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    <identificador>DOUE-L-1995-81998</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19951222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3094/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3094/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, sobre ayudas a la construcción naval.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>332</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19951231</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="288" orden="1">Armadores de buques</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 10, por Reglamento 2600/97, de 19 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo Tercero del art. 10, por Reglamento 1904/96, de 27 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, la letra e) del apartado 3 del artículo 92 y los artículos 94 y 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  90/684/CEE  del Consejo, de 21 de diciembre de 1990,  sobre  ayudas  a  la  construcción  naval, expirará el 31 de diciembre de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  seno  de  la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico  (OCDE)  se  ha  celebrado  entre  la Comunidad Europea y determinados terceros  países  un  Acuerdo  sobre  las condiciones normales de competencia en la industria de la construcción y de la reparación naval mercante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  actuales  de  la  Directiva  deberán  ser prorrogadas  con  carácter  provisional  si el Acuerdo OCDE no entra en vigor el 1 de enero de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  Acuerdo  debería  entrar en vigor el 1 de enero de 1996 después   de   que   todas   las   Partes   del  Acuerdo  hayan  depositado  sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Acuerdo  prevé  la  eliminación  de  todas  las  ayudas directas  a  la  construcción  naval,  salvo las ayudas de carácter social y las ayudas   a   la   investigación   y  desarrollo  autorizadas,  con  determinados máximos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  permite  las  medidas  indirectas  de apoyo a la construcción   naval  en  forma  de  facilidades  de  crédito  y  garantías  por préstamos  a  los  armadores,  siempre  que  sean conformes con el Acuerdo de la OCDE relativo a los créditos a la exportación de buques;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   la   importancia   significativa   del  Acuerdo  OCDE  sobre  las condiciones  normales  de  competencia  en  la industria de la construcción y de la  reparación  naval  mercante  y  de  las  disposiciones  legislativas  que se derivan para el Derecho Comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  competencias  que  los  artículos  85,  86,  92 y 93 del Tratado  atribuyen  a  la  Comisión le permiten actuar en caso de que se recurra a  medidas  o  prácticas  contrarias  a  las  normas  de  competencia, y que las acciones  que  la  Comisión  emprenda en relación con dichas medidas o prácticas de  los  astilleros  navales  se  incluirán  en  el  informe  anual  que  deberá presentarse a los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  citado  Acuerdo  podrá  revisarse transcurridos tres años desde su entrada en vigor,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)  «construcción  naval»,  la  construcción en la Comunidad de buques mercantes autopropulsados de alta mar, a saber:</p>
    <p class="parrafo">-  buques  mercantes  para  el  transporte  de pasajeros, mercancías o ambos, de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100,</p>
    <p class="parrafo">-  buques  mercantes  para  servicios  especializados  (por  ejemplo,  dragas  o rompehielos,  salvo  los  diques  flotantes y las unidades móviles de alta mar), de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100,</p>
    <p class="parrafo">- remolcadores de potencia igual o superior a 365 kW,</p>
    <p class="parrafo">-  barcos  de  pesca  de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100, destinados a la exportación al exterior de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">- cascos no finalizados de los buques antes mencionados, móviles y a flote.</p>
