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<documento fecha_actualizacion="20251028135602">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80560</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19960327</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>20/1996</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 96/20/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 1996, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/157/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos de motor.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960413</fecha_publicacion>
    <diario_numero>92</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/092/L00023-00035.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960503</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1996/20/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1629" orden="2">Contaminación acústica</materia>
      <materia codigo="4020" orden="3">Homologación</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="7116" orden="5">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de octubre de 1996.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80015" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 70/157, de 6 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/156/CEE  del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre la</p>
    <p class="parrafo">homologación  de  los  vehículos  de  motor  y  de  sus  remolques,  cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva  95/54/CE  de  la Comisión (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/157/CEE  del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa la  aproximación  de  las  legislaciones  de los Estados miembros sobre el nivel sonoro  admisible  y  el  dispositivo  de  escape de los vehículos de motor (3), cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva  92/97/CEE  (4), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Directiva   70/157/CEE   es   una  de  las  Directivas particulares  del  procedimiento  de  homologación  CE  creado  por la Directiva 70/156/CEE;   que,   por   lo   tanto,  las  disposiciones  establecidas  en  la Directiva  70/156/CEE  referentes  a  sistemas,  componentes y unidades técnicas independientes de los vehículos son aplicables a la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  particular,  el  apartado 4 del artículo 3 y el apartado 3   del   artículo   4  de  la  Directiva  70/156/CEE  exigen  que,  para  poder informatizar   la  homologación,  se  adjunte  a  cada  una  de  las  Directivas particulares  una  ficha  de  características  en  la  que se señalen los puntos pertinentes  del  Anexo  I  de  dicha Directiva y un certificado de homologación conforme al Anexo VI de esa Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  evolución  de  los  motores  hace  necesario  exponer con mayor  precisión  el  procedimiento  de  ensayo, especialmente en el caso de los vehículos  industriales  pesados,  con  el  fin de posibilitar su realización y, sobre todo, la repetición de los ensayos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  adaptación  al  progreso  técnico  creado  por la Directiva 70/156/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Los artículos de la Directiva 70/157/CEE quedarán modificados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  rezará  al  final:  «....  raíles,  los  tractores  agrícolas y forestales  y  las  máquinas  móviles».  En el segundo guión del artículo 2 y el segundo  párrafo  del  artículo  2  bis,  se  sustituirá  «artículo  9  bis» por «artículo  2».  En  el  artículo  3,  se  sustituirá  «del  Anexo»  por  «de los Anexos».</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Anexos  de  la  Directiva  70/157/CEE se modificarán de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  1  de  octubre  de 1996, los Estados miembros no podrán, por motivos  relacionados  con  el  nivel  sonoro  admisible  o  el  dispositivo  de escape:</p>
    <p class="parrafo">-  denegar  a  un  tipo  de  vehículo  o  a  un tipo de dispositivo de escape la concesión  de  la  homologación  CE ni la nacional, - prohibir la matriculación, la  venta  o  la  puesta en circulación de los vehículos ni la venta o la puesta en   servicio   de   los   dispositivos  de  escape,  si  los  vehículos  o  los dispositivos  de  escape  cumplen  los requisitos de la Directiva 70/157/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  partir  del  1 de enero de 1997 los Estados miembros: cesarán de conceder la  homologación  CE  y  denegarán  la  concesión de la homologación nacional, a</p>
    <p class="parrafo">un  tipo  de  vehículo,  por  motivos relacionados con el nivel sonoro admisible y  el  dispositivo  de  escape,  si no se cumplen los requisitos de la Directiva 70/157/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado 2, en el caso de las piezas de repuesto,  los  Estados  miembros  seguirán  concediendo  la  homologación  CE y autorizando  la  venta  y  la  puesta  en servicio de los dispositivos de escape que  se  ajusten  a  las  anteriores  versiones  de  la  Directiva  70/157/ CEE, siempre   que   dichos   dispositivos:   estén  destinados  a  vehículos  ya  en circulación   y  cumplan  los  requisitos  de  la  Directiva  aplicables  en  el momento de la primera matriculación de esos vehículos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto   en   la   presente  Directiva  antes  del  1  de  octubre  de  1996. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  al  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Se  intercalará  la  siguiente  lista  de  anexos entre el articulado y el Anexo I:</p>
