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    <identificador>DOUE-L-1996-80592</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19960424</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>746/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 746/96 de la Comisión, de 24 de abril de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2078/92 del Consejo sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960425</fecha_publicacion>
    <diario_numero>102</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960502</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19990820</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="9" orden="1">Abonos</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1997, con las salvedades indicadas.</nota>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1405/94, de 20 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 3508/92, de 27 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2328/91, de 15 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1750/99, de 23 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80364" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 11, por Reglamento 435/97, de 6 de marzo</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2078/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre  métodos  de  producción  agraria  compatibles  con  las  exigencias de la protección  del  medio  ambiente  y  la  conservación  del espacio natural, cuya última   modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2772/95  de  la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  régimen  establecido  por  el Reglamento (CEE) n° 2078/92 se  aplica  a  través  de  programas  elaborados  por los Estados miembros y las regiones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida  en la fase inicial de elaboración y   ejecución   de   los   programas   medioambientales  ha  planteado  diversas cuestiones   de   carácter   general   y   ha   puesto   de  manifiesto  algunas dificultades   administrativas;   que  para  aplicar  el  Reglamento  de  manera eficaz  en  toda  la  Comunidad  resulta  necesario regular estas cuestiones por medio  de  disposiciones  de  aplicación  que  precisen el marco establecido por el Reglamento (CEE) n° 2078/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esas  disposiciones  de  aplicación  han  de  limitarse a las cuestiones  que  deban  regularse  a  escala  comunitaria  en  esta  fase,  y no cubrir  exhaustivamente  todos  los  problemas  que  se  plantean  a  la hora de elaborar y aplicar programas agroambientales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  presente  Reglamento  no  afecta  al  amplio  margen  de maniobra  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  2078/92  ha  querido  conceder  a  los Estados  miembros  para  definir  las  medidas  agroambientales  más adecuadas a las  diversas  situaciones  y  condiciones  naturales  de  su agricultura y para determinar  de  manera  detallada  las  condiciones  de  concesión de ayudas con arreglo al artículo 5 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   la  concesión  de  ayudas,  es  preciso  establecer determinadas   condiciones   que  los  Estados  miembros  deben  cumplir  en  el momento   de  elaborar  y  ejecutar  sus  programas  agroambientales;  que  esas condiciones  se  basan  en  la  práctica  de  aprobación  de  programas  que  la Comisión  ha  venido  siguiendo  hasta  la  fecha  de  acuerdo  con  los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  compromisos  principales  que suscriban los agricultores en  virtud  del  Reglamento  (CEE) n° 2078/92 deberían, normalmente, ir más allá de  la  simple  ejecución  de  las  buenas  prácticas  agrarias,  en particular, mediante  una  reducción  significativa  de  los  insumos,  sin  perjuicio de la necesidad  de  ayudar  también  a los agricultores, en determinadas condiciones, con  respeto  a  la  continuación  de  la actividad agrícola en zonas difíciles, al  respeto  de  nuevas  limitaciones  reglamentarias de carácter medioambiental y al mantenimiento de prácticas ecológicas ya introducidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  al  ejecutar  los  programas  agroambientales debe asegurarse una  coherencia  entre  las  medidas  agroambientales  y  otras  medidas  de las</p>
    <p class="parrafo">diversas  políticas  comunitarias,  especialmente  de  las  políticas  de  medio ambiente  que  afectan  a  la agricultura y de la política de cohesión económica y   social;   que   debe   evitarse  toda  compensación  excesiva  debida  a  la combinación  de  ayudas  y  cualquier otra contradicción en la definición de los compromisos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  contenido  de los programas agroambientales debe tener en cuenta  la  evolución  de  las  políticas  agrarias  y  medioambientales  de  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  definición  de las condiciones mínimas que deben respetar los  agricultores  en  virtud  de  los  diferentes  compromisos  garantizará una ejecución  más  equilibrada  de  las  medidas,  teniendo en cuenta los objetivos del Reglamento (CEE) n° 2078192;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  precisar las normas aplicables para el cálculo de las