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<documento fecha_actualizacion="20241021184626">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80877</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960614</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1082/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1082/96 de la Comisión, de 14 de junio de 1996, por el que se establece un método de referencia para la determinación del ester etílico del ácido B-apo-8¦-caroténico en la mantequilla y la mantequilla concentrada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960615</fecha_publicacion>
    <diario_numero>142</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/142/L00026-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960618</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20010214</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5746" orden="4">Productos químicos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de octubre de 1996.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80170" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 570/88, de 16 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-80228" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por el Reglamento 213/2001, de 9 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80114" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y el punto 8 del anexo, por Reglamento 175/99, de 26 de enero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  nº  2931/95  de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  570/88  de  la  Comisión, de 16 de febrero  de  1988,  relativo  a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión  de  una  ayuda  para  la  mantequilla  y  la  mantequilla concentrada destinadas  a  la  fabricación  de  productos  de pastelería, de helados y otros productos   alimenticios(3),   cuya   última   modificación   la  constituye  el Reglamento  (CE)  n°  531/  96,  establece,  en  determinadas circunstancias, la adición   de   marcadores   a   la  mantequilla  y  la  mantequilla  concentrada subvencionadas   para   garantizar   la   debida   utilización  final  de  estos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  vista  de  la  importancia  que  reviste  la  adición de marcadores  para  asegurar  el  correcto funcionamiento del régimen y con el fin de  garantizar  un  trato  equitativo a los agentes económicos que participen en él,   es   apropiado   establecer   métodos  comunes  de  determinación  de  los marcadores mencionados en el Reglamento (CEE) n° 570/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  difícil  establecer  simultáneamente  tales  métodos  de referencia  para  todos  los  marcadores; que el establecimiento de un método de referencia    para    la    determinación    del   éster   etílico   del   ácido beta-apo-8'-caroténico   en   la   mantequilla   y  la  mantequilla  concentrada constituye un paso adelante en esa dirección;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  método  de  análisis  de  referencia que figura en el Anexo se aplicará para la  determinación  del  éster  etílico  del  ácido  beta-apo-8'-caroténico en la mantequilla  y  la  mantequilla  concentrada  de  conformidad  con el Reglamento (CEE) n° 570/88.</p>
    <p class="parrafo">Los   marcadores   se   habrán   añadido  a  la  mantequilla  o  la  mantequilla concentrada  con  arreglo  al  artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 570/88, si los resultados  obtenidos  se  ajustan  a  las  especificaciones  del apartado 8 del Anexo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">DETERMINACION   DEL   ESTER  ETILICO  DEL  ACIDO  BETA-APO-8'-CAROTENICO  EN  LA MANTEQUILLA Y LA MANTEQUILLA CONCENTRADA MEDIANTE ESPECTROMETRIA</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivos y ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">El  método  describe  un  procedimiento  de determinación cuantitativa del éster etílico   del   ácido   beta-apo-8'-caroténico   (éster   apocaroténico)  en  la mantequilla  y  la  mantequilla  concentrada.  El éster apocaroténico es la suma de  todas  las  sustancias  presentes  en  un  extracto de muestras obtenidas en las  condiciones  descritas  en  el  método,  que  absorben  luz  a 440 nm. Este método  es  aplicable  a  las  muestras recibidas en virtud del Reglamento (CEE) n° 570/88.</p>
    <p class="parrafo">2. Principio</p>
    <p class="parrafo">La  grasa  láctea  se  disuelve  en  éter de petróleo y se mide la absorbencia a 440  nm.  El  contenido  de  éster apocaroténico se determina en relación con un patrón externo.</p>
    <p class="parrafo">3. Equipo</p>
    <p class="parrafo">3.1. Pipetas graduadas de 0,25, 0,50, 0,75 y 1,0 ml de capacidad.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Espectrofotómetro  apto  para  utilizarlo  a  440  nm  (y  447-449  nm)  y equipado con cubetas de 1 cm de espesor óptico.</p>
    <p class="parrafo">3.3. Matraces aforados de 20 ml y 100 ml.</p>
    <p class="parrafo">4. Reactivos</p>
    <p class="parrafo">Todos los reactivos deberán ser de grado analítico reconocido.</p>
