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<documento fecha_actualizacion="20241021184217">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81836</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>531/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 1995, por la que se modifica, con motivo de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, la Decisión 77/144/CEE de la Comisión, por la que se establecen el código y las normas tipo relativas a la transcripción en forma legible por máquina de los datos de las encuestas sobre las plantaciones de determinadas especies frutales y por la que se determinan los límites de las zonas de producción de dichas encuestas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>302</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/302/L00037-00038.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="279" orden="1">Arboricultura</materia>
      <materia codigo="6078" orden="8">Austria</materia>
      <materia codigo="3455" orden="2">Estadística</materia>
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      <materia codigo="4170" orden="4">Informática</materia>
      <materia codigo="5163" orden="5">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5611" orden="6">Plantaciones</materia>
      <materia codigo="6035" orden="7">Suecia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80041" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y III de la Decisión 77/144, de 22 de diciembre de 1976</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  76/625/CEE  del Consejo, de 20 de julio de 1976, referente a  las  encuestas  estadísticas  que  han  de efectuar los Estados miembros para determinar  el  potencial  de  producción  de  las  plantaciones de determinadas especies  de  árboles  frutales,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  nº  1057/91,  y  especialmente  los  apartados  2  y  4 de su artículo 4 y su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  Estados  miembros  que  procesen  electrónicamente  los resultados  de  la  encuesta  deben comunicar dichos resultados a la Comisión en forma  legible  por  máquina;  que  la  necesaria  codificación para el envío de los  resultados  deberá  hacerse  el  procedimiento previsto en el artículo 9 de la  Directiva  76/625/CEE  y  que  dicha codificación está fijada en la Decisión 77/144/CEE de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   el   apartado  2  del  artículo  4  de  la  Directiva 76/625/CEE,  se  prevé  que  los  datos recogidos en el marco de estas encuestas sobre  especies  frutales  desglosen  por  zonas de producción ; que los límites de  las  zonas  de  producción  también  deberán  fijarse según el procedimiento previsto  en  el  artículo  9 de dicha Directiva -es decir: mediante Decisión de la  Comisión  previo  dictamen  del  Comité  permanente  de estadística agrariay que  los  códigos  correspondientes  a  los Estados miembros, así como las zonas de  producción  y  su  codificación  quedan  fijados en los Anexos I y III de la Decisión 77/144/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  motivo  de  la  adhesión  de Austria, de Finlandia y de</p>
    <p class="parrafo">Suecia,  es  conveniente  por  lo  tanto  modificar  los  Anexos  I  y III de la Decisión  77/144/CEE;  Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión   se   ajustan   al  dictamen  del  Comité  permanente  de  estadística agraria,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  motivo  de  la  adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, los Anexos I (disposiciones   específicas)   y   III   de  la  Decisión  77/144/CEE  quedarán modificados,  con  fecha  1  de  enero  de  1995,  por  el  Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yves-Thibault DE SILGUY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  añadirá  el  texto  siguiente  al Anexo I (disposiciones específicas) de la Decisión 77/144/CEE</p>
    <p class="parrafo">- en el epígrafe « 1. País », después de Portugal :</p>
    <p class="parrafo">CODIGO</p>
    <p class="parrafo">«Austria                     13</p>
    <p class="parrafo">Finlandia                    14</p>
    <p class="parrafo">Suecia                       15»</p>
    <p class="parrafo">- en el epígrafe « 2. Zona de producción», entre Dinamarca y Grecia:</p>
    <p class="parrafo">CODIGO</p>
    <p class="parrafo">«Austria                     00</p>
    <p class="parrafo">Finlandia                    00</p>
    <p class="parrafo">Suecia                       00»</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  final  del  Anexo  III  de  la  Decisión  77/144/CEE  de la Comisión, se añadirá el texto siguiente</p>
    <p class="parrafo">«Austria             constituye una zona de producción</p>
    <p class="parrafo">Finlandia            constituye una zona de producción</p>
    <p class="parrafo">Suecia               constituye una zona de producción».</p>
  </texto>
</documento>
