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<documento fecha_actualizacion="20241021184525">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80605</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960426</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>770/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 770/96 de la Comisión, de 26 de abril de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3002/92 por el que se establecen las disposiciones comunes de control de la utilización o el destino de los productos procedentes de la intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960427</fecha_publicacion>
    <diario_numero>104</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/104/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900504</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20091215</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3887" orden="4">Garantías</materia>
      <materia codigo="5262" orden="5">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="7121" orden="6">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1130/2009, de 24 de noviembre; DOUE-L-2009-82208</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81659" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 5 bis al Reglamento 3002/92, de 16 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80263" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 595/91, de 4 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80033" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 729/70, de 28 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n°  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las  materias  grasas,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE)  n°  3290/94  (2),  y  en  particular, el apartado 4 de su artículo 12 y el apartado  3  de  su  artículo 26, así como las disposiciones correspondientes de los  demás  reglamentos  por  los  que  se  establecen organizaciones comunes de mercado de productos agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  3002/92  de  la  Comisión(3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  1938/93  (4), establece   disposiciones   comunes,   principalmente   en   lo   tocante  a  la liberación  de  la  garantía  que  permite asegurar que la utilización que se da a  los  productos  procedentes  de la intervención o el destino al que se envían son los adecuados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  1  del  artículo  8 del Reglamento (CEE) n° 729/70  del  Consejo,  de  21  de  abril  de  1970,  sobre la financiación de la política   agrícola   común,   cuya   última   modificación   la  constituye  el Reglamento  (CE)  n°  1287/95,  se  pide  a los Estados miembros que adopten las medidas  necesarias  para  recuperar  las  cantidades perdidas como consecuencia de    irregularidades,   de   conformidad   con   las   disposiciones   legales, reglamentarias y administrativas nacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  un  tratamiento equitativo de las ventas a</p>
    <p class="parrafo">precios  reducidos  de  productos  procedentes  de existencias de intervención y planes  comparables  de  concesión  de  ayuda,  principalmente restituciones por exportación,  y  para  garantizar  un  tratamiento  equitativo  de  los  agentes económicos  de  los  Estados  miembros,  así como para facilitar la recuperación de  las  ayudas  económicas  concedidas  indebidamente,  conviene  establecer el pago de un importe igual al de la garantía indebidamente liberada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión pertinentes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (CEE) n° 3002/92 se insertará el artículo 5 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5 bis</p>
    <p class="parrafo">1.   Cuando,   después   de  la  liberación  total  o  parcial  de  la  garantía mencionada  en  el  artículo  5,  se demuestre que la totalidad de los productos o  una  parte  de  ellos  no se ha utilizado para los fines establecidos o no ha llegado  al  destino  previsto,  la  autoridad  competente del Estado miembro en el  que  se  haya  liberado  la  garantía  exigirá al agente económico de que se trate,  de  acuerdo  con  el  apartado  1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 729/70,  que  pague  un  importe igual al de la garantía que se habría ejecutado si  el  incumplimiento  se  hubiese  tenido  en cuenta antes de la liberación de aquella,  más  los  intereses  correspondientes  al período comprendido entre la fecha de la liberación y el día anterior al del pago.</p>
    <p class="parrafo">El  cobro  por  parte  de  la  autoridad competente del importe mencionado en el párrafo   anterior  constituirá  la  recuperación  de  las  ventajas  económicas indebidamente concedidas.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  pago  deberá  efectuarse  dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción del requerimiento.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  no  se  cumpla  el  plazo  fijado  para  efectuar  el  pago, los Estados miembros  podrán  decidir  que,  en  su  lugar, el importe que debe recibirse se deduzca   de   futuros  pagos  que  haya  que  abonar  al  agente  económico  en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  tipo  de  interés  deberá calcularse con arreglo a las disposiciones del Derecho  nacional,  si  bien  no  podrá  ser  inferior al tipo aplicable para la recuperación de los importes nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  liberación  de  la  garantía  se  debiese  a  un  error  de la autoridad competente,  no  se  percibirá  interés  alguno  o, a lo sumo, un importe fijado por el Estado miembro, que corresponda al beneficio indebido.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  podrán abstenerse de exigir el pago mencionado en el apartado  1  cuando  su  importe  no exceda de 60 ecus, siempre que este tipo de situaciones se regulen mediante normas semejantes del Derecho nacional.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  importe  recibido  con  arreglo  al  apartado  1 se abonará al organismo pagador,  que  deducirá  los  importes  en  cuestión  de  los  gastos  del Fondo Europeo  de  Orientación  y  Garantía  Agrícola  (FEOGA),  sin  perjuicio  de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 595/91 del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a las garantías constituidas en esa fecha o después.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
