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    <identificador>DOUE-L-1995-81963</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19951222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>564/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 1995 relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (Media II - Formación).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>321</diario_numero>
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      <materia codigo="3805" orden="1">Formación profesional</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 127,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 C del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  el  Consejo Europeo reunido en Bruselas los días 10 y 11 de   diciembre   de   1993,   tomó   nota   del   Libro   blanco   «Crecimiento, competitividad,  empleo»  como  referencia  para la acción de la Unión Europea y sus  Estados  miembros;  que  el Libro blanco defiende un enfoque del desarrollo industrial  que  se  basa  en  la competitividad global, factor de crecimiento y de  empleo  y,  en  particular en su capítulo 7, subraya la necesidad de adaptar las   competencias   profesionales   a   las   transformaciones  industriales  y tecnológicas;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  que  el  Consejo Europeo reunido los días 24 y 25 de junio de 1994  en  Corfú,  tomó  nota  del informe del Grupo Bangemann titulado «Europa y la  sociedad  de  la  información  global  Recomendaciones  al Consejo Europeo», que   atribuye   a   la  industria  audiovisual  de  programas  una  importancia estrategia en términos de contenidos;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que  el  Consejo,  «Industria/Telecomunicaciones»  de  28 de, septiembre  de  1994,  acogió  favorablemente  la Comunicación de la Comisión de 19  de  julio  de  1994  titulada  «Europa  en  marcha  hacia  la sociedad de la información.   Plan   de  actuación»  y  resaltó  la  necesidad  de  mejorar  la competitividad de la industria europea del sector audiovisual;</p>
    <p class="parrafo">(4)  Considerando  que  el  Consejo  tomó nota de la Comunicación de la Comisión de  1  de  septiembre  de  1994  «Una política de competitividad industrial para la  Unión  Europea»,  en  la  que  se  demuestra  el  estrecho vínculo entre las perspectivas  de  desarrollo  de  las  tecnologías, los productos, los programas (particularmente  audiovisuales)  y  de  los  servicios  y  redes asociados y se recuerda  la  necesidad  de  aumentar  los  niveles de formación de los recursos</p>
    <p class="parrafo">humanos, a fin de asegurar la competitividad de la industria europea;</p>
    <p class="parrafo">(5)  Considerando  que  el  Consejo  tomó  nota el 17 de junio de 1994 del Libro verde  «Opciones  estratégicas  para  reforzar  la  industria de programas en el contexto de la política audiovisual»;</p>
    <p class="parrafo">(6)  Considerando  que  la  Comisión  ha  consultado  a los medios profesionales sobre  las  opciones  presentadas  en  el mencionado Libro verde, en particular, al  organizar  una  «Conferencia  europea  del  sector audiovisual» en Bruselas, del  30  de  junio  al  2  de  julio  de  1994;  que dicha consulta ha puesto de manifiesto  la  fuerte  demanda  existente  de  un programa reforzado de apoyo a la   industria   europea   audiovisual,   en  particular  en  el  sector  de  la formación;</p>
    <p class="parrafo">(7)  Considerando  que  el  Parlamento  Europeo en su Resolución de 6 de mayo de 1994   examinó   los   problemas   del  sector  audiovisual  tras  la  Directiva 89/552/CEE  del  Consejo,  de  3  de  octubre  de 1989, sobre la coordinación de determinadas  disposiciones  legales,  reglamentarias  y  administrativas de los Estados   miembros  relativas  al  ejercicio  de  actividades  de  radiodifusión televisiva  («Televisión  sin  fronteras»)  en  el marco de la preparación de la Conferencia  europea  del  sector  audiovisual  y  estimó  que  «las prioridades establecidas  durante  el  debate  sobre  la modificación del programa Media, es decir,  los  mecanismos  de  financiación, la reproducción, la distribución y la formación,  son  los  objetivos  más importantes que hay que perseguir a la hora de crear redes europeas sistemáticas y sólidas»;</p>
    <p class="parrafo">(8)  Considerando  que  el  14  de  septiembre  de  1994  el  Comité Económico y Social  emitió  un  dictamen  sobre  el  Libro  verde y estimó que los programas concebidos   a   escala  europea,  como  Media,  podrían  tener  una  influencia positiva  en  el  desarrollo  de estructuras de programas y medios de producción europeos;</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  que  la  Comisión está aplicando un programa de fomento de la industria   audiovisual   europea  (Media)  (1991-1995),  aprobado  mediante  la Decisión  90/685/CEE  del  Consejo,  de  21  de diciembre de 1990, relativa a la aplicación  de  un  programa  de  fomento  de  la  industria audiovisual europea (Media)  (1991-1995),  que  comprende,  en  particular,  acciones  de  formación para  mejorar  los  conocimientos  de  los  profesionales  de  la  industria  de programas audiovisuales;</p>
