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    <identificador>DOUE-L-1996-80171</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19960205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>216/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 216/96 de la Comisión, de 5 de febrero de 1996, por el que se establece el reglamento de procedimiento de las salas de recurso de la Oficina de Armonización de Mercado Interior (marcas, diseños y modelos).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>28</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960209</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20170809</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4871" orden="">Marcas comunitarias</materia>
      <materia codigo="5203" orden="1">Oficina de Armonización del Mercado Interior</materia>
      <materia codigo="5424" orden="">Patentes</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2017/1430, de 18 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-82837" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2082/2004, de 6 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  40/94  del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre  la  marca  comunitaria  ,  modificado por el Reglamento (CE) nº 3288/94 , y, en particular, el apartado 3 de su artículo 140,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº 40/94 (denominado en lo sucesivo «el Reglamento»)  crea  un  nuevo  sistema  de  marcas  que  permite la obtención de marcas  con  efectos  en  toda  la  Comunidad  mediante  la  presentación de una solicitud  ante  la  Oficina  de  Armonización  del  Mercado  Interior  (marcas, diseños y modelos) (denominada en lo sucesivo «La Oficina»);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  tal  efecto,  el  Reglamento  consta especialmente de las disposiciones   necesarias  relativas  al  procedimiento  para  el  registro  de</p>
    <p class="parrafo">marcas  comunitarias  y  la  administración de las mismas, a los recursos contra las  resoluciones  de  la  Oficina y a los procedimientos de caducidad o nulidad de la marca comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   virtud  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  130  del Reglamento,  las  salas  de  recurso tendrán competencia para pronunciarse sobre los  recursos  interpuestos  contra  las  resoluciones  de  los examinadores, de las  divisiones  de  oposición,  de la división de administración de marcas y de cuestiones jurídicas y de las divisiones de anulación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  título  VII del Reglamento incluye los principios básicos relativos   a   los   recursos  interpuestos  contra  las  resoluciones  de  los examinadores,   de   las   divisiones   de   oposición   de   la   división   de administración  de  marcas  y  de  cuestiones  jurídicas  y de las divisiones de anulación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  título  X  del Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de  13  de  diciembre  de 1995, por el que se establecen las normas de ejecución del  Reglamento  nº  40/94  del Consejo sobre la marca comunitaria , incluye las disposiciones de ejecución del título VII del Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento  completa  esas otras disposiciones, especialmente  por  lo  que  respecta  a  la  organización  de  las  salas  y al procedimiento oral;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  que,  antes del principio de cada ejercicio, un  órgano  creado  al  efecto  establezca  el  plan  de  reparto de los asuntos entre  las  salas  de  recurso;  que,  a  tal  fin, dicho órgano debe establecer criterios  objetivos,  como  clase  de  productos y servicios o letras iniciales de los nombres de los demandantes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  facilitar  la tramitación y organización de los   recursos,   debe   nombrarse   un   ponente  para  cada  asunto,  que  ser responsable,  entre  otros  aspectos,  de  la  elaboración de las comunicaciones dirigidas a las partes y de la redacción de los proyectos de resolución;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  partes  intervinientes  en  un  procedimiento  ante  las salas  de  recurso  pueden  no  estar  en condiciones o no desear presentar ante las   salas   de   recurso   de  interés  general  relacionados  con  un  asunto pendiente;   que,  por  consiguiente,  las  salas  de  recurso  deben  tener  la facultad  de  invitar  al  presidente  de  la  Oficina,  a  instancia propia o a solicitud  de  ,éste,  a  que  presente  sus observaciones sobre los aspectos de interés  general  relacionados  con  un  asunto  pendiente  ante  las  salas  de recurso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 141 del Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Asignación de funciones y órgano competente al respecto</p>
