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    <identificador>DOUE-L-1996-80424</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960327</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>239/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de marzo de 1996, por la que se adoptan determinadas medidas de emergencia en materia de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960328</fecha_publicacion>
    <diario_numero>78</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
    <pagina_final>48</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/078/L00047-00048.pdf</url_pdf>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19980505</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3885" orden="1">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6042" orden="2">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 98/256, de 16 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80835" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Decisión 96/362, de 11 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior,  cuya  última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/662/CEE  del  Consejo,  de  11  de  diciembre  de 1989, relativa   a   los   controles   veterinarios  aplicables  en  los  intercambios intracomunitarios  con  vistas  a  la realización del mercado interior (3), cuya última  modificación  la  constituye  la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  proteger  la salud animal y pública en la Comunidad, la Comisión  ha  adoptado  la  Decisión  94/474/CE,  de 27 de julio de 1994, por la que  se  establecen  medidas  de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina  y  se  derogan  las  Decisiones  89/469/CEE  y  90/200/CEE,  cuya última modificación   la   constituye   la   Decisión   95/287/CE   (5),   la  Decisión 92/290/CEE,  de  14  de  mayo  de  1992,  relativa  a  determinadas  medidas  de protección   de   embriones  de  bovino  contra  la  encefalopatía  espongiforme bovina  (BSE)  en  el  Reino  Unido,  la  Decisión  94/381/CE, de 27 de junio de 1994,   sobre   medidas  de  protección  contra  la  encefalopatía  espongiforme bovina  y  la  utilización  como  alimento de proteínas derivadas de mamíferos y la  Decisión  94/382/CE,  de  27  de  junio  de  1994,  por  la que se autorizan sistemas   de   tratamiento  térmico  alternativos  para  la  transformación  de desperdicios  de  rumiantes,  con  vistas  a  la  inactivación  de  los  agentes patógenos de la encefalopatía espongiforme;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  20  de  marzo de 1996, el Gobierno británico informó a la Comisión   de   que   había   adoptado  medidas  suplementarias  a  raíz  de  la publicación  de  nuevos  datos  relativos  a  la aparición de determinados casos de  la  enfermedad  de  Creutzfeldt-Jakob  en  ese  Estado  miembro;  que  tales medidas consisten en:</p>
    <p class="parrafo">-el  deshuesado  de  las  canales  de bovinos de más de treinta meses de edad en establecimientos  autorizados  bajo  la  vigilancia  del  Meat  Hygiene Service,</p>
    <p class="parrafo">debiendo   ser   clasificados   los  desperdicios  de  recorte  (trimming)  como despojos especificados de bovino (SOBs);</p>
    <p class="parrafo">-  la  prohibición  de  utilizar  la  harina  de  huesos  con come procedente de mamíferos para la alimentación del ganado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  la  publicación  de  esos  datos  y  el anuncio de las medidas   británicas,   otros   Estados   miembros   han  decidido  prohibir  la introducción   en   su  territorio  de  bovinos  vivos  y  de  carne  de  vacuno procedente del Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  22  de  marzo  de 1996, el Comité científico veterinario ha sido consultado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  situación  actual  no  es posible adoptar una postura definitiva  acerca  del  riesgo  de transmisión de la encefalopatía espongiforme bovina  al  hombre;  que  no se puede excluir la existencia de dicho riesgo; que la  consiguiente  incertidumbre  ha  causado  una  gran  preocupación  entre los consumidores;   que,  por  todo  ello  y  como  medida  de  emergencia,  resulta oportuno  prohibir  con  carácter  transitorio  el  envío  de ganado bovino y de carne  de  vacuno  o  productos  derivados de ésta desde el territorio del Reino Unido  a  los  demás  Estados miembros; que esa misma prohibición debe aplicarse en  las  exportaciones  a  terceros  países,  con  objeto de evitar distorsiones comerciales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  va  a  realizar  en  las  próximas  semanas una inspección  comunitaria  en  el  Reino  Unido  para evaluar la aplicación de las medidas  adoptadas;  que,  así  pues,  es  conveniente  profundizar  el  alcance científico de los nuevos datos y de las medidas que se adopten;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  la presente Decisión debe ser revisada tras un examen de todos los aspectos citados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  la  espera  de  un  examen  global  de  la  situación  y sin perjuicio de las disposiciones   comunitarias  adoptadas  en  materia  de  protección  contra  la encefalopatía  espongiforme  bovina,  el  Reino  Unido  no  enviará  fuera de su territorio a otros Estados miembros ni a terceros países:</p>
    <p class="parrafo">-bovinos vivos, su esperma y embriones,</p>
    <p class="parrafo">- carne de animales de la especie bovina sacrificados en el Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">-  productos  obtenidos  de  animales  de  la  especie bovina sacrificados en el Reino  Unido  que  puedan  entrar  en la cadena alimentaria humana o animal, así como  productos  destinados  a  usos  médicos,  cosméticos  o  farmacéuticos, ni harinas de huesos y carne de mamíferos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las  medidas que apliquen para ajustarlas a la  presente  Decisión.  Los  Estados miembros informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Reino  Unido  enviará  cada  dos  semanas  a la Comisión un informe sobre la aplicación  de  las  medidas  adoptadas  en  materia  de  protección  contra  la encefalopatía   espongiforme   bovina,   con   arreglo   a   las   disposiciones</p>
    <p class="parrafo">comunitarias y nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   Reino   Unido   presentará   nuevas   propuestas  para  el  control  de  la encefalopatía espongiforme bovina en su territorio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