    <p class="parrafo">«Lista de anexos</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  I:  Homologación  CE  de  un tipo de vehículo de motor en lo que respecta al nivel sonoro</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1: Ficha de características</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2 Certificado de homologación</p>
    <p class="parrafo">ANEXO   II:   Homologación   CE   de   los   silenciosos   como  unidad  técnica independiente</p>
    <p class="parrafo">- Apéndice 1: Ficha de características</p>
    <p class="parrafo">- Apéndice 2: Certificado de homologación</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3: Ejemplo de marca de homologación CE</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III: Comprobación de la conformidad de producción</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV: Especificaciones de la pista de pruebas».</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones del Anexo I</p>
    <p class="parrafo">La nota a pie de página del punto 1.1.7 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«1)  Conforme  a  las  definiciones  dadas  en  el  punto  A  del Anexo II de la Directiva 70/156/CEE.».</p>
    <p class="parrafo">El punto 2.1 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«2.1.  El  fabricante  del  vehículo presentará la solicitud de homologación CE, a  que  se  refiere  el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 70/156/CEE, de un tipo de vehículo en lo que respecta al nivel sonoro».</p>
    <p class="parrafo">El punto 2.2 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«2.2. En el Apéndice 1 figura el modelo de ficha de características.».</p>
    <p class="parrafo">Se suprimirán los puntos 2.2.1 a 2.2.4.</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  2.3,  se  suprimirán las palabras «o su representante autorizado» y se sustituirá «presentarán» por «presentará».</p>
    <p class="parrafo">Se suprimirá el punto 2.5.</p>
    <p class="parrafo">El punto 4 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">4. Concesión de la homologación CE</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Si  se  cumplen  los  requisitos pertinentes, se concederá la homologación CE,  de  conformidad  con  el  apartado  3  del artículo 4 y, si procede, con el apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">4.2. En el Apéndice 2 figura el modelo de certificado de homologación CE.</p>
    <p class="parrafo">4.3.   Se   asignará   a   cada   tipo  de  vehículo  homologado  un  número  de homologación  de  conformidad  con  el  Anexo VII de la Directiva 70/156/CEE. Un mismo  Estado  miembro  no  podrá  asignar  el mismo número a dos o más tipos de vehículo.».</p>
    <p class="parrafo">En el punto 5.2.1.2, «Anexo III» se sustituirá por «Apéndice 2».</p>
    <p class="parrafo">En el punto 5.2.2.3.1, «Anexo VI» se sustituirá por «Anexo IV».</p>
    <p class="parrafo">En el punto 5.2.2.3.4, el texto del segundo apartado será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Los  neumáticos  que  se  vayan a utilizar en el ensayo serán seleccionados por el  fabricante  del  vehículo,  se  ajustarán  a  las prácticas comerciales y se podrán  obtener  en  el  mercado; corresponderán a una de las tres designaciones de  tamaño  del  neumático  (véase  el  punto  2.17 del Anexo II de la Directiva 92/23/CEE  del  Consejo)  indicadas  para  el  vehículo  por  el  fabricante del mismo  conforme  al  punto  1.5  de  la Adenda del Apéndice 2. En el caso de los vehículos  de  las  categorías  M1  y  N1,  los  neumáticos  deberán cumplir los requisitos  de  la  Directiva  89/459/CEE  respecto  a  la profundidad mínima de sus  ranuras.  En  el  caso de los vehículos de otras categorías, la profundidad mínima  de  las  ranuras  establecida  en  la  Directiva  89/459/CEE se aplicará como  si  dichos  vehículos  entrasen  dentro  del  campo  de  aplicación de esa Directiva.  La  presión  de  los neumáticos deberá ser la apropiada para la masa de ensayo del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  5.2.2.4.3.3.1.1,  se  añadirá  al  final  de  tercer  párrafo  lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Si  se  alcanza  la  velocidad  5  del  motor con una velocidad de aproximación del  motor  correspondiente  a  la  velocidad al ralentí, el ensayo se realizará solamente   en   tercera   velocidad   y   deberán   evaluarse   los  resultados correspondientes.».</p>
    <p class="parrafo">En el punto 5.2.2.4.3.3.1.2, se añadirá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Sin  embargo,  el  vehículo  se  considerará  representativo de su tipo también en  caso  de  que,  previa  petición  del solicitante, los ensayos se realicen a más  velocidades  de  las  previstas  y  se  obtenga el nivel sonoro más elevado</p>
    <p class="parrafo">entre las velocidades más altas ensayadas.».</p>
    <p class="parrafo">En el punto 5.2.3.1 y 5.2.3.5.1, «Anexo III» se sustituirá por «Apéndice 2».</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  5.3.2,  «del apartado 3 del artículo 8» se sustituirá por «de los apartados 2 o 3 del artículo 11».</p>
    <p class="parrafo">El punto 6 quedará redactado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«6. Modificaciones del tipo y de las homologaciones</p>
