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    <identificador>DOUE-L-1996-80042</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <titulo>Rectificación al Reglamento (CE) núm. 1870/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 334/93, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias para la fabricación en la Comunidad de productos que no se destinen principalmente al consumo humano o animal, y que deroga el Reglamento (CEE) núm. 2595/93, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1765/92 del Consejo en lo relativo a la Utilización de Tierras Retiradas de la producción para la Obtención de Materias Primas Plurianuales Destinadas a la Elaboración en la Comunidad de productos destinados a Fines Distintos de la Alimentación Humana o Animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>10</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/010/L00051-00051.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
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      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81072" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de Reglamento 1870/95, de 26 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80168" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 334/93, de 15 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">RECTIFICACIONES</p>
    <p class="parrafo">Rectificación  al  Reglamento  (CE)  nº  1870/95  de la Comisión, de 26 de julio de  1995,  por  el  que se modifica el Reglamento (CEE) nº 334/93, por el que se establecen  disposiciones  de  aplicación  relativas  a  la  utilización  de las tierras  retiradas  de  la  producción  con  vistas  a  la obtención de materias para   la   fabricación  en  la  Comunidad  de  productos  que  no  se  destinen principalmente  al  consumo  humano  o  animal, y que deroga el Reglamento (CEE) nº   2595/93,   por  el  que  se  establecen  disposiciones  de  aplicación  del Reglamento  (CEE)  nº  1765/92  del  Consejo  en lo relativo a la utilización de tierras  retiradas  de  la  producción  para  la  obtención  de  materias primas plurianuales   destinadas   a  la  elaboración  en  la  Comunidad  de  productos destinados a fines distintos de la alimentación humana o animal</p>
    <p class="parrafo">(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 179 de 29 de julio de 1995)</p>
    <p class="parrafo">En  la  página  43,  en  el  artículo  1, en el apartado 10, en la referencia al artículo 18, en la tercera línea:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de:  «destinados»,</p>
    <p class="parrafo">léase:        «distintos».</p>
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