ayudas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  han  planteado diversas cuestiones de carácter  horizontal  en  relación  con la ejecución del compromiso; que procede adoptar  normas  comunes  que  garanticen la flexibilidad necesaria, en especial para   tomar   en  consideración  acontecimientos  que  podrían  afectar  a  los compromisos  quinquenales  suscritos,  sin  por  otra  parte poner en peligro la eficacia de la aplicación del régimen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  disposiciones  administrativas  se podrá gestionar, seguir  y  controlar  mejor  las  medidas  agroambientales;  que,  en aras de la simplificación,   esas  disposiciones  se  remiten  siempre  que  es  posible  a normas   existentes,   como   el   sistema   integrado   de  gestión  y  control establecido  en  el  Reglamento  (CEE)  n°  3508/92  del Consejo (3) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3235/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la  Decisión 94/729/CE del Consejo, de 31 de octubre  de  1994,  relativa  a  la  disciplina presupuestaria y, en particular, el  apartado  3  de  su  artículo 6, la Comisión tiene la obligación de poner en práctica  un  sistema  de  seguimiento  financiero  que  le permita actuar en el marco  del  sistema  de  alerta  de la disciplina presupuestaria para garantizar que se cumpla la directriz agraria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  régimen  esencialmente  nuevo, como el establecido por el Reglamento  (CEE)  n°  2078/92,  requiere  un especial esfuerzo por parte de los Estados  miembros  y  de  la  Comisión  para su seguimiento y evaluación; que el seguimiento  y  la  evaluación  permitirán  detectar  rápidamente  los  posibles defectos  en  la  ejecución  de  los  programas que puedan requerir adaptaciones para  orientar  mejor  las  medidas  en  cuestión a las necesidades concretas y, de este modo, alcanzar los objetivos del Reglamento (CEE) n° 2078/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  agricultores  que  no  cumplan  sus  compromisos  deben reembolsar  las  ayudas  percibidas  y  ser sancionados con arreglo al principio de  proporcionalidad;  que,  a  la  hora  de  establecer  tales  sanciones,  los Estados   miembros   deben   tener   en   cuenta  que  determinados  compromisos contraídos  plantean  especiales  dificultades  para  controlar sistemáticamente su cumplimiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  reglas  relativas a los reembolsos y sanciones incluidas en   este   reglamento   se  aplican  sin  perjuicio  de  las  reglas  generales establecidas  al  respecto  por  el Reglamento (CEE) n° 595/91 del Consejo (2) y</p>
    <p class="parrafo">por el Reglamento (CE, Euratom) n° 2988/95 del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   presente   Reglamento  recoge  las  disposiciones  del Reglamento  (CE)  n°  1405/94  de  la  Comisión,  de 20 de junio de 1994, por el que  se  desarrolla  el  seguimiento  financiero  de  los programas aprobados en virtud   del   Reglamento   (CEE)  n°  2078/92  del  Consejo  sobre  métodos  de producción  agraria  compatibles  con  las exigencias de la protección del medio ambiente  y  la  conservación  del  espacio natural; que conviene, por lo tanto, derogar dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  debería  garantizarse  mediante  disposiciones  transitorias que  las  normas  del  presente  Reglamento  no  afecten  al  contenido  de  los compromisos   ya  suscritos;  que  las  disposiciones  administrativas  deberían aplicarse a los compromisos en curso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES DE CONCESION DE LAS AYUDAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Principio</p>
    <p class="parrafo">Las  ayudas  a  las  explotaciones  agrícolas  contempladas en el apartado 1 del artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  n°  2078/92  se  concederán en relación con compromisos  que  tengan  efectos  positivos para el medio ambiente y el espacio natural.  Habida  cuenta  de  los objetivos enunciados en el artículo 1 de dicho Reglamento,  tales  compromisos  deben  hacer  más  compatibles  los  métodos de producción  con  las  exigencias  de  la protección del medio ambiente y, de ese modo, contribuir a la mejora de las buenas prácticas agrarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cumplimiento de la legislación comunitaria</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  se  asegurarán  de  que  las medidas agroambientales sean  compatibles  con  el  conjunto  de  la legislación comunitaria. Durante la preparación,  la  ejecución,  el  seguimiento  y  la  evaluación de las medidas, deberán   cerciorarse   de   que   exista  coordinación  entre  las  autoridades competentes  con  miras  a  lograr  los  objetivos contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2078/92.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  definir  el  contenido  de  los  diversos  compromisos y determinar el importe de las distintas ayudas, los Estados miembros tendrán en cuenta:</p>
    <p class="parrafo">-   las   organizaciones  comunes  de  mercados  y,  concretamente,  las  normas relativas al control de las distintas producciones,</p>
    <p class="parrafo">-  las  normas  comunitarias  sobre productos de calidad y productos procedentes de la agricultura ecológica,</p>
