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    <identificador>DOUE-L-1996-80566</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19960329</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>646/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión núm. 646/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se adopta un plan de acción de lucha contra el cancer en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960416</fecha_publicacion>
    <diario_numero>95</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20021231</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1704" orden="2">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3193" orden="3">Enfermedades</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 31 de diciembre de 2002 por Decisión 2002/1786, de 23 de septiembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2001/521, de 26 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 129,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 B del Tratado,  a  la  vista  del  texto  conjunto aprobado el 31 de enero de 1996 por</p>
    <p class="parrafo">el Comité de Conciliación,</p>
    <p class="parrafo">1)  Considerando  que,  en  las reuniones celebradas en junio de 1985 en Milán y en  diciembre  de  1985  en  Luxemburgo,  el  Consejo Europeo puso de relieve el interés de lanzar un programa europeo de lucha contra el cáncer;</p>
    <p class="parrafo">2)  Considerando  que  el  Consejo  y los representantes de los Gobiernos de los Estados  miembros,  reunidos  en  el  seno  del Consejo, adoptaron el 7 de julio de  1986  una  Resolución  referente  a un Programa de Acción de las Comunidades Europeas   contra   el   Cáncer   y   el   17   de  mayo  de  1990  la  Decisión 90/238/Euratom,  CECA,  CEE  por  la  que  se adopta un plan de acción 1990-1994 en el marco del Programa «Europa contra el Cáncer»;</p>
    <p class="parrafo">3)  Considerando  que,  en  su  Resolución  de  19 de noviembre de 1993 sobre la política   de  salud  pública  después  de  Maastricht,  el  Parlamento  Europeo solicitó  una  intensificación  de  las  actividades  en materia de lucha contra el cáncer;</p>
    <p class="parrafo">4)  Considerando  que  en  su  Resolución  de 13 de diciembre de 1993 el Consejo invitó  a  la  Comisión  a  que  le  presentara  en  su momento una propuesta de tercer  plan  de  acción,  tomando  en  consideración  los  objetivos  y mejoras expuestos  en  el  Anexo  de  la misma, así como la Resolución del Consejo de 27 de  mayo  de  1993  relativa  a  futuras  acciones  en  el  ámbito  de  la salud pública;</p>
    <p class="parrafo">5)  Considerando  que  el  Consejo,  en  su Resolución de 2 de junio de 1994, en respuesta  a  la  comunicación  de  la Comisión de 24 de noviembre de 1993 sobre un  marco  de  acción  en  el ámbito de la salud pública, recoge el cáncer entre las  prioridades  de  la  acción  comunitaria  sobre  las  cuales se invita a la Comisión a que le presente propuestas de acciones;</p>
    <p class="parrafo">6)  Considerando  que  una  acción  comunitaria destinada a apoyar la prevención del   cáncer  permite,  debido  a  las  dimensiones  y  repercusiones  de  dicha acción, alcanzar mejor los objetivos previstos;</p>
    <p class="parrafo">7)  Considerando  que  las  políticas  y  programas  elaborados  y  aplicados  a escala  comunitaria  deben  ser  compatibles  con  los  fines  y objetivos de la acción   de  la  Comunidad  encaminada  a  la  prevención  del  cáncer;  que  es particularmente   conveniente   coordinar  estrechamente  la  ejecución  de  las acciones  realizadas  en  el  marco del programa comunitario de investigación en el   ámbito  de  la  biomedicina  y  de  la  sanidad  con  la  de  las  acciones comunitarias encaminadas a la prevención del cáncer;</p>
    <p class="parrafo">8)   Considerando  que  es  conveniente  intensificar  la  cooperación  con  las organizaciones internacionales competentes y los terceros países;</p>
    <p class="parrafo">9)   Considerando  que  el  cáncer  es  una  enfermedad  grave  relacionada,  en particular,  con  los  modos  de  vida  y  que  deben  superarse los factores de riesgo  inherentes  a  esos  modos,  en  especial  el tabaquismo, lo que también tendrá  consecuencias  en  la  lucha  contra  otras  enfermedades, especialmente las cardiovasculares;</p>
