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    <identificador>DOUE-L-1996-80615</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19960226</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>279/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de febrero de 1996, por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo y las Decisiones 92/260/CEE, 93/195/CEE, 93/196/CEE y 93/197/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <texto>anexos I y II de la Decisión 93/197, de 5 de febrero</texto>
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          <texto>anexos I y II de la Decisión 93/196, de 5 de febrero</texto>
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          <texto>anexos I y II de la Decisión 93/195, de 2 de febrero</texto>
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          <texto>anexos I y II de la Decisión 92/260, de 10 de abril</texto>
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          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>la letra C) del art. 1.3 de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/426/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a   las  condiciones  de  policía  sanitaria  que  regulan  los  movimientos  de équidos  y  las  importaciones  de  équidos procedentes de países terceros, cuya última   modificación   la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia  y  de  Suecia,  y,  en particular, sus artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 18 y los incisos i) y ii) de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión  79/542/CEE  del  Consejo  (2),  cuya  última modificación   la   constituye   la  Decisión  96/132/CE  de  la  Comisión  (3), confecciona   una  lista  de  terceros  países  desde  los  cuales  los  Estados miembros autorizan, entre otras, las importaciones de équidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  92/160/CEE  de  la  Comisión  (4),  cuya última modificación    la    constituye    la    Decisión   95/536/CE,   establece   la regionalización  de  determinados  terceros  países  para  las  importaciones de équidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  y  la  certificación  zoosanitarias para la</p>
    <p class="parrafo">admisión  temporal  de  caballos  registrados,  la  importación  de  équidos  de abasto   y   la   importación  de  équidos  registrados  y  équidos  de  cría  y producción  se  establecen,  respectivamente,  en  la  Decisión 92/260/CEE de la Comisión,  cuya  última  modificación  la  constituye  la Decisión 96/81/CE (7), en  las  Decisiones  93/196/CEE  (8)  y  93/197/CEE  de  la  Comisión  (9), cuya última  modificación  la  constituye  la  Decisión 96/82/CE; que las relativas a la  reintroducción  de  caballos  registrados después de su exportación temporal se   establecen   en   la  Decisión  93/195/CEE,  cuya  última  modificación  la constituye la Decisión 95/323/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  al  modificar  las  mencionadas  Decisiones  se han tenido en cuenta  los  cambios  en  la situación sanitaria de los terceros países; que, no obstante,   en   ocasiones   se   han  producido  modificaciones  incompletas  y omisiones;  que  es  preciso  corregir estos defectos y modificar las Decisiones adecuadamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Decisión  se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  suprimirá  la  letra  c)  del  apartado  3  del  artículo  1  de la Decisión 79/542/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 92/260/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Anexo  I,  la  lista  de los países del grupo B se sustituirá por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Australia,   Bulgaria,   Bielorrusia,   Bosnia-Herzegovina,  Chipre,  República Checa,   Estonia,   Croacia,   Hungría,  Lituania,  Letonia,  Antigua  República Yugoslava  de  Macedonia,  Nueva  Zelanda,  Polonia,  Rumania, Rusia, Eslovenia, República Eslovaca y Ucrania».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  Anexo  I,  la  lista  de los países del grupo D se sustituirá por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Argentina,   Barbados,   Bermudas,   Bolivia,  Brasil,  Cuba,  Chile,  Jamaica, México, Paraguay y Uruguay».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  Anexo  II,  el  título  del certificado B se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«CERTIFICADO  SANITARIO  para  la  admisión  temporal  en  el  territorio  de la Comunidad   de   caballos   registrados   procedentes  de  Australia,  Bulgaria, Bielorrusia,  Bosnia-Herzegovina,  Chipre,  República  Checa,  Estonia, Croacia, Hungría,  Lituania,  Letonia,  Antigua  República  Yugoslava de Macedonia, Nueva Zelanda,  Polonia,  Rumania,  Rusia,  Eslovenia,  República  Eslovaca  y Ucrania durante un período inferior a 90 días».