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<documento fecha_actualizacion="20241021184317">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80034</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>34/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995, relativa a las disposiciones fiscales del impuesto "Arbitrio sobre la producción y sobre las importaciones (APIM)" en aplicación de los apartados 2, 4, 5 y 6 del art. 5 del Reglamento (CEE) núm. 1911/91 del consejo relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario en las islas Canarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>10</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/010/L00038-00039.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="277" orden="1">Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1320" orden="3">Comunidades Autónomas</materia>
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      <materia codigo="3506" orden="4">Exenciones</materia>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1911/91, de 26 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1911/91  del  Consejo, de 26 de junio de 1991, relativo  a  la  aplicación  de las disposiciones del Derecho comunitario en las islas Canarias, en particular, el apartado 6 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Después  de  haber  consultado  a  las  autoridades españolas de conformidad con dicho artículo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">I</p>
    <p class="parrafo">Por  su  situación  geográfica,  la región de las islas Canarias está sometida a dificultades  muy  importantes,  más  graves  que las de la mayoría de las demás regiones  de  la  Comunidad.  El  término  de  ultraperificidad que se le aplica engloba  una  serie  de  obstáculos  con  consecuencias  económicas  y  sociales debidas   en   particular  a  la  lejanía,  a  la  insularidad  múltiple,  a  la orografía  volcánica  poco  apta  para  la  producción agrícola e industrial y a la escasez de recursos energéticos y de materias primas.</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   Europea  ha  reconocido  tal  situación  mediante  las  medidas apropiadas  recogidas  en  el  Acta  de  adhesión  del  Reino  de  España  y que reflejan  también  el  régimen  económico y fiscal histórico del archipiélago. A petición  de  las  autoridades  españolas,  y  considerando  que  la experiencia había  demostrado  que  el  desarrollo  de estas islas estaría mejor garantizado a  través  de  una  integración  más  completa  en las políticas comunes y en el proceso  para  la  realización  del  mercado interior, se han adoptado una serie de  medidas  en  el  Reglamento  (CEE) nº 1911/91 del Consejo, de 26 de junio de 1991,  relativo  a  la  aplicación  de las disposiciones del Derecho comunitario en las islas Canarias.</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  6  del  artículo 5 del citado Reglamento, refiriéndose al impuesto denominado  «Arbitrio  sobre  la  producción y sobre las importaciones (APIM) », estipula  que  durante  el  año  1995,  la  Comisión, después de consultar a las</p>
    <p class="parrafo">autoridades  españolas,  examinará  la  incidencia  de  las medidas adoptadas en la  economía  de  las  islas Canarias y las perspectivas de su integración en el territorio  aduanero  comunitario.  Basándose  en  este  examen, las autoridades españolas  podrán  ser  autorizadas  a  mantener  total o parcialmente, hasta el 31 de diciembre del año 2000 como muy tarde, las exenciones en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  el  apartado 2 del citado artículo dispone que a partir del 1 de  enero  de  1996,  los tipos de gravamen de este impuesto se reducirán en una proporción  del  20  %  anual,  con  el  fin  de permitir la supresión total del impuesto el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">III</p>
    <p class="parrafo">El   APIM   constituye   una  de  las  medidas,  entre  otras  previstas  en  el Reglamento  (CEE)  nº  1911/91,  preconizadas  para  hacer  posible  un  proceso progresivo  de  integración  más  completa de las islas Canarias en el Comunidad Europea.  Este  impuesto  temporal  contribuye  a la adaptación de la producción local  a  las  exigencias  del  mercado  único mediante un sistema de exenciones que  así  también  contribuye  a  la  promoción  de las actividades locales, sin que   por  ello  se  alteren  las  condiciones  de  los  intercambios  en  forma contraria al interés común.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   ha  examinado  la  incidencia  de  este  impuesto  en  el  marco económico  y  social  del  archipiélago  así  como  el  efecto  potencial en las finanzas  públicas  de  sus  corporaciones  locales.  El estudio detallado de la Comisión demuestra ciertas orientaciones. A este respecto :</p>