    <p class="parrafo">-  las  disposiciones  comunitarias  específicas  en  materia  de protección del medio ambiente en la agricultura.</p>
    <p class="parrafo">3.   En   caso   necesario,   las   medidas  agroambientales  serán  modificadas ulteriormente   para   adaptarlas   a   los   aspectos  medioambientales  de  la legislación comunitaria relativos a los mercados de los diversos productos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Conversión de las tierras de labor en pastizales</p>
    <p class="parrafo">El   compromiso  de  un  agricultor  de  transformar  las  tierras  de  cultivos</p>
    <p class="parrafo">herbáceos  en  pastizales  extensivos  contemplado en la letra b) del apartado 1 del   artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  n°  2078/92  implicará  al  menos  la obligación  de  respetar  el  equivalente  de  una  carga ganadera que en ningún caso  podrá  ser  superior  a  1,4  UGM por hectárea de superficie reconvertida, calculada sobre un período de doce meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Extensificación</p>
    <p class="parrafo">El   compromiso   de  un  agricultor  de  extensificar  la  producción  ganadera contemplado  en  la  letra  c)  del  apartado  1  del  artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2078/92 responderá al menos a las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   el   nivel   máximo   de   la  carga  ganadera  inicial  que  se  tomará  en consideración  para  el  cálculo  de  la  ayuda  no  superará  las 4,5 UGM/ha de superficie forrajera,</p>
    <p class="parrafo">-  la  carga  ganadera  máxima  fijada  por  el  Estado  miembro, en ningún caso superior  a  2  UGM/ha  de  superficie forrajera, deberá alcanzarse antes de que finalice  el  primer  año  del  compromiso  y  se  mantendrá  hasta el final del compromiso,</p>
    <p class="parrafo">-  la  extensificación  no  se  efectuará  aumentando  la  superficie  forrajera intensiva de la explotación,</p>
    <p class="parrafo">-  el  ganado  se  repartirá  por la explotación de modo que se aprovechen todas las   superficies   forrajeras,   evitándose  así  el  pastoreo  excesivo  y  la infrautilización.</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados  miembros  fijarán  un  umbral  mínimo  por  debajo  del  cual  la extensificación   no   tendrá   interés  o  presentará  riesgos  para  el  medio ambiente,  habida  cuenta  de  la situación específica de las regiones de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Unidades lineales</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  compromisos  relativos  a otras prácticas de producción compatibles con  el  medio  ambiente  y la conservación del paisaje contemplados en la letra d)  del  apartado  1  del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2078/92 se midan en unidades  lineales,  las  ayudas  podrán  determinarse  convirtiendo  los costes derivados  de  los  metros  lineales  en  equivalentes-hectárea  en el programa. Esta  equivalencia  dará  una  ayuda  por  hectárea  que  deberá ajustarse a los límites  establecidos  en  los  apartados  2  y  3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2078/92 para toda la superficie de la explotación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Tierras abandonadas</p>
    <p class="parrafo">1.  Una  superficie  de  tierra  agrícola  podrá  considerarse  abandonada a los efectos  de  la  letra  e) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2078/92   si  no  ha  recibido  ninguna  utilización  ni  intervención  agrarias durante  al  menos  tres  años  sucesivos  antes de suscribir el compromiso y si no   ha  estado  integrada  en  una  rotación  de  cultivos  durante  ese  mismo período.</p>
    <p class="parrafo">2.  Una  superficie  de  tierra  forestal  podrá  considerarse  abandonada a los efectos  de  la  letra  e) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2078/92  si  no  ha  recibido ninguna utilización forestal ni se ha realizado en ella  ninguna  de  las  intervenciones  forestales  que  habrían sido necesarias</p>
    <p class="parrafo">durante  los  últimos  diez  años  antes  de  suscribir  el  compromiso  y si el estado  de  esa  tierra  constituye  un  peligro para el medio ambiente debido a la  falta  de  mantenimiento  y  no puede obligarse al propietario de la misma a realizar los trabajos de mantenimiento.</p>
    <p class="parrafo">3.   En   principio,   las  ayudas  de  mantenimiento  de  tierras  agrícolas  y forestales  abandonados  se  concederán  sólo  a  agricultores.  La concesión de las  mismas  a  personas  que no sean agricultores, en caso de no disponibilidad de  agricultores,  estará  sujeta  a  las condiciones específicas que determinen los  Estados  miembros.  Los  trabajos  que haya efectuado una autoridad pública por  sus  propios  medios  no  podrán dar lugar a una ayuda de mantenimiento. El propietario  de  tierras  forestales  que  no  sea  agricultor  no podrá recibir ayudas de mantenimiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Retirada ecológica</p>