    <p class="parrafo">Quedarán  excluidos  los  buques  militares  y  las  modificaciones hechas o los dispositivos  añadidos  a  otros  buques  con  fines  exclusivamente  militares, siempre  que  las  medidas  o  prácticas  aplicadas  a  estos  buques,  a  estas modificaciones  o  a  estos  añadidos  no  constituyan  acciones  encubiertas en favor   de   la  construcción  naval  mercante  incompatibles  con  el  presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">b)  «reparación  naval»,  la  reparación  o  renovación  en  la Comunidad de los buques  mercantes  autopropulsados  de  alta  mar,  tal  como  se  definen en la letra a);</p>
    <p class="parrafo">c)  «transformación  naval»,  a  reserva de las disposiciones del artículo 5, la transformación  en  la  Comunidad  de  los  buques  mercantes autopropulsados de alta  mar  definidos  en  la  letra  a), siempre que las obras de transformación lleven  consigo  modificaciones  sustanciales  del  sistema de carga, del casco, del  sistema  de  propulsión  o  de  las  instalaciones  para  el alojamiento de pasajeros;</p>
    <p class="parrafo">d)  «buque  autopropulsado  de  alta mar», todo buque cuyo sistema permanente de propulsión  y  de  gobierno  le  confiere  todas  las características necesarias para la navegación autónoma en alta mar;</p>
    <p class="parrafo">e)  «Acuerdo  OCDE»,  el  Acuerdo  sobre las condiciones normales de competencia en la industria de la construcción y de la reparación naval mercante;</p>
    <p class="parrafo">f)  «ayudas»,  las  ayudas  de  Estado  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  los artículos  92  y  93  del  Tratado.  Este  concepto  incluye  no sólo las ayudas concedidas   por   el  propio  Estado,  sino  también  las  concedidas  por  las colectividades   regionales   y  locales  o  por  otros  organismos  públicos  y cualesquiera   otros   elementos   de   ayuda   incluidos   en  las  medidas  de financiación  adoptadas  directa  o  indirectamente por los Estados miembros con respecto   a   las   empresas   de  construcción,  transformación  y  reparación navales,   que  no  puedan  considerarse  verdadera  aportación  de  capital  de riesgo  a  una  sociedad  según  las  prácticas  normales  de  inversión  en una economía de mercado;</p>
    <p class="parrafo">g) «entidad vinculada», toda persona física o jurídica que:</p>
    <p class="parrafo">i) posea o controle una entidad de construcción naval, o</p>
    <p class="parrafo">ii)  sea  propiedad  de  una entidad de construcción naval o esté controlada por ella,  directa  o  indirectamente,  mediante  una  participación en el capital o por   cualquier  otro  concepto.  Se  presume  que  existe  control  cuando  una persona  o  una  entidad  de  construcción posee o controla una participación de más del 25 % de las acciones de la otra parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Sólo  si  cumple  lo  dispuesto  en  el  presente Reglamento se considerarán compatibles  con  el  mercado  común las ayudas específicas concedidas directa o indirectamente  a  la  construcción,  transformación  y  reparación navales, tal como  se  definen  en  el presente Reglamento, financiadas por un Estado miembro o   sus   autoridades  regionales  o  locales,  o  mediante  recursos  públicos, cualquiera  que  sea  su  forma.  Ello  regirá  no  sólo  para  las empresas que ejerzan   las   actividades   mencionadas   sino   también  para  las  entidades vinculadas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  ayudas  concedidas  en virtud del presente Reglamento no podrán incluir condiciones  discriminatorias  con  respecto  a  productos  originarios de otros Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">MEDIDAS COMPATIBLES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Ayudas sociales</p>
