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<documento fecha_actualizacion="20241021184317">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80035</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>35/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995, que modifica la Decisión 95/357/CE por la que se establece una lista de puestos de Inspección Fronterizos Autorizados para Efectuar los Controles Veterinarios de los productos y Animales de terceros países, así como disposiciones Especificas Referentes a los Controles que Deben Llevar a Cabo los Expertos Veterinarios de la Comisión, y por la que se deroga la Decisión 94/24/CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>10</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>41</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/010/L00040-00041.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3826" orden="3">Fronteras</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="5">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81311" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Desición 95/357, de 26 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80038" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 94/24, de 7 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de   países  terceros,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Acta  de adhesión  de  Austria,  de  Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE  y  90/675/CEE,  cuya  última  modificación  la constituye el Tratado de  Adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia,  y,  en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  95/357/CE  de la Comisión establece la lista de los   puestos   de   inspección   fronterizos   autorizados  para  efectuar  los controles  veterinarios  de  los  productos  y  animales procedentes de terceros países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  servicios  de  la  Comisión han visitado algunos de esos puestos  de  inspección  fronterizos  ;  que los Estados miembros, por su parte, tienen  la  posibilidad  de  proponer  la  exclusión  de puestos inscritos en la lista  o,  por  el  contrario,  la  inclusión  de  otros  nuevos,  que deben ser inspeccionados antes de su inscripción en ella;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a   la   vista  de  los  resultados  de  las  inspecciones ordinarias  y  de  las  propuestas de las autoridades competentes de los Estados miembros, es preciso modificar en consonancia la Decisión 95/357/CE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo de la Decisión 95/357/CE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  la  lista  de  Dinamarca,  las  menciones  correspondientes al puesto de inspección fronterizo de  lborg se sustituirán por las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1      2               3        4    5   6   7   8   9   10   11</p>
    <p class="parrafo">« lborg          Puerto     x(6) x   x   x»</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  lista  de  Alemania,  las  menciones  correspondientes  al puesto de inspección   fronterizo   de  Weil/Rhein  y  Mannheim  se  sustituirán  por  las</p>
    <p class="parrafo">siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1     2                3        4    5   6   7   8   9   10   11</p>
    <p class="parrafo">« Weil/Rhein   Ferrocarril                    x   x    x</p>
    <p class="parrafo">Mannheim     Carretera      x   x   x   x   x   x    x»</p>
    <p class="parrafo">3)  En  la  lista  de  los  Países Bajos, las menciones correspondientes a todos los  puestos  de  inspección  fronterizos que figuran en ella se sustituirán por las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1     2                3        4    5   6   7   8   9   10   11</p>
    <p class="parrafo">« Amsterdam      Aeropuerto  x    x   x   x   x   x   x</p>
    <p class="parrafo">Puerto      x    x   x   x</p>
    <p class="parrafo">Eemshaven      Puerto      x    x</p>
    <p class="parrafo">Harlingen      Puerto      x    x</p>
    <p class="parrafo">Maastricht     Aeropuerto  x    x   x       x   x        Unicamente</p>
    <p class="parrafo">esperma»</p>
    <p class="parrafo">Moerdijk       Puerto           x</p>
    <p class="parrafo">Rotterdam      Aeropuerto  x</p>
    <p class="parrafo">Puerto      x    x   x   x</p>
    <p class="parrafo">Vlissingen     Puerto      x    x       x</p>
    <p class="parrafo">4)  En  la  lista  de  Portugal,  se  añadirá  en  el  orden  alfabético  que le corresponde el puesto de inspección fronterizo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1     2                3        4    5   6   7   8   9   10   11</p>
    <p class="parrafo">«Figueira da     Puerto      x                             Unicamente</p>
    <p class="parrafo">Foz                                                       productos</p>
    <p class="parrafo">pesqueros</p>
    <p class="parrafo">embalados y</p>
    <p class="parrafo">congelados»</p>
    <p class="parrafo">5) En la lista del Reino Unido:</p>
    <p class="parrafo">-  se  suprimirán  los  puestos  de inspección fronterizos de Boston, Howdendyke Wharf,   Keadby   Wharf   y   Mistley,   así   como   las   menciones   a  ellos correspondientes ;</p>
    <p class="parrafo">-   las  menciones  correspondientes  al  puesto  de  inspección  fronterizo  de Harwich se sustituirán por las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1     2                3        4    5   6   7   8   9   10   11</p>
    <p class="parrafo">«Harwich         Puerto     x(6)  x»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