    <p class="parrafo">(10)  Considerando  que  el  Consejo,  en  su reunión de 5 de noviembre de 1993, después  de  haber  tomado  nota  de  la  Comunicación  de  la Comisión de 23 de julio  de  1993  sobre  el  informe  de  evaluación del programa Media a los dos años  de  aplicación,  estimó  que  convenía  estudiar  las  medidas  que  serán necesarias  para  hacer  posible  el  relanzamiento  del  programa  Media 11 con posterioridad a 1995;</p>
    <p class="parrafo">(11)  Considerando  que  el  Consejo  Europeo,  reunido  los  días  9  y  10  de diciembre  de  1994  en  Essen,  invitó  a  la  Comisión  a  que  le  presentara propuestas con vistas a un nuevo programa Media;</p>
    <p class="parrafo">(12)  Considerando  que  el  Consejo  adoptó  el  6  de  diciembre  de  1994  la Decisión  94/819/CE  por  la  que  se  establece el programa de acción «Leonardo da  Vinci»  para  la  aplicación  de una política de formación profesional de la Comunidad  Europea;  y  que  dicha  Decisión  establece  en  el apartado 1 de su artículo  8  que  la  Comisión  velará  por  la  coherencia  global  entre dicho</p>
    <p class="parrafo">programa y las restantes medidas comunitarias en el ámbito de la formación;</p>
    <p class="parrafo">(13)  Considerando  que  conviene  garantizar  una adecuada coordinación con las acciones   de  formación  profesional  llevadas  a  cabo  en  el  marco  de  los objetivos de los Fondos estructurales;</p>
    <p class="parrafo">(14)  Considerando  que,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  apartado 4 del artículo  128  del  Tratado,  la  Comunidad  debe  tener  en cuenta los aspectos culturales  en  su  acción  en  virtud  de  otras disposiciones del Tratado; que conviene  en  consecuencia  velar  por  que  la  participación  en  el  presente programa refleje la diversidad cultural europea;</p>
    <p class="parrafo">(15)  Considerando  que  es  necesario  tener  en cuenta los aspectos culturales del sector audiovisual;</p>
    <p class="parrafo">(16)   Considerando   que   la  aparición  de  un  mercado  europeo  del  sector audiovisual   exige  unos  conocimientos  profesionales  adaptados  a  la  nueva dimensión  del  mercado,  en  concreto,  en  el ámbito de la gestión económica y comercial  y  la  utilización  de nuevas tecnologías en las fases de concepción, desarrollo, producción y difusión de los programas;</p>
    <p class="parrafo">(17)  Considerando  que  conviene  dotar  a  los  profesionales de conocimientos que  les  permitan  sacar  el  máximo  partido  de  las  dimensiones del mercado europeo  de  programas  audiovisuales  e  incitarles a desarrollar productos que respondan a las necesidades de dicho mercado;</p>
    <p class="parrafo">(18)  Considerando  que  conviene  mejorar  el  aprovechamiento  del  patrimonio audiovisual  europeo  y  responder  a  las  necesidades del mercado de programas en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">(19)   Considerando   que   la  formación  inicial  de  los  profesionales  debe comprender   los   conocimientos   indispensables   en   materia   económica   o tecnológica    y   que   la   rápida   evolución   de   dichas   materias   hace imprescindibles unas acciones de formación permanente;</p>
    <p class="parrafo">(20)  Considerando  que  conviene  fomentar  la  creación de redes de centros de formación  profesional  para  facilitar  el  intercambio  de  conocimientos y la elaboración de módulos de formación a nivel europeo;</p>
    <p class="parrafo">(21)  Considerando  que  el  apoyo  a  la  formación  profesional  debe tener en cuenta  objetivos  estructurales  como  el  desarrollo  de  las  capacidades  de creación   y   producción  en  los  países  o  regiones  con  una  capacidad  de producción  audiovisual  baja  o  de zona geográfica y ling ística limitada o el desarrollo  del  sector  de  producción  independiente  y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas (PYME);</p>
    <p class="parrafo">(22)   Considerando   que   la   igualdad   de  oportunidades  es  un  principio fundamental  en  las  políticas  de  la Unión Europea que debe tenerse en cuenta al ejecutar el programa;</p>
    <p class="parrafo">(23)   Considerando   que,  con  arreglo  al  punto  2  de  la  Declaración  del Parlamento  Europeo,  del  Consejo  y  de la Comisión, de 6 de marzo de 1995, en la  presente  Decisión  se  introduce  un  importe  de  referencia  para toda la duración   del   programa,  sin  que  ello  afecte  a  las  competencias  de  la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado;</p>
