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<documento fecha_actualizacion="20241021184226">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81866</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2920/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2920/95 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 1440/95 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de animales de las especies ovina y caprina de los códigos NC ex 0104 10, ex 0104 20 y 0204 para el segundo semestre de 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>305</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
    <pagina_final>59</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/305/L00059-00059.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19951219</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3881" orden="4">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="5">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4799" orden="7">Licencias</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 8 de diciembre de 1995.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80778" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 1440/95, de 26 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3383/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo Europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,  por  una  parte,  y  la  República  de  Bulgaria,  por  otra,  y,  en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  XIIIa  del  Acuerdo  Europeo  con Bulgaria fija el número  de  cabezas  de  ganado de las especies ovina y caprina y la cantidad de carne  de  animales  de  las  mismas especies que pueden importarse con carácter preferencial   al   amparo  de  contingentes  arancelarios  ;  que  mediante  el Reglamento  (CE)  nº  1440/95  de la Comisión ; por el que se abren contingentes arancelarios  comunitarios  de  ganado  ovino  y  caprino  y de carne de ovino y caprino  de  los  códigos  NC  ex  0104  10,  ex  0104 20 y 0204 para el segundo semestre  de  1995,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2581/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  Europeo  otorga  asimismo a Bulgaria la facultad de  sustituir,  para  la  exportación,  cantidades  limitadas  de animales vivos por  cantidades  de  carne  ;  que  la  República  Búlgara  ha  comunicado  a la Comisión  su  intención  de  convertir  en  carne  la  cantidad  de  animales no utilizada  en  1995  ;  que  esta conversión sólo afecta a una parte limitada de las  cantidades  de  los  citados  productos  originarios de Bulgaria que pueden entrar  en  la  Comunidad  al  amparo  de  contingentes arancelarios, por lo que debe ser autorizada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  resulta  por  lo  tanto  necesario  ajustar  las  cantidades fijadas  para  Bulgaria  y  el  segundo  semestre  de  1995  en  el Anexo II del Reglamento (CE) nº 1440/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y de caprino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  II  del Reglamento (CE) nº 1440/95, la cantidad de animales vivos correspondiente  a  Bulgaria  se  sustituye  por  la  cifra  «  2  498  »,  y la cantidad de carne correspondiente al mismo país por la cifra « 1 002,5 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 8 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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