    <p class="parrafo">La  medida  relativa  a  la  retirada de tierras a largo plazo contemplada en la letra  f)  del  apartado  1  del  artículo  2 del Reglamento (CEE) n° 2078/92 no podrá  aplicarse  en  pastizales  extensivos  a  menos  que,  en  el marco de la constitución  de  reservas  de  biotopos  o  parques  naturales y de las medidas específicas  de  protección  de  las aguas, la retirada de tierras constituya un método   más   adecuado   para   la   protección   del  medio  ambiente  que  el mantenimiento de pastizales extensivos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Cursillos, períodos de prácticas y proyectos de demostración</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  costes  de  equipamiento  duradero  para  la  realización de cursillos, períodos   de   prácticas   y  proyectos  de  demostración  contempladas  en  el apartado  2  del  artículo  2 y en el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2078/92 sólo  podrán  ser  objeto  de  cofinanciación  en proporción a la utilización de dicho  equipamiento  para  dichos  cursillos,  períodos de prácticas o proyectos de demostración.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  proyectos  de  demostración  contemplados en el apartado 2 del artículo 6   del   Reglamento   (CEE)  n°  2078/92  estarán  destinados  a  demostrar  la factibilidad  y  viabilidad  de  nuevas técnicas agrícolas que hayan sido objeto de   una   investigación   previa   con  resultados  concretos.  Los  gastos  de investigación   y   desarrollo   no  podrán  ser  objeto  de  la  cofinanciación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  se  asegurarán de que los resultados de los proyectos de demostración se difundan a un nivel adecuado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Fijación de las ayudas</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  fijarán el componente incentivo de la ayuda a que se refiere  la  letra  b)  del  apartado  1  del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2078/92  basándose  en  criterios  objetivos.  Este  componente no podrá superar el  20%  de  las  pérdidas  de renta y de los costes adicionales causados por el compromiso,  salvo  en  el  caso de compromisos específicos en los que, para una aplicación  eficaz  de  la  medida,  resulte  indispensable  un  porcentaje  más elevado.    Dicho    porcentaje    más    elevado,   así   como   las   posibles diferenciaciones  del  componente  incentivo  deberán  justificarse debidamente, teniendo en cuenta el conjunto de objetivos del Reglamento (CEE) n° 2078/92.</p>
    <p class="parrafo">2.    Cuando   un   Estado   miembro   prevea,   para   las   mismas   prácticas agroambientales,  ayudas  para  el  mantenimiento  y ayudas para la introducción de  dichas  prácticas,  distinguirá  entre  las  ayudas  para el mantenimiento y las  ayudas  para  la  introducción  si tal distinción es necesaria debido a las pérdidas de renta, a los costes adicionales y al componente incentivo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  costes  de  preparación  de  una  solicitud  de  ayuda no se tomarán en consideración en el momento de determinar el nivel de esa ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Combinación de ayudas</p>
    <p class="parrafo">1.  Un  mismo  compromiso  no  podrá  ser  objeto  al  mismo  tiempo de pagos al amparo   del   Reglamento   (CEE)   n°  2078/92  y  de  otro  régimen  de  ayuda comunitario.</p>
    <p class="parrafo">En este contexto:</p>
    <p class="parrafo">-   las   medidas   agroambientales   aplicadas   en  tierras  retiradas  de  la producción  en  virtud  del  artículo  7  del  Reglamento  (CEE)  n° 1765/92 del Consejo  sólo  podrán  ser  objeto  de  ayuda si los compromisos van más allá de las  medidas  medioambientales  pertinentes  contempladas  en  el  apartado 3 de dicho artículo,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  la  extensificación  en el sector de la carne de bovino, la ayuda  deberá  tenerse  en  cuenta  la  prima  adicional  pagada en virtud de la letra  h)  del  apartado  1  del  artículo  4 del Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo (2),</p>
    <p class="parrafo">-  las  medidas  agroambientales  en  explotaciones que puedan ser objeto de una indemnización  compensatoria  en  virtud  de  los  artículos  17,  18  y  19  de Reglamento  (CEE)  n°  2328/91  del  Consejo(3)  sólo podrá dar lugar a ayuda si los   compromisos   van  más  allá  de  las  condiciones  establecidas  para  la concesión  de  las  indemnizaciones  compensatorias  con  arreglo  a la letra c) del apartado 1 del artículo 19 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  diversas  ayudas  correspondientes a los compromisos contemplados en el artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  n° 2078/92 podrán combinarse entre sí y con otras   ayudas  comunitarias  siempre  que  las  condiciones  de  los  distintos compromisos sean complementarias y compatibles.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  combinen,  el  importe de la ayuda deberá tener en consideración las pérdidas  de  renta  o  los costes adicionales específicos que se deriven de esa combinación.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  por  retirada  de  tierras  a  largo plazo contemplada en la letra f) del  apartado  1del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  n°  2078/92  no  podrá acumularse   con   una   compensación   por   pérdida  de  renta  debida  a  una forestación  a  que  se  refiere  el  artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2080/92 del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Traspaso de la explotación</p>
