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<documento fecha_actualizacion="20241021184432">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80372</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>462/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 462/96 del Consejo, de 11 de marzo de 1996, por el que se suspenden los Reglamentos (CEE) núm. 990/93 y (CE) núm. 2471/94, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núms. 2472/94 y 2815/95, relativos a la interrupción de las relaciones económicas y financieras con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), las zonas protegidas de las Naciones Unidas en la República de Croacia y las zonas de la República de Bosnia y Herzegovina bajo Control de las Fuerzas serbobosnias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960315</fecha_publicacion>
    <diario_numero>65</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960315</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="524" orden="1">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
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      <materia codigo="2491" orden="5">Destilerías</materia>
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      <materia codigo="6163" orden="8">República Federativa de Yugoslavia</materia>
      <materia codigo="7001" orden="10">Unión Europea</materia>
      <materia codigo="7158" orden="11">Viticultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 27 de febrero de 1996.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81801" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2815/95, de 4 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2472/94, de 10 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 2471/94, de 1o de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80549" orden="2090">
          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>Reglamento 990/93, de 26 de abril</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1996-8986" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre Regimenes Comerciales: Orden de 2 de abril de 1996</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 73 G y 228 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  posición  común  de  4  de diciembre de 1995, definida por el Consejo sobre  la  base  del  artículo  J.2  del Tratado de la Unión Europea, relativa a la  suspensión  de  las  restricciones  de  los  intercambios  con  la República Federativa  de  Yugoslavia  (Serbia  y  Montenegro)  y con la parte serbobosnia, decidida  por  el  Consejo  de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución 1022 (1995),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  de  Seguridad  de  las Naciones Unidas, en vista del  acuerdo  alcanzado  entre  las  partes  interesadas respecto a la República de  Bosnia  y  Herzegovina,  decidió,  en  su  Resolución 1022 (1995), suspender las  restricciones  relativas  a  las relaciones económicas y financieras con la República   Federativa   de   Yugoslavia   (Serbia   y  Montenegro),  las  zonas protegidas  de  las  Naciones  Unidas  en la República de Croacia y, siempre que se  cumplan  determinadas  condiciones,  las  zonas  de la República de Bosnia y Herzegovina bajo control de las fuerzas serbobosnias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  de Seguridad ha sido informado de que se cumplen las condiciones antes citadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ya ha adoptado el Reglamento (CE) n° 2815/95 por el  que  se  suspende,  respecto a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) el Reglamento (CEE) n° 990/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  razones  de  transparencia,  la legislación comunitaria por la que se aplica la Resolución</p>
    <p class="parrafo">1022   (1995)   del   Consejo  de  Seguridad  de  las  Naciones  Unidas  debería incorporarse  en  un  instrumento  comunitario  global  y que, por consiguiente,</p>
    <p class="parrafo">conviene derogar el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n° 2815/95,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Quedan suspendidos los Reglamentos (CEE) nº 990/93 y (CE) n° 2471/94.</p>
    <p class="parrafo">2.   Mientras   permanezcan   suspendidos  los  Reglamentos  mencionados  en  el apartado  1,  todos  los  fondos  y  activos previamente congelados o embargados de  conformidad  con  esos  Reglamentos  podrán  ser  liberados  por los Estados miembros  según  la  ley,  siempre que todo fondo o activo de esa naturaleza que sea   objeto   de   cualquier   reclamación,   derecho  de  retención,  decisión judicial,  o  carga,  o  que  constituya  un activo de alguna persona, sociedad, empresa,  u  otra  entidad  declarada o considerada como insolvente según la ley o  los  principios  contables  existentes  en el Estado miembro de que se trate, permanezca  congelado  o  embargado  hasta  que  sea liberado de conformidad con el derecho aplicable.</p>
    <p class="parrafo">3. Quedan derogados los Reglamentos (CE) nº 2472/ 94 y 2815/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 27 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">- El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. DINI</p>
  </texto>
</documento>
