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<documento fecha_actualizacion="20241021184611">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80823</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960607</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1031/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1031/96 de la Comisión, de 7 de junio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 3015/95 sobre la apertura y modo de gestión de algunos contingentes de batatas y de fécula de mandioca destinados a determinados usos para el año 1996.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960608</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/137/L00004-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960608</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6176" orden="8">China</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3610" orden="4">Féculas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4751" orden="">Legumbres de raíz</materia>
      <materia codigo="5612" orden="7">Plantas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de abril de 1996.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81934" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3015/95, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n°  923/96  de  la  Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9 y el apartado 4 de su artículo 12;</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  96/317/CE  del  Consejo,  de 13 de mayo de 1996, relativa a la  conclusión  de  los  resultados  con Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT (3) y, en particular, su artículo 2;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  la  Decisión  96/317/CE  se  aprueba  un acuerdo en forma  de  canje  de  notas  entre  el Reino de Tailandia y la Comunidad Europea con  el  fin  de  modificar  el  régimen de importación de la fécula de mandioca del  código  NC  1108  1400,  previsto  en  el  Reglamento (CE) n° 3015/95 de la Comisión,  de  19  de  diciembre  de 1995 sobre la apertura y modo de gestión de algunos   contingentes   de  batatas  y  de  fécula  de  mandioca  destinados  a determinados  usos  para  el  año  1996  (4),  que,  por  lo tanto, es necesario modificar este último Reglamento con el fin de tenerlo en cuenta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 3015/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 será completado por el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En  lo  que  respecta  a las féculas de mandioca del código NC 1108 14 00, para el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 1996:</p>
    <p class="parrafo">-  el  contingente  previsto  en  el  apartado  3  ya  no  estará  sujeto  a las condiciones  de  uso  contempladas  en  esta  disposición de las letras a), b) y c)  y  el  derecho  de  importación que le es aplicable será igual al derecho de importación en vigor una reducción de 100 ecus/tonelada,</p>
    <p class="parrafo">-  se  abrirá  un  contingente  suplementario sujeto a un derecho de importación de  este  mismo  nivel.  El  contingente  será de 7875 toneladas de las que 7500 toneladas estarán reservadas al Reino de Tailandia.».</p>
    <p class="parrafo">2) El encabezamiento del título II se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Fécula de mandioca»</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  casilla  24  de  la  solicitud  de certificado de importación deberá figurar la siguiente indicación:</p>
    <p class="parrafo">"Derecho   de   importación   con   una  reducción  de  100  ecus  por  tonelada [Reglamento (CE) n° 1031/96]".</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  la  solicitud  de importación se refiera a un producto originario de Tailandia,  exportado  de  este  país  dentro  de  la cantidad de 7500 toneladas que  tiene  reservada,  establecida  en  el segundo guión del último párrafo del artículo   1,   dicha  solicitud  irá  acompañada  de  un  certificado  para  la exportación conforme con el modelo del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Este  certificado  para  la  exportación  se redactará en inglés y será expedido por  las  autoridades  competentes  de  ese  país,  es  decir,  el  "Ministry of Commerce, Department of Foreign Trade".</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  en  la casilla 8 de la solicitud de certificados de importación y  del  propio  certificado  deberá  figurar  la  siguiente  indicación: "origen Tailandia".»</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la Comisión, a más tardar a las 13 horas (hora  de  Bruselas)  del  día  siguiente  a  aquél en que se haya presentado la solicitud  previsto  en  el  artículo 9, los siguientes datos de las solicitudes de certificado:</p>
    <p class="parrafo">-  el  nombre  del  solicitante,  las cantidades solicitadas, el país de origen, para  las  importaciones  de  productos originarios de Tailandia al amparo de un certificado tailandés para la exportación.».</p>
    <p class="parrafo">5) En el artículo 13, el apartado 2 se completará con el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Cuando  el  certificado  de  importación  expedido  se  refiera a cantidades de productos  originarios  de  Tailandia  y  exportados  de este país al amparo del certificado  para  la  exportación  contemplado  en  el  apartado 2 del artículo 10,  el  organismo  emisor  del  certificado de importación enviará una copia de dicho  certificado  para  la  exportación  al  importador,  a fin de que éste la presente   a   las   autoridades   aduaneras   para   el   cumplimiento  de  las formalidades de puesta en libre práctica de los productos en cuestión.».</p>
    <p class="parrafo">6) El Anexo del presente Reglamento se añade como Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  derecho  reducido  se  aplicará  al  tipo  y  respetando  las obligaciones  en  vigor  en  la  fecha  de  presentación  de  la  solicitud  del certificado de importación.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
  </texto>
</documento>