    <p class="parrafo">1.  Si,  durante  el  período  del  compromiso, el beneficiario traspasa total o parcialmente   su   explotación   a   otra  persona,  ésta  podrá  continuar  el compromiso  durante  el  período  que  quede  por  cumplir.  Si no se reasume el compromiso,   el   beneficiario   estará   obligado   a  reembolsar  las  ayudas</p>
    <p class="parrafo">percibidas  conforme  al  apartado  1  del  artículo  20.  Los  Estados miembros tendrán  la  facultad  de  no  requerir  este  reembolso  si  en  caso  de  cese definitivo  de  las  actividades  agrarias  de un beneficiario que haya cumplido ya  tres  años  de  compromiso, la continuación del compromiso por el sucesor no resulta posible.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  podrán  adoptar  medidas específicas para evitar que, en caso   de  cambios  insignificantes  en  la  situación  de  la  explotación,  la aplicación   del   párrafo   primero   conduzca  a  resultados  inapropiados  en relación con el compromiso suscrito.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos   debido   a  que  su  explotación  es  objeto  de  una  operación  de concentración   parcelaria  o  de  cualesquiera  otras  intervenciones  públicas similares   de  ordenación  territorial,  los  Estados  miembros  adoptarán  las medidas  necesarias  para  adaptar  los  compromisos  a la nueva situación de la explotación.  Si  dicha  adaptación  resulta  imposible,  el  compromiso se dará por   finalizado   sin   que  se  exija  reembolso  alguno  por  el  período  de compromiso efectivo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Casos de fuerza mayor</p>
    <p class="parrafo">1.   Sin   perjuicio   de   las   circunstancias   concretas  que  se  tomen  en consideración   en   cada   caso,   los  Estados  miembros  podrán  admitir,  en particular, los siguientes casos de fuerza mayor:</p>
    <p class="parrafo">a) fallecimiento del productor,</p>
    <p class="parrafo">b) incapacidad profesional de larga duración del productor,</p>
    <p class="parrafo">c)   expropiación   de   una   parte  importante  de  la  explotación,  si  esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso;</p>
    <p class="parrafo">d)   calamidades  naturales  graves  que  afecten  seriamente  a  la  superficie agrícola de la explotación;</p>
    <p class="parrafo">e) destrucción accidental de los edificios de la explotación a la ganadería;</p>
    <p class="parrafo">f) epidemia que afecte total o parcialmente al ganado del productor.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  informarán  a  la Comisión acerca de los casos de fuerza mayor que reconozcan.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  notificación  de  los  casos  de  fuerza mayor y las pruebas relativas a las   mismas,   que   deban   aportarse   a  la  satisfacción  de  la  autoridad competente,  deberán  facilitarse  por  escrito  a la autoridad competente en el plazo  de  diez  días  hábiles  a partir del momento en que el productor esté en condiciones de hacerlo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Transformación de un compromiso</p>
    <p class="parrafo">La  transformación  de  un  compromiso  en  otro  podrá  ser  autorizado por los Estados miembros durante el período del compromiso siempre y cuando:</p>
    <p class="parrafo">- dicha transformación implique ventajas medioambientales evidentes,</p>
    <p class="parrafo">-   el   compromiso   existente   resulte  reforzado  significativamente,  y  el programa aprobado incluya las medidas pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">En  las  condiciones  contempladas  en  el  primer y segundo guiones del párrafo primero,  podrá  autorizarse  la  transformación  de un compromiso en virtud del Reglamento  (CEE)  n°  2078/92  en  un  compromiso  de forestación al amparo del Reglamento  (CEE)  n°  2080/92.  El compromiso en virtud del Reglamento (CEE) n°</p>
    <p class="parrafo">2078/92 finalizará sin que se solicite reembolso alguno.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Normas relativas a los compromisos y pagos</p>
    <p class="parrafo">1.  La  fecha  de  comienzo  del  período del compromiso deberá precisarse en el compromiso  del  beneficiario  de  forma  que  sea  posible  efectuar  controles eficaces.  No  podrá  ser  en  ningún  caso  anterior a la de presentación de la solicitud inicial.</p>
    <p class="parrafo">2.  Salvo  en  casos  debidamente  justificados,  las  ayudas  se  pagarán a los beneficiarios  al  menos  una  vez  al  año. Se abonarán en el plazo que fije el Estado  miembro.  Dicho  plazo  deberá fijarse a más tardar cuatro meses después del final del período con respecto al cual deba realizarse el pago.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  las  ayudas  se  paguen a los beneficiarios al menos una vez al año, los  pagos  posteriores  al  del  primer  año de la presentación de la solicitud se  efectuarán  previa  presentación  de  una  solicitud  anual  de  pago  de la ayuda.   En   cualquier   caso,   en   caso   de  que  se  produzcan  o  prevean modificaciones  en  relación  con  el compromiso suscrito, el beneficario deberá declararlas anualmente, como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Información y publicidad</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  velarán  por que las medidas agroambientales sean objeto de una publicidad adecuada a fin de:</p>