    <p class="parrafo">10)   Considerando   que   al   hacer   posible   una   mayor  difusión  de  los conocimientos  sobre  las  causas  del cáncer y sobre su prevención, al fomentar una  mayor  comparabilidad  y  difusión  de  la  información  al  respecto  y al desarrollar   acciones  complementarias,  especialmente  en  educación  para  la salud,   el  presente  plan  contribuirá  a  la  consecución  de  los  objetivos comunitarios establecidos en el artículo 129 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">11)  Considerando  que  deben  adoptarse medidas para luchar contra la promoción de  los  medios  de  comunicación  de  hábitos  que  pueden provocar cáncer, los malos hábitos en materia de alimentación y el tabaquismo, por ejemplo;</p>
    <p class="parrafo">12)  Considerando  que  es  importante  que  la Comisión garantice la aplicación del  presente  plan  en  estrecha  colaboración  con  los  Estados miembros; que para   este   fin   es  conveniente  establecer  un  procedimiento  que  permita garantizar   que   los   Estados   miembros   participen   plenamente  en  dicha aplicación;</p>
    <p class="parrafo">13)  Considerando  que  el  20  de  diciembre  de  1994  se  concluyó un acuerdo acerca  de  un  «modus  vivendi»  entre  el  Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión  relativo  a  las  medidas de ejecución de los actos adoptados según el procedimiento contemplado en el artículo. 189 B del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">14)   Considerando   además   que  la  Comisión,  para  disponer  de  todas  las informaciones  necesarias  en  el  plano  científico,  coopera  con un Comité de expertos científicos de alto nivel designados por los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">15)  Considerando  que,  desde  el  punto de vista operativo, se han de proteger y  desarrollar  las  inversiones  realizadas  en  el  curso  de  los  anteriores planes  de  acción,  en  lo  que  se  refiere  tanto a las redes piloto europeas como  a  la  movilización  de  todos  los  interesados  en  la  lucha  contra el cáncer;</p>
    <p class="parrafo">16)  Considerando  que  el  presente  plan  debe  tener en cuenta las diferentes acciones  anteriores  o  en  curso,  llevadas  a cabo en los Estados miembros ya sea  por  las  autoridades  competentes  o bien por otros actores de la política sanitaria;</p>
    <p class="parrafo">17)  Considerando,  no  obstante,  que  se debe evitar la posible duplicación de esfuerzos  mediante  el  fomento  de  los  intercambios  de  experiencias  y  la elaboración  conjunta  de  módulos  básicos  de  información  para el público en general,  la  educación  para  la  salud  y la formación del personal sanitario, que podrán destinarse a grupos objetivo específicos entre ellos los niños;</p>
    <p class="parrafo">18)  Considerando  que  una  estrategia  comunitaria  para contribuir a la lucha contra   el   cáncer   incluye   todos  los  aspectos  de  prevención  primaria, secundaria  y  terciaria,  incluido  el  intercambio  de  experiencias  sobre el control  de  calidad  en  materia  de  detección  precoz  de  la enfermedad y de prevención  de  su  desarrollo  y  tiene  en  cuenta los aspectos psicosociales, haciendo especial hincapié en la calidad de vida;</p>
    <p class="parrafo">19)  Considerando  que,  a  fin  de  aumentar el valor y el impacto del presente plan,   conviene   proceder   a   la   evaluación   continua   de  las  acciones emprendidas,  especialmente  en  lo  relativo  a  su eficacia y a la consecución de   los   objetivos,   tanto  a  nivel  nacional  como  comunitario,  así  como proceder, en su caso, a las adaptaciones necesarias;</p>
    <p class="parrafo">20)  Considerando  que  los  objetivos  del  presente  plan  y  de  las acciones efectuadas  para  su  realización  forman  parte de las exigencias en materia de protección  de  la  salud  contempladas  en el tercer párrafo del apartado 1 del artículo  129  del  Tratado  y constituyen, por ello, un componente de las otras políticas  de  la  Comunidad,  en particular el medio ambiente, la protección de los  trabajadores,  la  protección  de  los  consumidores,  la  alimentación, la agricultura y el mercado interior;</p>
