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<documento fecha_actualizacion="20241021184206">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81785</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19951129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>61/1995</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 95/61/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1995, por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 90/642/CEE relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>292</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/292/L00027-00030.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951207</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080901</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1995/61/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
      <materia codigo="5590" orden="2">Plagas del campo</materia>
      <materia codigo="5591" orden="3">Plaguicidas</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6278" orden="5">Sanidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de octubre de 1996.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 396/2005, de 23 de febrero; DOUE-L-2005-80504</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81678" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II de la Directiva 90/642, de 27 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1996-27746" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 5 de diciembre de 1996</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJODE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/642/CEE  del  Consejo,  de  27  de  noviembre  de 1990, relativa  a  la  fijación  de  los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en   determinados   productos   de   origen  vegetal,  incluidas  las  frutas  y hortalizas y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  90/642/CEE  fue modificada por primera vez por la  Directiva  93/58/CEE  ,  que  contempla  especialmente el establecimiento de una   primera   lista   de   contenidos  máximos  de  determinados  residuos  de plaguicidas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  los  datos  disponibles  en  ese momento eran insuficientes  para  poder  establecer  contenidos máximos definidos de residuos para  determinadas  combinaciones  plaguicidas-cultivos  ;  que, en tales casos, se   estableció  un  período  de  cuatro  años  para  poder  obtener  los  datos necesarios,   tras   el   cual,   de   no  obtenerse  datos  satisfactorios,  se establecería   normalmente   los   contenidos  en  el  límite  de  determinación correspondiente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  momento de la adopción de la Directiva 93/58/CEE, la Comisión  y  el  Consejo  acordaron que los Estados miembros deberían obtener en</p>
    <p class="parrafo">el  plazo  de  un  año  garantías de todas las partes interesadas de que se iban a  recopilar  los  datos  necesarios  ; que, en algunos casos, no se ha ofrecido garantía   alguna   y   es   por   tanto   posible   adoptar  las  disposiciones pertinentes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Anexo  II  de la Directiva 90/642/CEE se modificará del modo que se indica en el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  pondrán  en  vigor,  a  más  tardar  el 31 de octubre de 1996,  las  disposiciones  legales,  reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. ATIENZA SERNA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. Clortalonil</p>
    <p class="parrafo">En la segunda columna, rúbrica « Clortalonil », en el grupo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  V)  HORTALIZAS  DE  HOJA  E  HIERBAS  AROMATICAS  FRESCAS », « Lechugas y similares  »,  las  entradas  «  (b)  »  y  «  0,01 » que figuran al lado de los ejemplos  de  productos  se  sustituirán  por  la entrada « 0,01 », a colocar en la línea de « Lechugas y similares ».</p>
    <p class="parrafo">2. Clorpirifos</p>
    <p class="parrafo">En  la  tercera  columna,  rúbrica  «  Clorpirifos », en las siguientes entradas de productos:</p>