    <p class="parrafo">6.1.  En  el  caso  de las modificaciones del tipo homologado de conformidad con la  presente  Directiva,  se  aplicará  lo  dispuesto  en  el  artículo  5 de la Directiva 70/156/CEE.».</p>
    <p class="parrafo">Los puntos de que consta el punto 7 quedarán redactados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«7.1.  Las  medidas  destinadas  a garantizar la conformidad de la producción se adoptarán  de  conformidad  con  los  requisitos  establecidos en el artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">7.2. Disposiciones especiales:</p>
    <p class="parrafo">7.2.1.  Los  ensayos  a  que se hace referencia en el punto 2.3.5 del Anexo X de la  Directiva  70/156/CEE  serán  los establecidos en la sección I del Anexo III de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">7.2.2.  La  frecuencia  de  las  inspecciones  a  que  se  hace referencia en el punto  2.4  del  Anexo  X de la Directiva 70/156/CEE será, por regla general, de una cada dos años.».</p>
    <p class="parrafo">Después de la Figura 4 se añadirán los apéndices 1 y 2 siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Ficha   de   características  n°...  [de  conformidad  con  el  Anexo  I  de  la Directiva  70/156/CEE]  relativa  a  la  homologación CE de un vehículo respecto al  nivel  sonoro  admisible  y  el dispositivo de escape (Directiva 70/157/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva..../.../CE)</p>
    <p class="parrafo">Si   procede   aportar  la  información  que  figura  a  continuación,  ésta  se presentará  por  triplicado  e  irá  acompañada  de  una  lista de los elementos incluidos.  Los  planos,  en  su  caso,  se  presentarán  a  la escala adecuada, suficientemente  detallados  y  en  formato  A4  o  doblados  de  forma  que  se ajusten   a   dicho   formato.   Las   fotografías,   si   las   hubiere,  serán suficientemente detalladas.</p>
    <p class="parrafo">Si   los   sistemas,  componentes  y  unidades  técnicas  independientes  tienen funciones  controladas  electrónicamente,  se  suministrará información relativa a sus prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">0. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social):</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominaciones comercial(es) general(es):</p>
    <p class="parrafo">0.3.  Medio  de  identificación  del  tipo  de vehículo, si está marcado en éste (b):</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo (c):</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">1. Constitución del vehículo</p>
    <p class="parrafo">1.1. Fotografías y/o planos de un vehículo tipo:</p>
    <p class="parrafo">1.3.3. Ejes motores (número, localización, interconexión):</p>
    <p class="parrafo">1.6. Emplazamiento y disposición del motor:</p>
    <p class="parrafo">2.  Masas  y  dimensiones  (e)  (en  kg  y  en  mm) (si fuera pertinente, hágase referencia a los planos)</p>
    <p class="parrafo">2.4. Gama de dimensiones (generales) del vehículo</p>
    <p class="parrafo">2.4.1. Para bastidores no carrozados</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.1. Longitud (j):</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.2. - Anchura (k):</p>
    <p class="parrafo">2.4.2. Para bastidores carrozados</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.1. Longitud (j):</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.2. Anchura (k):</p>
    <p class="parrafo">2.6.  Masa  del  vehículo  carrozado  en orden de marcha o masa del bastidor con cabina  si  el  fabricante  no suministra la carrocería (incluidos el liquido de refrigeración,  los  lubricantes,  el  combustible,  las  herramientas, la rueda de repuesto y el conductor) (o) (máximo y mínimo):</p>
    <p class="parrafo">3. Unidad motriz (q)</p>
    <p class="parrafo">3.1. Fabricante:</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.  Código  del  motor  asignado  por  el  fabricante  (el que aparece en el motor u otros medios de identificación):</p>
    <p class="parrafo">3.2. Motor de combustión interna</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.1.   Principio  de  funcionamiento:  encendido  por  chispa/encendido  por compresión, cuatro tiempos/dos tiempos</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2. Número y disposición de los cilindros:</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2.3. Orden de encendido:</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.3. Cilindrada(s):....cm3</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.8.  Potencia  neta  máxima  (t):  kW  a  min-1  (valor  declarado  por  el fabricante)</p>
    <p class="parrafo">3.2.4. Alimentación de combustible</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1. Por carburador(es): sí/no</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1.2. Tipo(s):</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1.3. Número:</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.  Por  inyección  de  combustible  (encendido por compresión solamente): sí/no</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.2.   Principio  de  funcionamiento:  inyección  directa/precámara/cámara de turbulencia</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.4. Regulador</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.4.1. Tipo:</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.4.2.1. Velocidad de corte en carga: min-1</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3. Por inyección de combustible (sólo encendido por chispa): sí/no</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.1.    Principio    de    funcionamiento:   en   colector   de   admisión [monopunto/multipunto]/inyección directa/otros (especifíquese)</p>
