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<documento fecha_actualizacion="20241021184200">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81766</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2801/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2801/95 del Consejo, de 29 de noviembre de 1995, que modifica el Reglamento nº 79/65/CEE por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Economica Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19951213</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="1627" orden="2">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1965-60020" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4 y completa el Anexo del Reglamento 79/65, de 15 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJODE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  nº  79/65/CEE  del Consejo, de 15 de junio de 1965,  por  el  que  se  crea una red de información contable agrícola sobre las rentas   y   la   economía  de  las  explotaciones  agrícolas  en  la  Comunidad Económica  Europea  ,  determina,  en  el  caso  de algunos Estados miembros, el número  de  explotaciones  contables  que  debe tenerse en cuenta en el campo de observación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  campo  de  observación  de  la  red  de  información debe comprender  todas  las  explotaciones  agrícolas  que  tengan  cierta  dimensión económica,   cualesquiera   que   sean   las   actividades  exteriores  que  sus titulares  puedan  tener;  que  este  campo  de  observación debe reconsiderarse periódicamente  en  función  de  los  nuevos datos de la encuesta de estructuras agrarias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  explotaciones  contables  deben seleccionarse de acuerdo con  las  reglas  establecidas  en  el  marco de un plan de selección dirigido a obtener  una  muestra  contable  representativa del campo de observación; que el número  de  explotaciones  necesarias  para  obtener  una muestra representativa debe  reconsiderarse  en  función  de  los  datos  más  recientes  del  campo de observación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  está  prevista  la  aprobación  de  las  normas de desarrollo relativas  al  umbral  de  dimensión  económica  y  al  número  de explotaciones contables  por  circunscripción,  de  acuerdo  con  el  procedimento  del Comité comunitario;  que  la  determinación  de  los  aspectos técnicos, como el tamaño adecuado  de  la  muestra,  debería  efectuarse  en  el  marco  de las normas de desarrollo;  que,  con  el  fin  de mantener un planteamiento uniforme, conviene fijar  para  todos  los  Estados  miembros  el número de explotaciones contables que deben tenerse en cuenta de acuerdo con este procedimiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  la  adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión   Europea,  procede  completar  el  Anexo  del  Reglamento  nº  79/65/CEE, incluyendo en él las circunscripciones de estos Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  artículo  4  del  Reglamento  nº  79/65/CEE  se  sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  campo  de  observación  contemplado  en  la  letra a) del apartado 2 del artículo  1  comprenderá  las  explotaciones  agrícolas que tengan una dimensión económica  igual  o  superior  a  un  umbral  dado,  expresado  en  unidades  de dimensión europea (UDE), tal como se definen en la tipología comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  seleccionarán  como  explotaciones contables las explotaciones agrícolas que :</p>
    <p class="parrafo">a)   tengan   una  dimensión  económica  igual  o  superior  al  umbral  que  se determine con arreglo al apartado 1 ;</p>
    <p class="parrafo">b)  sean  explotadas  por  agricultores  que lleven una contabilidad o que estén dispuestos  a  llevar  una  contabilidad de la explotación y que acepten que los datos   contables  de  sus  explotaciones  sean  puestos  a  disposición  de  la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">c)  sean  representativas  del  campo  de observación, tanto en conjunto como en cada circunscripción.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  número  máximo  de  explotaciones  contables  en la Comunidad será de 80 000.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  normas  de  desarrollo  del presente artículo y, en especial, el umbral de   dimensión   económica   y   el   número   de  explotaciones  contables  por circunscripción  se  aprobarán  de  acuerdo  con el procedimiento previsto en el artículo 19.».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Anexo  del  Reglamento  nº  79/65/CEE  se  completará  con  el texto que figura en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. ATIENZA SERNA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Austria       constituye una circunscripción única</p>
    <p class="parrafo">Finlandia     1. Etelä-Suomi</p>
    <p class="parrafo">2. Sisä-Suomi</p>
    <p class="parrafo">3. Pohjanmaa</p>
    <p class="parrafo">4. Pohjois-Suomi</p>
    <p class="parrafo">Suecia        1. Las planicies de Suecia meridional y central</p>
    <p class="parrafo">2. Las zonas forestales y agroforestales de Suecia</p>
    <p class="parrafo">meridional y central</p>
    <p class="parrafo">3. Las zonas de Suecia septentrional</p>
  </texto>
</documento>
