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    <identificador>DOUE-L-1995-82030</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19951221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3069/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3069/95 del Consejo, de 21 de diciembre de 1995, por el que se establece un programa de observación de la Comunidad Europea aplicable a los buques de pesca que faenen en la zona de regulación de la organización de la pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>329</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/329/L00005-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960106</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20071225</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
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          <texto>Reglamento 3928/92, de 20 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1956/88, de 9 de junio</texto>
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          <texto>, por Reglamento 1386/2007, de 22 de octubre</texto>
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          <texto>, por Reglamento 2004/855, de 29 de abril</texto>
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          <texto>el Anexo I, por Reglamento 1049/97, de 9 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIONEUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  el  Reglamento  (CEE) nº 3179/78, el Consejo aprobó el  Convenio  sobre  la  futura  cooperación  multilateral, en lo referente a la pesca  del  Atlántico  noroccidental,  cuya  entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 1979;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Organización  de  la  Pesca  del  Atlántico Noroccidental (NAFO),  establecida  por  el  Convenio  NAFO,  aprobó un Programa internacional de  inspección  y  vigilancia  mutuas, adoptado a su vez por el Consejo mediante el Reglamento (CEE) nº 1956/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  NAFO  aprobó  un  programa  piloto de observación para el período  comprendido  entre  1993  y  1995,  cuya  aplicación en la Comunidad se efectuó a través del Reglamento (CEE) nº 3928/92 del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  propósito de mejorar el control y la aplicación del Programa  internacional  de  inspección  y  vigilancia  mutuas  en  la  zona  de regulación   de   la   NAFO   y   para  introducir  en  el  mismo  disposiciones complementarias,  la  Comunidad  ha  acordado,  en el marco del Acuerdo de Pesca con   Canadá,   asignar   observadores   comunitarios  a  bordo  de  los  buques pesqueros  de  la  Comunidad  que  faenen  en la citada zona de regulación de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Comité  de  pesquerías  de  la  NAFO  aprobó  el  15  de septiembre  de  1995  una  propuesta  encaminada  a  introducir  un  programa de observación global;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  lo dispuesto en el artículo XI del Convenio NAFO,  la  propuesta,  si  no  se  producen  objeciones,  se convierte en medida obligatoria  para  las  Partes  contratantes  a  partir  del  15 de noviembre de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el sistema modificado resulta aceptable para la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  regular  el  citado programa de observación mediante un   único  Reglamento,  derogando  por  consiguiente  el  Reglamento  (CEE)  nº 3928/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  establecerse  las  disposiciones  necesarias  para  la aprobación de las normas de aplicación del presente programa,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo 2 del Reglamento (CEE)  nº  1956/88,  la  Comisión  Europea  asignará  observadores  a  todos los buques  pesqueros  que  faenen  o se dispongan a faenar en la zona de regulación de  la  NAFO.  Los  observadores  debidamente  nombrados  deberán  permanecer  a bordo  de  los  buques  pesqueros  a los que hayan sido asignados hasta que sean sustituidos por otros observadores.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  en  caso  de  fuerza  mayor,  los  buques  de pesca que no lleven a bordo ningún   observador  no  serán  autoriza~  dos  para  iniciar  ni  proseguir  su actividad pesquera en la zona de regulación de la NAFO.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  patrones  de  los  buques  de  pesca  comunitarios que faenen en la zona de regulación  de  la  NAFO  deberán  recibir  a  los  observadores  comunitarios y cooperar  con  ellos  en  el  desempeño  de  sus tareas mientras se encuentren a bordo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  I  se establecen las reglas para el nombramiento de observadores, así  como  el  cometido  de  éstos  y  las  obligaciones  de los patrones de los buques.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  derivados  del  programa  de  observación correrán por cuenta de la Comisión de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   competentes   de   los   Estados  miembros  a  las  que  los observadores   presentarán   sus   informes  finales  una  vez  transcurrido  el período  de  observación  deberán  evaluar  el  contenido y las conclusiones del citado  informe.  Cuando  el  informe  indique  que el buque bajo observación ha realizado  actividades  pesqueras  contrarias  a  las  medidas  de conservación, las  citadas  autoridades  deberán  tomar las medidas necesarias para investigar el asunto e impedir tal tipo de prácticas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 3928/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. ATIENZA SERNA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">NORMAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 3</p>
