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<documento fecha_actualizacion="20241021184622">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80862</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960530</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>958/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 958/96 de la Comisión, de 30 de mayo de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1431/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de aves de corral del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) núm. 774/94 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960531</fecha_publicacion>
    <diario_numero>130</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/130/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960601</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020114</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 20/2002, de 28 de diciembre DOUE-L-2002-80028</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80862" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 4 del Reglamento 1431/94, de 22 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80483" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 774/94, de 29 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  774/94  del  Consejo,  de  29 de marzo de 1994, relativo   a  la  apertura  y  modo  de  gestión  de  determinados  contingentes arancelarios  comunitarios  de  carne  de  vacuno  de calidad superior, carne de porcino,  carne  de  aves  de  corral,  trigo,  tranquillón, salvado, moyuelos y otros   residuos(1),  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n°  2198/95  de  la Comisión(2) y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  a  las  medidas transitorias necesarias en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los Acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda Uruguay (3) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1431/94  de  la  Comisión(4),  cuya última   modificación   la   constituye   el   Reglamento  (CE)  n°  2916/95(s), establece  las  disposiciones  de  aplicación  en  el sector de la carne de aves de  corral  del  régimen  de  importación  establecido  en el Reglamento (CE) n° 774/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  evitar  especulaciones y teniendo en cuenta la  experiencia  adquirida,  concretamente  en  lo  referente  al gran número de solicitantes,   es  necesario  modificar  las  condiciones  de  acceso  a  dicho régimen  con  el  fin  de  excluir  del  mismo  a  los agentes económicos que no tengan  la  intención  de  utilizar  los  certificados  para  cubrir  su propias necesidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  duración  de la validez de los certificados permite a los agentes  económicos  presentar  sus  solicitudes  durante los diez primeros días de cada trimestre;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral   no   ha  emitido  dictamen  alguno  en  el  plazo  establecido  por  su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1431/94 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 3, la letra a) se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"a)  los  solicitantes  de  certificados  de  importación  deberán  ser personas físicas  o  jurídicas  que,  en  el  momento  de  presentar la solicitud, puedan probar,   a   satisfacción   de  las  autoridades  competentes  de  los  Estados miembros,  que  han  importado  al  menos  100  toneladas (peso del producto) de productos  de  los  códigos  NC  0207,  1602  31, 1602 32 y 1602 39 durante cada uno  de  los  dos  años de calendario anteriores a aquél en que se presentan las solicitudes  de  certificado;  no  obstante,  no  podrán acogerse a este régimen los  establecimientos  de  venta  al  por  menor  ni los restaurantes que vendan los productos a los consumidores finales;"</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  artículo  4,  se sustituirá el párrafo primero del apartado 1 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Las  solicitudes  de  certificado  únicamente  podrán  ser  presentadas durante los diez primeros días de cada período definido en el artículo 2."</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
