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<documento fecha_actualizacion="20241021184339">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80160</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>206/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 206/96 de la Comisión, de 2 de febrero de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 97/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1766/92 del Consejo en lo que respeta al precio mínimo y al pago compensatorio que deben abonarse a los productores de patatas, así como las del Reglamento (CE) núm. 1868/94 del Consejo por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>27</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/027/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950206</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20031231</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2259" orden="2">Cuota de producción</materia>
      <materia codigo="3610" orden="3">Féculas</materia>
      <materia codigo="5423" orden="4">Patata</materia>
      <materia codigo="5665" orden="5">Precios</materia>
      <materia codigo="5689" orden="6">Primas</materia>
      <materia codigo="5741" orden="7">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2236/2003, de 23 de diciembre DOUE-L-2003-82197.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80011" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>los arts. 15 bis y 17.4 y sustituye el art. 16.1 del Reglamento 97/95, de 17 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80832" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1518/95, de 29 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80718" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1222/94, de 30 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81492" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80073" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 565/80, de 4 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 1868/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el  que  se  establece  un  régimen de contingentes para la producción de fécula de  patata,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 1863/95, y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2503/88  del  Consejo, de 25 de julio de 1988, relativo a los depósitos aduaneros y, en particular, su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  97/95  de  la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1949/95,  establece  las disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n°  1766/92  del Consejo, cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 1863/95, en lo que  respecta  al  precio  mínimo  y  al pago compensatorio que deben abonarse a</p>
    <p class="parrafo">los  productores  de  patatas  así  como  las del Reglamento (CE) n° 1868/94 por el  que  se  establece  un  régimen de contingentes para la producción de fécula de patata;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  sujetos  al  régimen  de depósito aduanero no pueden  ser  objeto  de  determinadas  manipulaciones  usuales  indicadas  en el apartado  4  del  artículo  28  del  Reglamento (CEE) n° 3665/87 de la Comisión, cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 1384/95 ; que la   definición   de   las   manipulaciones  admitidas,  distintas  de  las  que establece  el  articulo  antes  citado,  se ha fijado expresamente para cada uno de los sectores en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aras  de  una gestión más adecuada de las capacidades de almacenamiento  existentes,  es  conveniente  establecer para la fécula en bruto producida  y  almacenada  a  granel  en  almacén,  depósito o silo portuario con vistas  a  su  exportación,  a  efectos de la aplicación del régimen de pago del anticipo  de  las  restituciones,  la  posibilidad de almacenar en el mismo silo o  almacén  varios  lotes  de  productos  correspondientes a la misma subpartida de  la  nomenclatura  utilizada  para  las  restituciones  por exportación; que, sin embargo, procede limitar esa posibilidad a los productos comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  baremo  de  las  sanciones  establecidas en el apartado 1 del  artículo  16  del  Reglamento (CE) nº 97/95 debe revisarse sobre la base de los derechos aplicables en el nuevo Arancel Aduanero Común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  otro  lado,  el  Reglamento (CE) n° 97/95 especifica el destino  que  debe  darse  a  los  subcontingentes de las fábricas de fécula que fusionen,  cambien  de  propietario  o  cesen  su  actividad  comercial;  que es indispensable   evitar   que   las  modificaciones  de  los  subcontingentes  de resultas  de  fusiones  se  efectúen  en  detrimento  de  los  intereses  a  los productores  de  patatas;  que  es  conveniente autorizar a los Estados miembros para  que  asignen  subcontingentes  a otras fábricas de fécula distintas de las directamente afectadas por la fusión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 97/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Después del artículo 15, se añadirá el artículo 15 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 15 bis:</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  fécula  en  bruto  producida por una fábrica de fécula se almacene a granel   al   amparo   del  régimen  aduanero  de  depósito  o  de  zona  franca establecido  para  el  anticipo  de  la  restitución,  tal  como se define en el Reglamento  (CEE)  n°  565/80  del  Consejo,  además de las manipulaciones a que se  refiere  el  apartado  4  del  artículo  28 del Reglamento (CEE) n° 3665/87, esta  fécula  podrá  mezclarse  en  el  mismo  lugar de almacenamiento con otras féculas  correspondientes  a  la  misma  subpartida de la nomenclatura utilizada para  las  restituciones,  que  presente las mismas características técnicas, se ajuste  a  las  condiciones  establecidas para la concesión de las restituciones por  exportación  y  estén  también sujetas al régimen previsto en el Reglamento (CEE) n° 3665/87 o el Reglamento (CEE) n° 565/80.</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 16, el apartado 1 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Para  las  cantidades  que  se  consideren  comercializadas  en  el mercado interior  con  arreglo  al  párrafo  segundo  del apartado 1 del artículo 14, el Estado  miembro  en  cuestión  percibirá,  en el caso de la fécula en bruto o de todo  producto  derivado,  especificado  en  el  Anexo  del  Reglamento  (CE) n° 1518/95   de   la  Comisión,  o  que  entre  en  el  ámbito  de  aplicación  del Reglamento   (CE)  n°  1222/94  de  la  Comisión,  un  importe  a  tanto  alzado calculado  por  tonelada  de  fécula  en  bruto  e  igual al derecho del Arancel Aduanero  Común  aplicable  a  cada  tonelada de fécula del código NC 1108 13 00 durante  la  campaña  de  comercialización  en que se haya producido la fécula o el producto derivado, más un 10 %.</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 17, se añadirá el apartado 4 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.  En  caso  de  que,  como  resultado  de  la  aplicación  de la letra a) del apartado  1,  la  producción  cese en las instalaciones de una o varias fábricas de  fécula  que  hayan  fusionado,  haciendo peligrar gravemente de este modo la continuidad  de  la  producción  de  patatas para la fabricación de fécula en la zona que haya abastecido previamente esa fábrica o esas fábricas de fécula:</p>
    <p class="parrafo">-   el   Estado   miembro  podrá  emplazar  a  la  empresa  fusionada  para  que transfiera  al  Estado  miembro  el  subcontingente  asignado  inicialmente a la empresa cuyas instalaciones hayan cesado la producción mientras tanto, y</p>
    <p class="parrafo">-   todo   contingente  transferido  con  arreglo  al  primer  guión  podrá  ser reasignado  por  el  Estado  miembro  a cualquier fábrica de fécula ya existente que inicie la fabricación de fécula en la zona en cuestión.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
