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<documento fecha_actualizacion="20241021184336">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80106</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>106/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de enero de 1996, que modifica las Decisiones 94/187/CE, 94/309/CE, 94/344/CE, 94/446/CE, 95/341/CE y 95/343/CE, por las que se establecen las condiciones sanitarias y el certificado veterinario para la importación de determinados productos, así como la Decisión 95/340/CE, por la que se establece la lista provisional de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de leche y productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960131</fecha_publicacion>
    <diario_numero>24</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/024/L00034-00035.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="234" orden="2">Animales</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="6">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="7">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="8">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="7133" orden="9">Veterinarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81262" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 8 de la Decisión 95/343, de 27 de julio</texto>
        </anterior>
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          <texto>art. 3 de la Decisión 95/341, de 27 de julio</texto>
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          <texto>art. 5 de la Decisión 95/340, de 27 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81079" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 4 de la Decisión 94/446, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80851" orden="2015">
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          <texto>art. 2 de la Decisión 94/344, de 27 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80759" orden="2015">
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          <texto>art. 2 de la Decisión 94/309, de 27 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80474" orden="2015">
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          <texto>art. 2 de la Decisión 94/187, de 18 de marzo</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81804" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 1 por Decisión 2003/779, de 31 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/118/CEE  del  Consejo,  de 17 de diciembre de 1992, por la  que  se  establecen  las  condiciones  de  policía  sanitaria  y  sanitarias aplicables  a  los  intercambios  y  a  las  importaciones  en  la  Comunidad de productos  no  sometidos,  con  respecto  a  estas condiciones, a las normativas comunitarias  específicas  a  que  se  refiere  el  capítulo I del Anexo A de la Directiva  89/662/CEE  y,  por  lo  que  se  refiere  a  los  patógenos,  de  la Directiva  90/425/CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye  la  Decisión 96/103/CE, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/46/CEE  del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que</p>
    <p class="parrafo">se   establecen   las   normas   sanitarias   aplicables   a   la  producción  y comercialización   de  leche  cruda,  leche  tratada  térmicamente  y  productos lácteos,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Tratado de adhesión de Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Decisiones  94/187/CE,  94/309/CE, 94/344/CE y 941446/CE de   la   Comisión,   cuya   última   modificación  la  constituye  la  Decisión 95/230/CE,    establecen   las   condiciones   sanitarias   y   el   certificado veterinario    que    se   requieren   para   importar   de   terceros   países, respectivamente,   tripas   de  animales,  determinados  alimentos  y  productos comestibles  sin  curtir  que  contengan  materias  de  bajo riesgo destinados a animales  de  compañía,  proteínas  animales  transformadas,  así como productos que  contengan  estas  proteínas,  destinadas  al  consumo  animal  y  huesos  y productos  a  base  de  hueso,  cuernos y productos a base de cuerno y pezuñas y productos  a  base  de  pezuña destinados a su transformación pero no al consumo humano   ni   animal;  que  la  Decisión  95/230/CE  modificó  estas  Decisiones disponiendo que se aplicarán a partir del 2 de febrero de 1996 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  95/340/CE  de  la  Comisión establece una lista provisional  de  terceros  países  de  los que los Estados miembros autorizan la importación  de  leche  y  productos  lácteos  ; que la Decisión 95/341/CE de la Comisión  establece  las  condiciones  sanitarias  y  el certificado veterinario para  la  importación  de  leche  y  productos  lácteos no destinados al consumo humano  ;  que  la  Decisión  95/343/CE de la Comisión establece las condiciones sanitarias  y  el  certificado  veterinario  para  la  importación  de  leche  y productos  lácteos  destinados  a  ese  consumo;  que  también  estas Decisiones comenzarán a aplicarse desde el 2 de febrero de 1996 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  terceros  países  no estarán esa fecha en condiciones de cumplir   los   nuevos   requisitos   de   importación   ;   que,   para  evitar interrupciones  en  el  comercio,  debe aplazarse la fecha de aplicación de esas Decisiones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  modificar  en consonancia las citadas Decisiones 94/187/CE,    94/309/CE,    94/344/CE,   94/446/CE,   95/340/CE,   95/341/CE   y 95/343/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  de  la  Decisión  94/187/CE, la fecha del « 2 de febrero de 1996 » se sustituirá por la del « 1 de enero de 1997 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  de  la  Decisión  94/309/CE, la fecha del « 2 de febrero de 1996 » se sustituirá por la del « 1 de enero de 1997 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  de  la  Decisión  94/344/CE, la fecha del « 2 de febrero de 1996 » se sustituirá por la del « 1 de enero de 1997 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  4  de  la  Decisión  94/446/CE, la fecha del « 2 de febrero de 1996 » se sustituirá por la del « 1 de enero de 1997 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  5  de  la  Decisión  95/340/CE, la fecha del « 2 de febrero de 1996 » se sustituirá por la del « 1 de mayo de 1996 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  3  de  la  Decisión  95/341/CE, la fecha del « 2 de febrero de 1996 » se sustituirá por la del « 1 de mayo de 1996 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  8  de  la  Decisión  95/343/CE, la fecha del « 2 de febrero de 1996 » se sustituirá por la del « 1 de enero de 1997 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
