<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184243">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-81931</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3011/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3011/95 del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) nº 823/87 por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>314</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/314/L00014-00014.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951231</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000801</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="7150" orden="3">Vinos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1996.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1493/99, de 17 de mayo; DOUE-L-1999-81408</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80340" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 15.5 del Reglamento 823/87, de 16 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, su artículo 129,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   el  Acuerdo  entre  el  Reino  Unido  y  el  Reino  de  España  y declaraciones  conexas  sobre  el  artículo  18  de  la Directiva relativa a las estructuras  de  los  impuestos  especiales  sobre  el  alcohol  y  las  bebidas alcohólicas y, en particular, el párrafo primero de su inciso ii);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  129  del Acta de adhesión antes citada autoriza la  utilización  de  las  denominaciones  compuestas « British Sherry », « Irish Sherry  »  y  «  Cyprus  Sherry  » en el territorio del Reino Unido y de Irlanda hasta el 31 de diciembre de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  importante  ofrecer  una  información  correcta  a  los consumidores,  también  en  la  publicidad,  y  proteger  de la forma debida los legítimos   intereses   de   los   productores   vitícolas   de   las   regiones determinadas  ;  que  procede  modificar  en consecuencia el Reglamento (CEE) nº 823/87 ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  del  apartado  5  del artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 823/87 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)   en   la   frase   introductoria,   los  términos  «  la  designación  y  la presentación  »  se  sustituirán  por  la  «  designación,  la presentación y la publicidad » ;</p>
    <p class="parrafo">b) el primer guión quedará sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«-  el  nombre  de  una  región  determinada  contemplada en el artículo 3 y que figure  en  la  lista  establecida en virtud del párrafo tercero del artículo 1, ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. ATIENZA SERNA</p>
  </texto>
</documento>