    <p class="parrafo">- 1. VI) OTRAS FRUTAS », « Aceitunas »,</p>
    <p class="parrafo">- 2. III) FRUTOS Y PEPONIDES », « Maíz dulce »,</p>
    <p class="parrafo">la letra « (c) » se sustituirá por la cifra « 0,05 ».</p>
    <p class="parrafo">En la misma columna, en el grupo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 2. I) RAICES Y TUBERCULOS »,</p>
    <p class="parrafo">se  suprimirán  las  entradas  «  (c)  »  correspondientes  a  «  Remolacha », « Chirivías », « Colinabos » y « Nabos ».</p>
    <p class="parrafo">En la misma columna, en la siguiente entrada de producto :</p>
    <p class="parrafo">«  7.  Lúpulo  (desecado),  incluidos  los  granulados  de  lúpulo y el polvo no concentrado »,</p>
    <p class="parrafo">la letra « (d) » se sustituirá por la cifra « 0,1 ».</p>
    <p class="parrafo">3. Cipermetrin</p>
    <p class="parrafo">En  la  quinta  columna,  rúbrica  «  Cipermetrin,  incluidas las mezclas de los</p>
    <p class="parrafo">isómeros constituyentes (suma de isómeros) », en los grupos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  «  1.  V)  BAYAS  Y  FRUTAS  PEQUEÑAS  »,  «  Otras  bayas  y frutas pequeñas (distintas de las silvestres) »;</p>
    <p class="parrafo">- « 2. I) RAICES Y TUBERCULOS »,</p>
    <p class="parrafo">se  sustituirán  las  entradas  «  (c)  »  y « 0,05 » que figuran al lado de los ejemplos  de  productos  por  la entrada « 0,05 », a colocar frente a los grupos antes citados.</p>
    <p class="parrafo">En la misma columna, en el grupo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 2. VII) TALLOS JOVENES », « Hinojo »,</p>
    <p class="parrafo">se suprimirá la letra « (c) » en la entrada de producto.</p>
    <p class="parrafo">4. Deltametrin</p>
    <p class="parrafo">En  la  sexta  columna,  rúbrica  «  Deltametrin  »,  en la siguiente entrada de producto:</p>
    <p class="parrafo">« 1. VI) OTRAS FRUTAS », « Kiwis »,</p>
    <p class="parrafo">se suprimirá la letra « (c) ».</p>
    <p class="parrafo">5. Imazalil</p>
    <p class="parrafo">En la novena columna, rúbrica « Imazalil », en el siguiente grupo:</p>
    <p class="parrafo">- « 2. III) FRUTOS Y PEPONIDES », « Solanáceas »,</p>
    <p class="parrafo">las  entradas  «  (a)  »  y « 0,02 » correspondientes a ejemplos de productos se sustituirán  por  la  entrada  «  0,02  », a colocar en la línea de « Solanáceas ».</p>
    <p class="parrafo">6. Iprodiona</p>
    <p class="parrafo">En  la  décima  columna,  rúbrica  «  Iprodiona », en las siguientes entradas de productos:</p>
    <p class="parrafo">- « 2. I) RAICES Y TUBERCULOS », « Apionabos »,</p>
    <p class="parrafo">- « 2. VII) TALLOS JOVENES », « Apios »,</p>
    <p class="parrafo">se suprimirá la entrada « (a) ».</p>
    <p class="parrafo">7. Permetrin</p>
    <p class="parrafo">En  la  undécima  columna,  rúbrica  «  Permetrin  (suma  de  isómeros) », en la siguiente entrada de producto:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  V)  BAYAS  Y  FRUTAS  PEQUEÑAS  »,  «  Frutas  de  caña (distintas de las silvestres) »,</p>
    <p class="parrafo">se sustituirá la letra « (c) » por la cifra « 0,05 ».</p>
    <p class="parrafo">En la misma columna, en las siguientes entradas de productos:</p>
    <p class="parrafo">- « 1. VI) OTRAS FRUTAS », « Aceitunas »,</p>
    <p class="parrafo">- « 2. I) RAICES Y TUBERCULOS », « Colinabos »,</p>
    <p class="parrafo">- « 2. IV) HORTALIZAS DEL GENERO BRASSICA», «Inforescencias », « Brecoles »,</p>
    <p class="parrafo">- « 2. VII) TALLOS JOVENES », « Hinojos»,</p>
    <p class="parrafo">- « 4. Semillas oleaginosas », « Semillas de girasol »,</p>
    <p class="parrafo">se suprimirá la letra « (c) ».</p>
    <p class="parrafo">En la misma columna, en el grupo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   1.  V)  BAYAS  Y  FRUTAS  PEQUEÑAS  »,  «  Otras  bayas  y  frutas  pequeñas (distintas de las silvestres) »,</p>
