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    <identificador>DOUE-L-1996-80970</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1193/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1193/96 del Consejo, de 26 de junio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 3290/94 relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Uruguay.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19960629</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="3">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1996.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82202" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.2 del Reglamento 3290/94, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  y,  en particular el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  artículo 3 del Reglamento (CE) n° 3290/94 se autoriza a  la  Comisión  a  adoptar  las  medidas  necesarias para facilitar el paso del régimen  existente  con  anterioridad  a  la aplicación de los resultados de las negociaciones  de  la  Ronda  Uruguay,  al  resultante de las adaptaciones de la legislación   agrícola   previstas  en  dicho  Reglamento;  que  dichas  medidas transitorias   sólo   podrán  tomarse  hasta  el  30  de  junio  de  1996  y  su aplicación  se  limitará  a  dicha  fecha;  que  algunas  cuestiones  que  en la actualidad  son  objeto  de  medidas  transitorias  no  podrán ser resueltas con carácter  definitivo  antes  de  la  fecha  antes  mencionada;  que se trata, en particular,  de  adaptar  determinados  acuerdos celebrados con terceros países; que,  por  consiguiente,  conviene  prorrogar  por  un año el período durante el cual la Comisión puede adoptar medidas transitorias,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 3290/94, la fecha del 30 de junio de 1996 se sustituirá por la del 30 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. PINTO</p>
  </texto>
</documento>
