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<documento fecha_actualizacion="20251028132601">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80742</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19960513</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>30/1996</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 96/30/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996, que modifica la Directiva 94/80/CE por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Union residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960522</fecha_publicacion>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960522</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1996/30/spa</url_eli>
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      <materia codigo="3135" orden="1">Elecciones</materia>
      <materia codigo="3528" orden="2">Extranjeros</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Directiva 94/80, de 19 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8 B,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  94/80/CE  del  Consejo,  de 19 de diciembre de 1994,  por  la  que  se  fijan  las  modalidades  de  ejercicio  del  derecho de sufragio  activo  y  pasivo  en  las  elecciones  municipales  por  parte de los ciudadanos  de  la  Unión  residentes  en  un  Estado  miembro  del  que no sean nacionales(3),  enumera,  en  su  Anexo,  los  entes  locales  básicos  en  cada Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  la  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y de Suecia,  conviene  modificar  el  Anexo  de  la  Directiva  94/80/CE  a  fin  de incluir los entes locales básicos de estos tres países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  Acta  de adhesión de Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia, la Directiva 94/80/CE es aplicable a las Islas  Aland  donde  los  ciudadanos finlandeses que no tienen la vecindad civil de  dichas  islas  y  los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión están sujetos  a  una  condición  en  lo  referente al período de residencia necesario para  ejercer  el  derecho  de  sufragio  activo  y  pasivo  en  las  elecciones municipales</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo de la Directiva 94/80/CE se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«en  Austria:  Gemeinden,  Bezirke  in  der  Stadt  Wien,  en  Finlandia: kunta, kommun, kommun pa Aland, en Suecia: kommuner, landsting.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  La  presente  Directiva  entrará  en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  Los  destinatarios  de  la  presente  Directiva  serán  los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. AGNELLI</p>
  </texto>
</documento>
