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<documento fecha_actualizacion="20241021184451">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80442</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960329</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>573/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 573/96 de la Comisión, de 29 de marzo de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1600/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos, así como el Reglamento (CE) núm. 1474/95 por el que se abre, con arreglo a los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, un contingente arancelario en el sector de los huevos y la ovoalbúmina y se establece su método de gestión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960330</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>54</pagina_inicial>
    <pagina_final>55</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/080/L00054-00055.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960330</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="5">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="4">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4042" orden="6">Huevos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="7">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="8">Leche</materia>
      <materia codigo="5729" orden="9">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5731" orden="10">Productos avícolas</materia>
      <materia codigo="5743" orden="11">Productos lácteos</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80920" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 14.1 del Reglamento 1600/95, de 30 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80802" orden="2015">
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          <texto>art. 5.1 del Reglamento 1474/95, de 28 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  n°  2931/95  de la Comisión, y en particular, el apartado 4 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  huevos,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 2916/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo  al  régimen  de  intercambios  para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina, cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 2916/95, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1600/95,  de  la Comisión, de 30 de junio  de  1995,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  de aplicación del régimen  de  importación  y  la  apertura  de  contingentes  arancelarios  en el sector  de  la  leche  y  de  los huevos, cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  n°  388/96 establece en su artículo 14 que las solicitudes de  certificados  de  importación  al  amparo  de  contingentes  arancelarios no especificados  por  países  de  origen  deben  presentarse durante los diez días de cada período trimestral;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  acuerdos  celebrados por la Comunidad en el marco de las negociaciones  efectuadas  con  arreglo  al  apartado  6  del  artículo XXIV del GATT  van  a  tener  como  consecuencia  una  reducción  de  las  cantidades que pueden  importarse  al  amparo  de  algunos  de  esos  contingentes con cargo al período   contingentarlo   actual;  que,  para  evitar  que  se  rebasen  dichos contingentes,   es  preciso  aplazar  la  presentación  de  las  solicitudes  de certificados  para  el  cuarto  trimestre  hasta  el  momento  en  que  se hayan fijado    definitivamente   las   cantidades   de   que   constan   dichos   los contingentes;  que  es  por  lo  tanto  necesario  modificar  el artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1600/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1474/95  de  la  Comisión, de 28 de junio  de  1995,  por  el  que se abre, con arreglo a los acuerdos celebrados en el   marco   de   las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda Uruguay,  un  contingente  arancelario  en  el  sector  de  los  huevos  y de la ovoalbúmina  y  se  establece  su  método  de  gestión  (9),  modificado  por el Reglamento  (CE)  n°  2916/95,  establece, en su artículo 5, que las solicitudes de  certificados  de  importación  deben  presentarse  durante los diez primeros días  del  último  período  trimestral;  que  las  consideraciones anteriormente expuestas  conducen  a  prorrogar  también esta fecha hasta el momento en que se hayan  fijado  definitivamente  las  cantidades obtenidas tras las negociaciones efectuadas  con  arreglo  al  apartado  6  del  artículo  XXIV  del GATT; que es preciso por lo tanto modificar el artículo 5 del citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de la leche y de los productos lácteos y del Comité de gestión de la carne y de los huevos de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  1  del  artículo  14  del  Reglamento  (CE) n° 1600/95, se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  las  solicitudes  de  certificados correspondientes al trimestre comprendido  entre  el  1  de  abril  y  el  30  de  junio  de  1996 sólo podrán presentarse en un plazo de diez días a partir del 15 de mayo.».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1474/95 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  las  solicitudes  de  certificados correspondientes al trimestre comprendido  entre  el  1  de  abril  y  el  30  de  junio  de  1996 sólo podrán presentarse en un plazo de diez días a partir del 15 de mayo de 1996.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