    <p class="parrafo">3.2.8. Sistema de admisión</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.4.2. Filtro de aire, planos:, o</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.4.2.1. Marca(s):</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.4.2.2. Tipo(s):</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.4.3. Silencioso de admisión, esquemas:, o</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.4.3.1. Marca(s):</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.4.3.2. Tipo(s):</p>
    <p class="parrafo">3.2.9. Sistema de escape</p>
    <p class="parrafo">3.2.9.2. Descripción y/o esquema del sistema de escape:</p>
    <p class="parrafo">3.2.9.4. Silencioso(s) de escape:</p>
    <p class="parrafo">Silenciosos   delantero,   central,  trasero:  fabricación,  tipo,  marcado;  si fuera  pertinente  para  el  ruido  exterior medidas para la reducción del ruido en el compartimento del motor y en el motor mismo:</p>
    <p class="parrafo">3.2.9.5. Emplazamiento del tubo de escape:</p>
    <p class="parrafo">3.2.9.6. Silencioso de escape con materiales fibrosos:</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.1. Convertidor catalítico: sí/no</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.1.1. Número de convertidores catalíticos y elementos:</p>
    <p class="parrafo">3.3. Motor eléctrico</p>
    <p class="parrafo">3.3.1. Tipo (bobinado, excitación):</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.1. Potencia máxima por hora: kW</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.2. Tensión nominal: V</p>
    <p class="parrafo">3.4.   Otros   motores   o   electromotores   o   combinaciones  de  los  mismos (especifíquense   detalles  sobre  las  distintas  partes  de  tales  motores  o electromotores):</p>
    <p class="parrafo">4. Transmisión</p>
    <p class="parrafo">4.2. Tipo (mecánica, hidráulica, eléctrica, etc.):</p>
    <p class="parrafo">4.6. Relaciones de transmisión:</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Marchas  |Relaciones   |Relación(es) de   |Relaciones de |</p>
    <p class="parrafo">|          |internas de  |la transmisión    |transmisión   |</p>
    <p class="parrafo">|          |la caja de   |final (relación de|total         |</p>
    <p class="parrafo">|          |cambios      |las revoluciones  |              |</p>
    <p class="parrafo">|          |(relación de |del eje de        |              |</p>
    <p class="parrafo">|          |las          |transmisión de la |              |</p>
    <p class="parrafo">|          |revoluciones |caja de cambios   |              |</p>
    <p class="parrafo">|          |del motor    |con las de la     |              |</p>
    <p class="parrafo">|          |con las del  |rueda de tracción)|              |</p>
    <p class="parrafo">|          |eje de       |                  |              |</p>
    <p class="parrafo">|          |transmisión  |                  |              |</p>
    <p class="parrafo">|          |de la caja   |                  |              |</p>
    <p class="parrafo">|          |de cambios)  |                  |              |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Máxima   |             |                  |              |</p>
    <p class="parrafo">|CVT       |             |                  |              |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| 1        |             |                  |              |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| 2        |             |                  |              |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| 3        |             |                  |              |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| ....     |             |                  |              |</p>
    <p class="parrafo">|.         |             |                  |              |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Mínima   |             |                  |              |</p>
    <p class="parrafo">|CVT       |             |                  |              |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Marcha   |             |                  |              |</p>
    <p class="parrafo">|atrás     |             |                  |              |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">4.7.  Velocidad  máxima  del  vehículo  y  marcha en la que se alcanza (en km/h) (w):</p>
    <p class="parrafo">6. Suspensión</p>
    <p class="parrafo">6.6. Neumáticos y ruedas</p>
    <p class="parrafo">6.6.2. Límites superior e inferior de los radios bajo carga:</p>
    <p class="parrafo">6.6.2.1. Eje 1:</p>
    <p class="parrafo">6.6.2.2. Eje 2:</p>
    <p class="parrafo">6.6.2.3. Eje 3: - -</p>
    <p class="parrafo">6.6.2.4. Eje 4: etc.</p>
    <p class="parrafo">9. Carrocería (no aplicable a los vehículos de la categoría M1)</p>
    <p class="parrafo">9.1. Tipo de carrocería:</p>
    <p class="parrafo">9.2. Materiales utilizados y método de fabricación:</p>
    <p class="parrafo">1 2. Varios</p>
    <p class="parrafo">12.5.  Detalles  sobre  otros  dispositivos  que  no  estén  relacionados con el motor  y  destinados  a  reducir  el  ruido (si no estuvieran recogidos en otros puntos):</p>