    <p class="parrafo">4.1. Suspensión de éster apocaroténico (aproximadamente 20%)</p>
    <p class="parrafo">4.1.1. Establecer el contenido de la suspensión como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Pesar  con  precisión  unos  400  mg en un matraz aforado de 100 ml, disolver en éter  de  petróleo  (4.2)  y  enrasar  con este mismo producto. Diluir 5,0 ml de esta  solución  hasta  100  ml  con éter de petróleo (solución A). Diluir 5,0 ml de  la  solución  A  hasta  100  ml con éter de petróleo. Medir la absorbencia a 447-449   nm   (medir   el  máximo  frente  al  éter  de  petróleo  como  blanco utilizando cubetas de 1 cm).</p>
    <p class="parrafo">Contenido de éster apocaroténico (%) = A máx · 40 000/A · 2 550</p>
    <p class="parrafo">A máx = absorbencia de la solución que se mide en el máximo</p>
    <p class="parrafo">A = peso de la muestra (g)</p>
    <p class="parrafo">2 550 = Valor de referencia A (1%, 1 cm)</p>
    <p class="parrafo">La pureza de la suspensión es P (%).</p>
    <p class="parrafo">Nota  La  suspensión  de  éster  apocaroténico es sensible al aire, al calor y a la  luz.  Puede  conservarse  durante  unos  12  meses  en  su  envase  original (sellado  con  nitrógeno)  sin  abrir,  en  un  lugar fresco. Una vez abierto el envase, es conveniente utilizar el contenido dentro de un breve período.</p>
    <p class="parrafo">4.1.2. Solución patrón de éster apocaroténico, aproximadamente 0,2 mg/ml</p>
    <p class="parrafo">Pesar  con  aproximación  de  0,1  mg  unos  0,100  g  de  suspensión  de  éster apocaroténico  (4.1.1)  (Wg),  disolver  en  éter  de  petróleo (4.2), trasladar cuantitativamente  a  un  matraz  aforado  de  100 ml de capacidad y enrasar con éter de petróleo.</p>
    <p class="parrafo">Esta solución contiene (W.P)/100 mg/ml de éster apocaroténico.</p>
    <p class="parrafo">Nota  Esta  solución  debe  conservarse  en  un  lugar  fresco  y  a oscuras. La solución que no se haya utilizado al cabo de un mes debe eliminarse.</p>
    <p class="parrafo">4.2. Eter de petróleo (40-60 ° C).</p>
    <p class="parrafo">4.3.  Sulfato  sódico  anhidro  granular,  desecado  previamente a 102°C durante dos horas.</p>
    <p class="parrafo">5. Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">5.1. Preparación de la muestra.</p>
    <p class="parrafo">5.1.1. Mantequilla concentrada.</p>
    <p class="parrafo">Fundir la muestra en un horno a unos 45°C.</p>
    <p class="parrafo">5.1.2. Mantequilla.</p>
    <p class="parrafo">Fundir   la   muestra   en   un   horno  a  unos  45  °C  y  filtrar  una  parte representativa  mediante  un  filtro  que  contenga  unos 10 g de sulfato sódico anhidro  (4.3)  en  un  medio  que  se  halle  al  abrigo  de  la  luz natural y artificial  fuerte  y  que  se mantenga a 45°C. Recoger una cantidad adecuada de grasa láctea.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Determinación.</p>
    <p class="parrafo">Pesar   con   una  aproximación  de  1  mg  alrededor  de  1  g  de  mantequilla concentrada    [o    extracto    de    grasa    láctea    (5.1.2)].    Trasladar cuantitativamente  a  un  matraz  aforado  de  20  ml  (V ml) utilizando éter de petróleo (4.2), enrasar y mezclar a fondo.</p>
    <p class="parrafo">Trasladar  una  parte  alícuota  a  una  cubeta de 1 cm y medir la absorbencia a 440  nm,  frente  a  un  blanco de éter de petróleo. Obtener la concentración de éster  apocaroténico  en  la  solución en relación con el gráfico de calibración (C ug/ml).</p>
    <p class="parrafo">5.3. Gráfico de calibración.</p>
    <p class="parrafo">Llevar  con  una  pipeta  0,  0,25,  0,5,  0,75  y  1,0 ml de solución patrón de éster  apocaroténico  (4.1.2)  a  cinco matraces aforados de 100 ml. Enrasar con éter de petróleo (4.2) y mezclar.</p>
    <p class="parrafo">Las  concentraciones  aproximadas  de  las  soluciones oscilan entre o y 2 ug/ml y  se  calculan  de  manera  precisa  con  relación  a  la  concentración  de la solución  patrón  (4.1.2)  (W.P)/100  mg/ml.  Medir  las  absorbancias  a 440 nm frente a un blanco de éter de petróleo (4.2).</p>
    <p class="parrafo">Colocar   los   valores   de  la  absorbencia  en  el  eje  de  ordenadas  y  la concentración del éster apocaroténico en el de abscisas.</p>
    <p class="parrafo">6. Cálculo de los resultados</p>
    <p class="parrafo">6.1.  El  contenido  de  éster apocaroténico, expresado en mg/kg de producto, se indica del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Mantequilla concentrada: (C.V)/m</p>
    <p class="parrafo">Mantequilla: 0,82 (C.V)/III donde</p>
    <p class="parrafo">C  =  contenido  de  éster  apocaroténico,  en  ug/ml, indicado en el gráfico de calibración (5.3) III = masa (g) de la porción de prueba (5.2)</p>
    <p class="parrafo">0,82 = factor de corrección del contenido de grasa láctea de la mantequilla.</p>
    <p class="parrafo">7. Precisión del método</p>
    <p class="parrafo">7.1. Repetibilidad.</p>
    <p class="parrafo">7.1.1. Análisis de la mantequilla.</p>