    <p class="parrafo">(24)  Considerando  que  dentro  del respeto del principio de subsidiariedad, la acción  de  la  Comunidad  debe  apoyar y completar las acciones llevadas a cabo por las autoridades competentes de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">(25)  Considerando  que  todas  las medidas contempladas en el presente programa</p>
    <p class="parrafo">están  orientadas  hacia  un  objetivo  de cooperación transnacional, que aporta un  valor  añadido  a  las  acciones  llevadas  a cabo en los Estados miembros o por  los  agentes  de  la formación, dentro del respeto del mencionado principio de subsidiariedad;</p>
    <p class="parrafo">(26)  Considerando  que  sería  conveniente continuar y aumentar la apertura del programa  Media  a  la  participación  de los países asociados de Europa central y  oriental  (PECO),  de  conformidad  con  las  condiciones que resultan de los protocolos   adicionales   de   los   acuerdos  de  asociación  relativos  a  la participación  en  programas  comunitarios  celebrados  o que vayan a celebrarse con  los  países  citados,  así  como  a la participación de Chipre, Malta y los Estados  AELC  miembros  del  Acuerdo  EEE  basándose en créditos suplementarios de  acuerdo  con  las  mismas  normas que las aplicadas a los países de la AELC, de  conformidad  con  los  procedimientos  que  se  convengan con dichos países; que,   por  otra  parte,  el  presente  programa  debería  estar  abierto  a  la cooperación   con  otros  países  terceros  que  hayan  celebrado  acuerdos  que incluyan  cláusulas  sobre  el  sector audiovisual; que, en su momento, deberían fijarse  entre  las  partes  interesadas  las modalidades de esa participación o cooperación;</p>
    <p class="parrafo">(27)  Considerando  que  es  deseable coordinar las actividades previstas por el programa  con  las  que  llevan  a  cabo organizaciones internacionales, como el Consejo de Europa;</p>
    <p class="parrafo">(28)  Considerando  que  conviene  conceder  el  apoyo  comunitario basándose en una evaluación a priori, en un seguimiento y en una evaluación a posteriori,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Mediante  la  presente  Decisión  se  aprueba, para el período comprendido entre el  1  de  enero  de  1996  y  el  31  de diciembre del año 2000, un programa de formación  profesional,  en  adelante  denominado «programa». Este programa, que constituye  un  apoyo  y  un complemento de las acciones de los Estados miembros y  que  respeta  plenamente  la  responsabilidad  de  éstos  en  lo referente al contenido  y  la  organización  de  la  formación  profesional  y  la diversidad cultural   de  los  países  y  de  las  regiones,  con  exclusión  de  cualquier armonización   de   las  disposiciones  legislativas  y  reglamentarias  de  los Estados  miembros,  tiene  como  objetivo proporcionar a los profesionales de la industria   audiovisual  los  conocimientos  necesarios  para  sacar  el  máximo partido  de  la  dimensión  europea  del  mercado  y  de  la  utilización de las nuevas tecnologías.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  descrito  en el artículo 1, los objetivos del programa son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)   responder   a   las   necesidades   de   la   industria   y   favorecer  su competitividad,  mejorando  la  formación  profesional  -inicial  y  sobre  todo continua-  de  los  profesionales  del sector audiovisual en los conocimientos y competencias  necesarios  para  tener  en  cuenta  el  mercado  europeo  y otros mercados, en particular en los ámbitos de:</p>
    <p class="parrafo">- la gestión económica y comercial, incluidas las normas jurídicas,</p>
    <p class="parrafo">-  la  utilización  y  el desarrollo de nuevas tecnologías para la producción de programas  audiovisuales  de  un  elevado  valor  añadido comercial y artístico,</p>
    <p class="parrafo">completando  una  formación  para  las  profesiones de base en los ámbitos de la imagen y del sonido</p>
    <p class="parrafo">- técnicas de redacción de guiones.</p>
    <p class="parrafo">Este   objetivo  tendrá  en  cuenta  el  componente  transnacional  apoyando  el desarrollo   de   las   empresas   y   de  los  proyectos  (nuevos  programas  o valorización  del  patrimonio  audiovisual)  así  como  prácticas  empresariales comunes;</p>
    <p class="parrafo">2)  fomentar  la  cooperación  y  los  intercambios  de conocimientos técnicos a través  de  la  creación  de  redes  entre  los interlocutores interesados en la formación:  instituciones  de  formación,  sector  profesional  y  empresas  y a través del desarrollo de la formación del profesorado.</p>