    <p class="parrafo">21)  Considerando  que  la  presente  Decisión  establece, para toda la duración</p>
    <p class="parrafo">del  programa,  una  dotación  financiera  que,  con  arreglo  al  punto 1 de la Declaración  del  Parlamento  Europeo,  del  Consejo  y  de la Comisión, de 6 de marzo  de  1995,  constituirá  la  referencia  privilegiada  para  la  autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual;</p>
    <p class="parrafo">22)  Considerando  que  el  presente  plan debe tener una duración de cinco años para  dejar  a  las  acciones  un  tiempo  de puesta en práctica suficientemente largo para permitirles alcanzar los objetivos fijados,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Establecimiento del plan</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  adopta  un  plan  de  acción  comunitario  de  lucha  contra  el cáncer, titulado  «Europa  contra  el  Cáncer»,  denominado  en lo sucesivo «el presente plan»,  para  el  período  comprendido  entre  el  1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 2000 en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   presente   plan  tiene  por  finalidad  contribuir  a  garantizar  una protección sanitaria de un nivel elevado e incluye acciones destinadas a:</p>
    <p class="parrafo">- evitar los fallecimientos prematuros causados por el cáncer,</p>
    <p class="parrafo">- reducir la mortalidad y la morbilidad debidas al cáncer,</p>
    <p class="parrafo">- fomentar la calidad de vida mejorando la situación sanitaria general,</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  el  bienestar  general de la población, en particular atenuando las consecuencias económicas y sociales del cáncer.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  acciones  que  se  emprenderán  en  el  marco  del  presente plan y sus objetivos específicos figuran en el Anexo bajo las rúbricas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">A. Recogida de datos e investigación</p>
    <p class="parrafo">B. Información y educación para la salud</p>
    <p class="parrafo">C. Detección precoz y diagnóstico sistemático</p>
    <p class="parrafo">D. Formación y control y garantía de calidad.</p>
    <p class="parrafo">4. Las acciones que se emprenderán incluyen, en particular:</p>
    <p class="parrafo">- la fijación de objetivos comunes,</p>
    <p class="parrafo">-  la  normalización  y  la  recogida  de  datos  comparables  y  compatibles en materia  de  salud,  incluidos  el desarrollo y el refuerzo de la red europea de registros del cáncer,</p>
    <p class="parrafo">-  programas  de  intercambio  de  experiencias y de profesionales de la sanidad y programas de difusión de las prácticas más eficaces,</p>
    <p class="parrafo">- la creación de redes de información,</p>
    <p class="parrafo">-   la   realización   de  estudios  a  nivel  europeo  y  la  difusión  de  sus resultados,  incluido  el  apoyo  a  estudios  epidemiológicos  centrados  en la prevención,</p>
    <p class="parrafo">- la ejecución de programas y proyectos piloto,</p>
    <p class="parrafo">-   la  elaboración  de  informes,  especialmente  para  controlar  las  medidas adoptadas,</p>
    <p class="parrafo">- la detección precoz y el diagnóstico sistemático,</p>
    <p class="parrafo">-  el  intercambio  de  experiencias  sobre  el control de calidad en materia de detección   precoz   de   la  enfermedad  y  de  prevención  de  su  desarrollo, incluidos  los  métodos  paliativos,  y  las  contribuciones para establecer las prioridades  en  la  investigación  sobre  el  cáncer  y la transferencia de los resultados de la investigación fundamental a los ensayos clínicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  garantizará  la  puesta  en  práctica, en estrecha cooperación con  los  Estados  miembros,  de  las  acciones  que  figuran  en  el  Anexo, de conformidad con el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comisión   cooperará   con  las  instituciones  y  las  organizaciones interesadas en el ámbito de la lucha contra el cáncer.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Presupuesto</p>
