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    <identificador>DOUE-L-1996-80069</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960112</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>82/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de enero de 1996, por la que se modifican las Decisiones 93/196/CEE y 93/197/CEE relativas a las certificaciones veterinarias necesarias para la importación de équidos de abasto, équidos registrados y équidos de cría y producción, en relación con la piroplasmosis.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>19</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/019/L00056-00056.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3882" orden="2">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo II de la Decisión 93/197, de 5 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/426/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a   las  condiciones  de  policía  sanitaria  que  regulan  los  movimientos  de équidos  y  las  importaciones  de équidos procedentes de terceros países , cuya última   modificación   la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 15 y 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  sanitarias  y  la certificación veterinaria necesarias  para  la  importación  de équidos de abasto están establecidas en la Decisión  93/196/CEE  de  la  Comisión  y  las necesarias para la importación de équidos   registrados   y   équidos   de  cría  y  producción,  en  la  Decisión 93/197/CEE  de  la  Comisión  ,  las  cuales  han  sido  modificadas  en  último término por la Decisión 96/81/CE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  existe  piroplasmosis  (B.  equi  y  B.  caballi)  en algunos Estados  miembros  de  la  Comunidad  Europea  ;  que  en  determinados  Estados miembros existen équidos seropositivos a la piroplasmosis ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  lo  tanto,  que  ya  no  resulta  apropiado  requerir que se efectúen  pruebas  serológicas,  con  resultado negativo, para la importación de ciertas categorías de équidos de determinados países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  tratamiento  de  los  équidos  para eliminar la infección puede  ser  perjudicial  para  los  animales ; que, además, aunque se aplique el tratamiento,  una  breve  seronegatividad  en  la  prueba  serológica exigida no excluye la transmisión de la infección a garrapatas vectores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  deben  modificarse  convenientemente las Decisiones antes señaladas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Decisión  se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  II  de  la Decisión 93/196/CEE se suprimirá el cuarto guión de la letra j) del apartado III « Datos sanitarios ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  los  certificados  D  y  E  del  Anexo  II  de  la  Decisión  93/197/CEE, se suprimirá  el  cuarto  guión  de la letra j) del apartado III « Datos sanitarios ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  el  decimoquinto día siguiente al de su notificación a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
