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    <identificador>DOUE-L-1996-80875</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960614</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1080/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1080/96 de la Comisión, de 14 de junio de 1996, por el que se establece un método de referencia para la detección de coliformes en la mantequilla, la leche desnatada en polvo y las caseínas y caseinatos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960615</fecha_publicacion>
    <diario_numero>142</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/142/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960618</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20010214</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="654" orden="1">Caseína</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="4862" orden="3">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de octubre de 1996.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por el Reglamento 213/2001, de 9 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  nº  2931/95  de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 6  de  su  artículo  6,  el  apartado  5  de su artículo 7 y el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  2921/90  de  la Comisión, de 10 de octubre  de  1990,  referente  a  la concesión de ayudas para la leche desnatada con  vistas  a  la  fabricación  de  caseína  y  de  caseinatos(3),  cuya última modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2547/95,  determina  un método  para  comprobar  la  ausencia  de  coliformes  que  ahora  se  considera inadecuado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  454/95  de  la  Comisión,  de 28 de febrero  de  1995,  por  el  que  se  establecen  las normas de aplicación de la intervención  en  el  mercado  de  la  mantequilla  y  de  la  nata, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  895/ 96, y el Reglamento (CE)  n°  322/96  de  la  Comisión,  de  22  de  febrero  de 1996, por el que se establecen  las  normas  de  aplicación  del  almacenamiento público de la leche desnatada  (7),  disponen  que  el  método  de  referencia  para la detección de coliformes debe ser la Norma Internacional FIL 73A: 1985;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  éste  es  el  método  internacionalmente  aceptado  para  el recuento   de   coliformes  en  la  leche  y  los  productos  lácteos;  que,  no obstante,   debe  modificarse  si  pretende  utilizarse  para  la  detección  de coliformes en productos a partir de una cantidad determinada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  por  lo  tanto  que es preciso establecer un método comunitario de</p>
    <p class="parrafo">referencia  para  la  detección  de  coliformes basado en la norma anteriormente mencionada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  método  de  análisis  de referencia que se describe en el Anexo se utilizará para  la  detección  de  coliformes  en  la  mantequilla,  la leche desnatada en polvo y la caseína y los caseinatos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Podrán   utilizarse  métodos  de  rutina  para  la  detección  de  coliformes  a condición  de  que  los  resultados conseguidos sean comparables a los obtenidos con  el  método  de  referencia  que se describe en el Anexo. Concretamente, los métodos  de  rutina  deberán  presentar  un  límite  de  detección  suficiente e impedir   la   obtención  de  falsos  negativos.  Si  no  puede  descartarse  la aparición   de   falsos   positivos,  todos  los  resultados  positivos  deberán confirmarse mediante el método de referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">METODO  DE  REFERENCIA  PARA  LA  DETECCION  DE COLIFORMES EN LA MANTEQUILLA, LA LECHE DESNATADA EN POLVO Y LA CASEINA Y LOS CASEINATOS</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se   analice   la   presencia  de  coliformes  en  la  mantequilla,  se inocularán  muestras  correspondientes  a  1 gramo de mantequilla en el medio de cultivo.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  analice  la  presencia  de coliformes en la leche desnatada en polvo o  en  la  caseína  y  caseinatos,  se  inocularán  muestras de 0,1 gramos en el medio de cultivo.</p>
    <p class="parrafo">Se   aplicará   la   Norma   IDF   73A/1985,   método   B,  con  las  siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">1.  La  preparación  de  las  muestras  se efectuará de acuerdo con la Norma IDF 122B/1992.  Para  la  caseína  ácida, también podrá optarse por el procedimiento de preparación de muestras descrito en la Norma IDF 73A/1985.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sólo  se  incubarán  y  evaluarán  los  tubos  en los que se hayan inoculado muestras  de  1  gramo  (mantequilla) o de 0,1 gramo (leche desnatada en polvo y caseína y caseinatos). No se elaborarán soluciones decimales.</p>
    <p class="parrafo">Evaluación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Tres resultados negativos:   |se considera cumplido el          |</p>
    <p class="parrafo">|                             | requisito.                       |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Dos o tres resultados        |no se considera cumplido el       |</p>
    <p class="parrafo">|positivos:                   | requisito.                       |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Dos resultados negativos:    |es preciso analizar dos muestras  |</p>
    <p class="parrafo">|                             | más de 1 gramo (mantequilla) o de|</p>
    <p class="parrafo">|                             | 0,1 gramo (leche desnatada en    |</p>
    <p class="parrafo">|                             | polvo o caseína y caseinatos).   |</p>
    <p class="parrafo">|                             | Sólo se considera cumplido el    |</p>
    <p class="parrafo">|                             | requisito si los dos últimos     |</p>
    <p class="parrafo">|                             | resultados son negativos.        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Observaciones</p>
    <p class="parrafo">Contenido  de  coliformes:  1/10  g  mantequilla; 1/g leche desnatada en polvo o caseína/caseinato,  basado  en  una  media. Los resultados que indican que se ha cumplido el requisito se obtienen con una probabilidad del 93%.</p>
    <p class="parrafo">Contenido  de  coliformes:  1/g  mantequilla;  1/0,1  g  de  leche  desnatada en polvo  o  caseína/caseinato,  basado  en  una  media. Los resultados que indican que se ha cumplido el requisito se obtienen con una probabilidad del 91%.</p>
    <p class="parrafo">(Hipótesis: distribución de Poisson).</p>
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