    <p class="parrafo">1.  La  dotación  financiera  para  la  ejecución  del  presente  plan  para  el período contemplado en el artículo 1, se fija en 64 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autoridad  presupuestaria  autorizará  los  créditos  anuales dentro del límite de las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Coherencia y complementariedad</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  velará  por  que  exista  coherencia y complementariedad entre las acciones  que  se  lleven  a  cabo  en  el  marco  del presente plan y los demás programas  e  iniciativas  comunitarias  pertinentes,  incluido  el  programa de investigación   biomédica   y   sanitaria  con  arreglo  al  programa  marco  de investigación  de  la  Comunidad  y  los  programas  que  establecen  una red de información  integrada  (tecnología  de  la  información  en  áreas  de  interés general ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Comité</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comisión   estará   asistida   por   un   Comité   compuesto  por  dos representantes   designados   por   cada  Estado  miembro  y  presidido  por  el representante de la comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la Comisión presentará al Comité proyectos de medidas referentes a:</p>
    <p class="parrafo">a) el reglamento interno del Comité;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  programa  de  trabajo  anual  en  el  que se indiquen las prioridades de acción;</p>
    <p class="parrafo">c)   la  simplificación  y  la  mejora  de  los  procedimientos  administrativos básicos del presente plan, procedimientos que se publicarán en debida forma;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  modalidades,  criterios  y  procedimientos para seleccionar y financiar proyectos  en  el  marco  del  presente  plan,  incluidos aquellos que impliquen una  cooperación  con  organizaciones  internacionales competentes en materia de salud  pública  y  la  participación de los países contemplados en el apartado 2 del artículo 6;</p>
    <p class="parrafo">e) el procedimiento de evaluación;</p>
    <p class="parrafo">f) las modalidades de difusión y transferencia de los resultados;</p>
    <p class="parrafo">g)  las  modalidades  de  cooperación  con  las instituciones y organizaciones a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  los  proyectos  de medidas mencionados anteriormente  en  un  plazo  que  el  presidente podrá determinar en función de la  urgencia  de  la  cuestión  de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta de la Comisión. Con  motivo  de  la  votación  en  el Comité, los votos de los representantes de</p>
    <p class="parrafo">los  Estados  miembros  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   adoptará   medidas   que  serán  inmediatamente  aplicables.  No obstante,  cuando  no  sean  conformes  al  dictamen  emitido  por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En ese caso:</p>
    <p class="parrafo">-  la  Comisión  aplazará  la aplicación de las medidas que haya decidido por un período de dos meses a partir de la fecha de la comunicación;</p>
    <p class="parrafo">-  el  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá  tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el guión precedente.</p>
    <p class="parrafo">3.   Además,  la  Comisión  podrá  consultar  al  Comité  sobre  cualquier  otra cuestión relativa a la aplicación del presente plan.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  se  incluirá  en  acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta  posible  el  dictamen  emitido por el Comité  e  informará  al  Comité  de  la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">4.   El   representante   de   la  Comisión  mantendrá  al  Comité  regularmente informado:</p>
    <p class="parrafo">-  de  la  asistencia  financiera  concedida  en  el  marco  del  presente  plan (cuantía, duración, desglose y beneficiarios);</p>