    <p class="parrafo">Para  la  realización  de  los  objetivos  definidos  en  los puntos 1) y 2) del párrafo  primero  deberá  prestarse  una  especial  atención  a  las necesidades específicas  de  los  países  o  regiones  con  escasa capacidad de producción o con  área  ling ística  y  geográfica  limitada,  así  como  al desarrollo de un sector   de   producción   y   de  distribución  europeos  independientes  y  en particular de las PYME.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  beneficiarios  de  la  ayuda comunitaria que participen en la aplicación de las  acciones  definidas  en  el  Anexo,  deberán asumir una parte sustancial de la  financiación  (al  menos  igual  al 50%). En casos excepcionales debidamente justificados, dicho porcentaje podrá reducirse hasta el 25 %.</p>
    <p class="parrafo">La  financiación  comunitaria  se  determinará  en función de los costes y de la naturaleza de cada una de las operaciones proyectadas.</p>
    <p class="parrafo">La  dotación  financiera  para  la  ejecución  del  programa,  para  el  período establecido en el artículo 1, se fija en 45 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">La   autoridad   presupuestaria  autorizará  los  créditos  anuales  dentro  del límite de las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  será  responsable  de  la  ejecución  del  programa, según las modalidades establecidas en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">En  esta  tarea,  estará  asistida  por un Comité formado por dos representantes de cada Estado miembro y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará al Comité, para que emita un dictamen, un proyecto de las medidas que deberán adoptarse relativas a:</p>
    <p class="parrafo">- las modalidades de ejecución de las medidas contempladas en el Anexo,</p>
    <p class="parrafo">-  la  elaboración  de  concursos  de propuestas, los criterios y procedimientos de  aprobación  y  selección  de  proyectos,  así  como la elección final de las organizaciones intermediarias,</p>
    <p class="parrafo">- las cuestiones relativas al desglose interno anual del programa,</p>
    <p class="parrafo">- las modalidades de seguimiento y evaluación de las acciones.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  el  representante  de  la  Comisión  presentará igualmente al Comité,  para  que  emita  un  dictamen,  el estudio de todo subsidio superior a 200  000  ecus  por  año;  el  Comité  podrá  revisar este límite a la luz de la experiencia.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  este  proyecto  en un plazo que el presidente  podrá  fijar  en  función  de la urgencia del asunto. El dictamen se emitirá  por  la  mayoría  prevista  en  el  apartado  2  del  artículo  148 del</p>
    <p class="parrafo">Tratado  para  la  adopción  de  las  decisiones  que  el Consejo deba adoptar a propuesta  de  la  Comisión.  Los  votos  de  los  representantes de los Estados miembros  en  el  seno  del  Comité  se  ponderarán  según  lo  definido  en  el mencionado artículo. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  adoptará  medidas  que serán de aplicación inmediata. No obstante, si  dichas  medidas  no  son  conforme  al  dictamen  emitido  por el Comité, la Comisión las comunicará inmediatamente al Consejo. En tal caso:</p>
    <p class="parrafo">-  la  Comisión  pospondrá  la  aplicación  de las medidas que haya decidido por un plazo de dos meses;</p>
    <p class="parrafo">-  el  Consejo,  por  mayoría  cualificada, podrá adoptar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  podrá  consultar  al  Comité sobre toda cuestión relativa a la aplicación del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  emitirá  su  dictamen  en  un plazo que el presidente podrá fijar en función   de   la  urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate,  en  su  caso procediendo a una votación.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  se  incluirá  en  el  acta;  además,  cada Estado miembro tiene el derecho de solicitar que su posición figure en esta acta.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  en  cuenta el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la forma en que ha tenido en cuenta este dictamen.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión  mantendrá  informado  al Comité, con tiempo suficiente  y  sobre  una  base  de  periodicidad,  de  las  ayudas  financieras concedidas  en  el  marco  del  presente programa (importes, duración, desglose, beneficiarios).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  programa  estará  abierto  a  la  participación  de  los países asociados de Europa  Central  y  Oriental  (PECO),  de conformidad con las condiciones que se derivan   de   los   protocolos   adicionales  de  los  acuerdos  de  asociación relativos  a  la  participación  en  programas  comunitarios celebrados o que se celebren con estos países.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  programa  estará  abierto a la participación de Chipre, de Malta y de  los  Estados  AELC  miembros  del  Acuerdo  EEE  sobre  la  base de créditos adicionales  según  las  mismas  normas  que  las  aplicadas  a los países de la AELC,  de  conformidad  con  los  procedimientos  que  se  acuerden  con  dichos países.</p>
