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<documento fecha_actualizacion="20241021184527">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80611</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19960422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>277/1996</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común, de 22 de abril de 1996, adoptada por el Consejo en virtud del artículo K.3 del Tratado de la Union Europea, para la creación de un marco de intercambio de magistrados de enlace que permita mejorar la cooperación judicial entre los Estados miembros de la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960427</fecha_publicacion>
    <diario_numero>105</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960427</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1704" orden="1">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="7001" orden="2">Unión Europea</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  letra  b)  del  apartado  2  del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la iniciativa de la República Italiana,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   Estados  miembros  consideran  de  interés  común  la adopción  de  medidas  que  mejoren  la  cooperación  judicial  tanto en materia penal como civil;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   este   fin,  el  intercambio  de  magistrados  o  de funcionarios  de  enlace  entre  los  Estados  miembros que lo deseen constituye una medida útil y deseable;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  dicho  intercambio  de  magistrados  o  de  funcionarios  de enlace  podrá  incrementar  la  rapidez y la eficacia de la cooperación judicial y   contribuir   asimismo   a   una   mayor   comprensión  recíproca  entre  los ordenamientos jurídicos y los sistemas judiciales de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  cooperación  judicial  más eficaz en materia penal podrá asimismo  contribuir  a  combatir  eficazmente  la delincuencia transnacional en todas  sus  formas,  sobre  todo  la  relacionada  con  las  actividades  de  la delincuencia   organizada   y   con  el  terrorismo,  así  como  el  fraude,  en particular el cometido contra los intereses financieros de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  presente  acción  común  no  afecta  a  las  normas  de procedimiento   vigentes   en   materia   de   cooperación  judicial  ni  a  los intercambios  de  información  entre  los Estados miembros y la Comisión basados en otros instrumentos;</p>
    <p class="parrafo">Evaluando  favorablemente  las  iniciativas  ya  emprendidas  en algunos Estados miembros,  que  han  enviado  o  recibido  magistrados  o funcionarios de enlace ante  las  autoridades  competentes  en  materia  de  cooperación  judicial, así como  las  iniciativas  en  curso destinadas a crear una red eficaz de puntos de contacto  judiciales  dentro  del  ámbito  de  la  lucha  contra la delincuencia organizada internacional;</p>
    <p class="parrafo">Tras  considerar  la  necesidad  de  definir un marco jurídico claro y útil para las  iniciativas  en  curso  que  permita incrementar su eficacia y favorecer su coordinación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Intercambio de magistrados de enlace</p>
    <p class="parrafo">1.  Por  la  presente  acción  común  se  crea  un  marco  que  permita enviar o intercambiar  entre  Estados  miembros  magistrados  o funcionarios con especial experiencia    en    procedimientos   de   cooperación   judicial,   denominados «magistrados   de   enlace»,   sobre   la   base   de   acuerdos  bilaterales  o multilaterales.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   convienen   en   utilizar  como  referencia  las orientaciones  que  proporciona  la  presente  acción  común  cuando decidan con otro Estado miembro enviar o intercambiar magistrados de enlace.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   principal   objetivo  perseguido  con  la  creación  de  un  marco  de intercambio  de  magistrados  de  enlace es incrementar la rapidez y la eficacia de  la  cooperación  judicial  y  contribuir  al  mismo tiempo al intercambio de información  sobre  los  ordenamientos  jurídicos  y  sistemas judiciales de los Estados miembros y su funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Funciones de los magistrados de enlace</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   funciones   de   los  magistrados  de  enlace  incluirán  normalmente cualquier  actividad  que  contribuya  a  impulsar  y  acelerar,  sobre  todo  a través   de   contactos  directos  con  los  servicios  competentes  y  con  las autoridades   judiciales  del  Estado  de  acogida,  todo  tipo  de  cooperación judicial en materia penal, y, en su caso, civil.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las  funciones  de  los  magistrados  de  enlace  podrán  incluir  también, basándose  en  acuerdos  celebrados  entre  el  Estado  miembro  de  envío  y el Estado   miembro  de  acogida,  cualquier  actividad  destinada  a  intercambiar información  y  datos  estadísticos  a  fin de impulsar el conocimiento mutuo de los   distintos   sistemas   y   bancos   de  datos  jurídicos  de  los  Estados interesados  y  las  relaciones  entre  los  profesionales del campo jurídico de ambos Estados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Intercambio de información</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  se  informarán  mutuamente en el seno del Consejo de las iniciativas  en  curso  y  de  las emprendidas para la aplicación de la presente acción  común.  Los  Estados  miembros  afectados  comunicarán  anualmente  a la Secretaría   General   del   Consejo   cualquier   información  relativa  a  los intercambios de magistrados de enlace que realicen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Disposición final</p>
    <p class="parrafo">La  presente  acción  común  se  publicará  en  el  Diario  Oficial y entrará en vigor el día de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">5. AGNELLI</p>
  </texto>
</documento>
