<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184240">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-81920</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2992/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2992/95 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1863/90 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 4045/89 del Consejo relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección Garantía, y por el que se deroga la Directiva 77/435/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>312</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/312/L00011-00024.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951230</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040109</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1627" orden="1">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3166" orden="2">Empresas</materia>
      <materia codigo="3672" orden="3">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3712" orden="4">Financiación comunitaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 4/2004, de 23 de diciembre; DOUE-L-2004-80002</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80831" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1863/90, de 29 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81566" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4045/89, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80164" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 77/435, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo  a  los  controles,  por  los  Estados  miembros,  de  las  operaciones comprendidas   en   el   sistema   de  financiación  por  el  Fondo  Europeo  de Orientación  y  Garantía  Agraria,  sección  Garantía, y por el que se deroga la Directiva  77/435/CEE  ,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3235/94, y, en particular, su articulo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  4045/89  dispone  que  los Estados miembros  preparen  anualmente  un  informe  detallado  sobre  la aplicación del Reglamento,   un  programa  de  los  controles  y  una  lista  de  las  empresas establecidas  en  un  tercer  país  para  las  que  deberían haberse efectuado o recibido  pagos,  y  que  envíen  a  la  Comisión y a los demás Estados miembros una  lista  de  las  empresas establecidas en un Estado miembro que no sea aquél en  que  se  hayan  efectuado  o debieran haberse efectuado o recibido los pagos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  normalización  de  la  forma  y  el  contenido  de  tales documentos   facilitaría   su   utilización   y  garantizaría  un  planteamiento uniforme ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  tanto,  conviene  adoptar  normas concretas en cuanto a su forma y contenido ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 1863/90 de la Comisión , por el que se  establecen  disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento (CEE) nº 4045/89, debe modificarse en consecuencia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del fondo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 1863/90 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  establece  disposiciones  de aplicación del Reglamento (CEE) nº 4045/89. ».</p>
    <p class="parrafo">2) Antes del artículo 2 se introducirán los siguientes título y subtítulo:</p>
    <p class="parrafo">« TITULO I</p>
    <p class="parrafo">Sistema de financiación comunitaria »</p>
    <p class="parrafo">3)   Tras  el  artículo  4  se  añadirán  los  siguientes  título,  subtítulo  y artículos:</p>
    <p class="parrafo">« TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Contenido de los documentos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  El  informe  anual  a  que  se  refiere  el  apartado  1  del artículo 9 del Reglamento   (CEE).   nº  4045/89  contendrá  información  detallada  sobre,  al menos,  cada  uno  de  los  aspectos  de la aplicación del citado Reglamento que figuran  en  el  Anexo  II  del  presente  Reglamento,  en  secciones claramente identificadas en las rúbricas correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   programa   anual  de  controles  mencionado  en  el  artículo  10  del Reglamento  (CEE)  nº  4045/89  se  elaborará utilizando el modelo que figura en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  lista  de  empresas  a  que  se refiere el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento  (CEE)  nº  4045/89  se  elaborará utilizando el modelo que figura en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  lista  de  empresas  a  que  se refiere el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento  (CEE)  nº  4045/89  se  elaborará utilizando el modelo que figura en el Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  solicitudes  en  las  que  un  Estado  miembro  pida que se efectúe una inspección  prioritaria  de  una  empresa  situada  en  otro Estado miembro, tal como  se  menciona  en  los  apartados 2 y 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 4045/89, se elaborarán utilizando el modelo que figura en el Anexo VI.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 ter</p>
    <p class="parrafo">La  información  que  deba  presentarse  en  virtud  del  artículo  4  bis podrá consistir  en  documentos  o  en  un  archivo  informático  cuyo  modelo deberán decidir el remitente y el destinatario. ».</p>