    <p class="parrafo">-  el  turismo  es  el  sector  clave  en  fuerte  progresión así como, en menor medida,  la  construcción  ligada  a  él.  Esta situación, en comparación con el resto   de   España,  ha  permitido  un  resultado  económico  positivo  que  no obstante tiene un efecto negativo en los precios ;</p>
    <p class="parrafo">-  las  importaciones  han  reflejado  en parte, desde 1991, los efectos debidos al  APIM  pero  también  a  la  coyuntura y a las medidas aduaneras incluidas en el  Reglamento  (CEE)  nº  1911/91,  si  bien  éstas  se  refieren  sólo  a  los intercambios  extra-comunitarios.  En  cierta  medida  puede  estimarse  que  el efecto  de  la  disminución  de  las importaciones debido exclusivamente al APIM no perduran en el tiempo;</p>
    <p class="parrafo">-  el  análisis  de  los  impactos  de la presión fiscal del APIM indica valores más  elevados  para  la  energía  eléctrica  y,  en  general,  para los sectores industriales dependientes de las importaciones;</p>
    <p class="parrafo">-  la  supresión  del  APIM  origina una débil reducción de los precios en todos los   sectores,   ligeramente   más   elevada   sin   embargo  en  aquellos  más directamente dependientes de las importaciones;</p>
    <p class="parrafo">-  el  impacto  de  la  supresión  del APIM, contemplado aisladamente, sobre las importaciones  indica  un  aumento  de  estas  últimas  del  2,5 %. Sin embargo, determinados  sectores  tienen  un  aumento más significativo, así en particular el textil y la madera ;</p>
    <p class="parrafo">-  la  producción  y  el  empleo  en las islas se ven igualmente concernidos. La reducción  media  previsible  de  la  producción  es  del 2 % y la del empleo en torno   al  1  %.  No  obstante,  la  distribución  de  este  perjuicio  es  muy variable;   así   la  producción  textil  puede  desaparecer  y  otros  sectores industriales  pueden  verse  afectados  de  forma significativa tales como los « otros   productos   manufacturados   »   (joyería,   instrumentos   de   música,</p>
    <p class="parrafo">fotografía,  juguetes,  etc.),  la  madera,  las  industrias  metalúrgicas y las minas.</p>
    <p class="parrafo">IV</p>
    <p class="parrafo">La  puesta  en  vigor  del  APIM  en  1991,  con los tipos de gravamen y con las exenciones  a  la  producción  interior  previstos  en  el  Reglamento  (CEE) nº 1911/91,  permite  una  modulación,  globalmente positiva, de los esfuerzos ante determinadas  dificultades  de  adaptación  de  la economía canaria con respecto al resto de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">En   consecuencia,   a   petición   de   las   autoridades   españolas   y  tras consultarlas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  gravamen  del impuesto denominado « Arbitrio sobre la producción y  sobre  las  importaciones  (APIM)  »,  en vigor del artículo 5 del Reglamento (CEE)  nº  1911/91  del  Consejo,  de  26  de  junio  de  1991,  relativo  a  la aplicación   de   las   disposiciones  del  Derecho  comunitario  en  las  islas Canarias,  se  reducen  en  el  20  %  del  tipo  de  gravamen  inicial el 31 de diciembre  de  cada  año  y  por  primera vez el 31 de diciembre de 1996, con el fin de permitir la supresión del impuesto el 31 de diciembre del año 2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  las  autoridades  españolas,  hasta  el 31 de diciembre del año 2000  como  muy  tarde,  a  mantener  totalmente  las exenciones en vigor. Estas exenciones  deben  contribuir  al  desarrollo  económico  y  social de las islas Canarias,  teniendo  en  cuenta  su marco comunitario de apoyo, sin que por ello alteren  las  condiciones  de  los  intercambios  en  forma contraria al interés común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">España  comunicará  a  la  Comisión,  a  la  mayor  brevedad,  las disposiciones legales tomadas para permitir la aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mario MONTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
