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    <identificador>DOUE-L-1996-80975</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1217/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1217/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1477/95 por el que se establecen medidas Transitorias para la aplicación del acuerdo agrícola de la Ronda Uruguay en el sector del aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/161/L00050-00050.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960702</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="3898" orden="4">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1996.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80805" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 5 del Reglamento 1477/95, de 28 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las   negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  1 del Reglamento (CE) n° 1477/95 de la Comisión (2),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 666/96, establece  la  aplicación  de  un  tipo  de derecho reducido a las importaciones de  aceite  de  oliva  durante  el  período  comprendido  entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  el  Reglamento  (CE)  n° 1193/96 del Consejo, de 26 de  junio  de  1996,  por  el  que  se  prorroga  el  período da adopción de las medidas  transitorias  necesarias  en  el  sector  de  la  agricultura  para  la aplicación  de  los  acuerdos  celebrados  en  el  marco  de  las  negociaciones comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  el  período de adopción de medidas transitorias ha quedado prorrogado hasta el 30 de junio 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  del  mercado  que  justificó la adopción de la medida  transitoria  establecida  en  el  artículo  1  del  Reglamento  (CE)  n° 1477/95  se  mantiene  inalterada;  que,  por lo tanto, procede mantener el tipo de  derecho  reducido  para  estos  productos  hasta  el  final  de  la  campaña 1995/96;  que  la  excepción  contemplada  en  el artículo 4 del Reglamento (CE) n°  1477/95  sigue  siendo  válida;  que, en espera de que el Consejo adopte una medida  definitiva,  es  necesario  prorrogar  estas  medidas  hasta  el  31  de octubre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1477/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  artículo  1,  la fecha de «30 de junio de 1996» se sustituirá por la de «31 de octubre de 1996».</p>
    <p class="parrafo">23 El párrafo segundo del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será  aplicable  a  partir  del  1 de julio de 1995 y hasta el 31 de octubre de 1996.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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