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    <identificador>DOUE-L-1996-80151</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>168/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 168/96 del Consejo, de 29 de enero de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 519/94 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>25</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/025/L00002-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960204</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20090806</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 15 de diciembre de 1995.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 625/2009, de 7 de julio DOUE-L-2009-81274.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80338" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un considerando y sustituye el art. 1.1 del Reglamento 519/94, de 7 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80336" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 517/94, de 7 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIONEUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 1-13,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  n°  3285/94  del  Consejo,  de  22  de diciembre  de  1994,  relativo  al régimen común aplicable a las importaciones y por  el  que  se  deroga el Reglamento (CE) n° 518/94(1), se aplica entre otros, a  los  productos  del  Tratado  CECA, y sin perjuicio de las eventuales medidas de  aplicación  que  se  estipulen  en un acuerdo relacionadas concretamente con dichos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  no  obstante,  los  productos  del Tratado CECA no entran en el  campo  de  aplicación  concreto  del  Reglamento (CE) n° 519/94 del Consejo, de   7   de   marzo   de  1994,  relativo  al  régimen  común  aplicable  a  las importaciones  de  determinados  países  terceros  y  por  el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 1765/82, 1766/82 y 3420/83 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  un  afán  de  coherencia  y  con  el  fin de paliar los fallos  administrativos  debidos  a  la  inexistencia  de  un trato homogéneo de los   productos   CECA   con   relación  a  los  productos  contemplados  en  el Reglamento   (CE)  n°  5l9/94,  se  considera  necesario  ampliar  el  campo  de aplicación  de  dicho  Reglamento  para  incluir asimismo los citados productos, con las modificaciones necesarias,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Tras  el  cuarto  considerando  del  Reglamento  (CE)  n°  5l9/94  se añadirá el considerando siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Considerando  que  el  régimen  común aplicable a las importaciones se aplicará asimismo  a  los  productos  CECA,  sin  perjuicio  de las eventuales medidas de aplicación de un acuerdo relacionadas concretamente con estos productos;».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo 1 del Reglamento (CE) n° 519/94 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  El  presente  Reglamento  se  aplicará a las importaciones de los productos originarios  de  los  países  terceros  que figuran en el Anexo I, con excepción de los productos textiles contemplados en el Reglamento (CE) n° 517/94.».</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 15 de diciembre de l995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. AGNELLI</p>
  </texto>
</documento>