    <p class="parrafo">-   sensibilizar   a  los  beneficiarios  potenciales  y  a  las  organizaciones profesionales   acerca   de   los   objetivos   específicos   de   las   medidas agroambientales y de las posibilidades que se ofrecen,</p>
    <p class="parrafo">-  sensibilizar  a  los  beneficiarios  y  a la opinión pública acerca del papel desempeñado  por  la  Comunidad  en relación con el presente régimen comunitario de ayudas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Evaluación y seguimiento</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  realizarán  un  seguimiento  y una evaluación de las medidas agroambientales.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   seguimiento   debe   permitir  cerciorarse  del  cumplimiento  de  los compromisos  suscritos.  Además,  si  fuere  necesario, permitirá reorientar las medidas  agroambientales  en  función  de  las necesidades que surjan durante la ejecución de las medidas.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   evaluación  de  las  medidas  agroambientales  tendrá  en  cuenta  los objetivos   del   Reglamento   (CEE)   n°   2078/92,   así  como  los  objetivos específicos  de  la  medida  de  que  se  trate  y  se  centrará en los aspectos socioeconómicos,  agrarios  y  medioambientales.  Se  concebirá  de  acuerdo con las tendencias y características de la zona de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  informarán  a  la  Comisión  acerca  de  los planes, métodos  y  resultados  del  seguimiento y de las evaluaciones efectuadas en las distintas medidas agroambientales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Seguimiento financiero</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  transmitirán, de conformidad con el cuadro del Anexo</p>
    <p class="parrafo">I  y  estableciendo  una  distinción, en su caso, entre regiones del objetivo n° 1   y   demás  regiones,  información  sobre  el  desarrollo  de  cada  programa aprobado  en  virtud  del  Reglamento  (CEE)  n° 2078/92 a 15 de abril y a 15 de octubre  de  cada  ejercicio.  Esos  datos  deberán  llegar  a la Comisión a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a esas fechas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  remitirán  trimestralmente a la Comisión previsiones de gastos con arreglo al cuadro del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Estas  previsiones  deberán  llegar  a  la Comisión a más tardar el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Modificación de programas</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo</p>
    <p class="parrafo">3  del  Reglamento  (CEE)  n° 2078/92, cualquier modificación de programa deberá justificarse  debidamente.  En  las  solicitudes  de  modificación se indicarán, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  los  motivos  y  eventuales  dificultades  de  ejecución  que  justifiquen la adaptación del programa,</p>
    <p class="parrafo">- los efectos previstos de las modificaciones,</p>
    <p class="parrafo">-   las  consecuencias  para  la  financiación  y  para  los  controles  de  los compromisos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Controles</p>
    <p class="parrafo">1.  El  control  de  las  solicitudes iniciales de participación en el régimen y de   las  solicitudes  consecutivas  de  pago  se  efectuará  de  forma  que  se verifique  eficazmente  el  respeto  de  las  condiciones  establecidas  para la concesión  de  ayudas.  En  función  de  la  naturaleza  de los compromisos, los Estados  miembros  definirán  los  métodos  y  medios  de control y las personas que  deban  ser  objeto  de  control. En todos los casos apropiados, los Estados miembros  recurrirán  al  sistema  integrado de gestión y de control establecido por el Reglamento (CEE) n° 3508/92.</p>
    <p class="parrafo">2. Los controles se basarán en controles administrativos y sobre el terreno.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  control  administrativo  será exhaustivo e incluirá comprobaciones sobre las  parcelas  y  los  animales  que  sean  objeto  de  un  compromiso,  que  se contrastarán,  en  particular,  en  todos  los  casos  apropiados, con los datos del  sistema  integrado,  con  objeto  de  evitar la concesión injustificada por partida  doble  en  el  mismo año de aplicación. Asimismo, deberá comprobarse el cumplimiento del compromiso quinquenal.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  controles  sobre  el  terreno  se  efectuarán  de  conformidad  con los artículos  6  y  7  del  Reglamento  (CEE) n° 3887/92 de la Comisión. La muestra escogida  para  los  controles  deberá  representar  como  mínimo un 5% anual de los   beneficiarios,   y   cubrirá  el  conjunto  de  los  diferentes  tipos  de compromisos previstos en los programas.</p>