</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  Anexo  II,  el  tercer  guión de la letra d) del capítulo III de los certificados A, B, C, D y E se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  de  Australia,  Bulgaria,  Bielorrusia,  Canadá,  Suiza,  Chipre,  República Checa,  Estonia,  Groenlandia,  Hong  Kong,  Croacia,  Hungría, Islandia, Japón, Lituania,  Letonia,  Antigua  República  Yugoslava  de Macedonia, Macao, Malasia (península),   Noruega,   Nueva  Zelanda,  Polonia,  Rumania,  Rusia,  Singapur, Eslovenia, República Eslovaca, Ucrania o Estados Unidos de América.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/195/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Anexo  I,  la  lista  de los países del grupo A se sustituirá por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Suiza, Groenlandia e Islandia».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  Anexo  I,  la  lista  de los países del grupo B se sustituirá por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Australia,   Bulgaria,   Bielorrusia,   Bosnia-Herzegovina,  Chipre,  República Checa,   Estonia,   Croacia,   Hungría,  Lituania,  Letonia,  Antigua  República Yugoslava  de  Macedonia,  Nueva  Zelanda,  Polonia,  Rumania, Rusia, Eslovenia, República Eslovaca y Ucrania».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  Anexo  II,  la  lista  de  los  países  del grupo A en el título del certificado sanitario se sustituirá por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Suiza, Groenlandia e Islandia».</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  Anexo  II,  la  lista  de  los  países  del grupo B en el título del certificado sanitario se sustituirá por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Australia,   Bulgaria,   Bielorrusia,   Bosnia-Herzegovina,  Chipre,  República Checa,   Estonia,   Croacia,   Hungría,  Lituania,  Letonia,  Antigua  República Yugoslava de</p>
    <p class="parrafo">Macedonia, Nueva Zelanda, Polonia, Rumania,</p>
    <p class="parrafo">Rusia, Eslovenia, República Eslovaca y Ucrania».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/196/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  nota  a  pie  de  página  n°  5  del  Anexo I, la lista de países se sustituirá por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Australia,  Canadá,  Suiza,  Groenlandia,  Islandia,  Nueva  Zelanda  y Estados Unidos de América».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  nota  a  pie  de  página  n°  3 del Anexo II, la lista de países del grupo A se sustituirá por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Suiza, Groenlandia e Islandia».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  la  nota  a  pie  de  página  n°  3 del Anexo II, la lista de países del grupo B se sustituirá por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Australia,   Bulgaria,   Bielorrusia,   Bosnia-Herzegovina,  Chipre,  República Checa,   Estonia,   Croacia,   Hungría,  Lituania,  Letonia,  Antigua  República Yugoslava  de  Macedonia,  Nueva  Zelanda,  Polonia,  Rumania, Rusia, Eslovenia, República Eslovaca y Ucrania».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/197/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Anexo  I,  la  lista  de los países del grupo A se sustituirá por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Suiza, Groenlandia e Islandia».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  Anexo  I,  la  lista  de los países del grupo B se sustituirá por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Australia,   Bulgaria,   Bielorrusia,   Bosnia-Herzegovina,  Chipre,  República Checa,   Estonia,   Croacia,   Hungría,  Lituania,  Letonia,  Antigua  República Yugoslava  de  Macedonia,  Nueva  Zelanda,  Polonia,  Rumania, Rusia, Eslovenia, República Eslovaca y Ucrania».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  Anexo  II,  el  título  del certificado A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«CERTIFICADO  SANITARIO  para  la  importación  en el territorio de la Comunidad de  équidos  registrados  y  équidos  de cría y producción procedentes de Suiza, Groenlandia e Islandia».</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  Anexo  II,  el  título  del certificado B se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«CERTIFICADO  SANITARIO  para  la  importación  en el territorio de la Comunidad de   équidos   registrados  y  équidos  de  cría  y  producción  procedentes  de Australia,   Bulgaria,   Bielorrusia,   Bosnia-Herzegovina,   Chipre,  República Checa,   Estonia,   Croacia,   Hungría,  Lituania,  Letonia,  Antigua  República Yugoslava  de  Macedonia,  Nueva  Zelanda,  Polonia,  Rumania, Rusia, Eslovenia, República Eslovaca y Ucrania».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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