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<documento fecha_actualizacion="20241021184551">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80741</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960521</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>905/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 905/96 de la Comisión, de 21 de mayo de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1201/89 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda al algodón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960522</fecha_publicacion>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/122/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960529</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20010804</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="198" orden="1">Algodón</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3683" orden="3">Fibras naturales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1591/2001, de 2 de agosto; DOUE-L-2001-81917</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80387" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7.1 del Reglamento 1201/89, de 3 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  Grecia  y,  en  particular, el Protocolo n° 4 relativo  al  algodón,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) nº 1553/95 del Consejo ('J,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 1554/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el  que  se  establecen  las  normas generales del régimen de ayuda al algodón y deroga  el  Reglamento  (CEE)  n°  2169/81  (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  1201/89  de  la  Comisión(3), cuya última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 2878/95 (4), dispone en  el  apartado  1  de  su  artículo  7  que  la presentación de solicitudes de ayuda  se  autoriza  a  partir  del 1 de junio que preceda la campana por la que se  solicite  la  ayuda;  que,  en su propuesta de precios y medidas afines para 1996/97,  la  Comisión  propone  al  Consejo  suprimir,  a  partir de la campaña 1996/97,  la  posibilidad  de  presentar  solicitudes  de ayuda antes del día en que  el  algodón  sin  desmotar  se coloque bajo control; que, a la espera de la decisión del</p>
    <p class="parrafo">Consejo  sobre  esa  propuesta,  procede  posponer el primer día de presentación de solicitudes de ayuda hasta el comienzo de la campaña de comercialización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  tercera  frase  del  apartado  1  del  artículo  7  del  Reglamento (CEE) n° 1201/89 se sustituirá por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Se  presentará  en  cada  campaña  entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo de la campaña en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">EL   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