    <p class="parrafo">se  sustituirán  las  entradas  «  (c)  » y « 0,05 » correspondientes a ejemplos de  productos  por  la  entrada  «  0,05  »,  a  colocar  frente  al grupo antes citado.</p>
    <p class="parrafo">En la misma columna, en la siguiente entrada de producto:</p>
    <p class="parrafo">«  7.  Lúpulo  (desecado),  incluidos  los  granulados  de  lúpulo y el polvo no</p>
    <p class="parrafo">concentrado »,</p>
    <p class="parrafo">la letra « (d) » se sustituirá por la cifra « 0,1 ».</p>
    <p class="parrafo">8. Benomilo, Carbendazima, Tiofanatometil</p>
    <p class="parrafo">En  la  duodécima  columna,  rúbrica  «  Benomilo,  Carbenzadima, Tiofanatometil (suma  expresada  en  Carbendazima)  »,  en las siguientes entradas de productos :</p>
    <p class="parrafo">-  2.  V)  HORTALIZAS  DE  HOJA E HIERBAS AROMATICAS FRESCAS », « Berros de agua » y « Endibias »,</p>
    <p class="parrafo">-  7.  Lúpulo  (desecado),  incluidos  los  granulados  de  lúpulo y el polvo no concentrado »,</p>
    <p class="parrafo">se sustituirá la letra « (d) » por la cifra « 0,1 ».</p>
    <p class="parrafo">En la misma columna, en la siguiente entrada de producto:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  VI)  OTRAS  FRUTAS  », « Aceitunas de mesa », se suprimirá la letra « (d) ».</p>
    <p class="parrafo">9. Maneb, Mancoceb, Metiram, Propineb, Zineb</p>
    <p class="parrafo">En  la  decimotercera  columna,  rúbrica  «  Maneb, Mancoceb, Metiram, Propineb, Zineb (suma expresada en CS2) », en el grupo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1.  V)  BAYAS  Y  FRUTAS  PEQUEÑAS  »,  «  Frutas  de  caña (distintas de las silvestres) »,</p>
    <p class="parrafo">la  letra  «  c)  »  se sustituirá por la letra « (c) », a colocar en la línea « Frambuesas », y por la cifra « 0,05 », a colocar en la línea «Otros».</p>
    <p class="parrafo">En la misma columna, en las siguientes entradas de productos:</p>
    <p class="parrafo">- « 2. I) RAICES Y TUBERCULOS », « Remolacha »,</p>
    <p class="parrafo">- « 2. VII) TALLOS JOVENES », « Alcachofas »,</p>
    <p class="parrafo">se suprimirá la letra « (c) ».</p>
    <p class="parrafo">En la misma columna, en la siguiente entrada de producto:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  V)  HORTALIZAS  DE  HOJA E HIERBAS AROMATICAS FRESCAS », « Berros de agua »,</p>
    <p class="parrafo">se sustituirá la letra « (c) » por la cifra « 0,05».</p>
    <p class="parrafo">10. Metamidofos</p>
    <p class="parrafo">En  la  decimocuarta  columna,  rúbrica  «  Metamidofos  »,  en  las  siguientes entradas de productos:</p>
    <p class="parrafo">-  «  1.  V)  BAYAS  Y FRUTAS PEQUEÑAS », « Uvas de mesa y de vinificación » y « Fresas (distintas de las silvestres) »,</p>
    <p class="parrafo">- « 2. IV) HORTALIZAS DEL GENERO BRASSICA », « Hojas »,</p>
    <p class="parrafo">la letra « (b) » se sustituirá por la cifra « 0,0 1 ».</p>
    <p class="parrafo">11. Procimidona</p>
    <p class="parrafo">En  la  decimoquinta  columna,  rúbrica « Procimidona », en la siguiente entrada de producto:</p>
    <p class="parrafo">« 1. III) FRUTOS DE PEPITA », « Manzanas »,</p>
    <p class="parrafo">la letra « (a) » se sustituirá por la cifra « 0,02 ».</p>
    <p class="parrafo">En la misma columna, en la siguiente entrada de producto:</p>
    <p class="parrafo">« 2. II) BULBOS », « Cebolletas »,</p>
    <p class="parrafo">se suprimirá la letra « (a) ».</p>
    <p class="parrafo">12.  Residuos  de  plaguicidas  y contenidos máximos de residuos específicamente respecto  del  té  (hojas  y  tallos  desecados,  fermentados  o no, de Camellía sínensis)</p>
    <p class="parrafo">En  el  cuadro  dedicado  específicamente  al  té,  en  lo  que a los siguientes</p>
    <p class="parrafo">residuos de plaguicidas se refiere :</p>
    <p class="parrafo">« 6. Bromopropilato »,</p>
    <p class="parrafo">« 15. Flucitrinato (suma de isómeros) »,</p>
    <p class="parrafo">« 18. Meditation »,</p>
    <p class="parrafo">« 21. Profenofos »,</p>
    <p class="parrafo">la letra « (d) » se sustituirá por la cifra « 0,1 ».</p>
  </texto>
</documento>