    <p class="parrafo">1.  Antes  del  inicio  de  cada ejercicio anual, se proceder a la asignación de funciones  a  las  salas  de recurso con arreglo a criterios objetivos, así como a  la  designación  de  los  miembros titulares y suplentes de cada una de estas salas.  Cualquier  miembro  de  una  sala  de  recurso  podrá ser adscrito, como titular  o  suplente,  a  varias  salas de recurso. Cuando sea necesario, podrán modificarse estas medidas durante el ejercicio de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  medidas  contempladas  en  el  apartado 1 serán adoptadas por un órgano compuesto  por  el  presidente  de  la  Oficina, que ostentar la presidencia del órgano,  por  el  vicepresidente  de  la  Oficina  responsable  de  las salas de recurso,  por  los  presidentes  de  las  salas de recurso por tres de los demás miembros  de  las  salas  de  recurso,  elegidos por el conjunto de los miembros de  estas  salas,  con  excepción de los presidentes, para el ejercicio anual en cuestión.  Las  deliberaciones  de  este  órgano  únicamente  serán  válidas  si están   presentes,  como  mínimo,  cinco  de  sus  miembros,  entre  los  cuales deberán  figurar  el  presidente  o  el  vicepresidente  de  la  Oficina  y  dos presidentes  de  salas  de  recurso. Las decisiones se adoptarán por mayoría; en caso  de  empate,  el  presidente  dispondrá de voto de calidad. El órgano podrá establecer su reglamento interno de procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  órgano  previsto  en  el  apartado  2 entenderá de los conflictos que se planteen   en   la  asignación  de  funciones  entre  las  diferentes  salas  de recurso.</p>
    <p class="parrafo">4.  Hasta  que  no  se hayan establecido más de tres salas de recurso, el órgano contemplado  en  el  apartado  2  estará  compuesto  por  el  presidente  de  la Oficina,  que  ostentará  la  presidencia  del  órgano,  el vicepresidente de la Oficina  responsable  de  las  salas  de recurso, el presidente o presidentes de las  salas  de  recurso  que  ya  se hayan creado y otro miembro de las salas de recurso   elegido  por  todos  los  miembros  de  la  sala,  con  excepción  del presidente   o   presidentes,   para   el   ejercicio  anual  en  cuestión.  Las deliberaciones  de  este  órgano  únicamente  serán  válidas si están presentes, como  mínimo,  tres  de  sus  miembros,  entre  los  cuales  deberán  figurar el presidente o el vicepresidente de la Oficina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Sustitución de los miembros</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  motivos  de  la  sustitución  por  suplentes  serán, en particular, los permisos,   la   enfermedad,   las   obligaciones  a  las  que  no  sea  posible sustraerse  y  las  causas  de  exclusión  a  que se refiere el artículo 132 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cualquier  miembro  que  solicite  ser  sustituido por un suplente informará sin  dilación  del  impedimento  de  que  se  trate  al  presidente  de  la sala correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Exclusión y recusación</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  una  sala  tenga  conocimiento  de  una posible causa de exclusión o recusación  con  arreglo  a  lo  dispuesto en el apartado 3 del artículo 132 del Reglamento,  que  no  proceda  directamente  de  un  miembro  o  cualquier parte personada  en  el  procedimiento,  se  aplicará  lo establecido en el apartado 4 del artículo 132 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  invitará  al  miembro  interesado a presentar sus observaciones sobre la posible existencia de una causa de exclusión o recusación.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  procedimiento  relativo  al  asunto será suspendido hasta que no se haya tomado  una  decisión  sobre  las  medidas que se hayan de adoptar con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 132 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Ponentes</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presidente  de  cada  sala  designar  para  cada  recurso  a  uno de los miembros de su sala o a ,l mismo para que asuma las funciones de ponente.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  ponente  realizar  un  estudio  preliminar  del  recurso.  En  su  caso, redactar  ,  con  arreglo  a  las  instrucciones  del  presidente  de  la  sala, notificaciones  dirigidas  a  las  partes.  Estas  notificaciones ser n firmadas por el ponente en nombre de la sala.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   ponente   preparar   las   reuniones  internas  de  las  salas  y  los procedimientos orales.</p>
    <p class="parrafo">4. El ponente redactar las resoluciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Secretarías</p>
    <p class="parrafo">1.   Se   crear   n  secretaras  de  las  salas  de  recurso.  Las  atribuciones correspondientes  ser  n  ejercidas  por  secretarios.  Uno  de  ellos podrá ser designado secretario jefe.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  órgano  previsto  en  el  apartado  2 del artículo 1 podrá confiar a los secretarios  tareas  que  no  planteen  dificultades  jurídicas  o ,técnicas, en particular   las   relativas   a   la   representación,   la   presentación   de traducciones, la consulta pública de expedientes y las notificaciones.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  secretario  presentar  al  presidente  de  la  sala  de  que se trate un informe sobre la admisibilidad de cada nuevo recurso interpuesto.