<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184338">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-80156</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>195/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 195/96 de la Comisión, de 1 de febrero de 1996, por el que se Adaptan los Codigos y la designación de determinados productos que Figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) núm. 827/68 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>26</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/026/L00013-00014.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960202</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5274" orden="3">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="5">Productos alimenticios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 1 de enero de 1996.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80039" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 827/68, de 28 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  234/79  del  Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo   al  procedimiento  de  adaptación  de  la  nomenclatura  del  Arancel Aduanero  Común  utilizado  para  los  productos  agrícolas,  modificado  por el Reglamento  (CEE)  n°  3209/89,  y  en  particular, el apartado 1 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 3009/95 de la Comisión, por el que se modifica  el  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  n° 2658/87 del Consejo, de 23 de</p>
    <p class="parrafo">julio  de  1987,  relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y estadística y al Arancel   Aduanero   Común,   contiene  la  nomenclatura  combinada  actualmente vigente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   determinados   códigos  y  determinadas  designaciones  que figuran  en  el  Anexo  del  Reglamento (CEE) n° 827/68 del Consejo, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 3290/94, ya no corresponden a  los  de  la  nomenclatura  combinada;  que, por consiguiente, procede adaptar el Anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión interesados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  n°  827/68  quedará modificado de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. Se insertará la línea siguiente antes del código NC 0210 90 20:</p>
    <p class="parrafo">«0210 90 21 - De renos».</p>
    <p class="parrafo">2. El código NC «0210 90 20»se sustituirá por el código NC «0210 90 29».</p>
    <p class="parrafo">3.  El  texto  de  la  designación de las mercancías del código NC 0504 00 00 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Tripas,  vejigas  y  estómagos  de  animales, excepto los de pescado, enteros o en  trozos,  frescos,  refrigerados,  congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.».</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  datos  correspondientes  al  código NC 1106 se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ex  1106  Harina,  sémola  y  polvo  de las legumbres secas de la partida 0713, de  sagú  o  de  las  raíces  o tubérculos de la partida 0714 o de los productos del capítulo 8:</p>
    <p class="parrafo">1106  10  00  -De  las  legumbres  secas  de  la partida 0713 ex 1106 30 -De los productos del capítulo 8:</p>
    <p class="parrafo">1106 30 90 -Los demás».</p>
    <p class="parrafo">5.  El  texto  de  la  primera  parte  de  la  frase  de  la  designación de las mercancías del código NC 1212 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Algarrobas,   algas,   remolacha   azucarera   y   caña   de  azúcar,  frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas;».</p>
    <p class="parrafo">6.  El  texto  de  la  designación  de  las  mercancías del código NC 1502 00 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Grasas  de  animales  de  las  especies bovina, ovina o caprina, excepto las de</p>
    <p class="parrafo">la partida 1503:».</p>
    <p class="parrafo">7. Se insertará la línea siguiente después del código NC 1602 90 31:</p>
    <p class="parrafo">«1602 90 41 -De renos».</p>
    <p class="parrafo">8. El código NC 1602 90 99» se sustituirá por el código NC «1602 90 98».</p>
  </texto>
</documento>
