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<documento fecha_actualizacion="20241021184217">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81832</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>524/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 5 de diciembre de 1995, por la que se modifican el Reglamento (CEE) nº 2847/93 y la Decisión 89/631/CEE en lo que respeta al plazo de ejecución de determinados proyectos piloto de localización continua de los buques pesqueros comunitarios y a la participación financiera de la Comunidad en los gastos derivados de su aplicación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>301</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/301/L00035-00035.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="3712" orden="2">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3729" orden="1">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="6854" orden="3">Telecomunicaciones</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81683" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>apartados 1 y 2 del art. 3 del Reglamento 2847/93, de 12 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81390" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 2 bis.2 y Anexo bis.4 de la Decisión 89/631, de 27 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81840" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 302, de 15 de diciembre de 1995</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  ciertos  retrasos en la ejecución de los  proyectos  piloto  establecidos  en  el  apartado  2  del  artículo  3  del Reglamento  (CEE)  nº  2847/93  del  Consejo,  de  12 de octubre de 1993, por el que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera</p>
    <p class="parrafo">común,   y   relativos   a   la   localización   continua  de  buques  pesqueros comunitarios   desde   estaciones   terrestres   o  satélites,  algunos  Estados miembros han solicitado la prórroga del período en cuestión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  preciso  conceder  a  esos  Estados  miembros  un  plazo suplementario   para   ultimar  sus  proyectos,  de  forma  que  éstos  resulten totalmente eficaces ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  conviene  aplazar también la fecha en la que  el  Consejo  ha  de  decidir  la  aplicación  del  sistema  de localización continua,  contemplado  en  el  apartado  1  del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2847/93 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de que los Estados miembros interesados puedan ajustar   en  consecuencia  la  programación  de  los  gastos  derivados  de  la ejecución  de  sus  proyectos  piloto, es preciso modificar el plazo establecido en  el  apartado  2  del  artículo  2 bis de la Decisión 89/631/CEE del Consejo, de  27  de  noviembre  de  1989,  relativa  a  la participación financiera de la Comunidad  en  los  gastos  realizados  por los Estados miembros para garantizar el  cumplimiento  del  régimen  comunitario  de  conservación  y  gestión de los recursos  pesqueros,  así  como  el  plazo  de  presentación  por  parte  de los Estados  miembros  de  las  solicitudes  de  reembolso para la aplicación de los mencionados proyectos piloto,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 2847/93 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1  del  artículo  3,  la  fecha  de  1 de enero de 1996 se sustituirá por la de 1 de julio de 1996 ;</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  2  del  artículo  3,  la  fecha  de 30 de junio de 1995 se sustituirá por la de 31 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 89/631/CEE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  2  del  artículo  2 bis, la fecha de 1 de junio de 1995 se sustituirá por la de 31 de diciembre de 1995;</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  4  del  Anexo  bis,  la  fecha  de 1 de octubre de 1995 se sustituirá por la de 30 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. A. GRIÑAN</p>
  </texto>
</documento>