    <p class="parrafo">Información adicional en el caso de los vehículos todo terreno</p>
    <p class="parrafo">13 Número de ejes y ruedas:</p>
    <p class="parrafo">2.4.1. Para bastidores no carrozados</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.4.1. Angulo de ataque (na): grados</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.5.1. Angulo de salida (nb): grados</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.6.  Distancia  mínima  al  suelo  (como  se  define  en el punto 4.5 de la sección A del Anexo II de la Directiva 70/156/CEE)</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.6.1. Entre los ejes:</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.6.2. Bajo el(los) eje(s) delantero(s):</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.6.3. Bajo el(los) eje(s) traseros):</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.7. Angulo de rampa (nc): grados</p>
    <p class="parrafo">2.4.2. Para bastidores carrozados</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.4.1. Angulo de ataque (na): grados</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.5.1. Angulo de salida (nb): grados</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.6.  Distancia  mínima  al  suelo  (como  se  define  en el punto 4.5 de la Sección A del Anexo II de la Directiva 70/156/CEE)</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.6.1. Entre los ejes:</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.6.2. Bajo el(los) eje(s) delantero(s):</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.6.3. Bajo el(los) eje(s) trasero(s):</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.7. Angulo de rampa (nc): grados</p>
    <p class="parrafo">2.15. Capacidad para arrancar en pendiente (vehículo solo) por ciento</p>
    <p class="parrafo">4.9. Bloqueo del diferencial: sí/no/optativo</p>
    <p class="parrafo">Fecha, expediente</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CE</p>
    <p class="parrafo">[formato máximo: A4 (210 x 297 mm)]</p>
    <p class="parrafo">| Sello de la administración |</p>
    <p class="parrafo">Comunicación relativa a:</p>
    <p class="parrafo">- homologación</p>
    <p class="parrafo">- extensión de homologación</p>
    <p class="parrafo">- denegación de homologación</p>
    <p class="parrafo">-  retirada  de  homologación  de  un tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente en lo que se refiere a la Directiva</p>
    <p class="parrafo">.. /.../CEE cuya última modificación la constituye la Directiva.../.../CE.</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación:</p>
    <p class="parrafo">Motivos de la extensión:</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social):</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominaciones comerciales generales:</p>
    <p class="parrafo">0.3.  Medios  de  identificación  del tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente, si están marcados en éste:</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.7.  Emplazamiento  y  forma  de  colocación  de la marca de homologación CE en componentes y unidades técnicas independientes:</p>
    <p class="parrafo">0.8. Nombre(es) y dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">1. Informaciones complementarias (si procede): véase adenda</p>
    <p class="parrafo">2. Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos:</p>
    <p class="parrafo">3. Fecha del acta del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">4. Número del acta del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones (si las hubiera): véase adenda</p>
    <p class="parrafo">6. Lugar</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha:</p>
    <p class="parrafo">8. Firma:</p>
    <p class="parrafo">9.  Se  adjunta  el  índice  del  expediente  de homologación en posesión de las autoridades competentes, el cual puede obtenerse a petición del interesado.</p>
    <p class="parrafo">Adenda  al  certificado  de  homologación  CE  n°.... relativo a la homologación de  vehículos  respecto  a  la Directiva 70/157/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva....</p>
    <p class="parrafo">1. Información adicional:</p>
    <p class="parrafo">1.1.   Si   es  necesario,  lista  de  vehículos  a  que  se  refiere  el  punto 5.2.2.4.3.3.1.2 del Anexo I:</p>
    <p class="parrafo">1.2. Motor</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Fabricante:</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. Tipo:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3. Modelo:</p>
    <p class="parrafo">1.2.4. Potencia máxima: kW a min-1</p>
    <p class="parrafo">1.3. Transmisión: caja de cambios manual/caja de cambios automática</p>
    <p class="parrafo">1.4. Equipamiento:</p>
    <p class="parrafo">1.4.1. Silencioso de escape</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.1. Fabricante:</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.2. Modelo:</p>
    <p class="parrafo">1.4.13. Tipo: según dibujo nº:</p>
    <p class="parrafo">1.4.2. Silencioso de admisión</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.1. Fabricante:</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.2. Modelo:</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.3. Tipo: según dibujo nº:</p>
    <p class="parrafo">1.5. Tamaño de los neumáticos:</p>
    <p class="parrafo">1.5.1.   Descripción   del  tipo  de  neumáticos  utilizados  en  el  ensayo  de homologación:</p>