    <p class="parrafo">Igualmente,  estará  abierto  a  la  cooperación  con  otros países terceros que hayan    celebrado    acuerdos    de    cooperación   que   incluyan   cláusulas audiovisuales.</p>
    <p class="parrafo">Las  modalidades  de  dicha  participación  o  de  dicha cooperación se fijarán, llegado el momento, entre las partes interesadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comisión  garantizará  que  las  acciones  previstas  en  la  presente Decisión  sean  objeto  de  una  evaluación a priori, de un seguimiento y de una evaluación a posteriori.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   beneficiarios   seleccionados  presentarán  un  informe  anual  a  la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Al  término  de  la  realización  de  los proyectos, la Comisión evaluará la forma  en  que  se  han ejecutado y la repercusión de su realización, con el fin</p>
    <p class="parrafo">de comprobar si se han alcanzado los objetivos fijados al comienzo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Transcurridos  dos  años  y  seis  meses de aplicación del programa, y en un plazo  de  seis  meses  inmediatamente posteriores a dicho período, la Comisión, tras  haberlo  sometido  al  Comité  según  el  procedimiento contemplado en los apartados  2  y  3  del artículo 4, presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y  al  Comité  Económico  y  Social  un  informe de evaluación de los resultados obtenidos, acompañado, si procede, de medidas de ajuste del programa.</p>
    <p class="parrafo">En  este  informe  se  destacará  especialmente  la  creación  del valor añadido obtenido  con  el  apoyo  financiera de la Comunidad, así como las consecuencias socioeconómicas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Al  término  de  la  ejecución  del  programa,  la  Comisión  presentará  al Parlamento  Europeo,  al  Consejo  y  al  Comité  Económico  y Social un informe sobre la realización y los resultados del programa.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. ATIENZA SERNA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. MEDIDAS QUE DEBERAN APLICARSE</p>
    <p class="parrafo">El  programa  tiene  por  objetivo,  como apoyo y complemento de las acciones de los  Estados  miembros,  facilitar  la  adaptación  de  los  profesionales  a la dimensión   del   mercado,   en  particular  del  mercado  audiovisual  europeo, promoviendo  la  formación  en  materia de gestión económica y comercial, normas jurídicas  y  ámbito  de  las  nuevas  tecnologías  (incluidas la salvaguardia y valorización del patrimonio cinematográfico y audiovisual europeo).</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  que  se  proponen se aplican a la formación profesional inicial y en especial a la formación profesional continua.</p>
    <p class="parrafo">1.1. Formación en la gestión económica y comercial</p>
    <p class="parrafo">Con  esta  formación  se  pretende desarrollar la capacidad de los profesionales para  conocer  y  utilizar  la  dimensión europea en los sectores desarrollo, la producción y la distribución y difusión de los programas audiovisuales.</p>
    <p class="parrafo">Las acciones propuestas consisten en:</p>
    <p class="parrafo">-  promover  la  definición  y  puesta  al  día  de  módulos  de formación en la gestión, como complemento de las acciones de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  la  inclusión  de  dichos  módulos  de formación en las acciones de formación   desarrolladas   por   las  instituciones  de  formación,  el  sector profesional y las empresas;</p>
    <p class="parrafo">-  integrar  en  una  red  las acciones de formación, facilitar los intercambios de  estudiantes  y  profesionales  mediante  la concesión de becas, organización de  prácticas  en  empresas  situadas en otros Estados miembros y contribución a la  formación  de  los  formadores  y  en particular a la enseñanza a distancia, fomentando  los  intercambios  u  las  asociaciones con los países y regiones de escasa capacidad de producción o de área ling ística y geográfica limitada.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Formación en las nuevas tecnologías</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  de  esta  formación  es  desarrollar  la capacidad de utilización, por   parte  de  los  profesionales,  de  técnicas  avanzadas  de  creación,  en particular  en  los  ámbitos  de  la  animación, la infografía, los multimedia y la interactividad.</p>
    <p class="parrafo">Las acciones propuestas consisten en:</p>