    <p class="parrafo">-  de  las  propuestas  de la Comisión o de las iniciativas comunitarias y de la aplicación  de  programas  en  el marco de otros ámbitos que tengan una relación directa  con  la  realización  de los objetivos del presente plan, con objeto de garantizar la coherencia y complementariedad contempladas en el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cooperación internacional</p>
    <p class="parrafo">1.   Durante   la  ejecución  del  presente  plan,  se  fomentará  y  pondrá  en práctica,  de  conformidad  con  el  procedimiento establecido en el artículo 5, la  cooperación  con  los  terceros  países y las organizaciones internacionales competentes   en  materia  de  salud  pública,  en  particular  la  Organización Mundial  de  la  Salud  y  el  Centro  Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   presente  plan  estará  abierto  a  la  participación  de  los  países asociados  de  Europa  Central  y  Oriental  (PAECO),  de  conformidad  con  las condiciones  establecidas  en  los  protocolos  adicionales  de  los acuerdos de asociación  relativos  a  la  participación  en  programas  comunitarios, que se celebren  con  esos  países.  En  este  plan  podrán  participar  Chipre y Malta sobre  la  base  de  créditos  suplementarios,  según  normas  idénticas  a  las aplicadas  a  los  países  de  la  AELC,  con  arreglo  a  procedimientos que se convendrán con estos países.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Seguimiento y evaluación</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión,  teniendo  en  cuenta  los balances elaborados por los Estados miembros   y   con   la   participación,   si   fuere   necesario,  de  expertos</p>
    <p class="parrafo">independientes, garantizará la evaluación de las acciones emprendidas.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  presentará  al  Parlamento  Europeo  y  al  Consejo un informe provisional  intermedio  y  un  informe  final  al  término  del  presente plan. Dichos  informes  permitirán  destacar  en particular la complementariedad entre esta  acción  y  las  otras  acciones  mencionadas  en  el  artículo 4. En ellos integrará   el   resultado   de   las  evaluaciones.  Remitirá  asimismo  dichos informes al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. H NSCH T. TREU</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS Y ACCIONES ESPECIFICAS</p>
    <p class="parrafo">A. RECOGIDA DE DATOS E INVESTIGACION</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">Ampliar  y  mejorar  los  conocimientos  sobre  las  causas,  la prevención y el tratamiento   del   cáncer   y   facilitar   la  recogida  de  datos  fiables  y comparables  sobre  la  incidencia  del  cáncer,  incluidos  los  relativos a la oncología  pediátrica,  en  particular  con vistas a determinar las tendencias y elaborar estudios epidemiológicos a escala europea.</p>
    <p class="parrafo">Acciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Apoyar  los  intercambios  de  información  y  experiencias  en  materia  de recogida  y  difusión  de  datos  fiables  y  comparables para los registros del cáncer   (prevalencia,   incidencia,   mortalidad,  índice  de  supervivencia  y grupos  de  edad).  Desarrollar  y  reforzar  una red europea en cooperación con el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC).</p>
    <p class="parrafo">2.  Apoyar  la  realización  de  estudios  epidemiológicos a escala europea y la difusión  de  sus  conclusiones  en  lo  relativo  a  la  identificación  de los agentes   carcinógenos   (físicos,   químicos   y   biológicos),  prestando  una atención  especial  a  los  factores  medioambientales  y  a  las condiciones de trabajo  correspondientes,  los  riesgos  vinculados  a  la  exposición a dichos agentes   (tipos   de  exposición  y  subgrupos  de  población  afectados),  los métodos   de   prevención  y  la  introducción  de  programas  destinados  a  la evaluación  objetiva  de  índices  de  supervivencia  en función de determinados criterios   (edad,   sexo,   localización   tumoral,   estadio  evolutivo,  tipo histológico,  etc.),  así  como  a  la  estimación  de  las causas de disparidad entre   dichos  índices  de  supervivencia.  Apoyar,  tomando  como  base  estas conclusiones,   la   elaboración   y   difusión   de  recomendaciones.  Realizar estudios  de  grupos  humanos  relativos  al  cáncer, la alimentación y la salud (red  EPIC),  apoyar  estudios  epidemiológicos  basados en la investigación del papel   preventivo  potencial  de  la  alimentación  (determinación  de  agentes protectores,  modificación  de  factores  alimentarios  específicos)  y,  en  su caso, de agentes químicos de prevención.</p>