    <p class="parrafo">1. Asignación de observadores</p>
    <p class="parrafo">i)  Con  vistas  al  cumplimiento  de  la obligación de nombrar observadores, la Comisión   deberá   nombrar   personal   adecuadamente   cualificado  y  con  la experiencia   necesaria.   Para   poder   desempeñar  su  trabajo,  el  personal seleccionado deberá reunir los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- experiencia suficiente para identificar las especies y los artes de pesca,</p>
    <p class="parrafo">- experiencia de navegación,</p>
    <p class="parrafo">-  conocimientos  satisfactorios  de  las medidas de conservación y ejecución de la NAFO,</p>
    <p class="parrafo">-  capacidad  de  llevar  a  cabo  tareas  científicas  básicas,  como  tomas de muestras, y de observar registrar los datos con exactitud,</p>
    <p class="parrafo">-  conocimiento  satisfactorio  de  la  lengua  del  país de[ pabellón del buque observado.</p>
    <p class="parrafo">ii)   Los   Estados   miembros  deberán  adoptar  las  medidas  necesarias  para garantizar  que  los  observadores  son  recibidos  en los buques de pesca en el</p>
    <p class="parrafo">lugar  y  momento  acordados  y  para  facilitar  su marcha una vez concluido el período de observación.</p>
    <p class="parrafo">2. Obligaciones de los observadores</p>
    <p class="parrafo">La   tarea   principal   de   los   observadores  consistirá  en  supervisar  el cumplimiento   por   parte   de   los   buques   pesqueros  de  las  medidas  de conservación  y  ejecución  de  la  NAFO.  Concretamente,  su  cometido  será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  registrar  las  actividades  de  pesca  del  buque  bajo  observación  en un impreso conforme al modelo que figura en el apéndice;</p>
    <p class="parrafo">b) comprobar la posición de los buques cuando se encuentren faenando;</p>
    <p class="parrafo">c)  observar  y  realizar  estimaciones  de las capturas en distintas posiciones (localización, profundidad, tiempo de permanencia de la red en el agua);</p>
    <p class="parrafo">d) determinar la composición de las capturas;</p>
    <p class="parrafo">e)  supervisar  los  descartes,  las capturas accesorias y las capturas de peces de talla inferior a la reglamentaria;</p>
    <p class="parrafo">f)  establecer  un  registro  de  los  artes,  las  dimensiones  de mallas y los amarres utilizados por el patrón;</p>
    <p class="parrafo">g)  verificar  las  entradas  en los cuadernos diarios de pesca y de producción. Para  esta  última  tarea  se  utilizará el factor de conversión empleado por el patrón;</p>
    <p class="parrafo">h) comprobar los informes enviados por radio («hail system»);</p>
    <p class="parrafo">i)  cada  veinticuatro  horas,  informar  de  toda  presunta  infracción. Dichos informes  se  harán  al  buque de inspección de la NAFO en la zona de regulación la  cual  deberá  informar  de la supuesta infracción al secretario ejecutivo de la  NAFO.  En  sus  comunicaciones  con el buque de inspección, los observadores utilizarán el código establecido;</p>
    <p class="parrafo">j)  cumplimentar  un  cuaderno  diario sobre la actividad pesquera de los buques conforme al modelo que se presenta en el apéndice;</p>
    <p class="parrafo">k)  supervisar  el  funcionamiento  de  los  sistemas  de  registro automático a distancia  de  la  posición,  cuando  el  buque bajo observación disponga de tal equipo y lo utilice;</p>
    <p class="parrafo">l)  llevar  a  cabo  cuantas  tareas  científicas  y  tomas de muestras exija la Comisión  de  pesca  de  la  NAFO  o  las autoridades competentes del Estado del pabellón del buque observado;</p>
    <p class="parrafo">m)  presentar  un  informe  a  la  Comisión  y a las autoridades competentes del Estado  miembro  interesado  en  los  veinte días siguientes a la conclusión del período   de   observación.  El  informe  resumirá  los  principales  resultados obtenidos   por   el  observador.  La  Comisión  transmitirá  dicho  informe  al secretario ejecutivo de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">n)   los   observadores   designados   deberán  tomar  todas  las  disposiciones necesarias   para  garantizar  que  su  presencia  a  bordo  de  los  buques  no obstaculice  ni  interfiera  en  el  correcto funcionamiento de los buques ni en las actividades de pesca;</p>
    <p class="parrafo">o)  los  observadores  deberán  respetar  los  bienes  y equipo de los buques de pesca,  así  como  la  confidencialidad  de  los  documentos  referentes  a  los citados buques;</p>
    <p class="parrafo">p)  todas  las  actividades  de  observación  deberán  limitarse  a  la  zona de regulación de la NAFO.</p>
    <p class="parrafo">3. Patrón del buque</p>
    <p class="parrafo">i)  los  patrones  de  los  buques que acojan observadores a bordo deberán tomar todas  las  disposiciones  necesarias  para facilitar la llegada y la partida de los  observadores.  Mientras  Se  encuentren  a  bordo, los observadores deberán disponer  del  alojamiento  y  de  los medios de trabajo adecuados. Los patrones de   los   buques   deberán  permitir  el  acceso  de  los  observadores  a  los documentos  del  buque  (cuaderno  diario de pesca, plan de capacidad, diario de producción  o  plan  de  estiba)  y  a  las  diferentes  partes de éste para que puedan desempeñar sus tareas;</p>
