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<documento fecha_actualizacion="20241021184208">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81793</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2841/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2841/95 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1372/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/296/L00008-00009.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  10 de diciembre de 1995, con las salvedades indicadas.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80735" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3.1, 7.1 y el Anexo II y sustituye el Anexo I del Reglamento 1372/95, de 16 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  aves  de  corral,  cuya última modificación la constituyen el Acta de adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y  el  Reglamento  (CE) nº 3290/94,  y,  en  particular,  el  apartado  2 de su artículo 3 y el apartado 12 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  1372/95  de la Comisión, modificado por  el  Reglamento  (CE)  no 2523/95, establece disposiciones de aplicación del régimen  de  certificados  de  exportación  en  el sector de la carne de aves de corral ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   garantizar  a  los  agentes  económicos  un  acceso equitativo  a  los  certificados  de  exportación,  es  conveniente prorrogar un día  el  período  de  presentación  de  las  solicitudes,  comprendido entre los lunes  y  los  miércoles,  en  caso  de  que  los  días correspondientes no sean hábiles para las autoridades competentes de un Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  2838/95  de la Comisión modificó la nomenclatura  de  los  productos  del  sector de la carne de aves de corral para las  restituciones  por  exportación  con efecto a partir del 1 de enero de 1996 ; que conviene adaptar el Anexo I del Reglamento (CE) nº 1372/95 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 1372/95 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) Se añadirá el párrafo siguiente al apartado 1 del artículo 3 :</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  si  estos  tres  días  no  son  hábiles  para  las autoridades competentes  de  un  Estado  miembro,  las  solicitudes  podrán  presentarse  el jueves siguiente a ellos en ese Estado miembro. ».</p>
    <p class="parrafo">2)  La  frase  introductoria  del apartado 1 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Todos  los  miércoles a partir de las 13 horas o, en caso de aplicarse el párrafo  segundo  del  apartado  1  del artículo 3, todos los jueves a partir de las  13  horas,  los  Estados miembros comunicarán por telefax a la Comisión los siguientes datos : ».</p>
    <p class="parrafo">3) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  Anexo  II  se  suprimirán  los términos « del lunes ... al miércoles ... ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  apartado  3  del  artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Código NC                                      Importe de la garantía</p>
    <p class="parrafo">de los productos agrícolas     Categoría            (ecus/100 kg)</p>
    <p class="parrafo">para las restituciones por                             Peso neto</p>
    <p class="parrafo">exportación(1)</p>
    <p class="parrafo">0105 11 11 000                     1                       -</p>
    <p class="parrafo">0105 11 19 000</p>
    <p class="parrafo">0105 11 91 000</p>
    <p class="parrafo">0105 11 99 000</p>
    <p class="parrafo">0105 12 00 000                     2                       -</p>
    <p class="parrafo">0105 19 20 000</p>
    <p class="parrafo">0207 12 10 900                     3                     15(2)</p>
    <p class="parrafo">4(3)</p>
    <p class="parrafo">0207 12 90 190                     4                     15(2)</p>
    <p class="parrafo">4(3)</p>
    <p class="parrafo">0207 25 10 000                     5                      4</p>
    <p class="parrafo">0207 25 90 000</p>
    <p class="parrafo">0207 14 20 900                     6                      7</p>
    <p class="parrafo">0207 14 60 900</p>
    <p class="parrafo">0207 14 70 190</p>
    <p class="parrafo">0207 14 70 290</p>
    <p class="parrafo">0207 27 10 990                     7                      7</p>
    <p class="parrafo">0207 27 60 000                     8                      3</p>
    <p class="parrafo">0207 27 70 000</p>
    <p class="parrafo">(1)  Reglamento  (CEE)  nº  3846/87  de la Comisión (DO nº L 366 de 24.12. 1987, p. 1), sector 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) Destinos contemplados en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">(3) Otros destinos.»</p>
  </texto>
</documento>