    <p class="parrafo">3.  Contribuir  a  la  definición  de  las  prioridades  en  lo  relativo  a  la investigación   sobre   el   cáncer  que  deban  aplicarse  con  arreglo  a  los programas  marco  de  investigación  comunitarios  y,  más  en  particular,  con arreglo  al  programa  de  investigación  en  el  ámbito  de la biomedicina y la salud,  que  incluye  acciones  de  investigación fundamental y clínica sobre el</p>
    <p class="parrafo">cáncer,  y  potenciar  líneas  de  investigación  que  tiendan  a  establecer un diagnóstico  precoz,  auténtico  y  fiable,  merced a técnicas de diagnóstico de laboratorio  basadas  particularmente  en  la  inmunología y la genética. Apoyar la  confección  de  un  inventario  de las acciones de investigación fundamental y  clínica  emprendidas  en  Europa; ayudar a la transferencia de los resultados de   las  investigaciones  fundamentales  a  los  ensayos  clínicos;  puesta  en marcha  y/o  desarrollo  de  redes  de  intercambio  de  informaciones sobre las pruebas   clínicas   en  curso  y  ayuda  al  lanzamiento  de  pruebas  clínicas multicéntricas  y  multinacionales  para  acelerar  la  evaluación de los nuevos métodos de tratamiento.</p>
    <p class="parrafo">B. INFORMACION Y EDUCACION PARA LA SALUD</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Contribuir  a  mejorar  los  conocimientos  de los ciudadanos europeos sobre los riesgos  y  la  prevención  del  cáncer  e  incitarlos  a que adopten hábitos de vida sanos.</p>
    <p class="parrafo">Fomentar  y  evaluar  las  políticas y las medidas relacionadas con las causas y los riesgos del cáncer.</p>
    <p class="parrafo">Acciones</p>
    <p class="parrafo">4. Organizar anualmente una semana de «Europa contra el Cáncer».</p>
    <p class="parrafo">5.  Mejorar  la  difusión  y  la  eficacia  de  los  mensajes  de prevención del cáncer,   especialmente   de  las  recomendaciones  que  figuran  en  el  Código Europeo  contra  el  Cáncer,  mediante  el  apoyo  a  la realización de acciones dirigidas   a   grupos  específicos  (personal  docente,  médicos  generalistas, etc.)  y  a  proyectos  piloto, estudios y análisis de las técnicas de promoción de la salud, así como a la evaluación de las actuaciones en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">6.  Apoyar  y  extender  las  redes  de  acciones  piloto  de  información  y de intercambios   en   materia   de   prevención  del  cáncer,  a  la  luz  de  las recomendaciones  del  Código  Europeo  contra el Cáncer a fin de contribuir a la proyección y a la difusión de las prácticas más adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">7.  Promover  campañas  informativas  y de sensibilización de grupos específicos de  población  en  materia  de  salud  y de prevención del cáncer, especialmente en lugares públicos y en los lugares de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">8.  Estimular  la  elaboración  de  proyectos  de  dimensión  europea  sobre  la prevención   del  tabaquismo.  Evaluar  la  aplicación  de  las  recomendaciones relativas  al  consumo  de  tabaco  en  lugares  públicos,  y en especial en los transportes   colectivos   y   los   centros   escolares.  Promover  estrategias destinadas  a  proteger  del  tabaquismo pasivo a los grupos más vulnerables, en especial  las  embarazadas  y  los  niños.  Evaluar  los  efectos de las medidas adoptadas  en  los  Estados  miembros  para  reducir  el consumo de tabaco como, por   ejemplo,   la  prohibición  o  el  control  de  la  publicidad  directa  o indirecta,  las  medidas  impositivas  y  la  exclusión del tabaco del índice de precios,  y  difundir  los  conocimientos adquiridos a través de este proceso de evaluación.   Apoyar   y   evaluar   las   acciones  piloto  de  prevención  del tabaquismo   en  el  marco  de  las  redes  de  intercambio  entre  los  Estados miembros,  como  son  las  redes  de  ciudades  y  hospitales  sin  tabaco y los clubes   de   jóvenes   sin   tabaco,  en  colaboración  con  los  profesionales sanitarios y docentes.</p>