    <p class="parrafo">La  diferencia  entre  los  resultados  de  dos determinaciones realizadas en el intervalo  de  tiempo  más  breve  posible  por un mismo operador que utilice el mismo equipo con idéntico material de prueba no deberá exceder de 1,4 mg/kg.</p>
    <p class="parrafo">7.1.2. Análisis de la mantequilla concentrada.</p>
    <p class="parrafo">La  diferencia  entre  los  resultados  de  dos determinaciones realizadas en el intervalo  de  tiempo  más  breve  posible  por un mismo operador que utilice el</p>
    <p class="parrafo">mismo equipo con idéntico material de prueba no deberá exceder de 1,6 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">7.2. Reproducibilidad.</p>
    <p class="parrafo">7.2.1. Análisis de la mantequilla.</p>
    <p class="parrafo">La  diferencia  entre  los  resultados  de  dos  determinaciones  realizadas por operadores   de   diferentes  laboratorios  que  utilicen  distinto  equipo  con idéntico material de prueba no deberá exceder de 4,7 mg/kg.</p>
    <p class="parrafo">7.2.2. Análisis de la mantequilla concentrada.</p>
    <p class="parrafo">La  diferencia  entre  los  resultados  de  dos  determinaciones  realizadas por operadores   de   diferentes  laboratorios  que  utilicen  distinto  equipo  con idéntico material de prueba no deberá exceder de 5,3 mg/kg.</p>
    <p class="parrafo">7.3. Fuente de los datos de precisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  de  precisión  se  obtuvieron en un experimento realizado en 1995 en el  que  participaron  11  laboratorios  y  en  el que se utilizaron 12 muestras marcadas  (seis  duplicados  a  ciegas)  en  el  caso  de la mantequilla y otras tantas (seis duplicados a ciegas) en el de la mantequilla concentrada.</p>
    <p class="parrafo">8. Límites de tolerancia</p>
    <p class="parrafo">8.1.  Deben  tomarse  tres  muestras  del  producto  marcado  para  comprobar la homogeneidad.</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  descrito  permite  detectar todas las sustancias que absorban a  una  longitud  de  onda  de  440  nm.  Estas substancias harán que aumente el nivel  aparente  de  éster  apocaroténico  medido. El grupo de expertos químicos del  Comité  de  gestión  de  leche  de la CE fija en 22 mg/kg, en el caso de la mantequilla,  y  en  24  mg/kg,  en  el de la mantequilla concentrada, el límite de  especificación  para  tener  en  cuenta  la  contribución de la absorción de fondo.</p>
    <p class="parrafo">8.2. Mantequilla.</p>
    <p class="parrafo">8.2.1.  Teniendo  en  cuenta  la absorción de fondo, la tasa de incorporación de la mantequilla es de 22 mg/kg.</p>
    <p class="parrafo">8.2.2.  Teniendo  en  cuenta  la  diferencia crítica de un nivel de probabilidad del  95%  (DCr95),  el  promedio  de  los distintos análisis realizados con cada una  de  las  tres  muestras  para  comprobar  la  homogeneidad  no  deberá  ser inferior a 19,3 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">8.2.3.  Además  del  criterio  que  se  da  en  el punto 8.2.2, el resultado más bajo  del  análisis  del  producto  se utiliza para comprobar la homogeneidad de la  distribución  del  marcador,  para  ello  se efectúa una comparación con los límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  18,1  mg/kg  [el  95%  de la tasa mínima de incorporación, teniendo en cuenta la diferencia crítica (DCr95) de la muestra simple].</p>
    <p class="parrafo">-  14,8  mg/kg  [el  80%  de la tasa mínima de incorporación, teniendo en cuenta la diferencia crítica (DCr95) de la muestra simple].</p>
    <p class="parrafo">La  concentración  del  marcador  en la muestra que arroje el resultado más bajo se utiliza en conjunción con la interpolación entre 18,1 mg/kg y 14,8 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">8.3. Mantequilla concentrada.</p>
    <p class="parrafo">8.3.1.  Teniendo  en  cuenta  la absorción de fondo, la tasa de incorporación de la mantequilla concentrada es de</p>
    <p class="parrafo">24 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">8.3.2.  Teniendo  en  cuenta  la  diferencia crítica de un nivel de probabilidad del  95%  (DCr95),  el  promedio  de  los distintos análisis realizados con cada</p>
    <p class="parrafo">una  de  las  tres  muestras  para  comprobar  la  homogeneidad  no  deberá  ser inferior a 20,9 mg/kg.</p>
    <p class="parrafo">8.3.3.  Además  del  criterio  que  se  da  en  el punto 8.3.2, el resultado más bajo  del  análisis  del  producto  se utiliza para comprobar la homogeneidad de la  distribución  del  marcador,  para  ello  se efectúa una comparación con los límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  19,6  mg/kg  [el  95%  de la tasa mínima de incorporación, teniendo en cuenta la diferencia critica (DCr95) de la muestra simple].</p>
    <p class="parrafo">-  16,1  mg/kg  [el  80%  de la tasa mínima de incorporación, teniendo en cuenta la diferencia crítica (DCr95) de la muestra simple].</p>
    <p class="parrafo">La  concentración  del  marcador  en la muestra que arroje el resultado más bajo se utiliza en conjunción con la interpolación entre 19,6 mg/kg y 16,1 mg/kg</p>
  </texto>
</documento>
