<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184607">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-80808</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1000/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1000/96 de la Comisión, de 4 de junio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1538/91, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1906/90 del Consejo por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960605</fecha_publicacion>
    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/134/L00009-00009.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960612</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4290" orden="3">Inspección veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 543/2008, de 16 de junio; DOUE-L-2008-81090</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80732" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 y el Anexo IV del Reglamento 1538/91, de 5 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80847" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1906/90, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81773" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 2067/96, de 29 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1906/90  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, por  el  que  se  establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 3204/93 (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  1538/91  de  la  Comisión(3), cuya última   modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  n°  205/96  (4), establece  las  disposiciones  de  aplicación  de las normas de comercialización en el sector de la carne de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  práctica aconseja modificar la definición de capón  y  los  criterios  correspondientes  del Anexo IV del Reglamento (CEE) n° 1538/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la  carne y de los huevos de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1538/91 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  la  letra  a)  del  apartado  1  del  artículo  1,  el  tercer  guión se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«capón:  pollo  macho  castrado  quirúrgicamente  antes  de  haber  alcanzado la madurez   sexual  y  sacrificado  a  una  edad  mínima  de  140  días;  una  vez castrados,  los  capones  deberán  pasar  un  período  mínimo  de  engorde de 77 días.».</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo IV quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  segundo  guión  de  la  letra  c), se sustituirá el texto del segundo guión por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- 2 metros cuadrados por pato o capón,»;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  último  guión  de  la  letra  d),  se sustituirá el texto del segundo guión por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- 4 semanas, en el caso de los capones.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
