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<documento fecha_actualizacion="20250326132601">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80410</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960326</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>522/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 522/96 de la Comisión, de 26 de marzo de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 94/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) núm. 2092/91, y en el Reglamento (CE) núm. 529/95, por el que se prórroga con respecto a las importaciones procedentes de determinados países terceros el plazo para la aplicación del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) núm. 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960327</fecha_publicacion>
    <diario_numero>77</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/077/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960328</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6073" orden="8">Argentina</materia>
      <materia codigo="1293" orden="1">Australia</materia>
      <materia codigo="6101" orden="9">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="5725" orden="5">Producción ecológica</materia>
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      <materia codigo="5729" orden="7">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de marzo de 1996.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80209" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 529/95, de 9 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80036" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 94/92, de 14 de enero</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2008-80686" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 345/2008, de 17 de abril de 2008</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2092/91  del  Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre  la  producción  agrícola  ecológica  y  su  indicación  en  los productos agrarios   y   alimenticios,   cuya   última   modificación   la  constituye  el Reglamento (CE) n° 418/96 de la Comisión, y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  1  del  artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91  se  dispone  que  los  productos  importados  de  un  tercer  país sólo podrán  ser  comercializados  si  el país tercero del que son originarios figura en  una  lista  elaborada  con  arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  n°  529/95  de  la  Comisión  (3),  de conformidad  con  lo  dispuesto  en el apartado 3 del Artículo 16 del Reglamento (CEE)  n°  2092/91,  prorroga  hasta  el 1 de marzo de 1996 la aplicación de los requisitos  del  apartado  1  del artículo 11 a las importaciones procedentes de</p>
    <p class="parrafo">determinados terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  apartados  29 y 30 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1935/95  del  Consejo(4)  aclaran  las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE) n° 2092/91  referentes  a  los  regímenes  de  importación a escala comunitaria y a escala  nacional,  previstos  respectivamente  en los apartados 1 y 6 del citado artículo 11;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  varios  terceros  países  han  presentado  solicitudes  a  la Comisión  para  que  se  les  incluya  en la lista prevista en el apartado 1 del artículo  11  del  Reglamento  (CEE)  n°  2092/91, para lo que han facilitado la información  exigida  en  el  apartado  2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 94/92 de la Comisión(5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  examen  de  esta información y el subsiguiente debate con las  autoridades  correspondientes  ha  llevado  a  la  conclusión  de  que,  en algunos  de  esos  países,  los  requisitos  son equivalentes a los que exige la normativa comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   establecer   un  período  de  transición apropiado   para  la  aplicación  de  las  modificaciones  introducidas  por  el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  mencionado  en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2092/91,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  n°  94/92  se  sustituirá  por  el  Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del  Reglamento  (CE) n° 529/95, las palabras «12 meses» se sustituirán por las palabras «24 meses».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será   aplicable   a   partir   del  1  de  marzo  de  1996.  No  obstante,  las disposiciones  del  artículo  1  no  entrarán  en  vigor  hasta el 1 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE TERCEROS PAISES Y DATOS RELATIVOS A ELLOS</p>
    <p class="parrafo">ARGENTINA</p>
    <p class="parrafo">1. Categorías de productos:</p>
    <p class="parrafo">a)   productos   vegetales   sin   transformar   y   b)  productos  alimenticios compuestos  principalmente  de  uno  o  más  ingredientes  de origen vegetal, de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado 1 de artículo 1 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) n° 2092/91</p>
    <p class="parrafo">2.  Origen:  productos  de  la  categoría 1 a) e ingredientes de productos de la categoría 1 b) cultivados en Argentina con métodos ecológicos</p>
    <p class="parrafo">3.  Organismo  de  inspección:  «Instituto  Argentino  para  la  Certificación y Promoción de Productos Agropecuarios Orgánicos SR L» (Argencert)</p>
    <p class="parrafo">4.  Organismo  responsable  de  la  certificación:  el mismo que se indica en el punto 3</p>
    <p class="parrafo">5. Plazo de inclusión 28. 2. 2001</p>
    <p class="parrafo">AUSTRALIA</p>
    <p class="parrafo">1. Categorías de productos:</p>
    <p class="parrafo">a)   productos   vegetales   sin   transformar   y   b)  productos  alimenticios compuestos  esencialmente  de  uno  o  más  ingredientes  de  origen vegetal, de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91</p>
    <p class="parrafo">2.  Origen:  productos  de  la  categoría 1 a) e ingredientes de productos de la categoría 1 b) cultivados en Australia con métodos ecológicos</p>
    <p class="parrafo">3.  Organismo  de  inspección:  «Australian  Quarantine  and Inspection Service" (AQUIS)</p>
    <p class="parrafo">4.  Organismo  responsable  de  la  certificación:  el mismo que se indica en el punto 3</p>
    <p class="parrafo">5. Plazo de inclusión: 28. 2. 2001</p>
    <p class="parrafo">HUNGRIA</p>
    <p class="parrafo">1.   Categorías   de   productos:   productos   vegetales  sin  transformar,  de conformidad  con  lo  dispuesto  en  la  letra  a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91</p>
    <p class="parrafo">2. Origen: productos cultivados en Hungría</p>
    <p class="parrafo">3. Organismo de inspección: Biokultura Association</p>
    <p class="parrafo">4.  Organismo  responsable  de  la  certificación:  el mismo que se indica en el punto 3</p>
    <p class="parrafo">5. Plazo de inclusión: 28. 2. 2001</p>
    <p class="parrafo">ISRAEL</p>
    <p class="parrafo">1. Categorías de productos:</p>
    <p class="parrafo">a)  productos  vegetales  transformados  y  b) productos alimenticios compuestos principalmente  de  uno  a  más  ingredientes  de origen vegetal, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91</p>
    <p class="parrafo">2.  Origen:  productos  de  la  categoría 1 a) e ingredientes de productos de la categoría 1 b) cultivados en Israel con métodos ecológicos</p>
    <p class="parrafo">3.  Organismo  de  inspección:  "Ministry  of  Agriculture,  Department of Plant Protection  and  Inspection  (DPPI)»,  o  "Ministry  of Industry and Trade, Food and Vegetable Products, Exports Foodstuffs Inspection Service»</p>
    <p class="parrafo">4.  Organismo  responsable  de  la  certificación:  el mismo que se indica en el punto 3</p>
    <p class="parrafo">5. Plazo de inclusión: 28. 2. 2001</p>
    <p class="parrafo">SUIZA</p>
    <p class="parrafo">1. Categorías de productos:</p>
    <p class="parrafo">a)  productos  vegetales  transformados  y  b) productos alimenticios compuestos principalmente  de  uno  o  más  ingredientes  de origen vegetal, de conformidad</p>
    <p class="parrafo">con  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91</p>
    <p class="parrafo">2.  Origen:  productos  de  la  categoría 1 a) e ingredientes de productos de la categoria 1 b) cultivados en Suiza con métodos ecológicos</p>
    <p class="parrafo">3.   Organismos   de   inspección:   "Vereinigung  Schweizerischer  Biologischer Landbauorganisationen» (VSBLO), o "Institut f r Marktokologie» (IMO)</p>
    <p class="parrafo">4.  Organismo  responsable  de  la  certificación:  el mismo que se indica en el punto 3</p>
    <p class="parrafo">5. Plazo de inclusión: 28. 2. 2001»</p>
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</documento>