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  secretario  o,  si el presidente de la Oficina así lo aprueba, cualquier otro   agente   de   la   Oficina   designado  por  el  presidente  de  la  sala correspondiente   redactar   las  actas  de  los  procedimientos  orales  y  las diligencias de instrucción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Modificación de la composición de las salas</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  después,  de  un  procedimiento oral se modificara la composición de una sala,  se  informará  a  las  partes  de  que, si una de ellas lo solicitare, se celebrar  un  nuevo  procedimiento  oral  ante la sala con su nueva composición. También,  se  celebrará  un  nuevo  procedimiento  oral  a  petición  del  nuevo miembro de la sala si los demás estuvieren de acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  nuevo  miembro  de  la  sala  estará vinculado, al igual que los demás , por las resoluciones provisionales ya adoptadas.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  miembro  de  una  sala  que  tuviere  un  impedimento  no ser sustituido cuando  la  sala  hubiere  adoptado  ya  una resolución final. Si se tratare del presidente  de  la  sala,  la  resolución  será  firmada,  en  su  lugar, por el miembro  de  mayor  antig edad  de  la sala; en caso de igual antig edad, firmar el miembro de mayor edad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Acumulación de procedimientos de recurso</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  se  interpusieren  varios  recursos  contra  una misma resolución, ser n examinados en el mismo procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  se  interpusieren  recursos  contra distintas resoluciones y todos estos recursos  debieren  ser  examinados  por la misma sala con la misma composición, ,ésta  podrá  ,  de  acuerdo  con  las  partes,  instruir  estos  recursos en un procedimiento común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Remisión a la primera instancia</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  procedimiento  seguido  por la primera instancia cuya resolución sea objeto  de  recurso  está  viciado  por  deficiencias graves, la sala anulará la resolución  de  que  se  trate y remitirá el asunto a dicha instancia o resolver la cuestión por sí misma, salvo que existan motivos para no hacerlo así.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento oral</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  que  se  celebrare  procedimiento oral, la sala velará por que las  partes  proporcionen  toda  la información y documentación pertinente antes de la audiencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  citar  a  las partes a un procedimiento oral, la sala podrá notificarles los  puntos  que  parezcan  revestir  especial  importancia,  el  hecho  de  que determinadas  cuestiones  no  parezcan  ya  litigiosas o hacer observaciones que puedan   contribuir   a   centrar   el  procedimiento  oral  en  las  cuestiones esenciales.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  sala  velará  por que el asunto examinado pueda ser objeto de resolución al final del procedimiento oral, a menos que motivos especiales lo impidan.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Comunicaciones dirigidas a las partes</p>
    <p class="parrafo">Cuando  una  sala  considere  oportuno  comunicar  a  las partes la forma en que podría  apreciar  determinadas  cuestiones  sustantivas  o jurídicas, lo hará de forma  tal  que  no  implique  que  la  sala  queda vinculada en modo alguno por dicha comunicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Observaciones sobre cuestiones de interés, general</p>
    <p class="parrafo">La  sala  podrá  ,  por  iniciativa  propia  o a petición escrita y motivada del presidente  de  la  Oficina,  solicitar  a este último que presente, por escrito o  verbalmente,  sus  observaciones  sobre cuestiones de interés, general que se planteen  en  el  marco  de  un procedimiento pendiente ante la sala. Las partes tendrán derecho a pronunciarse con respecto a dichas observaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Deliberación previa a la resolución</p>
    <p class="parrafo">El  ponente  remitirá  un  proyecto  de  la  resolución que deba adoptarse a los demás  miembros  de  la  sala  y  establecerá  un plazo razonable para presentar oposición  o  solicitar  modificaciones.  La  sala  se  reunirá  para  deliberar sobre  la  resolución  que  deba  adoptarse,  en  el  caso  de  que  se ponga de manifiesto  que  no  todos  los  miembros  de  la  sala son de la misma opinión. Sólo  participarán  en  la  deliberación  los  miembros de la sala; no obstante, el  presidente  de  la  sala  de  que  se trate podrá autorizar a otros agentes, tales   como   secretarios  o  intérpretes,  a  que  asistan  a  la  misma.  Las deliberaciones serán secretas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Orden que deber seguirse en las votaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  se  delibere  entre  los  miembros  de  la  sala, el ponente será el primero  en  exponer  su  opinión  y  el  presidente  el  último, a menos que el ponente sea él mismo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  fuera  necesario  proceder  a un voto, se seguirá el mismo orden excepto si  el  presidente  fuera  también  ponente;  en  tal  caso,  será  el último en votar. No se permitirá n las abstenciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mario MONTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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