    <p class="parrafo">1.   Podrán   considerarse   compatibles   con   el  mercado  común  las  ayudas destinadas   a   sufragar   los  costes  resultantes  de  medidas  en  beneficio exclusivo  de  trabajadores  que  pierdan sus derechos de jubilación, o que sean despedidos  o  separados  de  otra forma definitivamente de su puesto de trabajo en  la  empresa  de  construcción,  de  transformación  o  de  reparación  naval correspondiente,  cuando  dichas  medidas  guarden  relación  con  el  cese o la limitación  de  las  actividades  de astilleros, la quiebra o la reconversión de los  mismos  hacia  actividades  que  no sean la construcción, la transformación o la reparación naval.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  costes  que  podrán  dar  derecho  a  las  ayudas  contempladas  en  el presente artículo comprenderán, en particular:</p>
    <p class="parrafo">- las indemnizaciones a trabajadores despedidos o jubilados anticipadamente,</p>
    <p class="parrafo">-  los  costes  de  los  servicios  de  consulta para los trabajadores que hayan sido  o  vayan  a  ser  despedidos  o  jubilados  anticipadamente, incluidos los pagos  efectuados  por  los  astilleros  para  facilitar la creación de pequeñas empresas  independientes  de  dichos  astilleros, cuyas actividades no consistan principalmente   en   la   construcción,   la  transformación  o  la  reparación navales,</p>
    <p class="parrafo">- los pagos efectuados a los trabajadores para su reciclaje profesional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Ayudas a la investigación y al desarrollo</p>
    <p class="parrafo">1.  Podrán  considerarse  compatibles  con  el mercado común las ayudas públicas a   la   investigación   y  al  desarrollo  concedidas  a  la  industria  de  la construcción,  de  la  transformación  y  de  la  reparación  naval relacionadas con:</p>
    <p class="parrafo">i) la investigación fundamental,</p>
    <p class="parrafo">ii)  la  investigación  industrial  de  base,  siempre  que  la intensidad de la ayuda no supere el 50 % de los costes subvencionables,</p>
    <p class="parrafo">iii)  la  investigación  aplicada,  siempre  que  la  intensidad  de la ayuda no supere el 35 % de los costes subvencionables,</p>
    <p class="parrafo">iv)  el  desarrollo,  siempre  que  la  intensidad de la ayuda no supere el 25 % de los costes subvencionables.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  intensidad  de  ayuda  máxima  autorizada  para  la  investigación  y el desarrollo  efectuados  por  pequeñas  y  medianas  empresas  será  de 20 puntos porcentuales  mayor  que  las  indicadas  en  los  incisos  ii),  iii) y iv) del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.   A   los   efectos  del  presente  artículo,  en  materia  de  ayudas  a  la investigación y el desarrollo se aplicarán las definiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) los costes subvencionables serán únicamente los relativos a:</p>
    <p class="parrafo">i)  costes  de  instrumentos,  material,  terrenos  y  edificios, siempre que se destinen   a   la  realización  de  proyectos  específicos  de  investigación  y desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">ii)  costes  de  investigadores,  técnicos  y  otro  personal,  siempre  que  se contraten para proyectos específicos de investigación y desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">iii)   servicios   de   asesoría   y   prestaciones  equivalentes,  incluida  la investigación   adquirida  en  el  exterior,  los  conocimientos  técnicos,  las patentes, etc.,</p>
    <p class="parrafo">iv)  gastos  generales  (infraestructuras  y  servicios  de  apoyo) relacionados con  el  proyecto  de  investigación y desarrollo, siempre que no excedan del 45 %  del  coste  total  del  proyecto para la investigación industrial de base, 20 % para la investigación aplicada y 10 % para el desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">b)   por   «investigación   fundamental»   se   entenderán  las  actividades  de investigación,  llevadas  a  cabo  independientemente  por  centros de enseñanza superior   u   organismos   de   investigación   para   la   ampliación  de  los conocimientos  científicos  y  técnicos  generales,  no  vinculados  a objetivos industriales o comerciales;</p>
    <p class="parrafo">c)   por   «investigación   industrial  de  base»  se  entenderán  los  trabajos originales  teóricos  y  experimentales  cuyo  objetivo  sea  alcanzar  un mejor conocimiento  de  las  leyes  de  la  ciencia y de la ingeniería en general, que sean  aplicables  a  un  sector  industrial  o  a las actividades de una empresa concreta;</p>
