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    <identificador>DOUE-L-1996-80252</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>347/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 347/96 de la Comisión, de 27 de febrero de 1996, por el que se se establece un sistema de comunicación rápida del despacho a libre práctica de salmón en la Comunidad Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>49</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960229</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20140101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="5571" orden="1">Pescado</materia>
      <materia codigo="7108" orden="2">Valor en aduana</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de enero de 2014, por Reglamento 1420/2013, de 17 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81340" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y el anexo, por Reglamento 1471/99, de 5 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3759/92  del  Consejo,  de  17 de diciembre de 1992,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  los  productos  de  la  pesca  y de la acuicultura, cuya última modificación</p>
    <p class="parrafo">la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  3318/94, y, en particular, su artículo 30,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  desde  finales  de  octubre  de  1995,  el precio del salmón despachado  a  libre  práctica  en  la  Comunidad  ha  disminuido drásticamente, causando   perturbaciones  en  el  mercado  que  pueden  dar  lugar  a  que  los objetivos  del  artículo  39  del  Tratado  se  pongan en tela de juicio; que el Reglamento  (CE)  n°  2907/95  de  la  Comisión (3), por el que se condiciona el despacho  a  libre  práctica  del  salmón  de origen EEE al respeto de un precio mínimo,  cuya  finalidad  es  estabilizar  el  mercado  comunitario  del salmón, entró en vigor el 16 de diciembre de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  la  Comisión pueda realizar un seguimiento de los efectos  del  Reglamento  (CE)  n° 2907/95 y para que, en caso necesario, puedan tomarse  otras  medidas  sin  demora,  se  necesita  un  sistema de comunicación rápida de las condiciones de importación del salmón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  notificarán  a  la  Comisión  el  peso  y  el  valor declarado  en  aduana,  en  la  moneda  del  Estado  miembro en cuestión, de las mercancías  incluidas  en  el  Anexo  que  se  despachen  a libre práctica. Esta información  se  desglosará  por  códigos  NC,  por  días  de  aceptación  de la declaración de importación y por países de origen y de procedencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de las mercancías despachadas a libre práctica entre el primer y  el  decimoquinto  día  del mes, la notificación se enviará el vigésimo quinto día  de  cada  mes  o  el  primer  día  laborable  siguiente,  y  en  el  de las despachadas  a  libre  práctica  entre  el  decimosexto y el último día del mes, se  efectuará  el  décimo  día  del  mes  siguiente  o  el  primer día laborable siguiente.  La  información  se  enviará  por  telefax a la Comisión en la forma que  comunique  ésta.  También  podrá enviarse en un soporte magnético destinado al tratamiento informatizado, en el formato que se acuerde con la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Código NC  |Descripción                                |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| 0302 12 00 |Salmones del Pacífico, del Atlántico y del |</p>
    <p class="parrafo">|            |Danubio, frescos o refrigerados, con       |</p>
    <p class="parrafo">|            |exclusión de los filetes y demás carne de  |</p>
    <p class="parrafo">|            |pescado de la partida NC 0304              |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| 0303 22 00 |Salmones del Atlántico y del Danubio       |</p>
    <p class="parrafo">|            |congelados, con exclusión de los filetes y |</p>
    <p class="parrafo">|            |demás carne de pescado de la partida NC    |</p>
    <p class="parrafo">|            |0304                                       |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| 0304 10 13 |Filetes de salmón del Pacífico, del        |</p>
    <p class="parrafo">|            |Atlántico y del Danubio, frescos o         |</p>
    <p class="parrafo">|            |refrigerados                               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| 0304 20 13 |Filetes de salmón del Pacífico, del        |</p>
    <p class="parrafo">|            |Atlántico y del Danubio, congelados        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
  </texto>
</documento>
