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    <identificador>DOUE-L-1996-80816</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960524</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>350/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de mayo de 1996, por la que se adaptan los Anexos II A y II B de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960606</fecha_publicacion>
    <diario_numero>135</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/135/L00032-00034.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1628" orden="1">Contaminación</materia>
      <materia codigo="3924" orden="2">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="4918" orden="3">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="6212" orden="">Residuos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80173" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos II a y II B de la Directiva 75/442, de 15 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  75/442/CEE  del  Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa</p>
    <p class="parrafo">a  los  residuos,  en  la versión modificada por la Directiva 91/692/CEE (2), y, en particular, su artículo 17;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  artículo  faculta  a  la  Comisión  para  adaptar  los Anexos II A y II B de la Directiva 75/442/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  desempeño  de esa función, la Comisión está asistida por  un  comité  formado  por representantes de los Estados miembros y presidido por  un  representante  de  la  Comisión,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen emitido por el comité anteriormente citado.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  IIA  y  IIB  de  la  Directiva  75/442/CEE  se  sustituirán por los Anexos II A y II B de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ritt BJERREGAARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II A</p>
    <p class="parrafo">OPERACIONES DE ELIMINACION</p>
    <p class="parrafo">Nota   La   finalidad   del  presente  Anexo  es  enumerar  las  operaciones  de eliminación  tal  y  como  ocurren  en  la  práctica.  Según  el artículo 4, los residuos   deben  eliminarse  sin  poner  en  peligro  la  salud  humana  y  sin utilizar  procedimientos  ni  métodos  que  puedan  causar  perjuicios  al medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">D 1 Depósito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo, vertido, etc.)</p>
    <p class="parrafo">D  2  Tratamiento  en  medio  terrestre (por ejemplo, biodegradación de residuos líquidos o lodos en el suelo, etc.)</p>
    <p class="parrafo">D  3  Inyección  en  profundidad  (por ejemplo, inyección de residuos bombeables en pozos, minas de sal o fallas geológicas naturales, etc.)</p>
    <p class="parrafo">D  4  Embalse  superficial  (por  ejemplo,  vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.)</p>
    <p class="parrafo">D  5  Vertido  en  lugares  especialmente  diseñados (por ejemplo, colocación en celdas   estancas  separadas,  recubiertas  y  aisladas  entre  si  y  el  medio ambiente, etc.)</p>
    <p class="parrafo">D 6 Vertido en el medio acuático, salvo en el mar</p>
    <p class="parrafo">D 7 Vertido en el mar, incluida la inserción en el lecho marino</p>
    <p class="parrafo">D  8  Tratamiento  biológico  no  especificado  en  otro  apartado  del presente Anexo  y  que  dé  como  resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante alguno de los procedimientos enumerados entre D 1 y D12</p>
    <p class="parrafo">D  9  Tratamiento  fisicoquímico  no  especificado en otro apartado del presente Anexo  y  que  dé  como  resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno   de  los  procedimientos  enumerados  entre  D  1  y  D  12  (por  ejemplo, evaporación, secado, calcinación, etc.)</p>
    <p class="parrafo">D 10 Incineración en tierra</p>
    <p class="parrafo">D 11 Incineración en el mar</p>
    <p class="parrafo">D  12  Depósito  permanente  (por  ejemplo,  colocación  de  contenedores en una mina, etc.)</p>
    <p class="parrafo">D  13  Combinación  o  mezcla  previa a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D 1 y D 12</p>
    <p class="parrafo">D  14  Reenvasado  previo  a  cualquiera de las operaciones enumeradas entre D 1 y D 13</p>
    <p class="parrafo">D  15  Almacenamiento  previo  a  cualquiera de las operaciones enumeradas entre D  1y  D  14  (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II B</p>
    <p class="parrafo">OPERACIONES DE VALORIZACION</p>
    <p class="parrafo">Nota   La   finalidad   del  presente  Anexo  es  enumerar  las  operaciones  de valorización  tal  y  como  ocurren  en  la  práctica.  Según el artículo 4, los residuos  deben  valorizarse  sin  poner  en  peligro  la  salud  humana  y  sin utilizar  procedimientos  ni  métodos  que  puedan  causar  perjuicios  al medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">R  1  Utilización  principal  como  combustible  o  como  otro  medio de generar energía</p>
    <p class="parrafo">R 2 Recuperación o regeneración de disolventes</p>
    <p class="parrafo">R  3  Reciclado  o  recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes   (incluidas   las   operaciones  de  formación  de  abono  y  otras transformaciones biológicas)</p>
    <p class="parrafo">R 4 Reciclado y recuperación de metales o de compuestos metálicos</p>
    <p class="parrafo">R 5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas</p>
    <p class="parrafo">R 6 Regeneración de ácidos o de bases</p>
    <p class="parrafo">R 7 Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación</p>
    <p class="parrafo">R 8 Recuperación de componentes procedentes de catalizadores</p>
    <p class="parrafo">R 9 Regeneración u otro nuevo empleo de aceites</p>
    <p class="parrafo">R  10  Tratamiento  de  los  suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos</p>
    <p class="parrafo">R   11  Utilización  de  residuos  obtenidos  a  partir  de  cualquiera  de  las operaciones enumeradas entre R 1y R 10</p>
    <p class="parrafo">R  12  Intercambio  de  residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11</p>
    <p class="parrafo">R  13  Acumulación  residuos  para  someterlos  a  cualquiera de las operaciones enumeradas  entre  R  1  y  R  12  (con  exclusión  del  almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción)</p>
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