    <p class="parrafo">d)  por  «investigación  aplicada»  se entenderán las labores de experimentación o   de   investigación   basadas   en   los   resultados   de  la  investigación fundamental,  con  vistas  a  facilitar determinados objetivos específicos, como la  creación  de  nuevos  productos,  procesos  de  producción  y  servicios. En general,  finaliza  con  la  creación  de  un primer prototipo, y no incluye las tareas  de  diseño,  desarrollo  o pruebas de elementos determinados, con vistas a su venta;</p>
    <p class="parrafo">e)   por   «desarrollo»   se   entenderán  trabajos  basados  en  la  aplicación sistemática   de  conocimientos  científicos  y  técnicos  para  el  diseño,  el desarrollo,  la  experimentación  o  la  evaluación  de  productos,  procesos de producción  o  servicios  nuevos  o  para  la mejora de productos o servicios ya existentes  para  que  cumplan  normas  u  objetivos de rendimiento específicos.</p>
    <p class="parrafo">Esta  fase,  por  lo  general,  incluye  modelos de reproducción, como proyectos experimentales  y  de  demostración,  pero no incluye la aplicación industrial y la explotación comercial;</p>
    <p class="parrafo">f)  las  ayudas  a  la investigación y desarrollo específicamente ofrecidas a la industria  de  la  construcción,  transformación  y  reparación  navales incluye los siguientes casos, sin limitarse a los mismos:</p>
    <p class="parrafo">i)  proyectos  de  investigación  y  desarrollo llevados a cabo por el sector de la  construcción,  transformación  o  reparación  navales  o  por  institutos de investigación controlados o financiados por dicho sector,</p>
    <p class="parrafo">ii)  proyectos  de  investigación  y  desarrollo  llevados  a cabo por el sector naval  o  institutos  de  investigación  controlados  o  financiados  por  dicho sector,   cuando   dichos  proyectos  estén  directamente  relacionados  con  la construcción, transformación o reparación navales,</p>
    <p class="parrafo">iii)   proyectos   de   investigación   y   desarrollo   llevados   a  cabo  por universidades,    institutos    de    investigación    públicos    o    privados independientes  u  otros  sectores  industriales  en  colaboración con el sector de la construcción, transformación o reparación navales,</p>
    <p class="parrafo">iv)   proyectos   de   investigación   y   desarrollo   llevados   a   cabo  por universidades,    institutos    de    investigación    públicos    o    privados independientes  y  otros  sectores  industriales,  cuando  en  el  momento de la realización  de  dichos  proyectos  quepa  prever  que  los  resultados serán de considerable   importancia   específica   para   el   sector   de  construcción, transformación o reparación navales.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  información  sobre  los  resultados  de la investigación y desarrollo se publicará sin tardanza, al menos una vez al año.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Ayudas indirectas</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  ayudas  a  la  construcción  o  a  la transformación naval, excluida la reparación,  que  se  concedan  a armadores o a terceros en forma de préstamos y garantías  del  Estado  podrán  considerarse compatibles con el mercado común si respetan  las  disposiciones  del  Acuerdo  de la OCDE relativo a los créditos a la exportación de buques o de todo acuerdo que lo modifique o sustituya.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  ayudas  a  la  construcción o a la transformación naval que se concedan por  motivos  reales  como  asistencia  al  desarrollo  de un país en desarrollo podrán   considerarse   compatibles  con  el  mercado  común  si  satisfacen  lo dispuesto  a  tal  efecto  en  el  Acuerdo  de  la OCDE o en todo acuerdo que lo modifique o sustituya, de conformidad con lo mencionado en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  ayudas  concedidas  por  un Estado miembro a sus armadores o a terceros en  dicho  Estado  para  la  construcción  o  la  transformación  de  buques  no deberán  falsear  o  poner  en  peligro la competencia entre astilleros de dicho Estado   miembro  y  los  de  otros  Estados  miembros  en  la  adjudicación  de pedidos.