    <p class="parrafo">-  promover  la  definición  y  puesta  al  día  de  módulos de formación en las nuevas  tecnologías  del  sector  audiovisual,  como complemento de las acciones de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  la  inclusión  de  dichos  módulos  de formación en las acciones de formación   que  llevan  a  cabo  las  instituciones  de  formación,  el  sector profesional y las empresas;</p>
    <p class="parrafo">-  integrar  en  una  red  las acciones de formación, facilitar los intercambios de  formadores  y  de  estudiantes  y  profesionales  mediante  la  concesión de becas,   organización  de  prácticas  en  empresas  situadas  en  otros  Estados miembros  y  contribución  a  la  formación  de  formadores y, en particular, la enseñanza  a  distancia,  fomentando  los  intercambios  y  las asociaciones con los  países  y  regiones  de escasa capacidad de producción o área ling ística y geográfica limitada.</p>
    <p class="parrafo">2. PROCEDIMIENTO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">2.1. Enfoque</p>
    <p class="parrafo">En  la  realización  del  programa, la Comisión actuará en estrecha colaboración con    los    Estados    miembros   y   asimismo   consultará   a   los   socios correspondientes.   Velará   por  que  la  participación  de  los  profesionales refleje de forma equilibrada la diversidad cultural europea.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  fomentará  la  colaboración de las instituciones de formación, del sector  profesional  y  de  las  empresas  con los creadores de módulos desde la elaboración de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  facilitará  la  acogida  del  personal en prácticas, en particular del  procedente  de  países  y  regiones con escasa capacidad de producción o de área ling ística y geográfica limitada.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Contribución comunitaria</p>
    <p class="parrafo">La  financiación  comunitaria  se  destinará  a  apoyar  los  esfuerzos  de  los socios  nacionales  para  completar  las  formaciones  existentes con módulos de gestión y de nuevas tecnologías.</p>
    <p class="parrafo">La  financiación  comunitaria  hasta  el 50 % de los costes totales de formación se  sitúa  en  el  marco  de  una  cofinación  con  socios  públicos, privados o ambos.</p>
    <p class="parrafo">Se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 4 para determinar:</p>
    <p class="parrafo">-  la  asignación  de  las  financiaciones para cada tipo de acción enunciada en los puntos 1.1 y 1.2 del presente Anexo; y</p>
    <p class="parrafo">-  la  contribución  comunitaria  por  lo  que  respecta  a  los  costes  de los diferentes   proyectos,   seleccionados   de   acuerdo   con  los  concursos  de propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Los  creadores  de  módulos  y  los  centros  de  formación  que los integren se seleccionarán mediante concursos públicos.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Ejecución</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  aplicará  el  programa de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.  Para  la  realización  del  programa,  en  particular  para la selección técnica  de  los  proyectos,  el  seguimiento  y  evaluación  de  los  proyectos acogidos  a  la  financiación  del  programa,  la  Comisión procurará contar con las  competencias  de  expertos  reconocidos del sector audiovisual en el ámbito</p>
    <p class="parrafo">de la formación profesional.</p>
    <p class="parrafo">Podrá  asimismo,  a  tal  efecto,  si fuese necesario, recurrir a organizaciones intermediarias  que,  sobre  la  base  de su competencia profesional, le aporten una   asistencia  técnica  y  formulen  propuestas  sobre  la  elección  de  los beneficiarios   sin  perjuicio  de  las  demás  modalidades  de  selección.  Las organizaciones  serán  escogidas  tras  concurso  de  propuestas  y siguiendo el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  se  encargará  de  la selección definitiva de los beneficiarios de financiaciones  del  programa  en  el  marco de las disposiciones del apartado 2 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Por   otra   parte,   la   Comisión   y  los  Estados  miembros  organizarán  el intercambio  mutuo  de  las  informaciones  adecuadas  para  la  aplicación  del programa  y  adoptarán  las  disposiciones necesarias, en particular mediante la continuación   de  las  actividades  de  los  MEDIA-desks,  para  garantizar  la promoción   del   programa   y   fomentar   la   máxima   participación  de  los profesionales  en  sus  acciones,  y  asegurar  un  relevo  permanente  con  las diferentes  instituciones  de  apoyo  de  los Estados miembros para complementar las acciones de este programa con las medidas nacionales de apoyo.</p>
  </texto>
</documento>