    <p class="parrafo">9.  Selección  a  nivel  europeo  y  difusión  de los métodos más adecuados para</p>
    <p class="parrafo">abandonar  el  hábito  de  fumar  y  evaluación  de  su  impacto, en el marco de acciones  piloto  por  las  que  se  apliquen dichos métodos en conexión con los creadores  de  opinión  y  los profesionales sanitarios en los Estados miembros. Lanzamiento,  entre  los  proyectos  piloto en los medios de comunicación, de un proyecto  para  luchar  contra  el tabaquismo pasivo. Continuar la clasificación de  substancias  y  preparados  peligrosos,  al  objeto de mejorar su envasado y etiquetado.</p>
    <p class="parrafo">10.  Contribuir  a  la  concepción  y  aplicación  de  programas  integrados  de educación  para  la  salud  en  distintos  contextos  de  vida, concediendo a la prevención  del  cáncer  un  papel especialmente importante. Elaborar y llevar a cabo  proyectos  complementarios  de  prevención  del  cáncer dirigidos a grupos específicos   en   diferentes  contextos  (urbanistas,  especialistas  en  medio ambiente, arquitectos, radiólogos),</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  redes  piloto  comunitarias,  realizar  evaluaciones  de  las iniciativas  en  materia  de  educación  para  la salud otorgando prioridad a la responsabilización  del  individuo  en  lo  que  afecta  a su propia salud, a la prevención  del  tabaquismo,  así  como  del  consumo  excesivo de alcohol, a la promoción  de  una  alimentación  sana, en particular un mayor consumo de frutas y  hortalizas,  y  de  campañas  informativas  apropiadas sobre una alimentación sana,   y   a   la   sensibilización  sobre  los  riesgos  relacionados  con  la exposición   excesiva   de   la   piel   a  los  rayos  ultravioleta,  dirigidas especialmente a los jóvenes.</p>
    <p class="parrafo">11.   Apoyar   los  intercambios  de  experiencias  en  el  marco  de  programas integrados  de  educación  para  la  salud,  al  objeto  de mejorar la formación inicial  y  continua  de  los  profesores  y de los responsables de proyectos en el  ámbito  de  la  prevención del cáncer teniendo en cuenta en este contexto la experiencia  adquirida  al  mismo  tiempo  en el marco de programas como Erasmus y de acciones de apoyo de la Comisión en el ámbito educativo.</p>
    <p class="parrafo">12.  Apoyar  la  realización  y  difusión de materiales pedagógicos comunitarios relativos  a  la  prevención  del  cáncer,  en especial los experimentados en el marco  de  las  redes  de  experiencias  piloto,  así  como  la  evaluación  del impacto de dichos materiales.</p>
    <p class="parrafo">13.  Realizar  estudios  y  difundir  sus  conclusiones  para  poder  mejorar el nivel  de  conocimiento  sobre  la  percepción de los jóvenes de cuestiones como el  cáncer,  el  tabaco,  los  hábitos  alimentarios  y los riesgos relacionados con  la  exposición  excesiva  de  la  piel  a  los rayos ultravioleta. Realizar análisis  que  tengan  por  objeto  aumentar  la  eficacia  de  los programas de prevención entre niños y jóvenes.</p>
    <p class="parrafo">C. DETECCION PRECOZ Y DIAGNOSTICO SISTEMATICO</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">Contribuir  a  mejorar  y  aumentar  las  posibilidades  de detección precoz, en particular  mediante  el  desarrollo  y  la difusión de programas de diagnóstico eficaces y prácticas adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">Acciones</p>
    <p class="parrafo">14.  Apoyar  la  creación  y evaluación de redes europeas de proyectos piloto en el  ámbito  del  diagnóstico  sistemático  generalizado del cáncer de mama y del cáncer  de  cuello  de  útero, sobre la base de las recomendaciones establecidas a  escala  europea  en  materia  de  garantías  de la calidad del diagnóstico, y</p>
    <p class="parrafo">apoyar   la  organización  de  reuniones  que  tengan  por  objeto  estudiar  la viabilidad  de  la  ampliación  a  escala nacional y regional de estos proyectos piloto.</p>