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  los  efectos  del  presente  artículo,  se  entenderá por «transformación naval»   la   transformación   en   la   Comunidad   de   los  buques  mercantes autopropulsados  de  alta  mar,  definidos  en la letra a) del artículo 1, de un arqueo  bruto  (GT)  igual  o superior a 1 000, siempre que las obras realizadas supongan  una  modificación  radical  del  sistema  de  carga,  del  casco,  del sistema   de   propulsión   o  de  las  instalaciones  para  el  alojamiento  de</p>
    <p class="parrafo">pasajeros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">España, Portugal y Bélgica</p>
    <p class="parrafo">Podrán   considerarse   compatibles   con   el   mercado  común  las  ayudas  de reestructuración   concedidas   en  España,  Portugal  y  Bélgica  en  forma  de asistencia  a  la  inversión,  y cualquier tipo de asistencia a medidas sociales no  contemplada  en  el  artículo  3  y  desembolsada  después del 1 de enero de 1996.   Dichas  ayudas  deberán  ser  notificadas  individualmente,  recibir  la aprobación  previa  de  la  Comisión  a  más tardar el 31 de diciembre de 1996 y respetar los límites máximos y plazos de desembolso siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Volumen                      Plazo último</p>
    <p class="parrafo">de ayuda                        de pago</p>
    <p class="parrafo">España      10 000 millones de           31 de diciembre de 1998</p>
    <p class="parrafo">pesetas españolas</p>
    <p class="parrafo">Portugal    5 200 millones de            31 de diciembre de 1998</p>
    <p class="parrafo">escudos portugueses</p>
    <p class="parrafo">Bélgica     1 320 millones de            31 de diciembre de 1997</p>
    <p class="parrafo">francos belgas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Otras medidas</p>
    <p class="parrafo">1.  En  circunstancias  especiales,  y  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el artículo  92  del  Tratado  CE,  podrán  considerarse compatibles con el mercado común  otras  ayudas.  Cuando  la  Comisión  considere  que  se  trata de uno de estos  casos  y  previa  consulta  al  comité  especial  creado  en el marco del artículo  113  del  Tratado,  tendrá  la  facultad de solicitar del Grupo de las Partes  una  excepción  en  virtud  del  apartado  5  del artículo 5 del Acuerdo OCDE.</p>
    <p class="parrafo">2.   Para   proyectos   de   investigación  y  desarrollo  relacionados  con  la seguridad  o  el  medio  ambiente,  y  siempre  que  se  cumplan las condiciones enunciadas  en  el  artículo  92  del Tratado, podrá considerarse compatible con el  mercado  común  una  intensidad  de  ayuda  mayor  que  la estipulada en los incisos  ii),  iii)  y  iv)  del apartado 1 del artículo 4. Cuando considere que se  trata  de  uno  de  estos casos, la Comisión tendrá la facultad de solicitar del  Grupo  de  las  Partes la aprobación del proyecto en virtud del punto 2 del apartado 3 de la sección B del Anexo I del Acuerdo OCDE.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  una  ayuda  concedida  en virtud del presente Reglamento se someta a los  procedimientos  de  resolución  de  litigios  que dispone el artículo 8 del Acuerdo   OCDE   o,   en   el   caso   de  créditos  a  la  exportación,  a  los procedimientos  de  consulta  previstos  en  el  Acuerdo  OCDE  relativo  a  los créditos  a  la  exportación  de  buques, la Comisión adoptará la posición de la Comunidad   tras   consultar  al  comité  especial  establecido  en  virtud  del artículo 113 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Además  de  lo  dispuesto  en  el  artículo 93 del Tratado, las ayudas a las empresas  de  construcción  y  reparación  navales  contempladas  en el presente Reglamento  deberán  cumplir  las  normas  especiales  de notificación previstas</p>
