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<documento fecha_actualizacion="20241021184605">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80802</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960603</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>995/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 995/96 de la Comisión, de 3 de junio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1466/95 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de leche y los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960604</fecha_publicacion>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/133/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960605</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990203</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6224" orden="4">Restituciones a la exportación</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 174/99, de 26 de enero DOUE-L-1999-80113.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80796" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1466/95, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya ultima modificación la constituye el Reglamento  (CE)  nº  2931/95  de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 14 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunos  de  los  productos a que se refieren los artículos 1 bis  y  1  ter  del  Reglamento  (CE) n° 1466/95 de la Comisión (3), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 823/96 (4), no figuran en la  nomenclatura  de  productos  lácteos  utilizada  para  las restituciones por exportación  y  no  pueden  ser  definidos  mediante  un  código de once cifras, que,  por  consiguiente,  la  designación  de  esos productos en la solicitud de certificado  y  en  el  propio  certificado  debe  limitarse a un código de ocho cifras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1466/95 contempla la posibilidad de anular  solicitudes  de  certificado  en caso de que el coeficiente de reducción sea  inferior  a  0,8;  que, para garantizar una gestión correcta del régimen de restituciones   por  exportación  y  reducir  el  riesgo  de  que  se  presenten solicitudes   especulativas   de   certificados   de  exportación  de  productos lácteos,  resulta  necesario  reducir  ese  límite;  que,  además, con objeto de evitar   ambig edades,   es  preciso  sustituir  las  palabras  «coeficiente  de reducción» por las palabras «coeficiente de atribución»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1466/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  4  del  artículo  1  bis y en el apartado 5 del artículo 1 ter, la letra d) se completará con el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  en  el  caso  de los quesos que no figuren en la nomenclatura de</p>
    <p class="parrafo">productos  agrícolas  utilizada  para  las  restituciones  por  exportación,  se anotará  en  la  casilla  16  de  la  solicitud  de  certificado  y  del  propio certificado   el   código   de   ocho  cifras  que  tenga.  el  producto  en  la nomenclatura combinada».</p>
    <p class="parrafo">2) La letra a) del apartado 3 del artículo 8 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i)  en  el  segundo  guión  del  párrafo  primero,  se  sustituirán las palabras «coeficiente  de  reducción»  por  las palabras «coeficiente de atribución»; ii) en  el  párrafo  segundo,  se  sustituirá  el  número decimal de «0,8» por el de «0,4».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
