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<documento fecha_actualizacion="20241021184408">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80264</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>257/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 257/96 de la Comisión, de 12 de febrero de 1996, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núms. 3388/81 y 1442/88 del Consejo en lo relativo a determinados importes cuyos valores en ecus se han adaptado al suprimirse el factor de corrección de los tipos de conversión agrarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>34</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/034/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960213</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5043" orden="1">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
      <materia codigo="7158" orden="3">Viticultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80488" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 2.5 y 9 bis.1 del Reglamento 1442/88, de 24 de mayo</texto>
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          <texto>art. 4.2 del Reglamento 3388/81, de 27 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 1068/93 de la Comisión, de 30 de abril de 1993, por  el  que  se  establecen  normas  para  determinar  y  aplicar  los tipos de conversión  utilizados  en  el  sector  agrario,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2853/95,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  13  del  Reglamento  (CEE) n° 3813/92  del  Consejo,  de  18  de  diciembre  de  1992, relativo a la unidad de cuenta  y  a  los  tipos  de  conversión  aplicables  en el marco de la Política Agrícola  Común  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE)  n°  150/95  (4),  modifica,  con  efectos a 1 de febrero de 1995, el valor en  ecus  de  determinados  precios  e  importes  con  el  fin  de compensar los efectos  de  la  supresión  del  factor  de corrección 1,207509 que, hasta el 31 de  enero  de  1995,  se  aplicaba  a  los  tipos  de  conversión  utilizados en agricultura;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  del  1  de febrero de 1995, los nuevos valores en ecus  de  los  correspondientes  precios  e importes se fijan de acuerdo con las disposiciones  del  apartado  2  del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 3813/92</p>
    <p class="parrafo">y del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 1068/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  incorporar  dichas  normas,  el  Reglamento (CEE)   n°   3388/81  de  la  Comisión,  de  27  de  noviembre  de  1981,  sobre modalidades   especiales   de   aplicación   del   régimen  de  certificados  de importación   y   exportación   en   el   sector   vitivinícola,   cuya   última modificación   la   constituye   el   Reglamento   (CE)  n°  2537/95;  que  esta modificación  contiene  un  error  ya que el tipo de la fianza correspondiente a los  certificados  de  exportación  se  había adoptado ya mediante el Reglamento (CE)  n°  1685/95  de  la  Comisión  (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2807/95; que procede restablecer la situación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CE)  n°  2537/95  modifica  asimismo  el Reglamento  (CEE)  n°  1442/88  del  Consejo,  de  24  de mayo de 1988, sobre la concesión,  para  las  campañas  vitivinícolas  de  1988/89 a 1995/96, de primas por   abandono  definitivo  de  superficies  vitícolas;  que  esta  modificación contiene omisiones que es conveniente corregir,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  artículo  4 del Reglamento (CEE) n° 3381/81 el importe de «1,208 ecus» se sustituirá por el de «2 ecus».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1442/88 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  letra  d) del apartado 5 del artículo 2, el importe de «4 000 ecus»se sustituirá por el de «4 830 ecus».</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  1  del  artículo  9  bis,  el  importe  de  «1 500 ecus» se sustituirá por el de «1 811 ecus».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
