<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184430">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-80363</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>447/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 447/96 del Consejo, de 11 de marzo de 1996, por el que se establecen medidas especiales para la importación de aceite de oliva originario de Túnez.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960313</fecha_publicacion>
    <diario_numero>62</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/062/L00001-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960316</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19980501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6127" orden="4">Túnez</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60021" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80716" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 906/98, de 27 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratadoconstitutivo  de  la  Comunidad  Europea  y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n°  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las materias grasas, y, en particular, su artículo 36,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  Protocolo adicional del Acuerdo de cooperación  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República de Túnez, se estableció  un  régimen  especial  para  la  importación  de 46 000 toneladas de aceite de oliva originario de Túnez;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CE)  n° 287/94 (2) se establecen medidas especiales  para  la  importación  de  aceite  de  oliva  originario  de  Túnez, dentro de un límite de 46000 toneladas, hasta el 31 de octubre de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  en  el  artículo  3  del  Protocolo  n°  1  del  Acuerdo  de asociación  Euromediterráneo  firmado  con  Túnez  el  17  de  julio  de 1995 se establece  un  régimen  similar  para el período comprendido entre el 1 de enero de  1996  y  el  31  de  diciembre  de  1999; que, no obstante, dicho Acuerdo no entrará  en  vigor  hasta  ser  ratificado  por  los Estados miembros y aprobado por la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  consiguiente,  que  procede  aplicar  de  forma  autónoma  y provisional  el  régimen  establecido  en  dicho  Acuerdo,  a  partir  del  1 de noviembre de 1995 y hasta la entrada en vigor del mismo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  recaudará  un  derecho  de  aduana  de 7,81 ecus por cada 100 kg. por la importación   de   aceite   de   oliva  sin  refinar  del  código  NC  1509  10, enteramente  obtenido  en  Túnez  y  transportado de este país directamente a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  derecho  de  aduana  contemplado en el apartado 1 se aplicará, dentro de un  límite  de  46  000  toneladas  de  aceite  de  oliva  por  campaña,  a  las importaciones   procedentes   de   Túnez   para  las  que  se  hayan  presentado solicitudes de certificado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  régimen  especial  para  la importación de aceite de oliva originario de Túnez  contemplado  en  el  presente  Reglamento será aplicable hasta la entrada en  vigor  del  Acuerdo  de  asociación Euromediterráneo firmado con Túnez el 17 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  vistas  a  la  aplicación  del  derecho  de  aduana a que se refiere el artículo  1,  los  importadores  deberán  presentar una solicitud de certificado de  importación  a  las  autoridades  competentes de los Estados miembros. Dicha solicitud  deberá  ir  acompañada  de  una  copia del contrato de compra firmado con el exportador tunecino.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  certificado  de  importación  deberán  presentarse los lunes   y   martes   de  cada  semana.  Cada  miércoles,  los  Estados  miembros comunicarán   a   la   Comisión  los  datos  incluidos  en  las  solicitudes  de certificado recibidas.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  contabilizará  cada  semana  las  cantidades  para  las que se hayan   presentado   solicitudes   de   certificado  de  importación.  Asimismo,</p>
    <p class="parrafo">autorizará  a  los  Estados  miembros  para  expedir  certificados  hasta que se agote  el  contingente.  En  caso  de  que  exista  el riesgo de que se agote el contingente,  la  Comisión  los  autorizará para expedir certificados a prorrata de la cantidad disponible.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  aplicación  del  presente  Reglamento, incluido el ritmo que  deberá  determinarse  para  las importaciones de aceite de oliva originario de  Túnez,  se  adoptarán  de  conformidad  con  el procedimiento previsto en el artículo 38 del Reglamento n° 136/66/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. DINI</p>
  </texto>
</documento>