    <p class="parrafo">ii)  el  patrón  deberá  ser  informado con la antelación suficiente de la fecha y  el  lugar  de  subida  a  bordo  de los observadores, así como de la duración prevista del período de observación;</p>
    <p class="parrafo">iii)   el   patrón   del  buque  bajo  observación  podrá  recibir,  si  así  lo solicitare, una copia del informe de los observadores.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">INFORME SOBRE LA ACTIVIDAD PESQUERA    HORA LOCAL ZT + ....................</p>
    <p class="parrafo">1. Nº de serie ................      Fecha ................................</p>
    <p class="parrafo">Hora .......................      Nombre del observador ................</p>
    <p class="parrafo">Buque ......................      Número de registro ...................</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad................</p>
    <p class="parrafo">2. Tipo de aparejos ...........      Número de lances .....................</p>
    <p class="parrafo">Dimensión de la malla ...... mm</p>
    <p class="parrafo">Número de ganchos ..........</p>
    <p class="parrafo">Número de redes de enmalle  ................ de ...................... m</p>
    <p class="parrafo">Amarres a las redes ....... Dimensión de la malla de las redes ...... mm</p>
    <p class="parrafo">3. Posición ........ N .........  W Profundidad ......................... m</p>
    <p class="parrafo">Duración de la actividad pesquera ......................................</p>
    <p class="parrafo">División de la NAFO .......................</p>
    <p class="parrafo">Cambio de división de la NAFO     ......      ......</p>
    <p class="parrafo">sí          no</p>
    <p class="parrafo">Posición ..........    N .........    W Hora ......................  UTC</p>
    <p class="parrafo">Informe transmitido por radio     ......      ......</p>
    <p class="parrafo">transmitido                         sí          no</p>
    <p class="parrafo">Código..............................  Area  ............................</p>
    <p class="parrafo">Vía ..........................  radio DTG .........................  UTC</p>
    <p class="parrafo">¿Corresponde la posición actual con la del último informe</p>
    <p class="parrafo">enviado por radio?                  ......      ......</p>
    <p class="parrafo">sí          no</p>
    <p class="parrafo">4. Capturas a bordo. Indíquense todas las especies en kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Diario      Diario       Forma</p>
    <p class="parrafo">Especies     Cálculos del             de           de          de</p>
    <p class="parrafo">observador           pesca      producción   transformación</p>
    <p class="parrafo">en peso vivo (PV)     comunitario</p>
    <p class="parrafo">en PV</p>
    <p class="parrafo">Códigos      Lances de    Totales     Hoja nº...    Hoja nº...</p>
    <p class="parrafo">alfa 3         hoy       acumulados</p>
    <p class="parrafo">Factores de conversión          Cálculos del observador</p>
    <p class="parrafo">utilizados                 en peso transformado</p>
    <p class="parrafo">Observador      Capitán         Lances de hoy      Totales</p>
    <p class="parrafo">acumulados</p>
    <p class="parrafo">5. Pescado que no alcanza la talla reglamentaria  ......     ......</p>
    <p class="parrafo">sí         no</p>
    <p class="parrafo">Especie ................................................................</p>
    <p class="parrafo">Cantidades en kg .......................................................</p>
    <p class="parrafo">en % ...................................................................</p>
    <p class="parrafo">Descartes de pescado que no alcanzan la talla  ......     ......</p>
    <p class="parrafo">reglamentaria                                    sí         no</p>
    <p class="parrafo">Cantidades en kg .......................................................</p>
    <p class="parrafo">6. Otros descartes                                ......     ......</p>
    <p class="parrafo">sí         no</p>
    <p class="parrafo">Especie ................................................................</p>
    <p class="parrafo">Cantidades en kg .......................................................</p>
    <p class="parrafo">7. Otras observaciones</p>
    <p class="parrafo">........................................................................</p>
    <p class="parrafo">........................................................................</p>
    <p class="parrafo">........................................................................</p>
    <p class="parrafo">........................................................................</p>
    <p class="parrafo">........................................................................</p>
    <p class="parrafo">8. Fecha .................... Firma .......................................</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES DE APLICACION CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 4</p>
    <p class="parrafo">Los  observadores  enviados  por  agencias  privadas  se  regirán por las normas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i)  las  agencias  privadas  celebrarán  con  la Comisión contratos en virtud de los  cuales  designarán  a  una  serie de profesionales debidamente cualificados para ejercer la función de observadores;</p>
    <p class="parrafo">ii)  en  dicho  contrato  se  especificará  el coste diario de los observadores, los  procedimientos  necesarios  para  el  pago  de  los  gastos  de viaje y los acuerdos bilaterales correspondientes para el pago de anticipos.</p>
  </texto>
</documento>