    <p class="parrafo">1.6. Mediciones</p>
    <p class="parrafo">1.6.1. Nivel sonoro del vehículo en marcha:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Resultados de las mediciones                           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                  |Izquierda  |Derecha  |Posición de la |</p>
    <p class="parrafo">|                  |dB (A)     |dB (A)   |palanca de     |</p>
    <p class="parrafo">|                  |           |         |marchas        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Primera medición |           |         |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Segunda medición |           |         |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Tercera medición |           |         |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Cuarta medición  |           |         |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Resultado del ens|yo: dB(A)/E|         |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1.6.2. Nivel sonoro del vehículo parado:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                     |dB (A)     |Número de             |</p>
    <p class="parrafo">|                     |           |revoluciones del motor|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Primera medición    |           |                      |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Segunda medición    |           |                      |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Tercera medición    |           |                      |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Resultado del ensayo: dB(A)/E                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1.6.3. Nivel sonoro del ruido producido por el aire comprimido:</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Resultados de las mediciones                         |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                    |Izquierda dB (A) |Derecha dB (A) |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Primera medición   |                 |               |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Segunda medición   |                 |               |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Tercera medición   |                 |               |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Cuarta medición    |                 |               |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Resultado del ensayo: dB (A)                         |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones del Anexo II</p>
    <p class="parrafo">En el punto 0, «del artículo 9 bis» se sustituirá por «del artículo 2».</p>
    <p class="parrafo">El punto 2.1 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«2.1.  La  solicitud  de  homologación  CE,  a  que se refiere el apartado 4 del artículo  3  de  la  Directiva 70/157/CEE, de un silencioso de repuesto o de los componentes  de  ese  dispositivo  considerado como unidad técnica independiente será  presentada  por  el  fabricante  del vehículo o el fabricante de la unidad técnica independiente de que se trate.».</p>
    <p class="parrafo">El punto 2.2. se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«2.2. En el Apéndice 1 figura el modelo de ficha de características.».</p>
    <p class="parrafo">Se suprimirán los puntos 2.2.1 a 2.2.3 ambos inclusive, 2.4 y 3.1.3.</p>
    <p class="parrafo">La  nota  (1)  a  pie  de  página de los puntos 2.3.3 y 5.2.1 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«(1)  De  conformidad  con  las  disposiciones  establecidas en la versión de la presente Directiva que era aplicable a la homologación del vehículo.».</p>
    <p class="parrafo">Los  puntos  3,  3.1,  3.1.1,  3.1.2  y 3.2 pasarán a ser los puntos 2.4, 2.4.1, 2.4.1.1, 2.4.1.2 y 2.4.2 respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">El punto 4 pasará a ser el punto 3 y se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«3. Concesión de la homologación CE</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Si  se  cumplen  los  requisitos pertinentes, se concederá la homologación CE,  de  conformidad  con  el  apartado 3 del artículo 4 y, si es aplicable, con el apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3.2. En el apéndice 2 figura el modelo de certificado de homologación CE.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Se  asignará  a  cada  tipo  de silencioso de repuesto o de componentes de ese  dispositivo  homologados  como  unidad  técnica  independiente un número de homologación  de  conformidad  con  el  Anexo VII de la Directiva 70/156/CEE; en la  sección  3  del  número  de  homologación se indicará el número de la última modificación  de  la  Directiva  aplicable  en el momento de la homologación del vehículo.  Un  mismo  Estado  miembro  no  podrá asignar el mismo número a dos o más tipos de silenciosos o componentes de esos dispositivos.».</p>
    <p class="parrafo">Se añadirá el punto 4 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4. Marca de homologación CE</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Todo  silencioso  de  repuesto  o  componente de ese dispositivo, salvo el equipo  y  tubos  de  fijación,  que  se ajuste al tipo homologado con arreglo a la presente Directiva llevará la marca de homologación CE.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  La  marca  de  homologación CE consistirá en la letra minúscula "e" dentro de  un  rectángulo  seguida  del  número  o las letras que identifican al Estado miembro emisor de la homologación:</p>