    <p class="parrafo">en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  notificarán  por  anticipado  a  la Comisión, y sólo aplicarán previa autorización de ésta:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  programas  de  ayuda  -nuevos  o existentes- y las modificaciones de un programa existente contemplado en el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  decisiones  de  aplicar  a  las  empresas  contempladas  en el presente Reglamento  programas  de  ayuda  general, incluidos los programas regionales de aplicación  general,  para  que  se  pueda  comprobar  su  compatibilidad con el artículo 92 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">c)   los   casos   particulares   de   aplicación  de  los  programas  de  ayuda contemplados  en  el  apartado  2  del  artículo  5, o cuando la Comisión así lo haya previsto expresamente al aprobar el programa de ayudas en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  el  fin  de  que  la  Comisión supervise la aplicación de las normas de ayuda recogidas en el capítulo II, los Estados miembros le remitirán:</p>
    <p class="parrafo">a)  informes  mensuales  sobre  las  facilidades de crédito con respaldo oficial concedidas  a  cada  uno  de  los  contratos  de  construcción  y transformación navales,  que  se  presentarán  según  el  esquema  nº  1 del Anexo antes de que finalice el mes siguiente al mes de la firma de cada uno de esos contratos;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  caso  de  que  los  Estados  miembros  tengan programas que ofrezcan seguros  y  garantías  oficiales  para  buques,  informes  que se facilitarán no más  tarde  del  1  de  abril del año siguiente al año estudiado y en los que se indicarán  los  resultados  del  programa,  los siniestros pagados, los ingresos por  primas  y  comisiones,  los  ingresos  por  recuperaciones y cualquier otra información pertinente solicitada por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">c)  informes  de  finalización  de  cada  uno de los contratos de construcción y transformación  navales  firmados  antes  de  la  fecha  de entrada en vigor del presente  Reglamento,  que  se  presentarán  según  el  esquema  nº  2 del Anexo antes del último día del mes siguiente al mes de finalización;</p>
    <p class="parrafo">d)  informes  anuales  -que  se  presentarán  según  el esquema nº 3 del Anexo y antes  del  1  de  marzo  del  año  siguiente  al  año  objeto  del informe- que consignen  los  detalles  del  apoyo financiero total desembolsado a cada uno de los astilleros nacionales durante el año natural anterior;</p>
    <p class="parrafo">e)  en  el  caso  de  los  astilleros  con capacidad para construir buques de un arqueo  bruto  (GT)  superior  a  5  000,  informes  anuales -que se presentarán según  el  esquema  nº  4  del  Anexo  y  antes de transcurridos dos meses de la aprobación  del  informe  anual  del  astillero  por  parte  de la junta general anual-  que  faciliten  información  no  confidencial  sobre  la evolución de la capacidad y sobre la estructura de propiedad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Basándose  en  la  información  que se le comunique en virtud del artículo 8 y  del  apartado  1  del  presente artículo, la Comisión elaborará anualmente un informe  global  destinado  a  servir  de  base  para el debate con los expertos nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de s Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  de  la  fecha  de entrada en vigor del Acuerdo de la OCDE.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  este  acuerdo  no  entrara en vigor el 1 de enero de 1996, se aplicarán  las  disposiciones  pertinentes  de  la Directiva 90/684/CEE hasta la entrada  en  vigor  de  dicho  acuerdo,  y  como máximo hasta el 1 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. ATIENZA SERNA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Esquema nº 1</p>
    <p class="parrafo">COMUNIDAD EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">INFORME SOBRE AYUDAS CONCEDIDAS A LOS ARMADORES Y TERCERAS PARTES PARA</p>
    <p class="parrafo">LA CONSTRUCCION O TRANSFORMACION DE BUQUES</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre y nacionalidad de la empresa beneficiaria de la ayuda.........</p>
    <p class="parrafo">.....................................................................</p>