    <p class="parrafo">En  la  medida  de  lo posible, el control de un beneficiario se realizará sobre todos  sus  compromisos.  Si  fuere  necesario,  los  controles de un compromiso específico se efectuarán durante diferentes épocas del año.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  identificación  de  las  superficies  y de los animales se realizará con arreglo a los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) n° 3508/92.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  solicitud  de  pago  se incluya junto con la solicitud de</p>
    <p class="parrafo">ayuda  por  superficie  del  sistema  integrado,  el  Estado miembro exigirá que toda  parcela  para  la  que se solicite una ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  n° 2078/92 sea declarada por separado en la solicitud de ayuda por superficie del sistema integrado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Reembolsos y sanciones</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  pago  indebido,  el  productor  quedará  obligado a reembolsar dicho   importe   más   los   intereses,   calculados   en   función  del  plazo transcurrido entre el pago y el reembolso por el beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  interés  aplicable  se  calculará de acuerdo con las disposiciones del  Derecho  nacional,  y  en ningún caso podrá ser inferior al tipo de interés aplicable en caso de recuperación de importes nacionales.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  pago  indebido  por  error  de  la  autoridad  competente,  no  se aplicará   ningún   interés   o,  como  máximo,  se  devolverá  el  importe  que determine el Estado miembro, que corresponderá al beneficio indebido.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  los  Estados  miembros  podrán decidir que el mencionado importe, en  lugar  de  reembolsarse,  sea deducido del primer anticipo o del primer pago que  se  efectúe  al  productor después de la fecha de la decisión de reembolso. No  se  percibirán  intereses  desde  el  momento  en  que  se haya informado al beneficiario del pago indebido.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  podrán  no pedir el reembolso de los importes inferiores o  iguales  a  100  ecus  por  beneficiario  y  año  natural,  siempre  y cuando existan  en  la  legislación  nacional  normas  análogas  de  no recuperación de importes en casos similares.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  determinarán  el  régimen  de sanciones aplicables a las   infracciones   de   los  compromisos  suscritos  y  de  las  disposiciones reglamentarias   aplicables   en  la  materia  y  adoptarán  todas  las  medidas necesarias  para  garantizar  la  aplicación  de  las  mismas. Las sanciones así fijadas  deberán  tener  un  carácter  efectivo, proporcionado y disuasorio. Los Estados miembros informarán a la Comisión de sus regímenes de sanciones.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  falsa declaración, deliberadamente o por negligencia grave, el productor  quedará  excluido  de  toda  ayuda  en virtud del Reglamento (CEE) n° 2078/92.   No   podrá   suscribir   un   nuevo  compromiso  agroambiental  hasta transcurridos   dos  años.  Esta  sanción  se  aplicará  sin  perjuicio  de  las sanciones adicionales establecidas a nivel nacional.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Ayudas de Estado</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  se  aplicará  sin  perjuicio  de  la  facultad  de que disponen  los  Estados  miembros  de  establecer medidas adicionales de ayuda en virtud  del  apartado  1  del  artículo  10  del Reglamento (CEE) n° 2078/92. El presente  Reglamento  no  afectará  a  la  autorización  de  tales ayudas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) n° 1405/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Reglamento  entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  artículos  1  a 10 se aplicarán a los compromisos contraídos desde el 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Los  artículos  11  a  14  y  19  y  20  se aplicarán a partir del 1 de enero de 1997.  En  lo  que  respecta  a los compromisos ya suscritos antes de esa fecha, los  citados  artículos  se  aplicarán únicamente a las acciones emprendidas y a los acontecimientos acaecidos a partir de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  necesario,  los  Estados  miembros  adaptarán  sus programas a las disposiciones  del  presente  Reglamento  y  los comunicarán a la Comisión hasta el  30  de  septiembre  de 1996. Estas adaptaciones se considerarán conformes al presente  Reglamento  si  la  Comisión no formula objeciones en el plazo de tres meses a partir de su recepción.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de 1a Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Datos que deben comunicarse en virtud del Reglamento (CEE) n° 2078/92</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Programa:</p>
    <p class="parrafo">Regiones  del  objetivo  n°  1/fuera  del  objetivo  n°  1  (táchese  lo  que no proceda):</p>
    <p class="parrafo">Régimen (especifíquese):</p>
    <p class="parrafo">Plazo de presentación de solicitudes por los agricultores:</p>
    <p class="parrafo">Duración del compromiso individual (años):</p>
    <p class="parrafo">Número de solicitudes de participación en el régimen pendientes:</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                  |                      |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                  |Situación total       |</p>
