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<documento fecha_actualizacion="20241021184345">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80179</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>132/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de enero de 1996, por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de equidos, de carne fresca y de productos a base de carne.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>30</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/030/L00052-00052.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="5">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80188" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte 1 del Anexo de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de carne procedentes de terceros países, cuya última   modificación   la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   79/542/CEE   del   Consejo,   cuya   última modificación  la  constituye  la  Decisión  95/323/CE  de la Comisión, establece una  lista  de  terceros  países  desde  los  cuales los Estados miembros pueden autorizar   la   importación  de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina, equina, ovina y caprina y de carne fresca y de productos cárnicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de Canadá han dado las garantías de que las carnes  frescas  destinadas  a  ser  exportadas  a  la  Comunidad  no  han  sido tratadas  en  ningún  momento  con sustancias de efecto tiroestático, estrógeno, andrógeno o gestágeno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  otra  parte,  las autoridades de Marruecos han dado las garantías  en  lo  concerniente  a  las mencionadas sustancias en équidos y que,</p>
    <p class="parrafo">además,  han  transmitido  un  plan  de  investigación  de  residuos  en  carnes frescas de équidos que ha sido aprobado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  autoridades  de  Chipre  han  transmitido  un  plan  de investigación de residuos en carnes frescas que ha sido aprobado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario   modificar   consecuentemente  la  Decisión 79/542/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  parte  1  del  Anexo  de  la  Decisión  79/542/CEE  quedará  modificada como sigue:  en  la  línea  relativa  a  Canadá,  y  en  la  columna  de residuos, la referencia «XR (a) (b)» se sustituirá por «XR»,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  línea  relativa  a Chipre, y en la columna de residuos, la referencia «o» se sustituirá por «XR»,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  línea  relativa  a  Marruecos,  y  en  la  columna  de  residuos,  la referencia «o» se sustituirá por «XR»,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  parte  «Notas  adicionales»,  la  nota  (a)  y  su contenido quedarán suprimidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