    <p class="parrafo">4)  El  Anexo  pasará  a  ser  Anexo  I y los Anexos A, B, C, D y E del presente Reglamento se añadirán como Anexos II, III, IV, V y VI.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Información  que  debe  facilitarse  en  el  informe  anual  presentado  por los Estados  miembros  en  virtud  del  apartado  1  del  artículo  9 del Reglamento (CEE) nº 4045/89 (en adelante "Reglamento").</p>
    <p class="parrafo">1. Administración del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">La   administración   del   Reglamento,  incluidas  las  modificaciones  de  las organizaciones   responsables   de  los  controles  y  del  servicio  específico encargado  de  la  vigilancia  de  la aplicación del Reglamento a que se refiere el artículo 11, así como de las competencias de esas organizaciones.</p>
    <p class="parrafo">2. Modificaciones de la legislación</p>
    <p class="parrafo">Cualesquiera  modificaciones  de  la  legislación  nacional  relacionadas con la aplicación  del  Reglamento  que  se  hayan  producido  desde  el  informe anual precedente.</p>
    <p class="parrafo">3. Modificaciones del programa de control</p>
    <p class="parrafo">Una  descripción  de  las  correcciones  o modificaciones que se hayan efectuado en  el  programa  de  control  presentado a la Comisión en virtud del apartado 2 del  articulo  10  del  Reglamento  desde  la  fecha  de  presentación  de dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">4. Ejecución del programa de control</p>
    <p class="parrafo">La  ejecución  del  programa  de control correspondiente al período que finaliza el  30  de  junio  anterior  a  la última fecha de presentación de este informe, tal  como  se  menciona  en  el  apartado  1  del  artículo  9  del  Reglamento, incluidos  los  datos  siguientes,  expresados tanto en totales como desglosados por  organismos  de  control  (cuando  haya  más  de  un  organismo encargado de realizar los controles en virtud del Reglamento):</p>
    <p class="parrafo">a) número de controles realizados ;</p>
    <p class="parrafo">b) número de controles que se están realizando aún;</p>
    <p class="parrafo">c)  número  de  controles  programados  para  el  período  en cuestión que no se hayan realizado;</p>
    <p class="parrafo">d)  motivos  por  los  que  los controles mencionados en la letra c) no se hayan realizado;</p>
    <p class="parrafo">e)   desglose,   por  importes  recibidos  o  pagados  y  por  medidas,  de  los controles mencionados en las letras a), b y c) ;</p>
    <p class="parrafo">f)  medidas  que,  en  su  caso, se hayan tomado como resultado de los controles mencionados en a), cuando no se hubieran detectado irregularidades ;</p>
    <p class="parrafo">g)  resultados  de  los  controles  realizados  corespondientes  al  período  de control  anterior  al  que  abarca  el  presente  informe,  cuyos  resultados no estaban   disponibles   en   el   momento   de   la   presentación  del  informe correspondiente a ese período de control;</p>
    <p class="parrafo">h)  problemas  que  se  han  planteado  al realizar los controles mencionados en las letras a) y b);</p>
    <p class="parrafo">e</p>
    <p class="parrafo">i)   indicación   de   la   duración   media   de  los  controles  expresada  en personas/días,   indicando,   cuando   sea   posible,   el  tiempo  empleado  en programación,  preparación,  realización  de  los  controles  y  elaboración  de</p>
    <p class="parrafo">informes.</p>
    <p class="parrafo">5. Asistencia mutua</p>
    <p class="parrafo">Solicitudes   de   asistencia  mutua  presentadas  y  recibidas  en  virtud  del artículo   7   del   Reglamento,  incluidos  los  resultados  de  los  controles realizados  con  carácter  prioritario  al  amparo  de  los  apartados 2 y 4 del artículo  7,  y  un  resumen de las listas enviadas y recibidas en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">6. Recursos</p>
    <p class="parrafo">Datos  de  los  recursos  disponibles  para  la realización de los controles del Reglamento, incluidos los siguientes aspectos :</p>
    <p class="parrafo">a)   número   de   personas,   expresado   en   personas/años,  asignadas  a  la realización  de  controles  del  Reglamento, por organismos de control y, cuando proceda, por regiones ;</p>
    <p class="parrafo">b)  formación  recibida  por  el  personal  dedicado  a  la  realización  de los controles  del  Reglamento,  indicando  la  proporción  del  personal  a  que se refiere   la   letra   a)  anterior  que  haya  recibido  tal  formación  y  las características de ésta ;</p>
    <p class="parrafo">c)   equipo   informático  e  instrumentos  que  se  hallan  a  disposición  del personal dedicado a la realización de los controles del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">7. Problemas encontrados al aplicar el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Problemas   que   se   hayan  planteado  al  aplicar  el  Reglamento  y  medidas adoptadas para resolverlos o propuestas presentadas con este fin.</p>
    <p class="parrafo">8. Sugerencias de mejoras</p>
    <p class="parrafo">Cuando  proceda,  sugerencias  para  mejorar  la  aplicación del Reglamento o el propio Reglamento. ».</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 4)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 5)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 6)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 7)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 8)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 9)</p>
    <p class="parrafo">¹   (Figura 10)</p>
  </texto>
</documento>