    <p class="parrafo">|                                  | anterior a...        |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|I. Solicitudes aceptadas en el    |                      |</p>
    <p class="parrafo">|régimen previo examen             |                      |</p>
    <p class="parrafo">|a) Número de beneficiarios cuya   |                      |</p>
    <p class="parrafo">|solicitud se ha aceptado          |                      |</p>
    <p class="parrafo">|b) Número de:                     |                      |</p>
    <p class="parrafo">|- hectáreas                       |                      |</p>
    <p class="parrafo">|- unidades de ganado mayor por las|                      |</p>
    <p class="parrafo">|que se haya contraído un          |                      |</p>
    <p class="parrafo">|compromiso                        |                      |</p>
    <p class="parrafo">|c) Prima anual media              |                      |</p>
    <p class="parrafo">|subvencionable                    |                      |</p>
    <p class="parrafo">|- por hectárea                    |                      |</p>
    <p class="parrafo">|- por unidad de ganado mayor      |                      |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                  |Hasta el 15.10.199..  |</p>
    <p class="parrafo">|                                  | Ejercicio (t)        |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|II. Coste presupuestario de las   |                      |</p>
    <p class="parrafo">|solicitudes aceptadas             |                      |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Total correspondiente a la     |                      |</p>
    <p class="parrafo">|situación total revisada          |                      |</p>
    <p class="parrafo">|(estimación),                     |                      |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) en la que                      |                      |</p>
    <p class="parrafo">|Sección de Garantía del FEOGA     |                      |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Período del.... al...               |                 |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Renuncias y    |Nuevos compromisos  |Situación total  |</p>
    <p class="parrafo">|salidas tras   |                    | revisada a...   |</p>
    <p class="parrafo">|expiración de  |                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">|contratos      |                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|               |                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Ejercicio      |Ejercicio (t+2)     |Ejercicio (t+3)  |</p>
    <p class="parrafo">|(t+1)          |                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|               |                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|               |                    |Ejercicio (t+4)  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|               |                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Previsiones  de  gastos  que  deben  comunicarse con arreglo al Reglamento (CEE) n° 2078/92</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Comunicación del</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                    |Ejercicios presupuestarios            |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                    |Hasta el 15.10.19.. |Ejercicio (t+1)  |</p>
    <p class="parrafo">|                    | (ejercicio t)      |                 |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|A. Previsiones de   |                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">|gastos totales que  |                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">|reúnen las          |                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">|condiciones para    |                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">|optar a             |                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">|cofinanciación      |                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">|comunitaria (en     |                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">|moneda nacional)    |                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">|de las que          |                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">|en las regiones del |                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">|objetivo n° 1       |                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">|B. Gastos a cargo de|                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">|la Sección de       |                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">|Garantía del FEOGA  |                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">1)  Las  previsiones  no  deben  circunscribirse  únicamente  a  los expedientes aprobados  definitivamente  sino  que  deben recoger también las perspectivas de otros pagos.</p>
    <p class="parrafo">2) El ejercicio (t) es el ejercicio en curso.</p>
  </texto>
</documento>
