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<documento fecha_actualizacion="20241021184440">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80402</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960322</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>500/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 500/96 de la Comisión, de 22 de marzo de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1203/95 relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada y de la carne de búfalo congelada para el períiodo comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960323</fecha_publicacion>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/075/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="4">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3885" orden="5">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80581" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1, 2 y 8.1 y el Anexo II del Reglamento 1203/95, de 29 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  3379/94  del  Consejo, de 22 diciembre de 1994, relativo   a  la  apertura  y  modo  de  gestión  de  determinados  contingentes arancelarios  correspondientes  a  algunos  productos  agrícolas  y a la cerveza para  1995,  modificado  por  el  Reglamento  (CE) n° 2857/95, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3093/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por  el  que  se  establecen  los  tipos  de  los  derechos  de  aduana que debe aplicar  la  Comunidad,  resultado  de  las  negociaciones  llevadas  a  cabo en virtud  del  apartado  6  del  artículo  XXIV  del GATT, como consecuencia de la adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  a  la  Unión Europea y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 1203/95 de la Comisión (4), establece normas  específicas  para  las  importaciones preferenciales de carnes de vacuno de  alta  calidad  en  el ejercicio contingentario 1995/96; que el Anexo III del Reglamento  (CE)  n°  3093/95  establece importaciones complementarias de carnes de vacuno de alta calidad de Australia y Nueva Zelanda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  2857/95,  establece  un contingente autónomo  de  importación  de  200  toneladas de carne de vacuno de alta calidad para  el  período  comprendido  entre  el  1  de  julio  y el 31 de diciembre de 1995;  que,  debido  a  la  adopción  y  publicación tardía de dicho Reglamento, las  disposiciones  de  aplicación  no pudieron establecerse antes de finales de año;  que,  en  esas  circunstancias,  conviene  admitir  la  importación de las cantidades afectadas en los seis primeros meses de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  previstas  en  el  Reglamento  se  ajustan  al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1203/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1  del  artículo 1, la cifra «54300» se sustituirá por «55 650».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">a) En la letra b), cifra «5 000» se sustituirá por «6 000».</p>
    <p class="parrafo">b) En la letra e), la cifra «10 000» se sustituirá por «10 200».</p>
    <p class="parrafo">c) Después de la letra e), se añadirá la letra f) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«f)  150  toneladas,  en  peso  de  producto,  de  carnes de los códigos NC 0201 2090,  0201  3000,  0202  20 90, 0202 30, 0206 10 95 y 0206 29 91, que respondan a la siguiente definición:</p>
    <p class="parrafo">Cortes   seleccionados   de   carne   refrigerada  o  congelada,  que  provengan exclusivamente  de  animales  bovinos  criados  en  pastos, que no tengan más de cuatro  incisivos  permanentes  "in  wear",  cuyas  canales  tengan un peso neto que  no  sobrepase  los  325 kilogramos, de apariencia compacta con una carne de buena  presentación,  de  color  claro  y  uniforme,  así  como una cobertura de grasa  adecuada  pero  no  excesiva. Todos los cortes se envasarán al vacío y se denominarán "carnes de vacuno de alta calidad"».</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 1 del artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Las  importaciones  de  las cantidades contempladas en el segundo guión del apartado  1  del  artículo  1  y en las letras a), b), c) d) y f) del artículo 2 estarán  supeditadas  a  la  presentación,  en  el  momento del despacho a libre práctica,  de  los  certificados  de importación expedidos de conformidad con la letra   c)   del  artículo  4  y  la  letra  d)  del  apartado  2  del  presente artículo.».</p>
    <p class="parrafo">4) Al final del Anexo II se añadirá el siguiente guión:</p>
    <p class="parrafo">«-   CONSEJO   DE  PRODUCTORES  DE  CARNE  DE  NUEVA  ZELANDA  para  las  carnes originarias  de  Nueva  Zelanda  que respondan a la definición contemplada en la letra f) del artículo 2.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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</documento>