    <p class="parrafo">2. Precio contractual...................................................</p>
    <p class="parrafo">3. Créditos concedidos</p>
    <p class="parrafo">- Forma (es decir, crédito a la exportación, crédito interior, etc.):</p>
    <p class="parrafo">...................................................................</p>
    <p class="parrafo">- Volumen:...........................................................</p>
    <p class="parrafo">- Plazo de devolución:...............................................</p>
    <p class="parrafo">- Frecuencia de los tramos:..........................................</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de interés:...................................................</p>
    <p class="parrafo">4. Garantías concedidas</p>
    <p class="parrafo">- Volumen:...........................................................</p>
    <p class="parrafo">- Prima desembolsada:................................................</p>
    <p class="parrafo">- Duración:..........................................................</p>
    <p class="parrafo">- Otras condiciones:.................................................</p>
    <p class="parrafo">...................................................................</p>
    <p class="parrafo">5. Mes de la concesión de la ayuda......................................</p>
    <p class="parrafo">6. Detalles del contrato (especificar si se trata de construcción o de</p>
    <p class="parrafo">transformación)</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de buque y número de construcción:............................</p>
    <p class="parrafo">- Peso muerto (DWT):.................................................</p>
    <p class="parrafo">- Arqueo bruto (GT):.................................................</p>
    <p class="parrafo">- Arqueo bruto compensado (CGT):.....................................</p>
    <p class="parrafo">- Astillero:                 - País:.................................</p>
    <p class="parrafo">- Nombre:...............................</p>
    <p class="parrafo">- Fecha de terminación/entrega:......................................</p>
    <p class="parrafo">Para cualquier información dirigirse a:.........Fecha:...............</p>
    <p class="parrafo">Cargo:..........................................Firma:...............</p>
    <p class="parrafo">Esquema nº 2</p>
    <p class="parrafo">COMUNIDAD EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">INFORME SOBRE TERMINACION DE BUQUES MERCANTES</p>
    <p class="parrafo">Sección 1: Datos del contrato</p>
    <p class="parrafo">1. Nueva construcción/transformación</p>
    <p class="parrafo">2. Empresa              3. Astillero         4. Nº de construcción</p>
    <p class="parrafo">5. Armador-propietario</p>
    <p class="parrafo">6. Armador-operador</p>
    <p class="parrafo">7. País de registro del buque</p>
    <p class="parrafo">8. Fecha de firma del      9. Fecha de terminación/entrega</p>
    <p class="parrafo">contrato</p>
    <p class="parrafo">Sección 2: Datos del buque</p>
    <p class="parrafo">10. Tipo de buque (categoría OCDE)</p>
    <p class="parrafo">11. Peso muerto (DWT)...................................................</p>
    <p class="parrafo">12. Arqueo bruto (GT)...................................................</p>
    <p class="parrafo">13. Arqueo bruto compensado (CGT).......................................</p>
    <p class="parrafo">Sección 3: Aspectos financieros</p>
    <p class="parrafo">Ecus      % del</p>
    <p class="parrafo">Divisa   (tipo     precio</p>
    <p class="parrafo">vigente)  contractual</p>
    <p class="parrafo">14. Precio contractual</p>
    <p class="parrafo">15. Estimación (en su caso) de</p>
    <p class="parrafo">posibles pérdidas</p>
    <p class="parrafo">16. Ayudas ligadas al contrato</p>
    <p class="parrafo">A. Concedidas al astillero</p>
    <p class="parrafo">a) subvención</p>
    <p class="parrafo">b) facilidades de crédito</p>
    <p class="parrafo">c) beneficios fiscales específicos</p>
    <p class="parrafo">d) otras ayudas</p>
    <p class="parrafo">B. Concedidas al cliente o a los</p>
    <p class="parrafo">propietarios definitivos</p>