    <p class="parrafo">"1" para Alemania</p>
    <p class="parrafo">"2" para Francia</p>
    <p class="parrafo">"3" para Italia</p>
    <p class="parrafo">"4" para los Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">"5" para Suecia</p>
    <p class="parrafo">"6" para Bélgica</p>
    <p class="parrafo">"9" para España</p>
    <p class="parrafo">"11" para el Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">"12" para Austria</p>
    <p class="parrafo">"13" para Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">"17" para Finlandia</p>
    <p class="parrafo">"18" para Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">"21" para Portugal</p>
    <p class="parrafo">"23" para Grecia</p>
    <p class="parrafo">"IRL" para Irlanda</p>
    <p class="parrafo">Además,  la  marca  incluirá,  cerca  del rectángulo, el «número de homologación de  base»  de  la  sección  4  del  número  de  homologación a que se refiere el Anexo  VII  de  la  Directiva  70/156/CEE,  precedido  por  las  dos  cifras que indican   el   número  de  la  última  modificación  técnica  importante  de  la Directiva  70/157/CEE  aplicable  en  el  momento de la homologación. En el caso de   la   Directiva  70/157/CEE  ese  número  es  00,  en  el  de  la  Directiva 77/212/CEE  es  01,  en  el  de  la  Directiva  84/424/CEE  es  02 y en el de la Directiva 92/97/CEE es 03.</p>
    <p class="parrafo">4.3.   La   marca   será  claramente  legible  e  indeleble  incluso  cuando  el silencioso o el componente de ese dispositivo esté instalado en el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.4. En el Apéndice 3 se da un ejemplo de la marca de homologación CE.».</p>
    <p class="parrafo">El punto 6 se sustituirá por los nuevos puntos 6 y 7 siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«6. Modificaciones del tipo y de las homologaciones</p>
    <p class="parrafo">6.1.  En  el  caso  de las modificaciones del tipo homologado de conformidad con la  presente  Directiva,  se  aplicará  lo  dispuesto  en  el  artículo  5 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">7. Conformidad de la producción</p>
    <p class="parrafo">7.1.  Las  medidas  destinadas  a  garantizar la conformidad de la producción se adoptarán  de  conformidad  con  los  requisitos  establecidos en el artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">7.2. Disposiciones especiales:</p>
    <p class="parrafo">7.2.1.  Los  ensayos  a  que se hace referencia en el punto 2.3.5 del Anexo X de la  Directiva  70/156/CEE  serán  los  establecidos  en  la sección II del Anexo III de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">7.2.2.  La  frecuencia  de  las  inspecciones  a  que  se  hace referencia en el punto  2.4  del  Anexo  X de la Directiva 70/156/CEE será, por regla general, de una cada dos años.».</p>
    <p class="parrafo">Después de la figura 3 se añadirán los apéndices 1, 2 y 3 siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Ficha  de  características  n°....  para la homologación CE, como unidad técnica independiente,   de   dispositivos   de   escape   de  los  vehículos  de  motor (Directiva    70/157/CEE,    cuya   última   modificación   la   constituye   la Directiva... /.../CE)</p>
    <p class="parrafo">Si   procede   adoptar  la  información  que  figura  a  continuación,  está  se presentará  por  triplicado  e  irá  acompañada  de  una  lista de los elementos incluidos.  Los  planos,  en  su  caso,  se  presentarán  a  la escala adecuada,</p>
    <p class="parrafo">suficientemente  detallados  y  en  formato  A4  o  doblados  de  forma  que  se ajusten   a   dicho   formato.   Las   fotografías,   si   las   hubiere,  serán suficientemente detalladas.</p>
    <p class="parrafo">Si   los   sistemas,  componentes  y  unidades  técnicas  independientes  tienen funciones  controladas  electrónicamente,  se  suministrará información relativa a sus prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">0. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social):</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es):</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.7.  Si  se  trata  de  componentes o unidades técnicas independientes, modo de colocación de la marca de homologación CE:</p>
    <p class="parrafo">0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">1.  Descripción  del  vehículo  para  el  que  está destinado el dispositivo (si éste  está  destinado  para  ser  instalado  en  más  de un tipo de vehículo; la información  solicitada  en  este  punto  deberá facilitarse con respecto a cada uno de los tipos de que se trate)</p>
    <p class="parrafo">1.1. Marca (razón social):</p>
    <p class="parrafo">1.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es):</p>
    <p class="parrafo">1.3. Medio de identificación del tipo del vehículo, si está marcado en éste:</p>
    <p class="parrafo">1.4. Categoría de vehículo:</p>
    <p class="parrafo">1.5. Número de homologación CE respecto al nivel sonoro:</p>
    <p class="parrafo">1.6.  Toda  la  información  a  que  se  refieren  los  puntos  1.1  a  1.5  del certificado  de  homologación  respecto  al  vehículo (apéndice 2 del Anexo I de la presente Directiva):</p>
    <p class="parrafo">2. Descripción del dispositivo</p>
