo del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«Toda  importación  de  los  productos  de  los  grupos  18, 19, 20, 21 y 22 del Anexo  I  del  presente  Reglamento que se efectúe en la Comunidad al amparo del régimen  establecido  en  los  apartados  2  y 3 del artículo 14 de los Acuerdos de  libre  comercio  entre  la  Comunidad,  por una parte, y Lituania y Letonia, por  otra,  o  al  amparo  del  régimen  establecido  en los apartados 2 y 3 del artículo  13  del  Acuerdo  de  libre  comercio  entre  la  Comunidad y Estonia, quedará sometida a la presentación de un certificado de importación.».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  mencionadas  en  el  artículo 1 se distribuirán en los períodos fijados en el Anexo I de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">- 25 % durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo,</p>
    <p class="parrafo">- 25 % durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio,</p>
    <p class="parrafo">-  25  %  durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de  julio  y el 30 de septiembre,</p>
    <p class="parrafo">-  25  %  durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de octubre y el 31 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  el  año  1995  las  cantidades  se  repartirán  de  la  forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  100  %  durante  el  período  comprendido  entre  el  1 de octubre y el 31 de diciembre para Letonia y Lituania y</p>
    <p class="parrafo">-  100  %  durante  el  período  comprendido  entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre para Estonia. ».</p>
    <p class="parrafo">4) El apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«1.  Las  solicitudes  de  certificados  deberán presentarse obligatoriamente en los  diez  primeros  días  de  cada  período  determinado  en  el artículo 2. No obstante,  las  solicitudes  de  certificados  para el período comprendido entre el  1  de  octubre  y el 31 de diciembre de 1995 sólo podrán presentarse durante los  diez  primeros  días  de  octubre de 1995 para Letonia y Lituania y durante los diez primeros días de diciembre de 1995 para Estonia. ».</p>
    <p class="parrafo">5)  El  Anexo  1  del  presente  Reglamento  se añadirá como letra C del Anexo I del   Reglamento  (CE)  nº  2305/95  y  el  Anexo  II  del  presente  Reglamento sustituirá el Anexo II del Reglamento (CE) nº 2305/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«C. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE ESTONIA</p>
    <p class="parrafo">Reducción del 60 % del derecho de aduana fijado en el Arancel Aduanero</p>
    <p class="parrafo">Común</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Nº   Código NC                      del 1 de     del 1 de    Años</p>
    <p class="parrafo">enero al     enero al    siguientes</p>
    <p class="parrafo">31 de        31 de</p>
    <p class="parrafo">diciembre    diciembre</p>
    <p class="parrafo">de 1995      de 1996</p>
    <p class="parrafo">21   ex 0203(1)                     800          900         1 000</p>
    <p class="parrafo">carne de animales de la</p>
    <p class="parrafo">especie porcina doméstica,</p>
    <p class="parrafo">fresca, refrigerada o</p>
    <p class="parrafo">congelada</p>
    <p class="parrafo">22   1601 00                        400          450           500</p>
    <p class="parrafo">(1) Excepto los solomillos presentados individualmente».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) nº 2305/95</p>
    <p class="parrafo">ESTADOS BALTICOS</p>
    <p class="parrafo">COMISION  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS  -  DG  VI/D/3  - Sector de la carne de porcino</p>
    <p class="parrafo">Solicitud  de  certificados  de  importación con reducción del derecho de aduana fijado en el Arancel Aduanero Común</p>
    <p class="parrafo">Fecha:............................Período:..............................</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:.........................................................</p>
    <p class="parrafo">Expedidor:..............................................................</p>
    <p class="parrafo">Responsable de contacto:................................................</p>
    <p class="parrafo">Teléfono:...............................................................</p>
    <p class="parrafo">Fax:....................................................................</p>
    <p class="parrafo">Destinatario: DG VI/D/3 - Fax : (32 2)296 62 79 o 296 12 27</p>
    <p class="parrafo">Nº de grupo      Cantidad solicitada</p>
    <p class="parrafo">18</p>
    <p class="parrafo">19</p>
    <p class="parrafo">20</p>
    <p class="parrafo">21</p>
    <p class="parrafo">22»</p>
  </texto>
</documento>