    <p class="parrafo">a) subvenciones</p>
    <p class="parrafo">b) facilidades de crédito</p>
    <p class="parrafo">c) beneficios fiscales</p>
    <p class="parrafo">d) otras ayudas</p>
    <p class="parrafo">Para cualquier información dirigirse a:...........Fecha:...............</p>
    <p class="parrafo">Cargo:................................. Firma:.........................</p>
    <p class="parrafo">Esquema nº 3</p>
    <p class="parrafo">COMUNIDAD EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">INFORME SOBRE LA AYUDA FINANCIERA A LOS TRABAJADORES 0 A LA EMPRESA</p>
    <p class="parrafo">Nombre de la empresa:...................................................</p>
    <p class="parrafo">Costes subven-</p>
    <p class="parrafo">cionables       Ayudas recibidas  Base jurídica</p>
    <p class="parrafo">(especifíquese,                   (consignar la</p>
    <p class="parrafo">para el punto                     fecha de apro-</p>
    <p class="parrafo">1, el número de                   bación por la</p>
    <p class="parrafo">trabajadores    Forma    Importe  Comisión)</p>
    <p class="parrafo">beneficiarios)</p>
    <p class="parrafo">1. Ayudas sociales:</p>
    <p class="parrafo">a) indemnizaciones por</p>
    <p class="parrafo">despido</p>
    <p class="parrafo">b) indemnizaciones por</p>
    <p class="parrafo">jubilación</p>
    <p class="parrafo">anticipada</p>
    <p class="parrafo">c) indemnización de</p>
    <p class="parrafo">reciclaje</p>
    <p class="parrafo">d) reconversión</p>
    <p class="parrafo">profesional</p>
    <p class="parrafo">2. Ayudas a la investiga-</p>
    <p class="parrafo">ción y desarrollo</p>
    <p class="parrafo">a) investigación</p>
    <p class="parrafo">fundamental</p>
    <p class="parrafo">b) investigación</p>
    <p class="parrafo">industrial de base</p>
    <p class="parrafo">c) investigación</p>
    <p class="parrafo">aplicada</p>
    <p class="parrafo">d) desarrollo</p>
    <p class="parrafo">3. Programas de ayuda de</p>
    <p class="parrafo">carácter general</p>
    <p class="parrafo">(especifíquese la</p>
    <p class="parrafo">naturaleza de la ayuda)</p>
    <p class="parrafo">Para cualquier información dirigirse a:............Fecha:................</p>
    <p class="parrafo">Cargo:.............................................Firma:................</p>
    <p class="parrafo">Esquema nº 4</p>
    <p class="parrafo">INFORME SOBRE ASTILLEROS CON CAPACIDAD PARA CONSTRUIR BUQUES MERCANTES DE</p>
    <p class="parrafo">UN ARQUEO BRUTO (GT) SUPERIOR A 5 000</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre de la sociedad                (..............................)</p>
    <p class="parrafo">2. Capacidad total disponible           (.........................)(CGT)</p>
    <p class="parrafo">3. Datos del dique/grada</p>
    <p class="parrafo">Dique o grada                        Tamaño máximo de los buques (GT)</p>
    <p class="parrafo">(................................)   (..............................)</p>
    <p class="parrafo">(................................)   (..............................)</p>
    <p class="parrafo">(................................)   (..............................)</p>
    <p class="parrafo">4. Descripción de los programas existentes para ampliar o reducir capacidad</p>
    <p class="parrafo">5.  Estructura  de  la  propiedad  (estructura  de  capital,  parte de propiedad pública directa o indirecta)</p>
    <p class="parrafo">6.  Estados  financieros  (balance,  cuenta  de  pérdidas  y  ganancias, y si es posible   cuentas  separadas  de  las  actividades  de  construcción  naval  del grupo)</p>
    <p class="parrafo">7.   Aportación   de   recursos   públicos   (incluidas   garantías  de  deudas, suscripción de obligaciones, etc.)</p>
    <p class="parrafo">8.  Exenciones  de  obligaciones  financieras o de otro tipo (incluidas ventajas fiscales, etc.)</p>
    <p class="parrafo">9.   Contribuciones  al  capital  (incluidos  aportaciones  de  fondos  propios, retiradas de capital, dividendos, préstamos y sus reembolsos, etc.)</p>
    <p class="parrafo">10. Condonación de deudas</p>
    <p class="parrafo">11. Transferencia de pérdidas</p>
  </texto>
</documento>