    <p class="parrafo">2.1.   Descripción   del  silencioso  de  repuesto  en  el  que  se  indique  la situación   relativa   de   cada  componente  del  dispositivo,  junto  con  las instrucciones de instalación:</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Esquemas  detallados  de  cada componente, de manera que se puedan colocar y  localizar  fácilmente,  y  referencias  de  los  materiales empleados. En los esquemas  debe  indicarse  el  lugar  previsto para la colocación obligatoria de la marca de homologación CE:</p>
    <p class="parrafo">Fecha, expediente</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CE</p>
    <p class="parrafo">[formato máximo: A4 (210 x 297 mm)]</p>
    <p class="parrafo">| Sello de la administración |</p>
    <p class="parrafo">Comunicación relativa a:</p>
    <p class="parrafo">- homologación</p>
    <p class="parrafo">- extensión de homologación</p>
    <p class="parrafo">- denegación de homologación</p>
    <p class="parrafo">-  retirada  de  homologación  de  un tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente en lo que se refiere a la Directiva</p>
    <p class="parrafo">.. y.../CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva.../.../CE.</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación:</p>
    <p class="parrafo">Motivos de la extensión:</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social del fabricante):</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es):</p>
    <p class="parrafo">0.3.  Medios  de  identificación  del tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente, si están marcados en éste:</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.7.  Emplazamiento  y  forma  de  colocación  de la marca de homologación CE en componentes y unidades técnicas independientes:</p>
    <p class="parrafo">0.8. Nombres y dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">1. Informaciones complementarias (si procede): véase adenda</p>
    <p class="parrafo">2. Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos:</p>
    <p class="parrafo">3. Fecha del acta del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">4. Número del acta del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones (si las hubiera): véase adenda</p>
    <p class="parrafo">6. Lugar:</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha:</p>
    <p class="parrafo">8. Firma:</p>
    <p class="parrafo">9.  Se  adjunta  el  índice  del  expediente  de homologación en posesión de las autoridades competentes, el cual puede obtenerse a petición del interesado.</p>
    <p class="parrafo">Adenda  al  certificado  de  homologación  CE nº.... relativo a la homologación, como  unidades  técnicas  independientes,  de  dispositivos  de  escape  de  los vehículos   de   motor   respecto   a   la  Directiva  70/157/CEE,  cuya  última modificación la constituye la Directiva</p>
    <p class="parrafo">1. Información adicional</p>
    <p class="parrafo">1.1. Composición de la unidad técnica independiente:</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Marca  o  denominación  comercial del(de los) tipo(s) de vehículo de motor en el que vaya a instalarse el silencioso:</p>
    <p class="parrafo">1.3. Tipo(s) de vehículo(s) y su(s) número(s) de homologación:</p>
    <p class="parrafo">1.4. Motor</p>
    <p class="parrafo">1.4.1. Tipo (encendido por explosión, diesel):</p>
    <p class="parrafo">1.4 7. Ciclos: dos tiempos, cuatro tiempos:</p>
    <p class="parrafo">1.4.3. Cilindrada máxima:</p>
    <p class="parrafo">1.4.4. Potencia máxima del motor: kW a min-1</p>
    <p class="parrafo">1.5. Número de velocidades de la caja de cambios:</p>
    <p class="parrafo">1.6. Velocidades de la caja de cambios utilizadas:</p>
    <p class="parrafo">1.7. Relación eje-transmisión:</p>
    <p class="parrafo">1.8. Valores del nivel sonoro:</p>
    <p class="parrafo">- vehículo en marcha: dB (A), velocidad constante antes de la aceleración de</p>
    <p class="parrafo">.... km/h;</p>
    <p class="parrafo">- vehículo parado: dB (A) a min-1</p>
    <p class="parrafo">19. Variación de la contrapresión:</p>
    <p class="parrafo">1.10.  Posibles  restricciones  relativas  a  la  utilización y disposiciones de montaje:</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">EJEMPLO DE MARCA DE HOMOLOGACION CE</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">El  dispositivo  que  lleva  esta  marca  de homologación CE se ha homologado en España  (e  9)  según  la Directiva 92/97/CEE (03) con el número de homologación de base 0148.</p>
    <p class="parrafo">Las cifras utilizado sólo son un ejemplo.</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones de los Anexos III, IV, V y VI:</p>
    <p class="parrafo">Se suprimirán los Anexos III y IV.</p>
    <p class="parrafo">El Anexo V pasará a ser el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">En la sección I del Anexo III, el punto 2 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">"2. Métodos de ensayo</p>
    <p class="parrafo">Los  métodos  de  ensayo,  las  condiciones  de  medición,  los  instrumentos de medición  y  la  interpretación  de  los  resultados  serán  los descritos en el Anexo  I.  El  vehículo  o  los vehículos objeto de comprobación se someterán al ensayo  de  medición  del  ruido del vehículo en movimiento descrito en el punto 5.2.2 del Anexo A.</p>
    <p class="parrafo">El Anexo VI pasará a ser el Anexo IV.</p>
  </texto>
</documento>
