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    <identificador>DOUE-L-1995-81799</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>513/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de noviembre de 1995, relativa a la equivalencia de las patatas de siembra producidas en terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/296/L00031-00033.pdf</url_pdf>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="5423" orden="2">Patata</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="1345" orden="1">Suiza</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 2000.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60008" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 66/403, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80791" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y la parte II del anexo, por Decisión 2000/326, de 2 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/403/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a   la  comercialización  de  las  patatas  de  siembra  y,  en  particular,  el apartado 1 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  Suiza  existen  una  serie  de  normas  para  el  control oficial de las patatas de siembra ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  establecen  dichas  normas, las patatas de siembra de base   y  certificadas  pueden  ser  oficialmente  certificadas  y  sus  envases oficialmente  cerrados  de  acuerdo  con  la  norma UNECE relativa a las patatas de  siembra,  recomendada  por  el  Grupo  de  trabajo  de  normalización de los productos  perecederos  de  la  Comisión  Económica  para Europa de las Naciones</p>
    <p class="parrafo">Unidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  examen  de  estas  normas  y de su aplicación en Suiza ha demostrado  que  las  condiciones  a  que  se  someten  las  patatas  de siembra cosechadas  y  controladas  en  el citado país presentan las mismas garantías en cuanto  a  características,  requisitos  de  inspección,  garantía de identidad, marcado  y  control  que  las  condiciones  aplicables  a las patatas de siembra cosechadas y controladas en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  81/956/CEE,  que  establece  la equivalencia de las  patatas  de  siembra  producidas  en  Suiza,  ha expirado el 30 de junio de 1995 ; que por lo tanto es necesario adoptar una nueva Decisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  no  impide que las conclusiones a que ha  llegado  la  Comunidad  dejen  de  tener  validez  si  se  descubre  que las condiciones  en  las  que  éstas  se hayan basado han dejado de cumplirse ; que, con  tal  fin,  conviene  reunir  nuevos  datos  prácticos  sobre las patatas de siembra  producidas  en  Suiza  mediante  el  cultivo  y el control de muestras, utilizando las pruebas comparativas comunitarias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  no  afecta  a  los requisitos que los Estados  miembros  fijen  en  virtud  de  la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21  de  diciembre  de  1976,  relativa  a  las  medidas  de protección contra la introducción   en   los   Estados   miembros  de  organismos  nocivos  para  los vegetales o los productos vegetales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   establecido   que,  siempre  que  se  cumplan  las  condiciones  que  se determinan  en  la  parte  II  del Anexo de la presente Decisión, las patatas de siembra  cosechadas  en  el  país  que se indica en la parte I del citado Anexo, oficialmente   controladas   por  los  servicios  que  figuran  en  el  mismo  y pertenecientes  a  las  categorías  que se mencionan en la misma parte del Anexo se  considerarán  equivalentes  a  las  patatas  de  siembra  de  las categorías correspondientes  cosechadas  en  la  Comunidad y conformes a lo dispuesto en la Directiva 66/403/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  aplicará  desde el 1 de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. ATIENZA SERNA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PARTE I</p>
    <p class="parrafo">Cuadro</p>
    <p class="parrafo">Categorías</p>
    <p class="parrafo">País   Servicios</p>
    <p class="parrafo">En el país             En la</p>
    <p class="parrafo">interesado           Comunidad</p>
    <p class="parrafo">1         2                        3                    4</p>
    <p class="parrafo">SUIZA  - Station fédérale</p>
    <p class="parrafo">de recherches           Plants certifiés}    Patatas de siembra</p>
    <p class="parrafo">agronomiques, Nyon                           certificadas</p>
    <p class="parrafo">- Classe A                 "</p>
    <p class="parrafo">- Classe B                 "</p>
    <p class="parrafo">- Eidgenössische</p>
    <p class="parrafo">Forschungsanstalt       Anerkanntes</p>
    <p class="parrafo">stalt f r               Pflanzgut                  "</p>
    <p class="parrafo">Landwirtschaftlichen    - Klasse A                 "</p>
    <p class="parrafo">Pflanzenbau, Z rich     - Klasse B                 "</p>
    <p class="parrafo">PARTE II</p>
    <p class="parrafo">Condiciones</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   patatas   de   siembra  deberán  estar  certificadas  y  sus  envases oficialmente  marcados  y  cerrados  de  acuerdo  con  la norma UNECE relativa a las  patatas  de  siembra,  recomendada por el Grupo de trabajo de normalización de  los  productos  perecederos  de  la  Comisión  Económica  para Europa de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  examen  de  las condiciones que habrán de reunir los cultivos, los lotes y  los  productos  directamente  obtenidos  de  las patatas de siembra correrá a cargo  de  los  servicios  del  país  productor que se indican en la parte I del presente  Anexo,  o  de  cualquier  otra  persona  jurídica,  sujeto  de derecho público  o  privado  de  dicho  país,  que  actúe  bajo  la  responsabilidad  de dichosservicios,    siempre    que   dicha   persona   no   obtenga   beneficios particulares del resultado del examen.</p>
    <p class="parrafo">3.  Todas  las  indicaciones  se  redactarán  por lo menos en una de las lenguas oficiales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4. La etiqueta será de color azul.</p>
  </texto>
</documento>