    <p class="parrafo">15.  Apoyar  la  elaboración  y la difusión a escala europea de una terminología y   una   clasificación   comunes   que   permitan  mejorar  la  calidad  de  la interpretación   anatomocitopatológica,   en   especial   de  presuntos  tumores mamarios  y  uterinos,  llevado  a  cabo principalmente por los especialistas en anatomía y citopatología de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">16.  Apoyar  los  estudios  europeos  relativos  a la viabilidad del diagnóstico sistemático  precoz  generalizado  de  otros  tipos de cáncer (ovario, próstata, piel,  colorrectal,  cavidad  bucal),  a  la luz, en particular, de los aspectos médicos, psicológicos, sociales y económicos.</p>
    <p class="parrafo">D. FORMACION Y CONTROL Y GARANTIA DE CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">Contribuir   a   mejorar   la  formación  de  los  profesionales  sanitarios  en relación  con  el  cáncer,  incluida  la  formación en oncología pediátrica, y a mejorar los métodos de control de calidad.</p>
    <p class="parrafo">Acciones</p>
    <p class="parrafo">17.  Continuar  la  aplicación  de  la  Recomendación  de  la  Comisión  de 8 de noviembre  de  1989  sobre  la  formación  del  personal sanitario en materia de oncología:  contribuir  a  la  aplicación de la evaluación periódica del impacto de  las  redes  piloto  europeas  sobre  formación inicial y continua en materia de  oncología  para  los  profesionales  de  la  medicina,  la  enfermería  y la odontología,  sobre  todo,  para  el personal sanitario que trabaje en oncología pediátrica.</p>
    <p class="parrafo">18.  Apoyar  la  movilidad  de  los  profesionales sanitarios (en especial la de los  formadores),  al  objeto  de mejorar los conocimientos teóricos y prácticos en  oncología  (sobre  todo,  la  prevención primaria, el diagnóstico precoz, el diagnóstico  sistemático  generalizado,  en  particular del cáncer de cuello del útero  y  de  mama  y  la garantía de calidad), en los centros especializados de los  Estados  miembros  que  ofrecen  una  formación de alto nivel, en los casos en  que  dicha  movilidad  no  quede  garantizada por los programas comunitarios ya existentes, como COMETT II o FORCE.</p>
    <p class="parrafo">19.  Apoyar  los  intercambios  de  experiencias,  así  como la realización y la difusión  de  las  recomendaciones  emanadas  de  conferencias  de  búsqueda  de consenso  sobre  prácticas  correctas  en  la  lucha  contra  el cáncer y de las recomendaciones  de  grupos  de  expertos,  al  objeto de acelerar la difusión y aplicación de los resultados de estudios controlados.</p>
    <p class="parrafo">20.  Preparar  materiales  didácticos  de  interés europeo que tengan por objeto la  mejora  de  la  formación del personal sanitario en materia de oncología, en especial  mediante  el  uso  de  programas  informáticos interactivos, y evaluar el  impacto  de  dichos  materiales  en  el  marco de redes piloto. En concreto, apoyar   la  concepción,  aplicación  y  evaluación  de  módulos  de  prevención dirigidos  a  los  profesionales  sanitarios,  así  como  de modelos de ayuda al diagnóstico  y  a  la  decisión  sobre  las  medidas  destinadas  a  prevenir el desarrollo de la enfermedad y los riesgos de recaída.</p>
    <p class="parrafo">21.  Promover  iniciativas  y  apoyar  la  realización de estudios europeos y la difusión   de   sus  conclusiones,  en  particular  a  través  de  encuentros  e</p>
    <p class="parrafo">intercambios  de  experiencias  a  escala  europea,  con  el  fin de aumentar el conocimiento  de  los  métodos  de  control  de  calidad  de  los  mecanismos de detección  correcta  y  precoz  de  la  enfermedad, así como la prevención de su desarrollo,  los  riesgos  de  recaída  y  los  síndromes asociados y mejorar la eficacia  de  dichos  métodos,  teniendo  en  cuenta los aspectos psicológicos y sociales,  especialmente  los  relativos  a  la calidad de vida de los enfermos, incluidos los métodos paliativos.</p>
    <p class="parrafo">22.  Apoyar  proyectos  piloto  en  el  sector  de  la  garantía de calidad, que incluyan   la  difusión  y  la  evaluación  de  resultados,  en  particular  los relativos  a  prácticas  relacionadas  con  controles  de  las  instalaciones de radioterapia y con la formación del personal sanitario.</p>
  </texto>
</documento>
