<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184511">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-80556</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960412</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>666/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 666/96 de la Comisión, de 12 de abril de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 447/96, por el que se establecen medidas especiales para la importación de aceite de oliva originario de Túnez, y se modifica el Reglamento (CE) núm. 1477/95, por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación del Acuerdo agrícola de la Ronda Uruguay en el sector del aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960413</fecha_publicacion>
    <diario_numero>92</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/092/L00009-00010.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19980508</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="3898" orden="4">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6127" orden="6">Túnez</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80805" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 del Reglamento 1477/95, de 28 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80363" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>del Reglamento 447/96, de 11 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80795" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 953/98, de 6 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-82165" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3, por Reglamento 2387/96, de 16 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81225" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4, por Reglamento 1480/96, de 26 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  447/96 del Consejo, de 11 de marzo de 1996, por el  que  se  establecen  medidas  especiales  para  la  importación de aceite de</p>
    <p class="parrafo">oliva originario de Túnez, y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  3290/94  del Consejo, de 22 de febrero de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  a  las  medidas transitorias necesarias en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los Acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay(2) y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  los  artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) n°  447/96  procede  prever  el  ritmo  de  las importaciones de aceite de oliva originario  de  Túnez;  que  la situación actual y previsible del abastecimiento del  mercado  comunitario  de  aceite  de oliva permite dar salida a la cantidad prevista  sin  que  resulte  perturbado  el  mercado  si las importaciones no se concentran  en  un  período  breve de cada campaña; que es oportuno disponer que los  certificados  de  importación  puedan expedirse con arreglo a un calendario mensual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   cantidad   de  aceite  importado  de  Túnez  no  puede sobrepasar  una  cantidad  dada;  que,  por  lo tanto, es conveniente no admitir la  tolerancia  prevista  en  el  artículo  8 del Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la   Comisión,   de   16  de  noviembre  de  1988,  por  el  que  se  establecen disposiciones   comunes   de   aplicación   del   régimen   de  certificados  de importación,  de  exportación  y  de  fijación  anticipada  para  los  productos agrícolas  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n°2137/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  insertar  la  referencia al Reglamento (CE) n° 447/96,  por  el  que  se  establecen  medidas especiales para la importación de aceite  de  oliva  originario  de Túnez, en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1477/95  de  la  Comisión,  modificado  por el Reglamento (CE) n° 2572/95, a fin de  garantizar  que  el  despacho a libre práctica de dicho aceite se supedite a la constitución de una garantía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión de las grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  certificado  de importación a que se refiere el artículo 2 del  Reglamento  (CE)  n°  447/96  podrán  presentarse  a  partir de la fecha de entrada  en  vigor  del  presente Reglamento. Los certificados de importación se expedirán   con   arreglo   a  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del  presente Reglamento hasta alcanzar un máximo de 46 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  expedición  de  certificados  estará  autorizada,  de  acuerdo  con  las condiciones  del  artículo  2  del Reglamento (CE) n° 447/96, hasta un máximo de 10  000  toneladas  por  mes.  Si  la  cantidad  autorizada  para  un  mes no se utilizare  totalmente  durante  ese  mes,  la cantidad no utilizada se añadirá a la   cantidad   del   mes   siguiente   y   no   se  podrá  volver  a  prorrogar posteriormente.</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  contabilización  de  la cantidad autorizada cada mes, cuando una  semana  comience  un  mes  dado  y finalice el mes siguiente se incluirá en el mes en el que caiga el jueves de la misma.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  alcance  la  cantidad  máxima  prevista en el Reglamento (CE) n°</p>
    <p class="parrafo">447196, la Comisión informará de ello a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  importación  indicados  en  el  artículo  2 serán válidos durante  los  sesenta  días  siguientes  al  de  expedición,  en  el sentido del apartado  2  del  artículo  21  del Reglamento (CEE) n° 3719/88, siendo la fecha tope de validez de cada campaña el 31 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  se  expedirán,  a más tardar, el primer día hábil siguiente a aquél en que la Comisión dé su autorización para ello.</p>
    <p class="parrafo">La  cuantía  de  la  garantía correspondiente al certificado de importación será de 5 ecus por 100 kilogramos netos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  importación  a  que se refiere el artículo 2 llevarán una de las indicaciones siguientes en la casilla 20:</p>
    <p class="parrafo">Derecho de aduana fijado por el Reglamento (CE) n° 666/96</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Customs duty fixed by Regulation (EC) No 666/96</p>
    <p class="parrafo">Droit de douane fixé par le réglement (CE) n° 666/96</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  4  del  artículo 8 del Reglamento (CEE)  n°  3719/88,  la  cantidad  despachada  a  libre  práctica  no  podrá ser superior   a   la   indicada  en  las  casillas  17  y  18  del  certificado  de importación.  Con  tal  fin,  se  anotará  la  cifra  «0»  en  la casilla 19 del certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  4  del Reglamento (CE) n° 1477/95, la referencia al Reglamento «(CE)  n°  287/94»  se  sustituye  por  la  referencia  al  Reglamento  «(CE) n° 447/96».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
